SortirSORTIR. Aquí trobareu testaments ordenats a la taula dels anys 1870 a 1895. A l'acabament hi ha una compra d'un senyor d'Arbeca.

NOM
NOM
ABAD VARIOS ANTONIO
36
MATEU GINE MARIA
29
ALDOMA JOVE FRANCISCO
55
MIQUEL RIBELLES DOLORES
33
ARAGUES QUERAL ANTONIA
46
MODOL BERTRAN PEDRO
3
BARBERA PALLAS FRANCISCO
58
ORIOL CUADRAT FRANCISCO
26
BARRUFET FALCO RAMON
51
PIFARRE CORRETGE TERESA
48
BELLET QUERALT ANTONIO
35
PIÑOL GUIU MARIA
2
BERNAUS RIBELLES RAMON
7
PONS RAMON TERESA
21
BERNAUS RIBELLES RAMON
6
PONS RIBELLES ANTONIA
49
BONET MIRAVALL TERESA
59
PONS RIVE JOSE
25
BONET TEAS MARIA
45
PRIM (JOVE?) MARIA
20
BULLICH BOIX ANTONIO
1
QUERAL FONTANET RAMON
43
DUAYGUES BALLESTE SEBASTIAN
44
RAMON BONET FARRAN
5
FARRAN COSTAFREDA FRANCISCO
8
RIBELLES CURCO ANTONIO
57
FARRAN GINE FRANCISCO
23
RIBELLES CURCO PEDRO
34
FARRAN ROS ANTONIO
16
RIBELLES FARRAN BONAVENTURA
19
FARRAN SANS MAGDALENA
12
RIBELLES FARRAN JOSE
11
FARRAN SERO ANTONIA
38
RIBELLES QUERALT MARIA
42
FARRE BORRAS MAGDALENA
60
RIBELLES VALLS JOSE
54
FARRE JINE PABLO
32
ROIG PONS JUAN
18
FLORENZA FARRE ROSA
53
SAGALAS BERNAUS IGNASIA
24
GENE DEAN ANTONIA
40
SEGURA BORRULL PABLO
30
GOMES BORRULL FRANCISCO
9
SEGURA GORGUES MATIAS
14
GRIÑO GASIO PEDRO JUAN
22
SEGURA LLADO ESPERANZA
28
GRIÑO SEGALAS MIGUEL
50
SEGURA NADAL MIGUEL
17
LLADO RIBELLES JOSE
37
SEGURA PREIXENS TERESA
15
MARTI CUADRAT JOSE
39
SEGURA SALA MAGDALENA
56
MATEU BERNAUS ANTONIA
31
SIMO BONET ANTONIO
52
MATEU BORRAS PASCUAL
4
SOLE TIELL RAIMUNDA
10
MATEU BOSCH JOSE
27
VALLVERDU SABATE MIGUEL
47
MATEU BOSCH RAMON
13
VILELLA MATEU ESPERANZA
41

 

1)


En nombre de Dios, Amen. Yo Antonio Bullich y Boix, de edad sesenta y siete años, propietario, casado, natural de Siñus y vecino de Castelldasens, hijo legitimo de José, natural de Anell y de Agnes, natural de Siñus, declaro: hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y explicito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes en presencia de los testigos José Segura y Rue propietario, casado, natural y vecino de este pueblo y Pascual Segura y Farran, propietario, casado, natural y vecino de este mismo pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone del modo siguiente:

Dejo á cada uno de mis hijos Rosa, Maria y Antonio la cantidad de veinticinco duros, dote que no podran cobrar hasta despues de mi muerte y la de mi esposa Ventura Fité.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á Miquel Miguel y Antonio Cendra ambos naturales y vecinos de este pueblo, para que cuiden de que se me celebren los funerales que quiero que sean con la asistencia de tres sacerdotes.

Ultimamente, nombro por heredera universal de todos mis bienes habidos y por haber á la mayor de mis hijas Josefa Bullich y Fité, esposa de Miquel Jové y Sigrié, pero dando facultad á mis esposa Ventura Fité y Mitjana, para que mientras viva y conserve mi nombre, pueda comprar y vender á medida de su gusto sin restriccion de ningun género.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi ultimo testamento, codicilio ó qualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro, que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiere hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador, y por eso lo firmo á su ruego y pressencia José Segura y Rue, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo, por no poder hacerlo él, por razon de su grave enfermedad, ante mi el infraescrito Presbitero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á treinta de Enero de mil ochocientos noventa.

Por el testador y por mi.

José Segura y Rué

Ante mi: Federico Segarra Présbitero Cura Párroco.


Dada copia para la hija del testador llamada Rosa con un pliego clase trece, número 445.799 en Castelldasens á dos Marzo de mil ochocientos noventa y cinco, doy fé.

José Marsal y Gaya Notario de Borjas Blancas.


Dada copia para la Heredera el mismo dia que la precedente, con un pliego clase sesta, número 15.362, doy fé.

José Narval y Gaya.


2)

En nombre de Dios, Amen. Yo Maria Piñol y Guiu de edad cincuenta años, casada, natural de Cogul y vecina de Castelldans, hija legitima de Antonio, natural de Cogul y de Pabla natural de Solerás declaro que hallándome postrada en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos Jose Cendra y Pasqual, comerciante, casado, y Pedro Ribelles y Rebull, propietario, casado, naturales los dos de Castelldans, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en el se dispone, del modo siguiente.

Primeramente quiero que despues de mi muerte se me celebren los funerales en sufragio de mi alma con la asistencia de tres sacerdotes.

Dejo á mi hija Maria un vestido de prisane y á mi hija Antonia otro vestido tambien de prisane, mas á la Maria tres camisas y una toalla de comulgar y á la Antonia siete camisas y una toalla tambien de comulgar.

