Ilustrissimo Señor: Los monges particulares de este Monasterio de Scaladei estan en la inteligencia que el Vicario de castelldasens no apacienta á sus Ovejas con Buena Doctrina, y como de ai conocidamente ha de resultar conocido daño del Pueblo, y nuestro justifican los vocales su voto en orden à la congrua que se le pretende dar. Sino es asi por Dios no permita se de paso en el asunto, poner â mas de que hauria error es en materia, que ni somos libres, ni vasta qualquier causa, ó utilidad para proceder con justificación, si no que ha de tener proporcion con el gravamen, con que nos hagamos. Aunque lo dicho supone falta de maduro examen (condicion necesaria) de aquellos à quienes pertenece, pero no solo hay eso, sino que aun se ha omitido en esta junta lo acostumbrado, y es decir todos en particular si ó no, y se le ocurre alguna razon por lo que aunque estubiese hecho, procede seguramente mirar el asunto, como se estubiese por hacer. Por Dios le suplico lo mire como á negocio propio, pues lo es por ser de Dios quien principalmente le tiene empleado en negocios suyos. = Dios le guie = pocas materias hay mas delicadas que las de enagenaciones, y donaciones religiosas, como da à entender Ben. en Bula. Donus Pastor.


No hi ha data a l'original.




Carta del Prior d' Scala Dei al Bisbe.

Illmo y Rmo Sor de toda mi veneracion y aprecio.


Nos es dable en breve exponerle el gozo, y ternura que ocupó los animos de estos mis muy amados P.P. al referirles el cariño, benignidad, y singular afecto, con que V.S.Illma honra y favoreze a todos, y a cada uno delos individuos de este su Monasterio: y muy particularmente delo mucho que se dignó dispensar â mi humildad, en tiempo que tuve la fortuna de visitarle.

Pero delo que mas se edificaron fue, el que V.S.Illma. animado con su Santo, y Pastoral selo, hubiese querido tomar el trabajo de sacar dela imminente, inevitable, y proxima ruina, las Pobrecitas Almas de nuestros Vasallos de Castelldasens, compelliendo al Cura de aquell Pueblo, â una formal renuncia de su Curato, en la suposicion de sus qualidades, no solamente inutiles al provecho, si que las mas perjudiciales â su Santo ministerio, con notorio escandalo de todo el vezindario; todo lo que lastimava el mas intimo de los corazones de estos mismos P.P.; y al noticiosos dela Santa determinacion de V.S. Illma., â mas de rendir al Señor las devidas gracias, las rinden tambien, , y rendimos todos, mil vezes, â V.S.Illma.

Con esta ocasion, hize presente alos mencionados P.P. la recomendacion de V.S.Illma., de que en la suposicion de exonerar aquel ura, ô separarle de su empleo, le era prevista una decente y congrua sustentacion, y que los emolumentos resultantes del Beneficio, que possehe en Sn. Lorenzo de essa, no eran suficientes para aquella. Todo lo que les parezio muy justo, puesto en razon y bien empleado para redimir lo que â Nuestro Dios le costo, no menos que su preciossisima Sangre. Y supuesta la equitativa, y prudente resolucion de V.S.Illma. por regla general en esse su Obispado, de haber señalado por congrua suficiente cien duros; y que el mencionado Beneficio solo reporta: sesenta seis libras, cinco sueldos, delas missas; cinquenta cinco libras delos aniversarios; quinze libras delos funerales; y tres libras siete sueldos, y seis dineros del Novenario delas Almas, que justo compone la suma de ciento treinta, y nueve libras, doze sueldos, y seis dineros; si es del agrado del V.S.Illma. el Monasterio le haria el complemento, asta las doscientas libras, ô bien si V.S.Illma. lo estima conveniente añadirle algo mas para evitar qualquier contingencia; pues el Monasterio confia enteramente del Patrocinio con que se digna protegerle, en el cumplimiento de sus obligaciones, y honor que tan libremente, y sin fundamento ha vulnerado, repetidas veces en publico aquel Cura, constituyendose incapaz de absolucion sin resacirle en debida forma. Pero quien podra Illma. Sr. Condignante explicar el daño publico que ha causado este indigno Operario, apoyando los Sediciosos del Pueblo, y fomentadores delas discordias, sin mas fundamento que su loca passion, que les arrastra â un sin numero de maldades? Delo que tan escarmentados, suplicamos â V.S.Illma. por las entrañas de Jesucrhisto, y mas profundo rendimiento, tenga â bien poner los ojos en Sujeto Virtuoso, erudito, y pacifico, que pueda ser el Angel de la paz y reparador de tantas quiebras, resignandolo, sin embargo, todo ala superior illustracion, y acertada provinencia de V.S.Illma., cuyos amables, y venerados preceptos, anteponemos, aora y siempre, y tenemos en mas, que todo.

