Van ser varis els plets que van tenir alguns ciutadans de Castelldans amb el Monestir d'Escala Dei; des de la jurisdicció territorial fins els nomenaments de batlles i regidors. Com podeu llegir al llibre Història de la Cartoixa d'Escala Dei (Fundació Roger de Belfort i escrit per Ezequiel Gort) la sentència, 17 d'abril de 1703, declarava vàlida la incorporació de la vila a la Corona, però fins l'1 d'agost de 1794 el governador de Lleida no va prendre possessió de la vila. Tot i això Escaladei va aconseguir que li fossin respectats el seus drets i jurisdicció. Els veïns de Castelldans van continuar lluitant per incorporar a la Corona no només el domini directe sinó també el domini útil i la jurisdicció. Aquí podreu veure algunes cartes i documents d'aquest litigis.

Tot està tret del Arxiu de la Corona d'Aragó, plets, Junta Sup. Cat. Val a dir que hi han moltes pàgines que falten unes línies ho he d'agrair als copistes d'aquest arxiu. Trobareu paraules entre parèntesis, això vol dir que no les he pogut traduir del mot original. Els punts suspensius vol significar que hi han varies paraules sense desxifrar. Tot ho he transcrit, al menys intentat, literalment de l'original. Podeu clicar aquí per saber qui són els que signen els documents.

 

EL REAL CONSEJO DE HACIENDA AL INTENDENTE GENERAL DEL PRINCIPADO (19-07-1799)

Copia del Despacho expedido por los señores del Real Consejo de Hacienda en 19 de Julio de 1799 à instancia de algunos Particulares de Castelldasens: 1799 Numero 1. A.e.

 

D.Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencias, de Galicias, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de Vizcaya y de Molina Nuestro Intendente General del Exercito y Principado de Cataluña salud y Gracia: Ja teneis noticia del pleyto que de orden de nuestra Real Persona, se esta litigando ante los de Nuestro Consejo de Hacienda en sala de Justicia entre el lugar de Castelldasens, comprendido en el Partido de la Ciudad de Lerida, y los Nuestros Fiscales por el derecho de Nuestra Real Hacienda, y el real monasterio de la Cartuja de Sta Maria de Escala Dei y sobre incorporacion a Nuestra Real Corona de Dominio directo de dicho Lugar, y demas derechos, encuio Pleyto se dio cierta Sentencia en el dia 17 de (?) pasado de 1793 por la que entre otros particulares se mandó procedér al sequestro de la Real Jurisdiccion Ordinaria del expresado Lugar, y haviendose dado posteriormente, otras varias providencias en los autos en el dia 9 de octubre del propio año se presento cierto Pedimento (instància), y con el se acompaña con varios Poderes otorgados por los sugetos que por menor se expresan en la forma siguiente: lista de los sugetos que otorgaron Poderes a favor de D. Josef Teyfido organista de la Real Capilla de Palacio para oponerse al Pleyto que sigue el Lugar de Castelldasens con el Real Monasterio de la Real Cartuja de Scala Dei y sobre incorporacion a la Corona de los dichos Reales, y Jurisdiccionales del expresado Pueblo, y se presentaron con el Pedimento de 9 de Octubre de 1797...Josef Casanoves Regidor Decano = Josef Ribelles menor de este nombre Regidor en segundo lugar , Ramón Aldomar, Pedro Josef Queralt Labradores, y Juan Miquel Herrero = francisco Meseguer Boticario, Blas (Bernaus) menor, y Antonio Bodet Labradores = Blas Bernaus, Antonio Pons y Pedro Antonio Farre Labradores, Antonio Marti, Martin Mollo, y Francisco Bernaus Labradores = Gabriel Queralt, Josef Rivelles y Juan Coca Labradores = Pedro Juan Aragues, Pedro Danés y Josef Griño Labradores, Pablo Bernaus Sindico Procurador General y vecino de dicho Lugar, Lorenzo Farrés. Clemente Porta, y Manuel Girivet Labradores = Magdalena Roca viuda de Ramon Roca, Rosa Griño viuda de Ramon Griño, y Jayme Sans Labradores, Juan Motlló, Juan Pons y Pablo Mollot Labradores Antonio Pon(ce)s, Simon Angles Labradores, y Maria Bonet viuda, Pedro Bodet, y Agusti Sabaté, Francisco Segalas, ÿ Juan Pons Labradores, Francisco Costafreda, Matias Farran, y Josef Curcó Labradores, Juan Bernat, Pedro Balles, y Gabriel Ballés Labradores,Pablo Nogues, Matias Mateu, y Josef Farré Labradores,Sebastian Pons, Francisco Ribes, y Mariano Pons Labradores, Antonio Nogué, Jayme Bernaus y Jacinto Bodet Labradores, Bartholome Farre Miquel Bonet, y Ramon Sala Labradores, Josef Roca, Juan Sala, y Miquel Segura Labradores, Juan Pons y Mateu, Blas Nogués, y Josef Sardá Labradores, Martin Casanoves, Josef Nogues, y Pedro Josef Rebull Labradores, Josef Bonet, Francisco Andreu, y Jayme Griñó Labradores, Gabriel Casanoves, Pedro Josef Bernaus, y Pedro Josef Balles Labradores, Ramon Griñó, Ramon Bonet, y Mateo Borrull Labradores, Lorenzo Roca, y Francisco Ribelles Labradores, Antonio Pol, ÿ Anronio Pons Labradores, ÿ Rosa Franquesa Viuda de Magin Franquesa, Domingo Bodet, y Josef Mora Labradores, Lorenzo Roca, y Francisco Sagalas, Francisco Costafreda y Juan Pons,Pedro Bodet, y Josef Curcó, Maria Farran y Juan Braques, Juan Lledó y Maria Lledó, y Ribelles, y Josef Lledó hijo de los mismos y Antonio Pol Cuyos poderes se mandaron poner con los autos, y seguidos estos por los tramites regulares en el dia 24 de Abril pasado de este año â nombre de Vicente Cau, y otros Consortes vecinos del expresado Lugar de Castelldasens se presento el Pedimento que dice así = Muy Poderoso Sr. Fermin Antonio Lumbreras en nombre de Vicente Cau, y Consortes vecionos de la Villa de Castelldasens en los autos con el Prior, y Monges del Real Monasterio de Scala Dey, Orden de la Cartuxa sobre la incorporacion â la Corona de los derechos de dicho lugar ante V. como mejor proceda, digo: que por Real Despacho del dia (15) de Junio de 1793 se mando entre otras cosas proceder al sequestro de la Real Jurisdiccion del referido Lugar depositandola en Persona Imparcial y hecho propusiera al Consejo para los oficios de Justicia las Personas que precedidos informes hallase ser mas aptos e imparciales para servirlos paraque en su vista procediese el Consejo a su eleccion, y nombramiento, lo que lejos de executarse, lo que se ha practicada es que en vista de lo que informo el Caballero Intendente, y de la renuncia que hizo el primer vecino Josef Farran que era imparcial sse nombró por el Intendente por Bayle á Francisco Meseguer Boticario que cosa de dos años have está sirviendo la Vara, y por Regidores y Sindico no se hizo novedad de modo que tanto el Bayle como los Regidores y Sindico son Personas las mas addictas al Monasterio, ÿ el Baÿle no tiene nada que perder en dicho Lugar por falta de bienes, y los que sirven el oficio de Regidores y Sindico, todos han sido Criados, y Parceros de dicho Monasterio. La calidad de adictos de él consta por los poderes que han otorgado a su favor para oponerse á la pretencion instaurada por mis Partes de la incorporacion a la Corona, y por los terminos que los encaveran titulandose Baile, Regidores y Sindico de dicho Lugar con lo qual desde se ha faltado á la aptitud é imparcialidad y propuesta prevenida por el Consejo para en su vista proceder á su eleccion, y nombramiento, y asi se verifica que con los Oficiales de Justicia se sirven los oficios de Baile, y Regidores del mismo modo que si se exercieran por el propio Monasterio. Y mediante que este nombramiento es contra el tenor de dicho Real despacho el qual solo se puede guardar no sirviendo dichos oficio ninguna de las noventa ÿ quatro Personas que han otorgado los referidos poderes, siendo preciso hechar mano de otros que restan, aunque sean de los que piden dicha Incorporacion como que favorezcan al intento de la pretension de la Corona ni ser conveniente que la administracion de Justicia se maneje por Personas tan adictas a la devocion del Monasterio por los inconvenientes que de ello resultan: Por tanto = A Vuestra Alteza suplica se sirva mandar librar vuestra Real Provision ó despacho correspondiente para que en cumplimiento de lo mandado anteriormente el Caballero Intendente de Barcelona proponga para el oficio de Baile, regidores, y sindico à algunos que no sean de los 94 Sugetos que ha otorgado dichos Poderes a favor del Monasterio insertando los nombres de ellos en dicho Despacho paraque el Consejo eliga, y nombre de ellos para los oficios de Baile, dos Regidores , ÿ Procurador Sindico, los que sean de su agrado, precedidos los informes de su aptitud, ÿ para este fin, ÿ demás providencias oportunas hago el Pedimento mas util y conducente en Justicia que pido protesto con lo necesario Vª.