Item, dejo cincuenta duros á cada uno de mis hijos Ramon y Modesto y quiero que se les pagen en dos plazos, el primero el dia que se casen y el segundo al cabo de un año.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á Miguel Miquel y á Antonio Cendra, ambos naturales y vecinos de Castelldans, para que hagan cumplir todo cuanto dispongo en este mi testamento.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber al mayor de mis hijos Sebastian, con la obligacion de vivir en compañia de su padre, el que percibira el usufructo de todos ellos mientras viviere y siguiere conservando mi nombre.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, o cualquiera otra especie de última voluntat que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Asi lo otorgo la testadora, y por eso lo firmo á su ruego y presencia José Cendra y Pascual, comerciante, casado, natural y vecino de este pueblo por no poder hacerlo ella, por razon de su grave enfermedad, anti mi el infrascrito Presbitero, Cura Parroco autorizante y testigos llamados y rogados por ella misma en Castelldans á veintiuno de Julio de mil ochocientos noventa.

Por mi y por la testadora.

Jose Sendra y Pascual testigo.

Pedro Ribelles Rebull testigo.

Ante mi: Federico Segara Cura Parroco.


3)


En nombre de Dios. Amen.

Yo Pedro Modol y Bertran de veinte y seis años de edad, natural de Montoliu y vecino de Castelldans, segun cedula personal exibida en Castelldans Nº 168, hijo legitimo de Jose Modol y Teresa Bertran naturales y vecinos de Montoliu, esposo de Dolores Póns y Rué, natural y vecina de Castelldans, declaro que hallandome postrado en cama por razon de una grave enfermedad y teniendo morir, estanto empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de palabra, queriendo disponer de todos mis bienes habidos y por haber en presencia de los testigos abajo firmados y por mi nombrados al efecto Ramon Rebull y Segura y Jose Bellét y Extrems, naturales y vecinos de este pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en el se dispone del modo y forma siguientes:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios que la creó y que por su infinita misericordia se digne colocarla en su Gloria.

Item Nombro heredera universal de todos mis bienes habidos y por haber a mi querida Esposa Dolores Póns y Rué, natural y vecina de Castelldans de modo que á mi muerte pueda disponer de todos ellos á su libre y espontanea voluntad, cuyos bienes son los siguientes:

1º- Una casa sita en Castelldans, calle del Cementerio que linda á Oriente , con la misma calle, Mediodia con Miguel Mateu, Poniente con Castillo y Norte con casa Rélis.

2º- Un pedazo de tierra sito en el termino y partida del Masroig, que linda á Oriente y Norte con Camino, Mediodia, Azequia, y Poniente con Antonio Segura de dos porcas poco mas ó menos.

3º- Doscientas cincuenta libras que he de cobrar de casa de mis padres.

Asimismo: Quiero que seguida mi muerte lo mas pronto posible, se celebren los funerales correspondientes á mi clase, en sufragio de mi alma.

Últimamente, nombro Albaceas ó marmesores de este mi último testamento á Francisco Ribelles y Queralt y Antonio Segura y Mir, ambos casados naturales y vecinos de Castelldans para que ambos juntamente á cada uno de por si, cumplan y hagan cumplir este mi último testamento el qual quiero que valga por tal, anulando cualquier otro documento que anteriormente hubieses hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el Testador en su propia casa y por no saber firmar, firma á su ruego, Francisco Ribelles Queralt, ante mi el infrascrito Cura Regente de Castelldans en defecto de Notario Real, y de los testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á veinte y seis de Junio del año mil, ochocientos noventa.

Por mí y por mi contestigo. Arnego del Testador.

Ramon Rebull Francisco Ribelles

Ante mí

Mariano Grias Pebro. Cura Regente.



4)


En nombre de Dios, Amen. Yo Pascual Mateu y Borrás de edad cuarenta y cuatro años, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans, hijo legitimo de Felipe y Magdalena, naturales de este mismo pueblo, declaro: que hallandome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos Jose Cendra y Pascual, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo y Pedro Gomés y Mallada, propietario, casado, natural y vecino tambien de este mismo pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en el se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que despues de mi muerte se me celebre el funeral en sufragio de mi alma con la asistencia de tres sacerdotes.

Condeno á mi tio José Mateu y Farran como dote de su padre y madre un jornal de tierra en la partida llamada el Grau que limita al norte con tierra del (Chumpur), al mediodia en tierra del Molle, á oriente con propiedad del Pascual y á poniente con el camino; Item un jornal y medio en la partida llamada de Las Fitas, que linda al norte con propiedad del mismo Pascual, á mediodia con el camino á oriente con propiedad del Secle y á poniente con la misma finca; Item tres jornales y medio que forman una finca situada en la partida llamada la Clota y que linda al norte con el camino, á medio dia en la sierra, á oriente con Salvador Vicent á poniente con el camino.

Nombr por albaceas y ejecutores de mi testamenteo como tambien marmesores del mismo á Jose Curco y Farran y Antonio Cendra y Pascual, casados, ambos naturales y vecinos de este pueblo, para que hagan cumplir todo cuanto dispongo en este mi ultimo testamento.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi unico hijo Jose Mateu y Curco con la obligacion de vivir en compañia de su madre y bajo sus ordenes ó direccion, á lo cual nombro usufructuaria de todos mis bienes mientras se conserve viva ó mantenga mi nombre, cuyos derechos pierde pasando á contraer segundas nupcias. Por ultimo faculto á mi esposa é hijo para que en caso de necesidad puedan empeñar o vender, pero con la aprobacion de los marmesores, requisito indispensable para poderlo llevar á cabo.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo,o cualquier otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiere hecho y yo ignorase.

Asi lo otorgó el testador y por eso lo firmo á su ruego y presencia Jose Cendra y Pascual, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo por no poder hacerlo el, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbitero, Cura Parroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á nueve de Abril de mil ochocientos ochenta y nueve.

Por mi y por el Testador.

Jose Sendra y Pacual testigo

Ante mi

Federico Segarra Párroco.

Dada copia para el herederi, con un pliego de papel sellado, clase sesta numero 34,561, Castelldasens, nueve Octubre de mil ochocientos noventa y cinco doy fe.