Dios guie â V.S.Illma. con perpetuas felicidades, para mayor gloria suya, y bien de su Santa Iglesia, y merecen immarcescibles Coronas. Scala dei 24 Junio de 1790.

Llobet Prior




Carta del Bisbe al Prior de Scala Dei.

Els saludos inicials me'ls salto.

Lerida a 26 de Junio de 1790.



El negocio importante que tratamos no puede ejecutarse sino procedemos con claridad, y sobre una cosa segura, y terminante. El curato no puede, ni debe desmembrarse, porque su renta es tan escasa, que apenas alcanza para mantener con decencia al cura; con que es menester recurrir a otra parte para establecer la suma y cantidad que se ha de señalar a la actual, en caso de renuncia, y Yo no encuentro otro recurso que a la comunidad, que havra de pagar esta pension, mientras dure su vida: el cuanto resta pension ni se ha de regular con respeto a la congrua asignada por mi, ni tampoco con respeto al Beneficio de Sant Lorenzo, que el cura posehe, sino con respecto al calor del Curato; Aunque el fuere el hombre mas malo, que le probaren de hijos dignos de privarle del curato, siempre se le havia de reservar por via de “alimentos”(?)la tercera parte de su valor, que en mi concepto ascendera a unas ciento cinquenta libras. Es indispensable que estas ciento cincuenta libras siempre se le harán de reservar, aun cuando Jo por una sentencia definitiva le privare de su titulo, y le recluyere perpetuamente en un monasterio, o en una carcel: Todo esto ja lo signifique Jo a Nma en nuestra conservacion para que lo representare a la comunidad, pero sin duda Jo no me explique bien.

De todo esto concluyo que bajo este pie, y no bajo de otro es facil ejecutar el designio premeditado: La necesidad de ejecutarle Vmo la predica: La comunidad piensa por este medio evitar algunos daños, que el cura le ocasione y lograr algunas ventajas aun temporales de removerle; y de consiguiente no debe detenerse en alargar esta cantidad mientras dure la vida del cura: La comunidad hace infinitas limosnas, cercene de estar esta cantidad, que nunca empleara mas en beneficio del proximo, y en honor de Dios, y allanandose por este plan, que Jo le propongo, la cosa se efectuara sin estrepito, y sin necesidad de recurrir a la Camara, como seria indispensalbe, si se hubiese de tocar en la renta del curato: Entonces se trata de elegir su Succesor juicioso y de educacion que sepa mantener con armonia, y buena correspondencia.

La dificultad en remover a un cura, y privarle de su titulo por sus delitos, es suma: Ja lo insinue a Nmo en nuestra conversacion. Por lo mismo los Obispos nos vemos muchas veces en las angustias de haver de tolerar algunos, A pesar del conocimiento que tenemos de su insuficiencia, e incapacidad, y la misma experiencia me ha echo ver la imposibilidad en vencer los obstaculos, y tomar otros medios de suavidad, y moderacion para lograr el fin, y por esta regla devemos governarnos en el lance presente. Dejeme la comunidad arbitrio para asignar las ciento y cincuenta libras y se concluira el asunto; I si desde los principios me hubiera dejado este arbitrio, y se hubiera dirigido ami hubiera escurado mil disgustos, y mil gastos, y estubiera remediado el mal: hagamos ahora lo que no hicimos entonces, y contesteme sobre ello con palabras terminantes para evitar toda equivocacion.

Vmo me regala explendidamente, y estiende su munificencia hasta los mios: con sus dones excita nuestro agradecimiento estimandolos tanto mas cuanto los hace con un corazon lleno de bondad acia nosotros: Lo cierto es que todos a primera vista conocimos su benebolencia, y igualemente quedamos prendados de su persona: y Yo siempre a la disposicion de Vmo de quien queda su fino amigo y Servidor atento. G.S.M.B.


Geronimo Mª Obpo de Lerida. Mi P.Prior mas de vuestro sin reserva F.jaime nos acompaña y esta bueno. B.Pº.F. Agustin Llobet Prior de la Cartuja.

