Amb singular apreci y estimacio rebem la carta de V.E. Prior y en resposta de son contingut deuem posar a la alta comprensio del Vª.S. lo que a de sana madures expressa lo V.I. de esta diocesi a V.S. en la carta lo que segons lo que comprenem es digne de ponderar en la pur ocurrencia y en cas no aparegue de V.E. luego se convoque la clerecia se elegiran commissaris peraque áb tota eficacia se empleen en persuadir lo que V.S. nos ordena que son del agrado y servey de sa Magestat Deu lo guie tots nos aplicarem gustosisims.
En dies passats sen portaren de Castelldans lo blat tenia la Mitra de decima per orde de dalmedor y segons nos ha escrit, lo delmer de les Borges de templo (matise?) participan a V.S. esta noticia per ser de nostra obligacio. Com lo obehir a V.Ima. en tot lo que sia de son major agrado.
Deu guarde a V.S.M. Molts anys en son major lustre com suplicions que haurem menester Lleyda desembre 1 de 1705.
Ilmo Cabildo de Sres. Dean y Canonigos de la Sta Iglesia de Lerida.
Ilmo. Señor.
Muy Sor. Mio de mi maior estimacion y respeto:
He recivido las dos ultimas cartas de V.S.I. la primera de 29 Diciembre ultimo, y la otra de 2 de los corrientes en cuia atencion debo hacerle presente, que en el proceso sobre que fueron proferidas contra las Borjas las sentencias de 1594, y 1598, se halla una Bula de Benedicto XIII, su data a los 4 de las kalendas de Marzo del año 19 de su Pontificado que corresponde al de 1413, pero no se si sera esta la que V.S.I. me pide: á mas en un Proceso que tengo en mi poder, sobre que recaieron sobre Juneda las sentencias de 23 de Julio de 1596, i de 9 de Junio de 1670, tambien se halla otra Bula de Benedicto, que no se si es XIII, porque no lo expresa, y es sobre la disposicion de las decimas del Priorato de Sn Ruf, Castelldasens, y tercera parte de las Borjas; esta es copia autentica sacada de un libro en quanto de pergamino, intitulado: Liber Propositurarum Ceclena Ilerdensis, del Archivo de esa Santa Iglesia.
Este proceso contra Juneda, contiene muchisimos instrumentos y provisiones muy favorables a la Iglesia, y es lastima quan maltratado esta; si a V.S.I. parece bien, lo mandare enguadernar de nuevo. Se continuaria el trabajo sobre las Borjas. El Dr Sanjoan se halla fuera de esta Ciudad luego que buelva, que quiza sera hoi, le dire el encargo de V.S.I. sobre la cuenta de las cordas (?) causadas en el expediente de Prous y litij socios, á fin que la forme luego y la remita.
No es tiempo aun de ratificar la informacion de los defraudes cometidos sobre el pago de decimas de aceitunas del termino de las Borjas en 1782.
Con esto queo siempre a la disposicion de V.S.I. Con el deseo que se sirva continuamente sus agradables preceptos.
Dios que á V.S.I. muchos años Barcelona á 5 de Enero de 1785.
B. L. M. De V.S.I.
Su mas atento i obligado servidor
Eusebio Montull.
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En la ciudad de Lerida à los veinte dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos veinte: Los M.I.SS Dr. D. Rafael Barnola, Canonigo Antiquion (?), y como tal Presidente del M.I. Cabildo por ausencia del Sr. Deano; D.D. Jose Vidal. D.D. Rafael Soldevila, D.D. Pedro Dachs, Licenciado D. Antonio Hombiela (?), Licenciado D. Manuel Corza, D.D. Jose Noguero, D.D. Juan Mariategui, D.D. Domingo Corio, D.D. Jayme Sarri, D. Lorenzo Seris y D.D. Jose Ignacio Honoz (?), todos Presbiteros i Canonigos de la mencionada Santa Iglesia, convocados, y congregado por orden del Señor Presidente, y á voz del Portero segun estilo en la Sala Capitular donde para tratar los Negocios en la misma acostumbra convocarse vestidos con Abizos de Choro (?) Cabildo General de las 00. teniendo, y celebrando por testimonio a mi el infraescrito Escribano Secretario.