José Marsal y Gaya.



5)


En nombre de Dios. Amen. Yo Ramon Bonet y Farran, de edad cincuenta y siete años, labrador, casado, natural y vecino de Castelldans, hijo legitimo de Pedro y Maria, naturales de este mismo pueblo declaro: que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos Ramon Segura y Rue propietario, casado, natural y vecino de Castelldans, y Ramon Sero y Bonet, propietario, casado, natural y vecino de este mismo pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente.

Primeramente quiero que despues de mi muerte se me celebren los funerales con asistencia de tres sacerdotes, mas diez aniversarios uno cada año y todo en sufragio de mi alma.

Item dejo á mis hijss Raimunda, Teresa, Maria y Carmen cien libras a cada una, pero con la inteligencia que no pueden cobrarlas hasta cuando que la pequeña haya cumplido los veinticinco años.

Item, dejo á mi hijo José dos jornales de tierra; uno en la Partida llamada Darrere dels Corrals y que linda al norte con Antonio Cendra, á mediodia con la viuda de Matias Segura, á oriente con la misma pieza de Tierra, y á poniente con Felipe Gomes; el otro en la Partida de tierra llamada del Viñá que linda al norte con José Simo, á mediodia con Ramon Roca, á oriente con Francisco Puig y á poniente con el camino de Albagés.

Item, dejo á mi hijo Miguel dos jornales de tierra: uno en la Partida llamada Darrera dels Corrals, que linda al norte con Antonio Cendra, á medio dia con la viuda de Matias Segura, á oriente con la misma pieza y á poniente con Felipe Gomes; el otro en la Partida llamada Pla de les Moles, que linda al norte con Maria Costafreda, á mediodia con José Varo, á oriente con Ramon Valls y á poniente con Pedro Aragües.

Item, dejo á mi hijo Antonio dos jornales de tierra: uno en la Partida llamada Darrera dels corrals, que linda al norte con Antonio Cendra, á mediodia con viuda de Matias Segura, á oriente con la misma pieza y á poniente con Felipe Gomes; el otro en la Partida llamada Gramenals, que linda al norte con Francisco Farran, á mediodia con Matias Bonet, á oriente con Matias Ribelles y á poniente con Antonio Arbos.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á Juan Farran y Borrull, natural y vecino de Castelldans y á José Farran y Sabate, natural de Albages y vecino de Castelldans, para que hagan que se cumpla todo cuanto en el dispongo, instituyendolos al mismo tiempo tutores y curadores de todos mis hijos.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber al mayor de mis hijos Ramon y á mi cara esposa Teresa Ribelles y Valls usufructuaria de todos mis bienes, mientras se conserve viuda, si vuelve á casarse nada, facultandola para que de comun acuerdo con el heredero, en caso de necesidad pueda empeñar por la cantidad de cien duros; y tambien en el caso de que el heredero se le porte mal para que lo pueda sacar de casa despues de haber pagado el dote á la joven, pero portandose bien todo para él despues de muerta su madre.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, ó cualquier otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Asi lo otorgo el testador, y por eso lo firmo á su ruego y presencia Ramon Segura u Rue, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans por no poderlo haver el, por razon de su grave enfermedad, ante mi el infrascrito Presbitero, Cura Parroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á cuatro de Emero de mil ochocientos ochenta y nueve.

Por el testador y por mi

Ramon Segura y Rue


Ante mi

Federico Segura Presbitero, Cura Párroco.


Dada copia para el heredero Ramon Bonét y Ribelles con su pliego de diez pesetas. Castelldasens catorce Febrero de mil ochocientos noventa; doy fé.

José Narval y Gaya

Notario de Borjas Blancas.



6)


En nombre de Dios. Amen. Yo Ramon Bernaus y Ribelles, de edad ochenta años, propietario, viudo de Rosa Segura, natural y vecino de Castelldans, hijo legitimo de Pablo y de Rosa, naturales de este pueblo, declaro: que hallandome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, aunque ciego y en presencia de los siete testigos D. Dionisio Trillas y Anguera, Practicante en Cirugia, casado, natural de Aleixar y vecino de Castelldans, Miguel Miquel y Farre, propietario, viudo, natural de este pueblo, Blas Puig y Segura, propietario, casado, natural de este pueblo, Antonio Fontana y Tomas. Propietario, casado, natural de Lérida y vecino de Castelldans, Antonio Segura y Preixens, propietario, viudo, Médico Cirujano, casado, natural de este pueblo, y D. Jaime Resa y Chimeno, Profesor de Instruccion primaria, casado natural de Albagés y vecino de Castelldans, ordeno este mi último testamento, deseando se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente.

Primeramente, quiero que seguida mi muerte se me celebren los funerales en sufragio de mi alma con la asistencia de tres sacerdotes.

Lego voluntariamene á mi sobrino Antonio Bernaus y Esquerda la era del Pla de les Moles; mas lo Solá den Bagot, que contine siete jornales de tierra y linda á oriente con José Cendra, á poniente con José Varó, al norte con la sierra y á mediodia con Antonio Segura; y por último otra pieza de tierra llamada lo Pla de la Vall de Melons, que contiene siete jornales de tierra y linda á oriente, mediodia y poniente con Ramon Roca y al norte con herederos de Matias Ribelles.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á Antonio Cendra y Pascual y á Jose Cendra y Pascual, ambos naturales y vecinos de este pueblo, para que procuren que se me celebren las honras funebres en sugragio de mi alma.

Ultimamente nombro, por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi nieto Ramon Bernaus Esquerda, con la obligacion de vivir en compañia de su madre, la que percibirá el usufructo de todos mis intereses mientras viviere y siguiere conservando el nombre de mi difunto que fue su esposo, no pasando á segundas nupcias.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiere hecho y yo ignorase.

Asó lo otorgó el testador y por eso lo firmo á su ruego y presencia D. Antonio Messeguer y Camí, Medico Cirujano, casado, natural y vecino de este pueblo por no poder hacerlo él, tanto por se ciego, como por razon de su grave enfermedad, ante mi el infrascrito Presbítero Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á veinticuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho.