Pero si..digo: Que en estos autos defendió á mi Parte el Prior Santiago Escacho, quien ha fallecido como es notorio y en su virtud presento la substitucion otorgada á mi favor del Poder, y Suplico à Vuestra Alteza se sirva haverla por presentada, y mandar se entienda conmigo las diligencias que ocurran en este asunto por ser Justicia que pido (sub supra) = Doctor Dn Josef Barada : Fermin Antonio Lumbreras: en cuya vista y de lo que en el particular se expuso por los nuestros Fiscales por auto de 19 de este mes fue acordado expedir la presento: Por la qual os madamos que luego que se os manifieste, ó con ellas seais requerido propongais a los del expresado Nuestro Consejo para los empleos de Baÿle, Regidores, Procurador Sindico un numero competente de los Vecinos del enunciado Lugar de Castelldasens que fuesen mas aptos, y á proposito para regentar dichos oficios, excluyendo de la citada propuesta los Sujetos comprendidos en los Poderes otorgados á favor del Monasterio de Scala Dey Cuyos nombres se expresan en esta Nuestra Real Carta. Todo lo qual cumplireis, y hareis cumplir asi por ser nuestra voluntad Y mandamos pena de la Nuestra Merced y de veinte mil maravedires, aplicados á nuestras penas de Camara, y gastos de Justicia por mitad à qualquier Nuestro (Escribano) que sea requerido os lo ratifique, y a quien convenga poniendo testimonio. Dada en Madrid à diez y nueve de Julio de 1799 = Dn Francisco Eugenis Carrasco = Dn Luis Albares de Mendinueta = Leandro Borbón = Dn Simon de Rojas escribano de Camara del Reÿ N.S. la hize escrivir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo de Hacienda = Registrada Josef Alegre = derechos 3 reales vellón = Teniente de Canciller Josef Alegre = Secretario Rojas = Derechos 23 reales vellón = Justicia = Para que el Intendente General del Exercito ÿ Principado de Cataluña cumpla con lo que se manda por el Consejo á instancia de Vicente Cau ÿ Consortes Vecinos del lugar de Castelldasens en dicho Principado = Corregida.

 

 

A JOSEPH DE HEREDIA (LLEIDA) DE BLAS DE ARANZA (BARCELONA)

Dirijo à V.S. el adjunto Real Despacho expedido por los Señores del Real Consejo de Hacienda en 19 de Julio ultimo paraque tomando los informes y noticias mas seguras se sirva V.S. proponerme un numero competente de vecinos del Lugar de Castelldasens que sean mas aptos y à proposito para obtener los Empleos de Baile, Regidores, y P. Sindico de él excluyendo de dicha propuesta los los sujetos comprehendidos en los Poderes otorgados à favor del Real Monasterio de Scala Dei, cuios nombres se expresan en las listas insertas en el propio Real Despacho, Devolviendomelo con la maior brevedad posible.

Dios guarde à V.S. muchos años. Barcelona 31 de Agosto de 1799.

 

 

 

Al INTENDENTE GENERAL PRINCIPADO DE CATALUNYA DE SIMON DE ROZAS Y NEGRETE.

A instancia de Vicente Cau, y demas consortes, vecinos del Lugar de Castelldasens, se libró Despacho en diez y nueve de Julio pasado de este año para que propusiese V.S. al Consejo para los empleos de Bayle, Regidores y Procurador Sindico, un competente numero de Vecinos del citado lugar, excluyendo á los que se comprehendian en la lista que fue inserta en dicho Despacho; y habiendo acudido con cierto Recurso el referido Cau, y consortes por Decreto de este dia, ha acordado este Supremo Principal, se dè a V.S. orden como lo executo para que a la maxima brevedad devuelva al Consejo el citado despacho con las diligencias practicadas á su vid; lo que prevengo a V.S. de acuerdo del Consejo para su inteligencia y cumplimiento.

Diós guarde a V.S. muchos años. 2 de Noviembre de 1799.

 

 

A BLAS DE ARANZA (BARCELONA) DE JOSEPH DE HEREDIA (LLEIDA).

Con oficio de 31 de Agosto ultimo me dirigió V.S el adjunto despacho de los Sres del Real Consejo de Hacienda, que devuelvo, paraque tomando los informes y noticias mas seguras, proponer a V.S. un numero competente de los Vecinos de Castelldasens que sean mas aptos y aproposito para obtener los empleos de Bayle, Regidores y Procurador Sindico del mismo, excluyendo de dicha propuesta los sujetos comprehendidos en los poderes otorgados a favor del Real Monasterio de Scala-Dei, cuyos nombres se expresan en la dicha inserta en el mismo Real Despacho, y cumpliendo con el encargo que V.S. se ha servido confiarme, debo hacerle presente que los informes, y noticias que he podido tomar sobre el asunto, resulta que no es facil proponer a V.S. un numero competentede sujetos, en quienes pueda recaer la Real eleccion, porque es un Pueblo el de Castelldasens donde son muy raros los sujetos de alguna educacion: y si, como es justo, deben excluirse los que otorgaron poderes a favor del Monasterio quedan muy pocos que sean aptos para la Administracion de Justicia, unos porque han sido procesados, y no son de buena conducta, otros por su pobreza, y otros por su genio poco pacifico. En fin me aseguran que los quatro siguientes son los de menores inconvenientes, o mas aptos: a saber: Felipe Mateu, hombre de bien, y de ajustada conciencia, aunque no medianamente hacendado; Miquel Ferran de buen natural, y bastante hacendado bien que cuñado del antecedente. Valerio Barberá, bien intencionado, y suficientemente hacendado, y Francisco Simó no muy hacendado ni de mucho alcance = Bien considero corto el numero propuesto con respecto al que se desea, pero como tambien sea del mayor perjuicio al govierno de un Pueblo el confiarle a Jovenes sin ninguna instruccion ó ha hombres poco pacificos. de limitado entendimiento, y de mala conducta, siendo cientos por otra parte los informes que se me han dado, seria preciso que recayese la eleccion en sujetos de aquellas calidades siempre que propusiese mayor numero que el que llevo designado = El citado Lugar esta dentro de mi Corregimiento y bajo este concepto intereso principalmente en que se mantenga con tranquilidad, y se eviten las vexaciones, y resentimientos que suelen ocasionar los Pleytos, entre los que por falta de educacion no saben prescindir de las incidencias de ellos, por lo mismo entiendo que convendrá el que alomenos la vara se dipositase por razon de penuria de sujetos habiles en uno de fuera del (falta una ratlla) el que estuviese bien governada y de administrarse con la imparciabilidad debida, pero sobre todo resolverá V.S. lo que fuese de su agrado = Dios guarde a V.S. muchos años. Lerida 10 de Noviembre de 1799.

 

 

A JOSEP DE HEREDIA (LLEIDA) DE BLAS DE ARANZA (BARCELONA).