Los SS. Barnola, y Mariategui Administradores de la Fabrica han hecho relacion de los granos existentes en la Panera del Cabildo, y de los que han tocado à la Administracion de la Decima que percibe Castelldasens, Puigbert de los terminos propios del Monasterio de la Cartuja que se han llevado a las Borjas. Tambien han hecho relacion del estado de la Fabrica material de esta Iglesia, representando la importancia de conserbar sus tejados (que han merecido) un tanto por las lluvias del año pasado respeto de ser dificil el encontrar maderas en los bosques de este Prado de la dimension de los existentes en el dicho tejado. Asi mismo que las Casas del Pla de los gramaticos que en tiempo de la guerra se arruinaron no se ha podido rehedificar por falta de Caudales y que solamente se han compuesto los corrales que amenazaban ruhinas; Y que el celebre escultor Damian Campell de la Academia de Barcelona se habia ofrecido a trabajar el Altar mayor, siempre y cuando V.S.I. tubiera por conveniente el construirlo. Y finalmente que la maquina del organo estaba proxima à concluirse: Que la habian hallado muy buena los visores Mn. Pbre. Llurba, y D. Juan Ariet.
El Sr. Hombiela como à encargado del Dr. Laplana Colector del Subsidio hace relacion â V.S. que faltan para cobrarse unas 1500 libras, y se deben a la tesoreria general unas 2500 libras: que restan 800 libras, y pico de las que 600, y pico quedan a favor del Colector à razon de seis onzas anuales, y el primer año algo mas en atencion al mayor trabajo, y las restantes 200 quedan en favor de V.S. paraque determine lo que deba hacerse de ella.
Delivera V.S. de acuerdo: que se repartan entre los ss (jushabentes).
El Sr. Barnola: hace presente â V.S. si en este año, y proximo dia de Navidad del Señor en la Procesion de su Santo Pañal se colocaria esta Reliquia en su Capilla de Nuestra Señora de la Piedad, como se hizo en el año pasado, ô bien continuara dicha Procesion hasta el Altar Mayor, y alli bendecido el Pueblo por el Celebrante con la Sta. Reliquia, se trasladara despues para su adoracion en el dicho altar, segun que antes se efectuaba en la Sacristia.
Delivera V.S. de acuerdo: que concluyda la Procesion se traslade la Santa Reliquia por el Sacristan en el
expresado Altar de la Piedad, y enseguida alli se efectue la adoracion de la misma por el Ayuntamiento.
FRANCISCO JAVIER SOLDEVILA
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Sr. Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia de Lerida.
Por la adjunta copia de respuesta que doí al Teniente de my deessa plaza D. Francisco Chacon Hidalgo, reconocerá V.S. lo que se dispuesto en asumpto á las enfermedades pelígrosas, y pegaderas, que se padezen en el lugar de Castelldans, tres leguas de esta ciudad segun me ha participado V.S., de cuio zelo, y claridad no dudo contribuia enquanto sea posible al alivio, y socorro de los enfermos de dicho lugar, hasta que logre dela Real clemencia el que necesite. Dios guie a V.S. muchos años le deseo. Barcelona 5 de agosto de 1722.
Francisco Caetano.
Copia:
Enterado de la carta de V.S. de 31 del pasado, y certificado que acompaña de la enfermedad peligrosa que se experimenta en el lugar de Castelldans, 3 leguas de esta ciudad, y que para assistir desde luego a la curacion, y deficiencias de dichos enfermos por quien de las mal atendidas, no se hallan aqui fondos medicos, alguno: Haga representacion a su Magestad solicitando de su, clemencia el alivio que reclama el expresado lugar, y corresponde cuan regia importancia. Pero haviendose descurandose en el interes (?) combendria conducir a los de esta plaza, los enfermos que con parecer de medico estubieren con estada para hello; en carga al que comunicando en pleno Ayuntamiento (?), discurran la mejor forma de disponerla embrando un medico si fuere necesario al reconocimiento de los enfermos, y aplicando los demas medios que conduzcan a este fin; La cuio caso tanteo(?) a las adjuntas de este Intendente General que, el consejo de guerra; y subdelegado de este partido; quienes contribuiran tambien en la parte que les corresponde al del expresado, si conviniere; enterara de esta al Ayuntamiento de esta ciudad en respuesta de la que me hizo presente en este asumpto, para que sobra de convienida adelante todo lo posible, entendiendose, y juntos, com el Obispo, y Cavildo de esta Santa Iglesia en los casos que fueren necesarios.