Por mi y por el Testador.

Antonio Meseguer y Camí Testigo - Dionisio Trillas Testigo – Blas Puig y Segura Testigo – Miguel Miquel Testigo – Antonio Fontana Testigo – Antonio Segura Testigo - Jaime Resa Testigo.

Ante mí

Federico Segarra Párroco



7)

FOTO

En nombre de Dios, Amen. Yo Ramon Bernaus y Ribelles, de edad ochenta años, propietario, viudo de Rosa Segura, natural y vecino de Castelldans, hijo legitimo de Pablo y de Rosa, naturales de este pueblo, declaro; que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos, Blas Puig y Segura, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo y Antonio Fontana y Tomas, propietario, casado, natural de Lérida y vecino de este pueblo de Castelldans, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en el se dispone del modo siguiente:

Primeramente, quiero que seguida mi muerte se me celebren los funerales en sugragio de mi alma con la asistencia de tres sacersotes.

Lego voluntariamente á mi sobrino Antonio Bernaus y Esquerda la era del Pla de les Moles; mas lo Solá den Bagot, que contine siete jornales de Tierra y linda á oriente con José Cendra, á poniente con José Varó, al norte con la sierra y á mediodia con Antonio Segura; y por último otra pieza de Tierra llamada lo Pla de la Vall de Melons, que contiene siete jornales de tierra y linda á oriente, mediodia y poniente con Ramon Roca y al norte con herederos de Matias Ribelles.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á Antonio Cendra y Pascual y á José Cendra y Pascual ambos naturales y vecinos de este pueblo, para que procuren se me celebren las honras fúnebres en sufragio de mi alma.

Ultimamente nombro, por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi sobrino Ramon Bernaus y Esquerda, con la obligacion de vivir en compañia de su madre, la que percibirá el usufructo de todos mis intereses mientras viviere y siguiere conservando el nombre de mi difunto hijo, no pasando á segundas nupcias.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiere hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador y por eso lo firmó á su ruego y presencia Blas Puig y Segura, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo por no poder hacerlo el, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á diez y siete de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho.

Por el testador

Blas Puig y Segura Testigo – Antonio Fontana Testigo

Ante mí

Federico Segarra Párroco



8)


En nombre de Dios, Amen.

Yo Francisco Farran y Costafreda, de edad veintitres años, propietario, casado, natural de Castelldans, hijo legitimo de Ramon y Josefa, naturales y vecinos todos del mismo Castelldans, declaro; que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y pefecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos Luis Miquel y Farran de edad treinta y dos años, propietario, casado y Blas Puig y Segura, de edad veinticuatro años, propietario, casado, naturales ambos de este pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que despues de mi muerte se me celebren los funerales en sufragio de mi alma con la asistencia de tres sacerdotes.

Item dejo á mi hermano Raimundo Farran y Costafreda dos campos situados el uno en el Camino de Cerviá que linda á oriente con Francisco Bellet, á poniente con el citado camino, á mediodia con Ramon Pons y al norte con Pedro Costafreda, de extension dos jornales; y el otro en la partida de Corrals nous, que linda á oriente con Pedro Ribelles, á poniente con la sierra, á mediodia con Pedro Costafreda y al norte con Ramon Capell, de extension dos jornales.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento, como tambien por tutores y curadores del hijo ó hija que mi esposa lleva en sus entrañas á Pedro Costafreda y Meseguer y á Antonio Curco y Segura, propietarios y naturales de este pueblo.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber al hijo ó hija que de mi esposa me ha de nacer por estar ella encinta; y á ella la nombro usufructuraria de todos mis bienes mientras viviere y siguiere conservando mi nombre y para el caso de que pasare á segundas nupcias en recompensa del buen trato que me ha dado, le dejo dos onzas.

Y queriendo que este mi testamento se tenido y reconocido como mi ultimo testamento, codicilo, ó cualquier otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador, y por eso lo firmo á su ruego y presencia Luis Miquel y Farran, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo por no poder hacerlo él, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Parroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

Luis Miquel

Ante mí

Federico Segarra Párroco



9)


En nombre de Dios, Amen. Yo Francisco Gomés y Borrull, de edad setenta y un años, propietario, viudo de Maria Farré, natural y vecino de Castelldans, hijo legitimo de José y Rosa, difuntos, declaro; que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos D. Dionisio Trillas y Anguera, practicante en Cirugia, casado, naural de Aleixar y vecino de Castelldans y D. Luis Miquel y Farran, de edad treinta y un años, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans, ordeno mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que todas mis deudas sean religiosamente pagadas y á la brevedad posible.

Lego á mi hijo José una finca en la partida llamada Viñá, que linda al norte con viuda de Francisco Triquell, á mediodia con la sierra, á oriente con Miguel Miquel y á poniente con herederos de Matias Ribelles. Mas la mitad de una finca situada en la partida llamada Darrere dels corrals, que linda al norte con la parte que doy á mi hijo Felipe, á mediodia con el brasal, á oriente con Pedro Costafreda y á poniente con la parte de mi hija Rosa. Mas la mitad del patio que tengo en la calle mayor y que linda á norte con la calle mayor, á mediodia con al parte que dejo á mi hijo Felipe, á oriente con propiedad de Da. Ramona Capell y á poniente con Miguel Gomés, con la obligacion de que mi hijo Pedro le haga en dicho patio y en el termino de doce años casa cubierta con un techo ó trebol.