Con oficio de 31 de Agosto proximo pasado dirigi à V.S. un Despacho de los Sres. del Real Consejo de Hacienda expedido en (19) de Julio anterior, paraque tomando su V.S. los informes y noticias mas seguras, se sirviese proponerme, un numero competente de los Vecinos del Lugar de Castelldasens, que fuesen mas aptos y aproposito para obtener los empleos de Bayle, Regidor y Procurador Sindico del mismo, excluyendo de dicha propuesta los sujetos compreendidos en los poderes otorgados â favor del Real monasterio de Scala-Dei, cuios nombres son expresados en el propio Real Despacho.

Posteriormente y con dicha de 2 del corriente mes se me ha comunicado la carta acorda del referido Real Consejo de que incluio â V.S. la adjunta copia, paraque enterado del Recuerdo que se me hace, se sirva V.S. remitirme â la maior brevedad la diligencia practicada sobre el particular, con devolucion del citado Despacho, â efecto de que pueda yo remitirlo todo â aquel supremo Tribunal, con la prontitud, que se me ordena.

Dios guarde â V.S. muchos años. Barcelona 12 de Noviembre de 1799.

 

 

 

A BLAS DE ARANZA DE JOSEPH DE HEREDIA.

Al recibo del Oficio de V.S. de 12 del corriente, en que se sirve manifestarme por copia el recuerdo que hace á V.S. el Supremo Consejo de Hacienda sobre el cumplimiento del Despacho de 19 de Julio de este año, mandandose proponer para los empleos de Bayle, Regidores, y Sindico un competente numero de vecinos del lugar de Castelldasens, excluyendo los compreéndidos en la lista que presentaron Vicente Cau, y socios del mismo Lugar; y que en consequencia añade V.S. pase yo á la mayor brevedad el informe que me tenia pedido con fecha de 31 de Agosto, lo he complido asi en el correo del dia 10 del corriente, acompañando a mi oficio dicho informe con las reflexiones concernientes al asunto, de las que espero inferirá V.S. las justas causas de haverse retardado, y que aún no pudo evaluarse.

Dios guarde muchos años á V.S. Lerida 17 de Noviembre de 1799.

 

 

 

A SIMON DE ROZAS Y NEGRETE DE BARCELONA.

 

Luego que se me presento el Despacho de los Señores de ese Real Consejo de Hacienda del 19 de Julio del corriente año, proveí Auto en 30 del siguiente Agosto mandando que para el puntual cumplimiento se remitiese el original al Governador y Subdelegado de esta Real Intendencia de la Ciudad y Partido de Lerida, à fin de que tomando los informes y noticias mas seguras propusiese un numero competente de los vecinos del Lugar de Castelldasens que fuesen mas aptos y à proposito para obtener los empleos de Bayle, Regidor y Procurador Sindico de el excluyendo de dicha propuesta los sujetos comprehendidos en los poderes otorgados à favor del Real Monasterio de Escala Dei; cuios nombres se empresan en la lista inserta en el mismo Real Despacho.

Remitido esta en efecto al citado Governador y Subdelegados; y mientras por el se estaban tomando los informes y noticias que se le havian prevenido; se despachó la carta acordada del mismo Real Consejo y acompañado de otro oficio en el que refiere lo que ha practicado para dar cumplimiento à lo mandado por esa Superioridad por medio de V.S.; à la qual expongo y manifiesto yo lo mismo, paraque en consequencia se sirva determinar lo de su agrado la eleccion y nombramiento que deba hacerse de Bayle, Regidores y Sindico del sobredicho Lugar de Castelldasens.

Dios guarde a V.S. muchos años 20 de noviembre de 1799.

 

 

 

A LA JUNTA DEL PRINCIPADO DE FRANCISCO SEGALA (CASTELLDANS)

El document està molt ratllat i no l'he popugt traduir del tot. Tampoc no estic segur de a qui va dirigida la carta.

(falta una ratlla) pleito, que todavia se halla pendiente en el insinuado Supremo Tribunal, por lo que refiere á la incorporacion del dominio util, se declaró, que nadie de los que habian firmado, otorgado poderes, junto con dicho Real Monasterio para el seguimiento de dicho pleito, pudiese ser admitido para regentar la jurisdiccion, oficio de Bayle, ý demas oficios del comun a fin de evitar todo espiritu de parcialidad que podia temerse á favor de dicho Monasterio. De esta declaracion se deduce claramente, que si ninguno de los que se suponian parciarios del Monasterio, pueden ocupar empleo alguno publico, mucho menos puede el mismo Real Monasterio hacer propuesta alguna de tales sujetos, pues este acto debe siempre considerarse como ofensivo y perjudicial á los derechos del Real Patrimonio, siendo en todo caso propio y peculiar del Ayuntamiento ó comun la propuesta para tales empleos. Como, esto no (falta una línia) propuesta para el oficio de Bayle y Sub Bayle, ó bien hiciese en perjuicio de lo declarado en dicha sentencia, con nombramientos, el primero en la persona de Pedro Rebull, hijo de dicho Pedro José Rebull, otro de los que intervinieron en el otorgamento de poderes con el Monasterio, precura, y el segundo en la persona de Jacinto Bodet, hijo de Domingo tambien comprehendido en el mismo otorgamiento, fué preciso que el suplicante y otros particulares del propio Lugar acudiesen á la superior Junta del Principado, paraque removiese á dichos sujetos de sus empleos, y se nombrasen otros de los que no fuesen sospechosos, en cuya (clave), y como habilitados para exercer dichos oficios, pueden contarse los comprehendidos en la adjunta lista, que se presenta, para que informado V.S. de la legalidad de los que tenga a bien proponer, pueda informar con la justificacion y acierto que le es caracteristico: debiendo recordar á V.S. que, por justos y reservados motivos, le es indispensable manifestar, que sin nota de infamia, (falta una línia) al escribano Francisco..............................en la secretaria............................á fin de que tenga á bien .............qualquier intervencion..............................del informe que tal vez dicha Superiot Junta ha confiado a V.S. en vista de la..........., que el ......singular modo de proceder de dicho Real Monasterio ha privado.

Suplica que verdamente, se sirva haber presentado este recurso, con la lista y pliego indicado, para que, haciendo el debido merito de quanto se dexa expuesto, pueda proceder al informe de las propuestas que V.S. estime mas aptas é idoneas á fin de que dicha superioridad pueda proceder al nombramiento de Bayle del indicado lugar de Castelldasens y terminos agregados en la conformidad al dicho empleo y demas anteriores; en que ...........................Lerida, 13 de Abril

de no saber escribir Francisco Segalas firmo Antonio Añell,

Lugar de Castelldasens......y demas oficios para el Ayuntamiento.

Joseph Farran y Conillera, Pasqual Antorn, Columbo Curcó, Felipe Matheu mayor, Miquel Fontanet, Mariano Mateu, Matias Segura, Pedro Farran y Veá, Felipe Pau, Balerio Barberá, Tomas Queral mayor, Joseph Segura, Vicente Ribelles. Francisco Simó, Francisco Segura y Queral, Manuel Sardá, Agustin Barberá, Isidro Mercadal, Felipe Matheu menor, Manuel Valles, Joseph Saltó mayor, Jayme Villella, Juan Valles.

 

 

 

 

RESOLUCIÓ TRIBUNAL (MADRID)

Se absuelve al Monasterio de Santa Maria de Scala Dei Castillo de Castelldasens propuesta por los Señores Fiscales, y (coadjuvada) por Vicente Cau y Consortes, y se alze el sequestro, que se hizo de dicha Real Jurisdiccion, á virtud del auto del Consejo de 17 de Abril de 1793.

Los SS. del Consejo de Hacienda de S.M. en Justicia asi lo mandaron y rubricaron en Madrid â 28 de Enero de 1800.


Señores de Justicia: Ondarra, Mendieta, Tirado, Cevallos, Dehesa, Romero, (Febrer)Cañada.

