TERCERA DECLARACIÓ DELS METGES DEL 2 DE SETEMBRE DE 1722.

 Els metges Antoni Miarnau i Francesc París acompanyats del canonge Ramon Pastoret i el regidor Francesc de Gras, van anar a Castelldans requerits pel corregidor. L'Ajuntament i la Junta de Sanitat, amb la finalitat d'informar-se de l'estat de les malalties epidèmiques dels seus veïns. Van declarar el següent:

Sea a todos manifiesto que en la ciudad de Lerida Principado de Cataluña a los dos dias del mes de setiembre de 1722 años ante el substituto del escrivano y secretario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Corregidor y Regidores de dicha ciudad infrascrito y de los testigos baxo nombrados parecieron y fueron personalmente constituidos los Doctores en Medicina Antonio Mirarnau Y Francisco Paris ciudadanos honrados de esta ciudad. Quienes en fuerza del juramento por ellos y por el otro de ellos prestado a Dios Nuestro Señor y sus Santos Quatro Evangelios en manos poder de dicho substituto corporalmente tocados hicieron la relacion siguiente: a saber es que en cumplimiento de la orden con que se hallan de dichos Muy Ilustres Señores Corregidor y Regidores y Junta de Sanidad de esta ciudad de Lerida han passado los referidos medicos acompanyados del cavallero regidor don Francisco Gras y del Ilustre De. Raymundo Pastoret canonigo de esta Santa Iglesia ambos comissarios de dicha Junta de Sanidad al lugar de Castelldans a fin de informarse y ver el estado enque se hallavan las enfermedades que padecian epidemicas los moradores de aquel lugar; y haviendo visitado los enfermos con intervención del doctor Jayme Domènech medico ordinario de dicho lugar han visto ser casi totalmente extinguida la constellacion de las enfermedades havia en aquel pueblo quedando solamente los mas convalecientes cuya sessacion de enfermedades atribuyen y se deve atribuir al haverse dado el remedio a la causa universal que las fomentava y producia que era la falta de alimentos; viéndose que sobre ser las enfermedades muchas se van atacando con el socorro de alimentos que se les ha subministrado y subministra con el cuidado y zelo del Sr. D. Phelipe Francisco Chacon Hidalgo Comandante de esta Plaza y de dicha Junta de Sanidad; y si bien lo furioso de las enfermedades se halla remediado por quedar los que han estado enfermos y los convalecientes con la rahiz de la mala disposición antecedente y perserverar la summa miseria y necessidad como antes y ser el otonyo en estos parajes el tiempo en que ay mas enfermedades para asegurar las presentes y precaver las futuras que por la dicha mala disposición pueden suceder a dicho pueblo juzgan y disen ser tan necessarios los alimentos ahora cimo en tiempos de las mismas enfermedades porque a mas de que es la mesma la orden en que precaven las enfermedades que la que las curan ven en los Autores que de una epidemia particular de un pueblo ha sucedido un contagio universal en una provincia, o, Reyno y como en el Urgel exista una causa universal como la miseria summa para evitar el danyo en los demas pueblos se deve atacar y remediar el pueblo en quien ha havido epidemicas enfermedades como el de Castelldans para que desta suerte se evite la comunicación a otros pueblos. Siendo asi que ay algun pueblo que las padecen como el de Termens en el qual se hallan muchos enfermos. De todo lo que fue dicho subtituto requerido llevara aucto publico como lo hizo en dicha ciudad presentes siendo Joseph Gracelles escriviente que como ha substituto del escrivano y secretario infrascrito a esta relacion intervino y por testigos Francisco.......................