Item lego á mi hijo Felipe la finca que tengo en la partida llamada Pla de les Moles, que linda al norte con la sierra, á medio dia con el camino, á oriente con viuda de Miguel Segura y á poniente con heredero de José Farran. Mas otra finca en el mismo, Pla de les Moles, que linda al norte con Matias Ribelles, á mediodia con Pascual Segura, á oriente con viuda de Miguel Segura y á poniente con el camino. Mas la mitad de la finca que tengo en la partida llamada, Darrere dels Corrals que linda al norte con Jose Cendra, á mediodia con el brasal, á oriente con el mismo José mi hijo y á poniente con mi hija Rosa. Mas la otra mitad del patio que tengo en la Calle mayor y que linda al norte con la calle mayor, á mediodia con D. Antonio Messeguer, á oriente con Da. Ramona Capell y á poniente con el patio de mi hijo José, con la obligacion de que mi hijo Pedro le haga en dicho patio y en termino de doce años casa cubierta con un techo ó trebol, y tan pronto como mi hijo Felipe tenga esta casa arreglada, faculto á mi hijo Pedro para poderle sacar de la casa que hoy habita.

Item lego á mi hija Rosa la finca que tengo en la partida llamada Darrere dels Corrals y que consta de diez porcas, la cual linda al norte con José Cendra, á mediodia con mis hijos José y Felipe; á oriente con Pedro Costafreda y á poniente con el canal. Mas una finca que tengo en la partida llamada Los Colomes que linda la norte con el camino de la Creueta, al mediodia y á oriente con el camino dels Colomés y á poniente con Da. Ramona Capell.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á mi hermano Felipe Gomés y á mi yerno Antonio Segura y Mir, queriendo que se me celebren los funerales con la asistencia de cuatro sacerdotes mas cincuenta misas, todo en sufragio de mi alma.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi hijo Pedro Gomes y Farré con la obligacion de mantener sano y enfermo á mi hijo Francisco, de tenerlo en casa y de vestirlo al uso de la demas familia y todo esto tanto que trabaje como no, dejando esto á su voluntad, esto es á la voluntad de mi hijo Francisco.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, ó cualquier otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro; que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador, y por eso lo firmó á su ruego y presencia D. Dionisio Trillas y Anguera, practicante en Cirugia, casado, natural de Aleixar y vecino de Castelldans por no poderlo hacer él, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á cuatro de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.

Por el testador

Dionisio Trillas

Ante mí

Federico Segarra Cura Párroco




10)


En nombre de Dios, Amen. Yo Raimunda Solé y Tiell de edad ochenta años, propietaria, viuda de Miguel Civit, natural de Blancafort y vecina de Castelldans, hija legitima de Tomas, natural de Blancafort y de Raimunda, natural de Castellnou de Seana, declaro; que hallándome postrada en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos Antonio Cendra y Pascual, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans y Francisco Triquell y Bonet propietario, casado, natural y vecino de Castelldans, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que todas mis deudas sean religiosamente pagadas y á la brevedad posible.

Lego voluntariamente á mi hija Raimunda Civit y Solé la cantidad de sesenta pesetas con la obligacion de que se le entreguen en el termino de un año despues de seguida mi muerte.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á José Cendra y Pascual y Miguel Miquel ambos naturales y vecinos de Castelldans, paraque procuren que se me celebren a la mayor brevedad posible las honras fúnebres con la asistencia de tres sacerdotes.

Ultimamente, nombro por heredera universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi hija Maria Civit y Solé facultándola para que pueda disponer de ello, como sea de su voluntad.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó la testadora, y por eso lo firmo á su ruego y presencia Antonio Cendra y Pascual, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans por no poder hacerlo ella, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por ella misma en Castelldans á diez y siete de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.

Por la testadora y por mí

Antonio Sendra. Testigo

Ante mí

Federico Segarra Presbíero Cura Párroco


Dada copia á requerimiento de la heredera Maria Civit y Solé con un pliego de cinco pesetas, clase septima numero 0.041.0631 por declarar la misma bajo su responsabilidad que el valor de la herencia no llega á dos mil quinientas pesetas, Castelldans diez y nueve de mil ochocientoso ochenta y siete; doy fé.

José Narval y Gaya Notario de Borjas Blancas


11)


En nombre de Dios, Amen. Yo José Ribelles y Farran, de edad treinta y tres años, propietario, casado, natural de Castelldans, hijo legitimo de Pedro y Antonia, naturales del mismo Castelldans, declaro: que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos Antonio Segura y Curco y José Balleste y Pons, propietarios, casados, naturales de Castelldans, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que todas mis deudas sean religiosamente pagadas y á la brevedad posible.

Lego voluntariamente á mi hijo Pedro Ribelles y Aragues y quiero que se le entregue el dia que tome estado, ó cumpla veinticinco años nueve porcas de tierra del campo que tengo en la partida del Arañó, plantado de olivos y quiero que sean los de la parte de abajo; item, tres porcas de tierra de riego del campo ó tacha que tengo en la partida de S. Jaime con la precisa obligacion de que sus hermanos José y Matias le han de dejar paso libre para poder entrar y salir de ellas; mas diez y seis duros; y si este muere sin dejar sucesion, quiero que todo lo que le dejo, se lo repartan los otros dos hermanos Jose y Matias.

Lego á mi hijo Matias Ribelles y aragues y quiero que se le entregue el dia que tome estado. ó cumpla veinticinco años nueve porcas de tierra del campo que tengo enla partida del Araño, plantada de olivos y quiero que sean las de parte de arriba; item tres porcas de tierra de riego del campo ó tacha que tengo en la partida de S. Jaime y quiero que sean las del medio con la precisa condicion de que sus hermanos Pedro y José le han de dejar paso libre para poder entrar y salir de ellas; mas diez y seis duros; y si este muere sin dejar sucesion, quiero que todo lo que le dejo se lo repartan los otros dos hermanos José y Pedro.