 

 

 

 

CERTIFICACIÓ DEL REAL CONSEJO DE HACIENDA (MADRID)

 

Dn Simon de Rozas ÿ Negrete Escribano de Camara del Reÿ N.S. mas antiguo, ÿ de gobierno en su Real Consejo de Hacienda, ÿ Tribunal de la Contaduria maÿor de ella:


Certifico: que ante los Señores del mismo Real Consejo de Hacienda de Camara de mi cargo se sigue Pleÿto de orden de S.M. á nombre de los Vecinos del lugar de Castelldasens comprehendidos en el Partido de la Ciudad de Lerida; Principado de Cataluña, ÿ los Sres, Fiscales por el derecho de la Real Hacienda con el Real Monasterio de la Cartuja de Sta, Maria de Escala Dei sobre incorporación á la Real Corona del domínio directo, ÿ demas derechos del expresado lugar en cuÿo pleÿto se dió sentencia por el Consejo en el dia diez y siete de Abril del año pasado de 1793 por lo que entre otros particulares se mandó ceder al sequestro de la Real jurisdición ordinaria del expresado lugár, ÿ á su virtud se libró Despacho parque el Intendente depositando la referida jurisdicción en Persona imparcial propusiera al Consejo para los oficios de Justicia las Personas, que precedidos informes hallase ser mas aptos é imparciales para servirlos, paraque en su visita procediese el Consejo á su elección ÿ nombramiento, ÿ por no haberse verificado á instancia de Vicente Cau, ÿ otros Consortes, Vecinos del expresado lugar, ÿ con fecha 19 de Julio del año anterio de mil setecientos, noventa, ÿ nueve se libró nuevo Despacho paraque el Intendente del Principado de Cataluña propusiese para los Empleos de Baÿle, Regidores, ÿ Procurador Sindico un numero competente de los Vecinos del propio lugar que fuesen mas aptos ÿ á proposito para regentár dichos oficios, excluÿendo de la Propuesta los Sujetos comprehendidos en los poderes otorgados á favór del Monasterio, cuÿos nombres se especificaron en el mismo Real Despacho con el que requerido el Intendente le dió el debido cumplimiento, mandando se remitiese original al Gobernador ÿ Subdelegado de la Ciudad ÿ Partido de Lerida paraque, tomando los informes ÿ noticias mas seguras, propusiese un numero de Vecinos competente del propio lugar de Castelldasens que fuesen mas aptos ÿ á proposito para obtener los Empleos de Baÿle, Regidores, ÿ Procurador Sindico del enunciado Pueblo, quien a su virtud propuso las personas que tubo por mas aptas, ÿ devuelto por el Intendente el citado Real despacho con vista de lo que sobre todo se expuso por el Señor Fiscal por auto de diez ÿ siete de este mes , se nombró por Baÿle del mencionado lugar de Castelldasens á Felipe Matheu, ÿ mandó que para su resguardo se le diese la correspondiente certificación que le sirviese de Titulo en forma; que es la (parte) que firmo en Madrid á 22 de Enero de 1800 = Simón de Rozas ÿ Negrete =.

 

 

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DE NICOLAS DE SOLANELL (POBLET)

 

Remito á V.S. los adjuntos papeles para que informado de ello, ÿ comprobada su identidad en todas sus partes forme una lista de Sujetos que no se hallen excluidos por S.M. de la obtención de Empleado de Republica del Lugar de Castelldans, ÿ dirigirla á esta Superioridad para hacér los nombramientos de dicho Puebo, arreglandose á las Reales ordenes.

Dios guie á V.S. muchos años. Real Monasterio de Poblet, 13 de Mayo de 1802.

Nicolas de Solanell Secretario vocal

 

A LA JUNTA SUPERIOR DEL PRINCIPADO DE FRANCISCO SEGALÁ (CASTELLDASENS)

Excelentissimo Señor:

Francisco Segalá Principal Sindico General del Pueblo de Castelldasens por el medio que mas util sea al Comun y Particulares del mismo á V.E. representa: que en meritos de la causa, que vertia en el Real Consejo entre partes de los Vecinos de dicho Lugar ÿ los Sres. Fiscales por el derecho de la Real Hacienda de una, ÿ el Monasterio de la Cartuja de Sta. Maria de Scala Dei de otra sobre incorporacion á la Corona del dominio directo, ÿ demás derechos del citado lugar sentenció el Consejo en 17 Abril del año pasado de mil setecientos noventa ÿ tres, que á mas de otras cosas, debia procederse al Seguestro de la Real Jurisdición ordinaria del lugar y Termino de Castelldasens, ÿ á su virtud se libró el despacho paraque el Intendente de Cataluña depositando la referida jurisdición en persona imparcial, propusiese al Consejo para los oficios de Justicia las personas ( falta una línia) cuyos nombres se especificaron en el mismo Real despacho con el que requirido el Intendente, le dió el debido cumplimiento, mandando se remitiera original al Gobernador Subdelegado del Partido de Lerida, paraque previos imformes, ÿ tomando las notícias mas seguras se propusiese un numero competente de los Vecinos del enunciado lugar de Castelldasens que fuesen mas aptos paraque de desempeñar los referidos empleos de Bayle, Regidores ÿ Procurador Síndico; ÿ habiendose todo ejecutado, recaÿó la elección de Baÿle en la persona de Felipe Matheu, à quíen se dió certificación en forma paraque se sirviese del título segun resulta del Testimonio que acompaña el numº 1º.

En fuerza de lo expuesto se poseió del mismo empleo el nominado Felipe Matheu que lo ejerció en nombre del S. Real M. sin oposición alguna. Sin embargo ÿ de no haberse revocado tampoco la precitada Real sentencia del Consejo, ÿ valiendose el Monasterio de haber Felipe Matheu hecho dexación de la Vara, ÿ de las actuales criticas (falten una o dos línies) ello dos atentados; uno en usurpar el nombramiento que pertenece á S.M., ÿ otro en nombrar a Pedro Rebull síendo de los excluidos por el Consejo.

Se aprega á las referidas controversias otra de no menor importancia, á saber, que no obstante, que jamás ha habído Bayle en los Pueblos Subalternos de Castelldasens, ÿ de exercer la jurisdición de ellos el de esse, ha nombrado el Monasterio Baÿle en cada uno de ellos, y se ha propuesto tambien por Regidores á Sujetos excluidos por el Consejo.

No pudiendo el Supte elevarlo á la comprehensión del Consejo por las ocurrencias del (dicho) ÿ siendo V.E., quien debe sostener los Derechos ÿ progativas Reales.

En esta atención suplíca se digne de nombrar en nombre del Reÿ un Baÿle que execute la jurisdición Real en el lugar y Termino de Castelldasens ÿ sus antiguos anexos, mandando separar al electo por el Monasterio de Scala Dei, ÿ demás de otros anexos, ÿ ordenar se propongan otros Regidores por ser su nombramiento contra lo sentenciado por el Consejo, ÿ en perjuicio de los dichos del S.Real M.: lo que espera el Supte de la justificacion de V.E..

Castelldasens, 4 Febrero del 1809.

Francisco Segalá Sindico Procurador.

Nota a la mateixa carta:

Tarragona, 15 de Marzo de 1809.

Informe el Gobernador de Lerida.

Asi lo resolvió S.E. la Junta Superior del Principado.

Manuel Barba. Secretario.

Escrit al costat de la carta:

Excelentissimo Señor. Cumpliendo con el informe que V.E. por el Decreto que precede me exige, devo decir: Fue si bien por mi encargo de Governador Militar de esta Ciudad son escasos los conocimientos que tengo en los Pueblos de su Distrito, no ignoro el espiritu de partido que por desgracia reina en el de ( pot faltar una línia ) cartuja de Escala Dey su supuesto Señor territorial, y los diezmos de parte de este, y tal vez ninguno sin nota de parcialidad para obtener los empleos de Republica.