 




carta del prior d'Scala Dei al Bisbe.


Mi Illmo y Rmo Sor de toda mi veneracion y aprecio.


Al instante de lograr ocasion oportuna, he manifestado a estos mis amados Padres los acertados, y santos pensamientosde V.I., y quanto era su afecto azia este su Monasterio, de que han quedado confessos y edificadissimos, exprimentando en V.I. entrañas tan benignas y llenas de toda piedad. Por lo que no solamente han condescendido a la proposicion de V.S., en la assignacion de las ciento y cincuenta libras parfa la congrua del Reverendo Vicario Corrià que se le contribuiran irremisiblemente por el Monasterio annualmente por todo el tiempo de su vida, verificada su renuncia, si que dan y damos todos a V.I. sin fin de gracias, por tanta molestia y trabajo; quedandonos no obstante la pena de no poder corresponder condignamente. Con todo V.I. es Dueño perpeto de todas nuestras facultades y arbitrio; Y assi Dignese en todo tiempo disponer de ellas, como de cosa ya suya, y mas particularmente de este su affmo. Y mas mas humilde siervo, que ruega al Señor que de â V.I. con los mas levantados grados de su Divino amor y gracia para el maior bien, y aumento de su Sta. Iglesia.

Scala Dei treinta de Junio de mil setecientos noventa.

Llobet Prior


Resposta del Bisbe,


Lerida 2 de Julio de 1790.


Mi P.Prior Dueño y Amigo: Fr.Jaime me entrego anoche la apreciable carta de Dn. y supuesta su anuencia, y la de la comunidad en dar las ciento, y cincuenta libras, verificada la renuncia llamare al Cura para notar desde luego que la haga, y echa que sea otorgara la comunidad la escritura correspondiente de obligacion.

Tengo por mas conveniente que la renuncia se haga en el mes de septiembre, para que se verifique la vacante en mes ordinario, y entonces propondre Yo a Dm. Sujetos, y Dm. nombrara de ellos el que pareciese mas Digno; y de este modo aseguramos el acierto en la Eleccion, y se hace con mayor brevedad, que la haria el Rey, por que en Madrid como Dm. sabe todo se alarga.

Me parece tambien que se debe pensar en cortar de raiz, y finalizar el pleito, ó pleitos entre Curas, y la Comunidad, y para esto debe preceder un apartamiento mutuo de las Partes: El Cura regularmente no se atrebera á resistir las insinuaciones que Jo le haga de paz, y concordia; y no dudo que la Comunidad tendra estas mismas ideas.

Asegure Dm. á esos Padres mi veneracion, y respeto, ý asi mismo mi deseo de complacerles: Dm. viva seguro de mi afecto è inclinacion, ý mande con franqueza á su mas atento, ý apassionado servidor L.B.S.M.= Geronimo Maria Obispo de Lerida = M.P. Prior Dn. Agustin Llobet.







Es propio de la bondad el derramarse, sin limite ni tassa: y por esta causa exprimentamos que V.S. va acumulando siempre beneficios; singularmente el diferir la renuncia del cura de Castelldasens hasta el mes de setiembre por los ventajosos efectos, que ha de producir, y V.S. se digna insinuar con su muy apreciada de 2 del presente; Beneficio que no me avia atrevido suplicarle. De todo lo que damos infinitamente agradecidos, y promptos â las disposicion de V.S. assi en firmar la obligacion de las ciento, y cinquenta libras annuales, luego de verificarse la Renuncia; como en el apartamento de la causa; pues nuestro gesto es, y serà el que V.S. mande, y disponga de todo nuestro arbitrio, como de cosa propia: asta la subtancia del assumpto, como en las circunstancias del tiempo oportuno, para practicar las diligencias convenientes.

Con esta ocasion renovamos á V.S. nuestro humilde, y sincero afecto, con que rogamos al Señor le prospere, y que con repetidas ocasiones de merecer sus venerados designios, y amables preceptos.


Scala Dei 5 julio de 1790.