Las porcas que dejo a mi hijo Pedro en la partida de S. Jaime, quiero que sean las de la parte de abajo.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á Francisco Pau y Pedro Rebull ambos naturales y vecinos de Castelldans dejando á su cuidado el que se me celebren las honras funebres con la asistencia de dos sacerdotes y por tutores y curadores respectivamente de todos mis hijos queridos á mi hermano Matias Ribelles y á mi cuñado Pedro Aragües.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber al mayor de mis hijos José, con la obligacion de vivir en compañia de su madre y cara esposa mia Teresa Aragues y Gomés á la que dejo el empeño del campo de Fuste Roig con facultad para hacer de él lo que quiera y mientras se conserve viuda la dejo usufructuaria de todo; pero si llegase el caso de que no viviese en armonia con su hijo heredero, entonces le dejo el cuarto donde yo haya muerto, otro en la falsa (Golfes) en la parte de atras para poder colocar en él lo que quiera, libertad para poder hacer en el fuego cuanto necesite y para poder entrar y salir del corral. Si muere el heredero sin dejar sucesion, quiero que le sustituya en la herencia el segundo, pero con la obligacion de dar al tercero treinta y dos duros.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro; que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador, y por eso lo firmo á su ruego y presencia Antonio Segura y Curcó, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans por no poder hacerlo él, por razon de su grave enfermedad, ante mi el infrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á veinticinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.

Por el testador

Antonio Segura. Testigo.

Ante mi.

Federico Segarra Cura Párroco


12)


En nombre de Dios, Amen. Yo Magdalena Farran y Sans, de edad ochenta años, propietaria, viuda de Miguel Pons, natural y vecina de Castelldans, hija legitima de Pedro y Maria, naturales del mismo Castelldans declaro: que hallándome postrada en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos D. Jaime Resa y Gimeno, profesor de instruccion primaria, casado, natural de Albages y vecino de Castelldans y D. Esteban Ollé y Jose, panadero, casado, natural y vecino de Borjas Blancas, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en el se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que todas mis deudas sean religiosamente pagadas y á la brevedad posible.

Lego voluntariamente á mi hijo Ramon Ribé y Farran la cantidad de veinte reales para una gorra.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á Pedro Gomes y Mallada y Francisco Triquell y Bonet ambos naturales y vecinos de Castelldans, dejando á su voluntad las honras fúnebres, que procuraran que sean conformes ó correspondientes al estado de mi familia.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi nieto Ramon Pons y Ribe.

Y queriendo que este mi testamento se tenido y reconocido como mi última valuntad que en derecho pueda valer, declaro; que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó la testadora, y por eso lo firmo á su ruego y presencia D. Jaime Resa y Gimeno, profesor, casado, natural de Albages y vecino de Castelldans por no poder hacerlo ella por razon de su grave enfermedad, ante mí elinfrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y siete.

Por la testadora y por mi

Jaime Resa. Testigo.

Ante mí

Federico Segarra Párroco




13)


En nombre de Dios, Amen.

Yo, Ramon Mateu y Bosch, de edad setenta y cinco años, propietario, casado, natural de Castelldans y vecino de este pueblo, hijo legitimo de Mariano, natural de este pueblo y de Josefa, natural de Puigvert de Lérida, declaro: que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos D. Dionisio Trillas y Anguera, Practicante en Cirugia, casado, natural de Aleixá y vecino de Castelldans y D. Jose Cendra y Pascual, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que luego de seguida mi muerte se celebren los funerales con la asistencia de cuatro sacerdotes, mas veinticinco misas y veinte aniversarios, todo en sufragio de mi alma.

Lego á mi sobrino Miguel Mateu y Rius lo Bancal de las Costas que linda al norte con el camino de la Costa, á mediodia con propiedad de D. Ramon Aldoma, á oriente con Francisco Simo y á poniente con el camino. Mas lo patí y el sellé que linda al norte con la calle. Á mediodia con José Bodet, á oriente con la calle y á poniente con Roque Granell.

Lego á mi sobrino Miguel Mateu y Baró la finca llamada Clota que linda al norte con Antonio Bodet, al medio dia con el camino, á oriente con Miguel Miquel y á poniente con el camino. Mas la finca que tengo en el Mas den Tost que linda al norte con el camino, á medio dia con el mismo camino, á oriente con Da. Ramona Capell y á poniente con Chorill de Cerviá.

Lego á Ramon Falcó y Costafreda la casa que linda á norte con Luis Farran y Gine, á medio dia con Pedro Costafreda, á oriente con la calle y á poniente con propiedad de Francisco Farran difunto.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento a D. Juan Mor y á D. Antonio Cendra, naturales aquel de Alcalgul y este de Castelldans, vecinos los dos de este mismo pueblo, para que hagan cumplir todo cuanto dispongo en este mi testamento.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi hermano Felipe Mateu y Bosch y á mi cara esposa Antonia Sala y Segura usufructuaria de todo mientras viviere y siguiere conservando mi nombre.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador, y por eso lo firmo á su ruego y presencia D. Dionisio Trillas y Anguera, Practicante en Cirugia, casado, natural de Alaixa y vecino de Castelldans por no poder hacerlo él por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á veintisiete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.

Por mí y por el testador

Dionisio Trillas

Ante mí

Federico Segarra Cura Párroco


14)


En nombre de Dios, Amen.

Yo Matias Segura y Gorgues, de edad sesenta y cinco años, propietario, casado, natural y vecino de Castelldans, hijo legitimo de José Segura, natural de este pueblo y de Esperanza Gorgues, natural de Juneda, declaro: que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos D. Fernando Berché y Sárria, Veterinario, viudo, natural de Alguaire y vecino de Castelldans, y D. Ramon Costafreda y Seró, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que seguida mi muerte se me celebren los funerales con la asistencia de cuatro sacerdotes, mas veinte misas, todo en sufragio de mi alma.