El Suplicante como qual otro de los Enemigos del citado monasterio, para contestar su solicitud, me ha presentado el Recurso que original acompaña con una lista de sujetos, que dice aptos, y no sospechosos para ejercer el empleo de Bayle, y demas oficios del Ayuntamiento, suponiendo haberla formado con tino, y escrupulosidad, cuando tengo motibo para persuadirme lo contrario, aunque no sea mas que (por faltar una línia) de algunos de las que ban continuados en la expresada lista, que por la del que firma. Por esto, y por que carezco de datos seguros del caracter y circunstancias de aquellos moradores, no me es facil, como quisiera, formar un verdadero concepto, y qual conbendicion, para la justa determinacio de V.E., pareciendome que podria ser mejor el que pasando allá alguna persona autorizada, é imparcial que con la cometiva competente practicase las debidas aberiguaciones, é informase á V.E.

Lerida 16 de Abril de 1809.

José Casimiro de Lavalle

A continuació de l'últim escrit:

Tarragona. 20 de Abril de 1809.

Nombrase para Regidores primero y segundo de Castelldasenes á Josef Ferran, y Conillera, y Pasqual “Antorn. Despachandose el correspondiente titulo.

Asi lo resolvio S.E. la Junta Superior del Principado.

Nicolas de Solanell.

 

A NICOLAS DE SOLANELL DE JOSE CASTRO DE LAVALLE (LERIDA)

 

Debuelbo á V.S. el adjunto memorial de Francisco Segala (es refereix a la carta anterior), Sindico procurador General de Castilldasens, y acompaño el otro que me ha presentado el mismo, con mi informe, como S.E. la Superior Junta del Principado me prebiene en decreto de 15 de marzo hultimo, y V.S. me encarga en oficio de 8 del corriente.

Dios guarde á V.S. muchos años. Lerida 16 de Abril de 1809.

José Casimiro de Lavalle


 

ACTA AJUNTAMENT DE CASTELLDASENS

Convocados en la Casa Consistorial de este Pueblo oy Dia Veinte y nueve de Abril de mil ocho Sientos ÿ nueve, el Mag. Sr. Baÿle Pedro Rebull, el Regidor Decano Juan Miguel, el Segundo Pedro Costafreda, ÿ el Sindico Francisco Segalas el Mag. Sr. Baÿle sacó las gracias de nuevos Regidores ÿ propuso se les diera posesion en seguida forma = ÿ en seguida los Regidores actuales hicieron presente una protesta en escrito, ÿ pidieron se insertase á la letra en el Libro de acuerdos, ÿ vista ÿ oÿda por el Mag.Sr. Baÿle se acordó se transcriviese como lo pidieron los Regidores junto con la respuesta del dicho Mag. Sr. Baÿle. insiguiendo lo acordado por el Aÿuntamiento se pusieron á la letra la protesta de los Regidores, ÿ respuesta del Mag. Sr. Baÿle, que es como se sigue = Los Regidores actuales del Pueblo de Castelldasens Juan Miguel, ÿ Pedro Costafreda en vista ÿ atento a que el que ha salido para subtituir el empleo de Regidor para el presente año es cuñado del Baÿle, ÿ es pariente con el actual Regidor en grado Segundo, ÿ tercero de consanguinidad, contra lo prevenido por las Reales ordenes insirciones de su Expediente el Real Acuerdo, ÿ que ni este ni el agraciado son de los continuados en las ternas que se presentaron á S. Rª la Junta Superior de provincia en quien reciden las facultades, ÿgualmente contra el derecho del Aÿuntamiento: Por tanto ante Vm. Sr. Baÿle protestamos de la posesion que se les ba á dar; ÿ requerimos á Vm. paraque esta se suspenda hasta que la Superior (falta una línia) posesion, y protestamos á Vm ÿ a los demas que intervinieren en este acto (activo pasivo) toda responsabilidad ÿ todos los daños, gastos ÿ perjuicios, que se ocasionaren, ÿ requerimos al Secretario de la Villa aqui presente nos libre un testimonio fe faciente de esta protesta requerimiento ÿ demas por Convenir asi a los derechos del Ayuntamiento = Juan Miquel Regidor Decano = Por Pedro Costafreda Regidor Segundo no sabe escribir de su facultat firmo Pedro Meceguer, ÿ el Magnifico Sr, Baÿle en vista de esta protesta ÿ del requerimento manda suspender la posesion hasta que la Superioridad disponga lo que fuera de su agrado Cuÿas ordenes prometo obedecer gustoso, ÿ manda al Secretario del Comun libre á los Regidores actuales el testimonio que solicitan, ÿ que tanto la protesta como la respusta por mi dada, se continue en el libro de acuerdos. Y paraque Conste doÿ el presente firmado ÿ sellado Con el sello del Comun de dicho Lugar de Castelldasens á los Veinte ÿ nueve dias del mes de Abril del año mil ocho cientos ÿ nueve.


Francisco Meseguer Secretario

Cal afegir que al segell de l'Ajuntament hi diu Castelldans.

 

 

 

A LA JUNTA SUPERIOR DEL PRINCIPADO DE L'JUNTAMENT DE CASTELLDASENS


Excmo Sr.

Los infraescritos Regidores del Pueblo de Castelldasens con el mayor respeto a V.E. exponen: que por el Baÿle del mismo Pueblo se hizo (principalmente) a los exponentes la eleccion hecha por V.E. de los dos Regidores que ha de servir por tres años proximos venideros, parque les dieran posesion de sus empleos pero haviendo observado los Suplicantes que el primero de los Electos es cuñado del Bayle actual regidor Segundo ÿ que tiene con el un parentesco entre segundo y tercero grado de afinidad, y que ni uno ni otro de los dos havian sido continuados en la terna que hicieron y presentaron para el nombramiento de los que devian obtener dichos oficios publicos; protestaron la eleccion y se denegaron a darles posesion, en vista de lo que respondió el Bayle que suspendia enposesarles de los regidoratos hasta que por V.E. se hubiese resuelto lo conveniente, como consta por el testimonio que se acompaña.

Como los motivos en que los que exponen fundaron la referida protesta y oposicion eran y son notorios al Bayle de Castelldasens, y quasi a todos los vecinos del mismo Pueblo, no puedo dejar de suspender el acto de emposesar a los nombrados por vez savido que atenor de las Reales Ordenes (falta una línia) pariente del Bayle, ni tampoco podia practicarse de Oficio el nombramiento habiendose hecho y presentado por los Suplicantes la terna correspondiente, precediento todas las formalidades prescritas en las indicadas Reales pues que segun lo que ellas previenen y ordenan, aun en el caso de que los propuestos hubiersen adolecido de alguna excepcion ó defecto legal, competia y compete al Ayuntamiento el derecho de hacer segunda y si conviniese hasta tercera propuesta.

Por estos mismos motivos estan bien persuadidos que exposen que la superior justificacion de V.E. no podrá dejar de reconocer que el nombramiento que se ha hecho de oficio de los dos entendidos Regidores es notoriamente nulo é ineficaz mayormente siendo por tres años quando jamas se ja hecho sino por un año, que esto que prescriben las Ordenanzas en todos los Pueblos que por gracia Real los oficios de Regidor no son viennales triennales ó por mas tiempo como asi se ha abservado este año por V.E. en otros Lugares de la jurisdiccion baronal del Real Monasterio de Scala Dei, que hizo muy bien el Bayle de suspender la possecion de los electos y que en el supuesto de que los propuestos en la terna hecha, por los Suplicantes padezcan alguna excepcion, que no se cree pues son Sugetos muy abonados e idoneos; les corresponde la facultad de hacer nueva terna.

Por tanto á V.E. retididamente suplican que dando por nulo y de ningun valor el nombramiento elegir los propuestos en la terna presentada, o bien permitir que los exponentes hagan otras de Sugetos aptos é idoneos que son muchos en el Pueblo, de lo que sobresea muy conforme a justicia recibirán muy señada merced de la inalterable rectitud de V.E. = Castelldasens 5 de Mayo de 1809.

Juan Miquel Regidor Decano

Por Pedro Costafreda Regidor segundo

dice no sabe de escrivir de su facultad firmo Pedro Messeguer.