Para mover al pronto alivio, y socorro que necesite el lugar; asus becinos enfermos de mas peligros pondra en manos de S.V. por mi quenta (nobstante mis atrasos) francisco Mirandes bezino de esta ciudad, ayudante del teniente ....(?) en virtud de la adjunta carta que hara V.S. entregarle. cuia distribucion entre otros enfermos con los demas que subministraran las personas eclesiasticas, y seglares caritativos para lo qual escrivo al expresado Obispo, y Cabildo de esta Santa Iglesia, remitiendoles copia de esta, correrá por mano del rector de dicho lugar, ô, persona que se destinare haciendose cargo de lo que recurriere resolver, y un canonigo, entendiendose sobre hello el Ayuntamiento con el Cabildo, solicitando resuelva a la necesidad de los enfermos con los lamentos mas precisos; Sin duda a todos los individuos de esta ciudad assi en comun como en particular que concurriran á tan gran urgencia con el zelo que corresponde dando quenta de lo que se adelantare y despues de Dios, guiara a V.S. muchos años. Barcelona 5 de agosto de 1722 =.
Francisco Caetano de Aragon
Francisco Chacon Hidalgo.
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M.Ilmo.Sr. D. Joaquin Carrillo Dean de la Santa Iglesia de Lerida.
Mi M. Ilmo. Sor:
Contestando la de V.S. en fecha 7 del que rige digo: que haviendome informado del P. Archivero sobre el particular del termino de Torre Rivera, dice este: ser verdad el hallarse en nuestro Archivo la Bula del Papa Eugenio, que V.S. cita: pero es cierto que en numero de diez y hocho Iglesias o Capillas, de que constava la plebania de Castelldasens no se halla comprehendido el expresado termino rural de TorreRivera, por lo que parece consequente, que el expresado termino estará agregado á alguna de las Iglesias de esta Ciudad; pues haviendome yo informado del Cura Parroco de Artesa, me dijo este, que no pertenecia dicho termino a su feligresia ô Parroquia, y lo mismo dijo el Vicario perpetuo de la Parroquia de Puigvert. Lo que esta averiguado del cierto es que la Primicia de dicho termino está consignada por el Ilmo. Ferragudo al Tridentino Colegio de esa Ciudad, y en eso se resumen todas las notícias que puedo ofrecer à V.S. sobre este particular.
Si la eleccion de esta casa diezmera en este termino, empezó el año proximo passado, ô es ya muÿ antiguo y de la primera imposicion, lo podrá V.S. examinar por el formulario de las Parroquias en que se notan dichas casas diezmeras, y es natural que dicho formulario se halle en el Archivo de essa Iglesia.
Dios guarde á V.S. muchos años. Cartuja de Scala Dei y mayo 14 de 1797.
B.L.M. de V.S
Su mas seguro servidor y Capp.
Fr. Sebastian Feliu Prior
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J.M.J
Muy Ilmo. Sr. Dean Joaquin Carrillo
Muy Sr: Muy sensible sensible me ha sido, que se hayan dado lugar por el colector de Castelldasens a tan justas , y repetidas guerras como V.S. me patentiza por parte del S.M.Ilmo. Cabildo con fecha del 6 del que rige. Parece que ha querido hacer prueba de la mucha Bondad de este respetable cuerpo. Espero que mientras persevere yo en este Monasterio no se dé mas motivo á reconvenciones tan justificadas; Y seguramente se le hubiera excusado á V.S. esa molestia si en alguna de las dos ocasiones, he estado en esa se me hubiera dado la menor insinuacion por qualquier de los Dependientes de esa Sta. Iglesia en fin servirá de aviso: Como deseo que mi ignorancia en la Omision del Encargado á enviar la Partilla (?) me disculpe con el M. Ilmo. Cabildo, igualmente que con V.S.: Cuya vida guarde Dios muchos años. Y repitiendose a sus Ordenes.