Item lego á mi hijo Matias la mitad de la finca que tengo en la partida llamada Pla de las Molas, que linda al norte con el camino, á medio dia con Antonio Segura, á oriente con la misma finca y á poniente con la sierra. Item de la finca que tengo en la partida llamada Detrás dels Corrals, y debajo del Corral, le lego la mitad que linda al norte con Felipe Gomes, á medio dia con el Canal, á oriente con Ramon Bonet y áponiente con la parte que dejo á mi hijo José. Item de la Tacha que tengo en la partida de S. Jaime, le lego la mitad que linda al norte con el desague, á medio dia con Ramon Sans, á oriente con el camino y á poniente con la parte que dejo á mi hijo José. Item de la finca que tengo en la partida llamada Mas de Anñerri, le lego la mitad que linda la norte con el camino, á mediodia con José Gomés, á oriente con el camino y á poniente con la parte que dejo á mi hijo José. Item de la finca que tengo en la partida llamada, Colomés, le lego dos porcas y media que lindan al norte con la misma finca, á medio dia con Miguel Costafreda, á oriente con la tierra que dejo á mi hijo José y á poniente con el camino de los Colomés. Item del corral que tengo en la Calle Mayor y que linda al norte con la misma Calle, al medio dia con Antonio Ribelles, á oriente con D. Antonio Meseguer y á poniente con herederos de Juan Aragues, le lego la mitad, immediata á D. Antonio Meseguer, cubierta y con las paredes á la altura de dos pisos. Ultimamente le dejo cuarenta duros par sus ropas.

Item lego á mi hijo José la mitad de la finca que tengo en la partida llamada Pla de las Molas, que linda al norte con el camino, á medio dia con Antonio Segura, á oriente con Antonio Ribelles y la Sierra, y á poniente con la parte que dejo á mi hijo Matias. Item de la finca que tengo en la partida llamada Detras dels Corrals y debajo del Canal, le lego la mitad que linda al norte con Felipe Gomés, al medio dia con el Canal, á oriente con la parte que dejo á mi hijo Matias y á poniente con Felipe Segura. Item de la tacha que tengo en la partida de S. Jaime, le dejo la mitad que linda al norte con el desauge, á medio dia con la parte que dejo á mi hijo Matias, á oriente con el camino y á poniente con José Costafreda. Item de la finca que tengo en la partida llamada mas de Anñeri, le dejo la mitad que linda la norte con el camino, á medio dia con José Gomés, á oriente con la parte que dejo á mi hijo Matias y á poniente con Ramon Roca. Item de la finca que tengo en la partida llamada Colomés, le lego dos porcas y media que lindan al norte y á oriente con la misma finca, á medio dia con la acequia y á poniente con la tierra que dejo á mi hijo Matias. Item del Corral que tengo enla Calle Mayor, le lego la mitad que linda al norte con la misma calle, á mediodia con Antonio Ribelles, á oriente con la mitad que dejo á mi hijo Matias y á poniente con herederos de Juan Aragües. Ultimamente le lego cuarenta duros para la ropa.

Item lego á mis hijas Marina y Francisca quinientas libras en dote, mas cincuenta duros para las ropas.

Item quiero que si muere alguno de mis hijos sin tomar estado quede todo para la casa y se lo ha tomado y muere sin dejar sucesion, quiero que su esposa perciba el usufructo mientras no pase a segundas nupcias pero el dia en que esta vuelva á casarse, ó muere, es mi voluntad de que pase otra vez todo á la casa paterna.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento, lo mismo que por tutores y executores respectivamente de todos mis hijos á Ramon Rebull y Segura, natural y vecino de este pueblo y á José Domingo y Franch, natural y vecino del pueblo de la Granadella.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber al mayor de mis hijos Ramon, con la obligacion de vivir en compañia de su madre y cara esposa mia Teresa Domingo y Franch, la que percibirá el usufructo de todos ellos mientras viviere y siguiere conservando mi nombre, no pasando á segundas nupcias; si el heredero muere sin dejar sucesion, quiero que pase la herencia al hermano inmediato y de este al otro en iguales circunstancias, siendo preferidos primero los chicos y despues á falta de estos las chicas.

Y queriendo este mi testamento sea tenido y reconociedo como mi último testamento, codicilo ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamento y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador; y por eso lo firmo á su ruego y presencia D. Fernando Berche y Sarria, Veterinario, viudo, natural de Alguaire y vecino de Castelldans por no poder hacerlo él, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á diez y nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco.

Por el testador y por mi

Fernando Berche

Ante mí.

Federico Segarra Presbítero Cura Párroco


Dada copia para el heredero, Ramon Segura con un pliego de clase sexta W.00.15,464 y otro de la duodecimia 1.311.547 Castelldasens once Agosto de 1891. doy fé.

José Narval y Gaya notario.



15)


En nombre de Dios. Amen.

Yo Teresa Segura y Preixens, de edad setenta y cuatro años, viuda en primeras nupcias de Francisco Bellet y en segundas de Juan Miquel, natural y vecina de Castelldans, hija legitima de Francisco, natural de este pueblo y de Raimunda, natural de Solerás, declaro: que hallándome postrada en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos José Sendra y Pascual, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo, y Ventura Talarn y Sendra, propietario, natural de Blancafort y vecino de Castelldans, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente, lego á mi hijo Antonio Bellet y Segura la cantidad de cuatrocientas libras moneda catalana.

Item lego á mi hija Raimunda Bellet y Segura la cantidad de cien libras, en igual moneda que la anterior.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento a Juan Cendra y Civit y José Segura, ambos vecinos de este pueblo, para que procuren que se me celebren las honras funebres ó funerales que quiero que sean con asistencia de tres sacerdotes, disponiendo que esto se pague de la erencia de mi dote y si sobra algo que se aplique en misas para mi alma.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó la testadora, y por eso lo firmo á ruego y presencia José Cendra y Pascual, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo, por no poderlo haver ella, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Economo autorizante y testigos llamados y rogados por ella misma en Castelldans á veintinueve de Abril de mil ochocientos ochenta y cinco.

Por mi y por la testadora

Jose Sendra. Testigo. Ventura Talarn. Testigo.

Ante mí

Federico Segarra Pbro. Ecónomo



16)


En nombre de Dios, Amen.