 


 

 

AUTO DE RECIVO Y CUMPLIMIENTO DE LA JUNTA CORREGIMENTAL DE LA CIUDAD DE LERIDA

 

En la Ciudad de Lerida á veinte y cinco dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y nueve: La Junta Corregimental de la Ciudad y Corregimiento de Lerida, en vista del oficio que acabo de recivir del Señor Secretario Vocal de la Superior de este Principado de fecha trece de este mes con el que la acompaña dos documentos, que la previene que informandose esta Junta de ellos, y comprovado su identidad en todas sus partes, forme una lista de Sujetos que no se hallen excluidos por S.M. de la obtencion de empleos de Republica del Lugar de Castelldans, y se dirija despues á V.E. para hacer los nombramientos de otros empleos, arreglandose á las Reales Ordenes, por ante mi el infraescrito Excmo vocal Secretario de la misma, dixo S.S. : Que debo mandar y mando que se forme Expediente poniendose por Cabezera del mismo el citado oficio, y papeles adjuntos, y para la comprobación de la identidad de ellos, se expida carta orden â Jose y Matias Segura hermanos de dicho Lugar de Castelldans por tenerse presentido ser los dos los que forman partido con otros, contra el Real Monasterio de la Cartuja de Scala Dei, sobre el pleyto que en ellos se refiere, mandandoles que dentro del tercero dia presentara en poder al infraescrito Secretario, las originales de las Letras del Supremo Consejo dentro de este (Exercito) y Principado, en diez y nueve de Julio de mil setecientos noventa y nueve cuya copia es otro de los papeles adjuntos, que se acompañan con el expresado oficio; y resultando comprobada la identidad, se pase â la formacion de la lista de Sujetos prevenidas; y en el caso de no retener en su poder dichos hermanos Segura dichas originales Letras, expresen si saben de su paradero; remitiendose a su tiempo original del Expediente â S.E. dicha Superior Junta, por mano del Sr. Secretario Vocal, y por este su auto que firmaron tres de los Señores Vocales. lo acordó y mandó dicha Junta de que doy fe.


Josef Vidal ------ Manuel de Nerzegaray----- Joan Mensa.

Ante mi: Manuel Fuster. Escribano Secretario


Dilegencia de Formación de Expediente:

Acto continuo: Yo el infraescrito Escribano procedo â la formacion del Expediente, poniendo por Cabezera el oficio y papeles de que en el precedente Auto seha de merito. Doy fe:

Fuster. Secretario

Diligencia de haberse despachado el Oficio.

En la Ciudad de Lerida â veinte y siete dias del mes de Mayo del año mil ochocientos nueve: A consequencia de los mandado con el precedido de Auto procedo al Despacho de oficio de que en aquel se hace escrito, y en los terminos que son de ver en seguida de diligencias. Doy fe.

Fuster. Secretario

 

 


A JOSE Y MATIAS SEGURA DE CASTELLDANS DE LA JUNTA CORREGIMENTAL DE LERIDA

Teniendo (permitido) que V.des con otros Vecinos de este Lugar, en meritos del Pleyto que seguian en el Consejo de Hacienda, en Sala de Justicia, contra el Real Monasterio de la Cartuja de Scala Dei, sobre incorporación a la Corona del dominio directo de dicho Lugar, y demás sitios se pidió por este Consejo una Real Mandatoria con fecha de diez y nueve de Julio de mil setecientos noventa y nueve, para que fuesen excluidos de la administracion de justicia de este Lugar las noventa y quatro personas del propio que se expresan en Pedimento de quince de dicho Julio presentando al experto Superior Tribunal, por parte del Apoderado de V.des, y necesitando esta Junta de dicha original Real Mandatoria para evaluar dichas diligencias de orden de la Superioridad, pedimos a V Merced que teniendola en su poder la presente â esta Junta dentro del tercero dia por mano del infraescrito Secretario Vocal, y no partiendo en su poder, pero sabiendo su paradero lo manifieste dentro de dicho termino á esta Junta, de cuya orden se lo comunico para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guie á V. Merced muchos años. Lerida y a Mayo veinte y siete de mil ochocientos nueve == De acuerdo de la Junta. Manuel Fuster Secretario == A Jose y Matias Segura del Lugar de Castelldans.

Concuerda con el original à que se refiere. Doy fe:

Fuster.

 

 

 

A LA JUNTA DE LLEIDA (?)DE L'AJUNTAMENT DE CASTELLDASENS

Excmo. Sr.

Los Imfros Regidores del Lugar de Castelldasens del corregimiento de Lerida con el mayor respeto a V.E. exponen: Que si bien en otro anterior recurso hicieron presente a V.E. los poderes motivo que tubieron para oponerse á la toma de parceros de los Regidores nombrados por V.E. para servir sus empleos, en el corriente año, que estan bien persuadidos que la superior justificacion de V.E. no podria dexar de reconocer la solidez, y fuerza de aquellos, y que en su virtud, es inegable a lo suplicante de la facultad de hacer una nueva propuesta, en la imposicion que la que formaron y presentaron á su devido tiempo fuese objetiva que no se crehe; y desconsiderable se estimará nula y de ningun efecto el nombramiento hecho de oficio y prevedar propuesta alguna de parte del Ayuntamiento mayoritariamente creyendo en personas que son del parentesco que tienen con el Bayle, es incapaz del Regidorato con tacto como seria de estrañar que los que hayan promovido de la novedad por un defecto de la ennubacion de los que estan posehidos por sus intereses y fines particulares hubiesen intentado persuadir, para dar algun color a su temerario empeño que a la (falta una frase) el Caballero Intendente de este Prado de hacer tales propuestas para Regidores del propio Pueblo, con ciertas modificaciones, y que por lo mismo seria desatendible la terna formada, y presentada a V.E. por los Suplicantes; se considera preciso añadir al anterior recurso para la mayor instruccion de V.E., y al efecto de evitar equivocaciones, y de procederse en el particular con la exactitud, y rectitud que es caracteristica del Superior Tribunal de la Provincia; que aunque es positivo que en merito de mi Expediente que se siguió por algunos Vecinos de Castelldasens contra el Prior, y Real Monasterio de Scala Dei en el Superior Consejo sobre jurisdicccion y otros puntos, mandó sequestrar dicha jurisdiccion , lo es tambien que esta providencia en nada alteró, ni pudo alterar la facultad que compete al Ayuntamiento para formar; y presentar las propuestas de Regidores es evidente por el Real Acuerdo, pues amas de que este nombramiento no es propio del Señor Jurisdiccional del Pueblo en Castelldasens, jamas ha pertenecido a otro Prior, y Monasterio que siempre ha sido el Ayuntamiento el que independiente de los mismos, ha hecho las ternas de los Regidores como consta por la informacion de testigos que se acompaña y resultada de los Registros de la Secretaria del Real Acuerdo, si fuese posible que V.E. los mandará examinar; por lo que es muy (?) controversia, ó Expediente, en que no ha hecho ni hizo parte el Ayuntamiento y en el qual recayeron posteriormente segun se tiene entendido una sentencia conforme á favor del Monasterio, y despues de ella una formal prividencia, con la qual se mandó levantar el indicado sequestro, seria siempre muy indiferente y no deveria ni podria entrar en consideracion por lo que mira á la facultad de formar terna por el nombramiento de Regidores, la qual jamas ha sido sequestrada, ni separada del cuerpo el Ayuntamiento, ni de ella ha usado el Intendente; de lo que se sigue que la propuesta que formaron y presentaron los Suplicantes, fue legítima, y que no lo ha sido qualquiera otra que tal vez se haya hecho, y que por lo mismo en la negada suposicion de que los continuados en aquella padeciesen alguna excepcion legal, competencia, y no podria negarse al Ayuntamiento el derecho de hacer otra, que es lo que piden, y reclaman en dicho anterior recurso, en el caso que fuese defectuosa la mencionada propuesta del Ayuntamiento, lo que absolutamente no se cree, ni en nada parece fundado, segun lo arriba manifestado por tanto á V.E. rendidamente suplicar que teniendo en consideracion lo expuesto, se sirva despreciar las indicadas erroneas, y capciosas especies, y providenciar, y mandar lo que tienen solicitado en su anterior recurso que sera favor con justicia que recurran los Exponentes de la considerable rectitud de V.E.. Castelldasens 26 de Mayo de 1809.