Llobet Prior



IMo. Y Rmo. Sor. de todo mi afo., y respeto


Estaba yo en el seguro concepto de aver contestado â V.S. en el particular del apartamiento de la causa contra el Reverendo Cura Currià; de suerte, que, assi en firmar la obligacion de las 150 Libras annuales; com en el apartamiento, ó renuncia de la causa, y en todo lo demas me parecia haverlo remitido a la disposicion, y gusto de V.S. como cosa suya propia: Sin embargo, supuesta la prevencion de V.S., con su muy apreciada de e del corriente: de que conviene, que la Comunidad otorgue la obligacion con arreglo â la minuta puesta por el Sr. Provisor que entre otras cosas expressa, que la obligacion mencionada es especie de contrato, que dbe autorizarse, y aprovarse por el Rmo P.Gl, y su Definitorio. Con el permiso de V.S. , ante todas cosas, Otra aprobacion, por parecerme ver el primer passo.

Lo que unicamente me da pena, y siento en este assumpto , es tanta molestia, y cansancio, de V.S., que solamente puede dissimular su innatga bondad, y prudencia: y si bien no es facil corresponderle con el debido agradecimiento, estoy ciertamente persuadido, que Dios saldria fiador de nuestro empeño; a quien con el mas intimo, y pio afecto, ruego que de ân V.S. con repetidas ocasiones de conseguir sus amados, y venerados preceptos.


Scala Dei 12 de Julio de 1790.

B.L.M. De V.J.

Llobet Prior





(Resum)


El Monestir d'Scala Dei envia carta al Bisbe de Lleida on diu que espera amb deliri l'aprovació del Reverend Definitiu de Castelldasens i que quant li arribi ho farà córrer sense dilació.

ScalaDei 16 agosto de 1790

Hermano Jayme Teixidor





Lligall 5: fotos 2a, 2b, 2c, 2d i 2e.


Ilustrissimo y Amado Sax de mi veneracion y estima,

Ayer, que pensaba recibir la licencia correspondiente, y relativa á la obligacion, que debe este Monasterio; supuesta la renuncia del Reverendo Vicario de Casteldasens; se me remitio de parte de V.A. Definitorio, una minuta para la formacion de la peticion, ó libello, que se avia de presentar al mismo, con algunas circunstancias propias del actual regimen; la que hize, y remiti àyer mismo, considerando la brevedad del tiempo que V.S.I. tiene pensado; y si bien confio tener esta licencia á los ultimos del setiembre proximo, lo he sentido en extremo, temeroso de frustrar, aunque sin culpa, los acertados designios de V.S.I.; pero luego, que pase en mis manos la entendida licencia, procurare la firma de otra obligacion, y la passare al instante en manos de VS.I. cuia vida ruego al Señor que, con repetidas ocasiones de demostrarle mi sincero afecto, y merecer sus amables preceptos.

Scala Dei 28 agosto de 1790

Llobet Prior




ScalaDei 8 8bre de 1790.


M.S, mio, de toda mi veneracion, y aprecio: No dudo que N. Colector de Castelldasens abrá cumplido con el encargo que le hicimos, de dicir a V.M.; para que se sirva decirlo á S. Ima. que pierda todo cuydado de la renuncia a la causa del Reverendo y selebre Curria, tanto en aun aga como en esse su Tribunal, y ya estaria echa â no ser que el Esno esta fuera, por sus negocios, y esperamos vendrá luego, para executarlo en seguida. La Comunidad, â estrañado mucho, y en particular el P.Prior, el aver puesto al Reverendo Curriá por regente en Castelldasens, pues aviendolo sacado por incapàs por su mala conducta, y rudeza, no pensavan le dejassen estár alli un dia; y siertamente que pendiece de mi, primero pondri al cossinero de Capuxinos para instruhir aquella gente ruda, que no al Reverendo Curria, de Gloriosa memoria; y amas mirados los inconvenientes para el Monasterio, de la confabulacion con sus aliados, y capitales enemigos nuestros, como el, que segun me an asegurado, tienen continuos coloquios nada onrosos ala Cartuxa; pero si muy al contrario: Sin embargo, discurso que estos V.P. disimularan por atencion á S.Ima, aquien devemos tantos favores, y esperamos ser merecedores de qie nos aga una vissita, pues aora es tiempo aproposito, sin calor ni frio.

Es regular que al mencionado Reverendo Curriá, le abran mandado V.V.M.M. que entregue el inventario de todo lo perteneciente ala Vicaria, para comprovarlo despues con el que tenemos en esta; esta es diligencia precisa, porque alli ay muchas escripturas de importancia tanto del Comun como de particulares.

No se si V.M. Abrám acordado con el Sr. Rector del Batarrech el asunto del censo de la Capellania vacante, como teniamos ablado, de ponerlo corriente antes que entre otro obtentor; que es quanto ocurre, y poniendome ala obediencia de S.Ima, y todos esos Sres., les B.L.M su mas atento, afecto, y seguro servidor.