Scala Dei y Abril 18 de 1800.
B,S,M. de V.S.
su mas seguro y apreciado servidor
Fr. Miq. J. Marqués
Príor
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M. de Ilre. Sr.
Havent advertit que eixe Reial Monastir en decimas, primicias y altres utils per los llochs(?), y termes de Castelldans, Torrebesses, y Puigvert esta en nota de 2325 lliures10 sous anuals.
P. Prior del R, Monastir de escala Dei=
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Muy Sr. A. Dn. Joseph Berthamons
Sr. Los dichos recelos de que las enfermedades malignas padece oy el lugar de Castelldans no se estiendan a los demas lugares de el Urgell y Garrigas por hallarse en esta la misma causa que es la suma miseria de que dan testimonio los medicos originandose aquella epidemica Constelacion, y enterados de la representacion hace á Verª con su vigilante zelo el corregidor, y comandante de esta ciudad, y partido; y se precisan á aplicar los medios para corregir, y precaucionar tan fatal desgracia que nos arroja la Divina Justicia, y no haviendo habido discernir otro remedio humano despues del recurso al cielo, que la salvacion, y socorro de estos miseros pueblos; suplicamos a Verª con el mayor encarecimiento tenga a bien interesarse con su piedad, y grandeza paraque llegue a manos del Rey (Dios le guie) la adjunta representacion, y acompañada Verª con su grande autoridad y mediacion en cuyo conducto esperamos se dignara su Magestad con su paternal cariño a dar la providencia que solo en su leal conmiseracion dicernimos practicable por hallarnos notoriamente impossibilitados, y comprehendidos en la falta de granos que son los unicos frutos de nuestras prebendas. Dios guarde a Verª muchos años. Lerida 7 de Agosto del 1722.
Los Deanos, Cabildos.
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Muy Ilustre Sr. Marques de Castelar
Muy M.B.
La memoria de la piedad de Vª por cuyo medio fue {sorscrito} el Rey ( Diós le guarde ) socorrer los moradores de esta ciudad con prestamo de granos, y bueyes para la labranza con que {subvino} su necessidad, y facilito la esperanza de atender a sus obligaciones , alienta la confianza de que se interesara Vª {vuestra}mayor experiencia de causa comun de la salud con cuyo desvelo nos participó la Junta de Sanidad de esta Ciudad y partido como en el lugar de Castelldans distante horas de esta plaza se ha movido epidemica condicion de enfermedades cuya especie, y causa dizen los Medicos ( que á este fin embió la Ciudad con relacion jurada y testimonio ) son enfermedades malignas, no pestilenciales, pero si contagiosas pegaderas de unos a otros, y originarse de la suma miseria, y falta de sustento padeze el dicho pueblo, y por consiguiente, trascendente, y comun la causa á los demas lugares de el Urgel, y Garrigas, y siendo el unico remedio para el resguardo, y precaucion el socorro de esta necessidad, y miseria, nos redobla la pena, y aflige mas nuestro corazon la impossibilidad de {fabor en} esta Iglesia, y poder aplicar efecto alguno al socorro de estos miseros pueblos por hallarnos notoriamente comprehendidos en la esterelidad de siete años, no discurriendo remedio para atajar infectacion{causada}, y damnificacion del ayre que el recurso a Diós, y a la Sta. Clemencia, como lo executamos, esperando del zelo piadoso de Vª llegara a noticia de su Magª vuestra aflecion, y {movemos} el poderoso influjo de Vª al Real animo a la paternal piadosa providencia en practica del prestamo de granos á los lugares de este contorno, como lo executó Vª intendente de el Real exercito y Principado, no dudando , que la gravedad de la materia importancia, y necessidad del remedio con la reverente revalida suplica de vuestras atenciones la merecera á Vª las beras y eficacia de su poderosa mediacion para el logro de el unico remedio de la mayor fatalidad en ocasion que nos amenaza la divina justicia con el pertinaz contagio en la ...(?); esperamos quedar nuevamente obligados al favor, y valimiento de Vª con la respetada evidencia de la commiseracion de Vª aconpañando nuestros reconocimientos los deseos de acreditarle en la execucion de las ordenes (?) del mayor agrado de Vª.