Exmo Señor

Juan Mique Regidor Decano

Por Pedro Costafreda Regidor segundo

dice no save de escrivir de su facultad firmo Pedro Messeguer

 

 

A LA JUNTA GUBERNATIVA DE LA CIUDAD Y CORREGIMIENTO DE LERIDA DE MACIA SEGURA (LERIDA)

La Real Mandatoria con fecha de 19 de Julio de 1799 por la que dispuso la Junta de Hacienda del Supremo Consejo de Castilla que las noventa y quatro Personas nombradas y expresadas en el pedimento presentado en la Corte por los Vecinos de Castelldasens que imploraban la proteccion de S.M., y vindicaban la jurisdiccion , y dominio alodial ( terra lliure de carga o drets senyorials o dependència) de dicho Pueblo à favor de la Real Corona, existe original, junto con dicho pedimiento en la Secretaria de la Intendencia de este Exercito y Principado, y de consiguiente en la Capital Barcelona ocupada por los Enemigos de la Nacion.

La copia de dichos escritos que quedó en poder de los Particulares recurrentes en aquel entonces contra el Real Monasterio de la Cartuja de Scala Dei existe en la Secretaria de la Junta Superior del Principado, en la que fue presentada junto con el privilegio original, ó titulo de Bayle otorgado á favor de Felipe Matheu, que fue el ultimo nombrado por el Real Consejo de Castilla en virtud de dicha Real Mandatoria.

Solamente existe en poder del Contestante una simple nota de los noventa y quatro nombrados en aquel pedimiento, y excluidos de la administración de Justicia por aquella Soberana resolucion, cuya nota adverará el Contestante por medio de Testigos Mayores á toda excepcion, siempre y quando V.S.I. lo reputare oportuno para evacuar los informes, que expresa en su oficio de fecha de 27 del proximo finado Mayo, que no llegó á mis manos hasta el dia de ayer por haver estado ausente, y al que en el dia constesto.

Dios guie á V-S-I- muchos años. Lerida. Junio 2 de 1809.

Illustrissimo Sr.

Macia Segura.

 


 

 

AUTO DE LA JUNTA DE LERIDA

Auto para que (exumar) el oficio de Matias Segura, y se consulte á la Superioridad.

Unase a dicho Expediente el oficio que acaba de recivir la Junta, de Matias Macia, y mediante que de su contenido se despacho hallandose la Real mandatoria de que en el se hace merito en el Archivo de la Real Intendencia de este Exercito y Principado de Barcelona, y que por lo mismo no puede comprovarse la identidad de la copia de la misma que obra en su Expediente con su Original, asi tampoco por la informacion de testigos que (oficien) a dicho Segura en dicho oficio y por ultimo que de los informes y diligencias extra judiciales que ha practicado esta Junta prontamente â las fechas de los documentos que obran en este Expediente, se absolvió por dicho Consejo de Hacienda en veinte y ocho de Enero de mil ochocientos y ocho al Monasterio de Sta. Maria de Scala Dei de la demanda a la incorporacion â la Corona del dominio util y jurisdiccional del Lugar y Castillo de Castelldans, propuesta por los Señores Vicente Cau y Consortes, y se alsó el sequestro que se hizo de dicha Real Jurisdiccion, â virtud del Real Auto de diez y siete de Abril de mil setecientos noventa y tres; y al mismo tiempo que los Regidores de Castelldans han estado en la (faenor) de hacer las propuestas para los del año siguiente, para este Expediente a S.E. dicha Superior Junta del Prado, para que en su (onta) y de la copia de dicho Real Auto de veinte y ocho de Enero, ser sirva resolver lo que fuese su superior agrado. Así lo acordó y mandó la dicha Junta de Gobierno de la (grande) Ciudad de Lerida, y lo firmaron tres de sus Vocales, á seis dias del mes de Junio del año mil ochocientos y nueve. Doy fe el tildado = y ocho =

Josef Vidal, Manuel de Nerzegaray , Manel Fabregues

Ante mi: Manuel Fuster. Esscribano Secretario.

 

 

 

CASTELLDASENS

EXPEDIENTE

Formado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Lerida á virtud de una orden de la Superior del Principado,para que se justifique la identidad de los papeles que en ella se expresan. De resultado de la Competencia suscitada entre los vecinos de la Villa de Castelldasens y el Monasterio de Scala-Dei sobre Jurisdiccion.

Actuario: Manuel Fustér

Secretario de dicha Junta.

 

 

 

AL EXMO.SR.PRESIDENTE Y JUNTA SUPERIOR DE ESTE PRINCIPADO DE LA JUNTA DE LLEIDA.


Exmo. Sr.

Esta Junta pasa á manos de V.E. el Expediente formado á consequencia del oficio de V.E. de 13 de Mayo, para que en su vista, y de la copia del Real Auto de los S.S. al Consejo de Hacienda que á este oficio acompaña, se sirva deliverar lo que fuese de su superior agrado.

Dios guie a V.E. muchos años. Lerida 8 de Junio de 1809.

Excmo. Sr.

Joseph Vidal, Manuel de Nerzegaray, Francisco Gros. Manuel Fuster Secretario.

Escrit a la part superior:

Poblet 19 de Junio de 1809. Unase al Expediente de su razon.

 

 

 

DILIGENCIA DE LA JUNTA DE LERIDA

revisar sobre tot el Barba

Diligencia (?) de oficio: En vista de lo mandado con el precedente Auto Pedimiento uní á este Expediente, y en seguida de esta diligencia el original oficio de que en aquel se hace escrito, doy fe.

Fuster


Real Monasterio de Poblet 23 de Junio de 1809.


En vista de los Vecinos presentados por Francisco Segala, Sindico Procurador General del Pueblo de Castelldasens, de los presentados por los Regidores del mismo Lugar, y del informe dado por el Caballero Gobernador de la Ciudad de Lerida, y Junta de Gobierno de la misma Ciudad, ha resuelto S.E. la Junta Superior del Principado, que no perjuicio del derecho de las partes bista el nombramiento de Bayle hecho por el Monasterio de Scala Dei, parte Jurisdiccional de dicho Lugar, y se nombra por Regidor primero á Raymundo Aldoma y por Segundo á Antonio Bodet, propuestos en primer lugar; y por Sindico Procurador General á Mariano Ribelles; y que se les despacharon las correspondientes titulos, quedando en consequencia sin efecto el nombramiento de Josep Farran y Conillera, y de Pasqual Antorn, nombrados Regidores para el corriente año.

Manuel Barba Secretario.

 

A LA JUNTA SUPERIOR DEL PRINCIPADO DEL INTENDENTE DE CATALUÑA.

No tinc clar que la carta l'hagués enviat "El Intendente".

El expediente sobre la eleccion de Bayle ÿ Regidores del Pueblo de Castelldasens tuvo principio por un recurso que presento Francisco Segala Sindico Procurador de aquel Pueblo, recordando que en meritos del pleyto que seguian algunos particulares contra el Monasterio de Escaladei, sobre jurisdiccion, por ante el Supremo Consejo de Hacienda, se havian provehido el sequestro, ÿ en su consequencia mandado: Que el Intendente de Cataluña depositando la jurisdiccion en persona imparcial, propusiese al Consejo para los oficios de Justicia las personas que considerase mas abtas para servirlos; ÿ posteriormente que se excluÿesen los sujetos comprendidos en los poderes otorgados à favor del Monasterio, cuÿos nombres se especifican en el mismo Real despacho; con el que requerido el Intendetente le dio el devido cumplimiento, mandando se remitiese el original al Governador subdelegado del partido de Lerida, paraque previos informes ÿ tomando las noticias mas seguras propusiese un numero competente de los Vecinos del enunciado Lugar de Castelldasens que fuesen mas aptos ÿ capaces de desempeñar los empleos de Bayle, Regidores, y Procurador Sindico; quien à su virtud propuso las personas que tuvo por mas aptas, ÿ debuelto por el Intendente el citado Real despacho, nombró el Consejo por Bayle del mencionado Lugar à Felipe Mateu quien se supone hizo dimision de la vara, y que con este motivo (falta una linea)-do en ellos dos antentados, uno en usupar el nombramiento que pertenecia à S.M., ÿ otro en nombrar à Pedro Rebull siendo de los excluidos por el Consejo.