Hermano Jayme Teixidor


S.D.D.Jph de Villar, Gonosabel M.Dº.

Resposta ?

P.Prior Dueño Imo. me hallo este correo con la carta adjunta, que segun todas las señas es parto de alguien o algunos Religiosos de ese monasterio ca el hecho mismo de ocultar su nombre acreditan su delito, y tambien su ignorancia de las gravissimas penas con que esta prohibido y no hace mucho tiempo que por otro tanto hice castigar a otro Regular, que tubo la misma insolencia: Hmo. podia tal vez por el cotejo de letras podria descubrir el autor, y tornar a la providencia que le parezca correspondiente viniendo su contenido sin olvidar lo que una ha tratado conmigo sobre renuncia del Cura y asignacion de su pension, arreglar las cosas de modo que subsistan, precediendo la decencia del Superior y el asenso de todos los que deban darle segun las Leyes, y entretanto no se procedera a nada segun hemos acordado uno y otro en otras sesiones y en otra correspondencia.

Renuebo nuevamente mi afecto y tambien aft. Jayme y es dueño con el mas sencillo su servidor atento

M.D. Prior Fr. Agustin Llobet







Cuando en las maiores ansias, á causa de estar en los ultimos dias de espirar el tiempo conveniente para nuestro proyecto, sin embargo de errar prevenidos todos los passos para la brevedad: Ayer á las 3 de la tarde se me entrego el pliego con la licencia de nuestro A. definitorio para la obligacion de la consigna ó assignacion de alimentos del Reverendo, Corrià Vicario de Castelldasens, verificada su formal renuncia; y al mismo punto di providencia para el asunto, que debia actuar la expressada obligacion; la que adjunta remito; y si bien advertira V.S.I. Que en la licencia del mencionado Reverendo Def. (definitorio?) no se concede la hypotheca de los alquileres, y pensiones de censales que este su Monasterio recibe, ó debe recibir en essa Ciu. me previenen los AA.PP del Defo que lo han estimado mas conveniente, porque sin duda seria mas gravoso á el Reverendo Corrià el cobro de tan distintos particulares; y mas dificultosa la anticipacion del semestre: y que confian, que V.S.I. tendria â bien este pensamiento, respuesta la seguridad del pago, mediante el Col·lector del Monasterio.

Yo bien contemplo la escasez del tiempo para verificarse la renuncia en el actual mes de septiembre; con todo espero de la bondad de V.S.I. que se verificara en el mismo, para no frustrar tanto trabajo, y santas intenciones.

Escrita esta, recibo la apreciada de V.S.I. de 26 del actual, con la carta adjunta; y discurre bien V.S.I. ser parto de alguno de este Monasterio, y por lo que en pronto entiendo, son reliquias de los aliados del 1º M. Serna, huestes de Montealegre. De todo doy â V.S.I. infinitas, y mas finas gracias, y me reconozco nuevamente obligado, suspirando solamente ocasiones de corresponderle agradecido, y merecen sus amables y generosos preceptos.


Scala Dei

29 de setembre 1790

Llobet



V.S.D. Geronimo Maria de Torres.



 



Al Ilustrissimo P. S. De mi maior estima:


No puedo menos que quedar obligado con nuevo vinculo de gratitud, por el singular favor, que acabo de experimentar, con su muy apreciada de 28 del presente, en el ofrecimiento, que V.S.I. se digna hacerme, de designarle sujeto para la Vicaria de Castelldasens, condecorado con las qualidades de sus santos pensamientos; con todo, supuesto el buen corazon de V.S.I. Y mas alta comprension de los sujetos consignados, tengo por mas acertado dejarlo todo á la mano de Dios, u de V.S.I.; y si bien tengo alguna inteligencia de que el Reverendo Piñol cura de Montoliu es sujeto de muy buenas qualidades ( lo que V.S.I. sabra meior que yo ), no quiero apartarme un punto de lo arriba dicho.

V.S.I. puede estar cierto de mi sincero afecto, y de verdad quisiera ofrecerle algo, que fuera conforme a este, y condigno de su persona; y en esta inteligencia tendre por el maior Beneficio que disponga, y mande en todos tiempos, que el S. Le conceda muy prosperos y felices, como se lo suplico.


Scala Dei 26 Octubre ? De 1790.

Llobet ( Fra. Agustí)