Lerida, 7 Agosto de 1722.
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Canonge Joseph Casamont (?)
Exmo.
Con toda estimacion recibimos la de Vª de 13 del corriente con la adjunta copia de la carta del S, Mn. Joseph Rodrigo de 4 del mismo por cuyo contenido quedamos en la inteligencia de deberle toda gratitud al animo del Rey nuestro B. (Dios le guarde) al caritativo zelo con que Vª ha contribuido al socorro y alivio de los enfermos de los lugares, de Castelldans y terminos. Y assimismo con el reconocimiento de que por la gran mediacion y mano de Vª le merecemos a la magª la acceptacion de la carta(?) demostracion de nuestra possibilidad.
Dios guarde á Vª muchos años en el mayor lustre le deseamos:
Con la de Vª del primero de este mes, y adjunta la copia del capitulo de carta orden de el Sr. Dn, Joseph Rodrigo, se nos confirma la severa(?) piedad, y fraternal amor, con que el Rey nuestro Sr, (Dios le guarde) se digna atender, al consuelo y conservacion de sus Vassallos, y que en intelligencia de ello concurramos al alivio de los Vassallos de las jurisdicciones de esta Sta. Iglesia; En esta consideracion, nosotros excusamos insinuar á Verª que respecto á ocho lugares de nuestra jurisdiccion les havemos assistido con graves convenientes al tiempo de la sementera, y con esta circunstancia no fue necessario que Su Magª les prestasse granos a alguno de los referidos, y a los que se dignó prestarselos fue para el cumplimiento de los que necessitavan; no obstante nuestra assistencia: y para que Vª esté informado de nuestro zelo al publico bien(?), que de presente nos recomiendan su Magª y Vª le insinuamos, que en carta del 4 de septiembre (?) de este año se sirvió al referido señor D. Joseph Rodrigo derigida (?) al Sr. D. Francisco Caetano de Aragon, que nos explicasse la gratitud con que quedava su Magª por la liberalidad que haviamos practicado assistiendo en personas, y demás(?) a los pobres enfermos de los lugares de Castelldans, Termens y Cogul, sobre nosotros los vassallos de esta Iglesia, y en essa conformidad se digno favorecernos su Vª con carta de 13 de setiembre (?) proximo passado sobre los apruebos puede descansar Vº, que los lugares de nuestra jurisdiccion, no necessitan de granos para la sementera, y que nos mantenemos assí respecto á ellos como, y á los de sus vezindades, con el desvelo que corresponde á nuestra propension; y ahunque nos allamos en los atrassos sonmas experimentados porque de consequencia de los incidentes de la guerra, y falta de cosechas, no podemos años haze cobrar, y utilizar, ni los derechos de nuestros señorios; quanto y mas las rentas de censales, que importan muchos millares; sin embargo si reconocemos lugar alguno de nuestras jurisdicciones, y ahunque no lo sea, si lo son de estas vezindades, en la urgencia, y extrema necessidad que Vª nos previene les socorreremos como hasta de presente lo havemos executado y al mismo tiempo daremos razon á Vª para lograr con la prudente acreditada conducta de Vª los mayores aciertos en servicio de su Magª, alivio de los vassallos y mayor obsequio de Vª. nuestro Señor prospere, y guarde a Vª muchos años en el mayor lustre, que deseamos y havemos menester de nuestra Aula Capª de Lerida, 7 de septiembre (?) y de 1722.