El expresado Francisco Segala dice en su recurso, que no obstante que jamas ha habido Baÿles en los Pueblos subalternos de Castelldasens, y de exercer la jurisdiccion de ellos el de este, ha nombrado el Monasterio Baÿle en cada uno de ellos; ý concluýe pidiendo se digne V.E. nombrar en nombre del Rey un Baýle que exersa la jurisdiccion en el Lugar ý Termino de Castelldasens ÿ sus antiguos anexos mandando separar al electo por el Monasterio de Escaladei ý demas de dichos anexos, y ordena se propongan otros Regidores por ser su nombramiento contra lo providenciado por el Consejo.

En quince de Marzo ultimo dispuso V.E. que informase el Governador de Lerida, ÿ este despues de hacer presente el espiritu de partido que reÿna en aquel Pueblo (?). El Suplicante como qual otro de los enemigos del citado Monasterio para contestar su solicitud me ha presentado el recurso que original acompaño, con una lista de Sugetos que dice abtos ý no sospechosos para exercer el empleo de Baýle ý demas oficios del Ayuntamiento, suponiendo haverla formado con tino y escrupulosidad, quando tengo motivo para persuadirme lo contrario, aunque no sea mas que por haver visto mucha mas solicitud para este informe de parte de algunos de los que ban continuados en la expresada lista que por la del que firma excusandose por ultimo de dar su dictamen, é insinuando el medio de pasar alla persona autorizada è imparcial.

En vista de todo à los 20 de Abril de 1809 acordó V.E. nombrarse para Regidores primero ý segundo de Castelldasens à Josef Ferran ý Conillera ý à Pasqual Antorn despachandose el correspondiente titulo, como en efecto se despachó; ý dió motivo à lo que puede decirse segunda parte del expediente.

Por el expediente he visto que la jurisdiccion fue lo que principalmente comprendio el sequestro, ý no pudiendo dudarse que esta se exerce por medio del Baýle, no se comprender como V.E. permitió que subsistiese el nombrado por el Monasterio cuya jurisdiccion se suponia sequestrada, ý desentendiendose de la propuesta del Ayuntamiento se nombrasen otros Regidores: Pero sea de esto lo que quiera, la duda en la actualidad ýa no recahe sino si deve subsistir el nombramiento de los Regidores, ò deben nombrarse los que el Ayuntamiento propuso.

En el Ayuntamiento de Castelldasens se leýó el despacho para dar posesion à los nuevos Regidores, ý en seguida los actuales protestaron diciendo, que el elegido par substituir el empleo de Regidor primero era cuñado del Baýle, ý pariente en grado segundo de consanguinidad con el actual Regidor, contra lo prevenido por Reales Ordenes è instrucciones del Real Acuerdo, ý que ni este ni el agraciado pora Regidor Segundo eran de los continuados en las ternas que se presentaron à V.E.; Y entonces el Baýle de aquel Pueblo mandó suspender la posesion astaqué la Superioridad dispusiese lo que fuese de su agrado.

A los 5 de Maýo ultimo acudieron los Regidores à V.E. ý ademas de lo que consta en el acto de protesta añadieron, que el sequestro estaba ya levantado, ý que el Señor Jurisdiccional no ha tenido ni tiene nada que ver con el nombramiento de Regidores, acreditanto que el Ayuntamiento de aquel Pueblo havia estado siempre en la posesion de proponer a los Regidores, ý que à tenor de sus propuestas havian sido siempre nombrados por el Real Acuerdo: pidiendo que fuesen elegidos los que propuso el Ayuntamiento, ý que quando tuviesen algun defecto que les hiciese incapaces nombrarian otros insiguiendo el estilo ý practica ý lo que se halla prevenido para semejantes casos.

En el expediente no se lee qual fuese la resolucion de V.E., solo se encuentra el oficio que à los 13 del mismo Mayo pasó Dn. Nicolas de solanell al Presidente ý Junta Corregimental de la Ciudad de Lerida que dice asi: “Remito à V.S. los adjuntos papeles paraque informado de ellos ý comprabada su identidad en todas sus partes, forme una lista de Sujetos que no se hallen excluidos por S.M. de la obtencion de empleos de aquella republica del Lugar de Castelldasens, ý dirigirla à esta Superioridad para hacer los nombramientos de dicho Pueblo, arreglandose à las Reales Ordenes”. Los adjuntos papeles que expresa el oficio son una copia simple de la mandatoria del Consejo por lo relativo al Sequestro, ý el titulo del nombramiento de Bayle que hizo el mismo Consejo, datos en que se fundó el Sindico Procurador al tiempo de promover este expediente.

Lo dicho indica que V.E. opinó que no devian subsistir los nombrados Regidores por los defectos de parentesco ý demas: pero que siendo verdadera la mandatoria ý titulo de Baýle, ý subsistiendo el sequestro devia estarse à lo que en ellos se prevenia.

La Junta Corregimental de Lerida en cumplimiento del entendido oficio mandó que se formase expediente, ý pidio à Segura la mandatoria original que segun este dijo en su oficio de contestacion se halla en el Real Archivo de la Intendencia, bien que ofrecio justificar la identidad por medio de testigos: ý ultimamente informó dicha Junta Corrigemental que posterior à las fechas de los documentos que obran en este expediente havia obtenido el Monasterio, ý se levantó el sequestro: acompañando una copia de Auto ò Sentencia definitiva que à la letra es como sigue: “Se absuelve al Monasterio de Santa Maria de Escala Dei de la demanda de incorporacion à la Corona, del dominio util ý jurisdiccional del Lugar ý Castillo de Castelldasens, propuesta por los SS. Fiscales ý (coadprivada) por Vicente Cau ý Consortes, ý se alze el auto del Consejo de 17 de Abril de 1793 == Los SS del Consejo de Hacienda de SM. En justicia asi lo mandaron ý rubricaron en Madrid à 28 de Enero de 1800.

Tenemos pues que el Monasterio el Monasterio de Escala Dei (obtenta) favorable decision en meritos de aquel expediente, que en su consequencia se levantó el sequestro, ý que por lo mismo le es facultativo el nombramiento de Baýle.

Resulta tambien que aun quando el nombramiento de Regidores quisiera comprenderse en el sequestro, en la actualidad seria facultativo à dicho Pueblo el proponerlos pues deberian considerarse repuestar las cosas el pristino estado, bien que en este particular nunca hubo mutacion segun queda plenamente justificado. Circunstancias que convencen que el primitivo recurso del Sindico Procurador Francisco Segala fue malicioso ý emulatorio; pues no puede creherse que ignorase haverse levantado el sequestro siendo otro de los enemigos del Monasterio, ý uno de los principales autores que tenia en su poder la copia de la mandatoria ý el titulo del Baýle que nombró el Consejo de Hacienda.

Por lo que soý de dictamen que deben revocarse los nombramientos de Regidores hechos en las persones de Joseph Ferran ý Conillera ý Pasqual Antorn, confirmandose los que anteriormente se havian hecho en las per (falta una línia) imponiendo à dicho Francisco Segala una multa considerable, aplicadera à beneficio del Publico paraque en lo sucesivo se abstenga de semejantes gestiones y de cansar à la Superioridad con infundados ý maliciosos recursos.

Nota a la capsalera de la carta: (falta una línia) propuesta de Regidores ÿ en su consequencia fueron elegidos Raÿmundo Aldomar para Regidor primero ÿ Antonio Boded para Regidor Segundo librandoles el correspondiente titulo à los 23 de Enero de 1809.