Yo Antonio Farran y Ros, de edad cuarenta y nueve años, propietario, viudo de Teresa Monserrat y Puig, natural y vecina de Castelldans, hijo legítimo de Pablo Farran, natural de este pueblo, y de Antonia Ros, natural de Grañena, vecinos de Castelldans, declaro: que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos Miguel Miquel y Farre, propietario, viudo, natural y vecino de este pueblo, y Ramon Bodet y Bernaus, casado, propietario, natural y vecino de este pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuanto en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente lego á mis hermanos Francisco y (Trudes) la cantidad de ocho duros á cada uno.

Ytem lego á micriada Teresa Barberá y Perera dos jornales de tierra de la Comafranca que lindan al norte con Ramon Ribé, á mediodia con Da. Ramona Capell, á oriente con la sierra y á poniente con la misma sierra.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento á los mismos testigos Miguel Miquel y Farre y Ramon Bonet y Bernaus ambos naturales y vecinos de este pueblo, á fin de que hagan de modo que se me celebren los funerales que quiero que sean con asistencia de seis sacerdotes, mas quiero que se me celebren veinte misas, todo en sufragio de mi alma.

Ultimamente, nombro por heredera universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi hermana Maria Farran y Ros, esposa de Ramon Cuadrat, para que pueda disponer de ellos, como quiera.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, ó cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Asi lo otorgó el testador, y por eso lo firmó á su ruego y presencia Miguel Miquel y Farré propietario, viudo, natural y vecino de este pueblo, por no poder hacerlo él, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Ecónomo autorizante y testigos llamados y rogados por él mismo en Castelldans á diez de abril de mil ochocientos ochenta y cinco.

Miguel Miquel Ramon Bonet

Ante mí

Federico Segarra Pbro Ecónomo


Dada copia con oliego de diez pesetas á requerimiento de la heredera Maria Farran y Ros, Castelldasens a tres de Julio de 1885, doy fé.

José Narval y Gaya Notario de Borjas Blancas.


17)


En nombre de Dios amen. En la parroquia de N. S. de la Asunción del pueblo de Castelldans á diez de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro constituido yo José Pellisé y Mola Pbro. Licenciado, cura ecónomo de la misma en presencia de Miguel Segura y Nadal al cual he encontrado en cama, atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, despues de recibidos los sacramentos de penitencia y santo Viático, ha manifestado querer hacer testamento que ha otorgado en los siguientes terminos.

Nombro albaceas y ejecutores á Jose Farran y Guiu y á Pedro Costafreda y Sala para que juntos ó solos cumplan lo que dispongo respecto á funerales y demas pios sufragios y todo lo por mi dispuesto y ordenado. Quiero que mis deudas sean satisfechas. Quiero que mi cadaver sea ssepultado en el cementerio de este pueblo, haciendose los funerales sencillos. Quiero que luego despues de mi fallecimiento ó tan pronto como sea posible, para descanso de mi alma se celebren seis misas rezadas de la limosna acostumbrada.

Instituyo heredero á mi hijo Pascual Segura y Farran. Nombro usufructuaria á mi esposa Teresa Farran y Guiu y en caso de no portarse bien el heredero, puede mi dicha esposa sacarle de casa, levantando mi dicha esposa todas las cargas de la hacienda.

Dejo á mi hija Maria cien libras barcelonesas, pagaderas en dos plazos, otro tanto y en los mismos plazos dejo á las otras hijas Dolores, Filomena y Magdalena. Dejo á mi otro hijo Pedro cerca dos jornales de tierra plantada de olivos en la partida Pla de les Moles debajo del Tosal y el bancal del viñá tierra campa diez porcas poco mas ó menos.

Este es mi testamento que quiero valga por tal, ó por codicilo ó por aquella especie de última voluntad que mejor en derecho proceda y valer pueda, revocando con él todos los demas que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocido de los testigos que lo fueron Ramon Costafreda t Seró y Dionisio Trilles y Anguera naturales el primero de este pueblo el segundo de Aleixar Provincia de Tarragona, el primero labrador, el segundo barbero en el dia mes y año arriba expresados.

No pudiendo firmar el testador por causa de la enfermedad firma por él el testigo Dionisio Trillas.

Primer testigo Segundo testigo el cura ecónomo

Ramon Costafreda Dionisio Trillas José Pellisé Pbro.


Dada copia a requirimiento del Heredero con un pliego clase sesta. Castelldasens á tres Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, doy fé.

José Narval y Gaya

Notario de las Borjas blancas



18)


En nombre de Dios. Amen.

Yo Juan Roig y Pons, de edad cincuenta y siete años, propietario, casado, natural de Morera y vecino de este pueblo, hijo legítimo de Ramon Roig, natural de Aubarca y de Maria Pons, natural de este pueblo y vecinos que fueron de la Morera, declaro: que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos D. Fernando Berché y Sarria, casado, Beterinario y vecino de este pueblo y Pablo (?), casado, zapatero, natural y vecino de este pueblo, ordeno este mi último testamento, deseando que se cumpla exactamente todo cuando en él se dispone, del modo siguiente:

Primeramente quiero que seguida mi muerte seme celebren los funerales con la asistencia de dos sacerdotes.

Lego voluntariamente á mi hijo Francisco Roig y Beá una pieza de tierra situada en la partida titulada de Devesa, consta de once porcas y linda al Norte con Antonio Ribelles, á medio dia con Ramon Balleste, á oriente con Pedro Juan Masot y á poniente con Salvador Ballesté; mas diez y seis duros para las ropas que quiero que se le entreguen cuando tome estado.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento Salvador Balleste y á Miguel Sala, propietarios, casados, naturales y vecinos de este pueblo, para que hagan cumplir todo cuanto he dispuesto en este mi último testamento.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber al mayor de mis hijos Juan Rpoig y Beá con la obligacion de vivir en compañia de su madre y cara esposa mia Magdalena Bea la que percibirá el usufructo de todos ellos mientras viviere y siguiere conservando mi nombre, no pasando a segundas nupcias, y dado el caso que volviera á casarse sobre las cincuenta libras que ella tiene de dote, le dejo de mi parte cien libras mas.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, o qualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiera hecho y yo ignorase.

Así lo otorgó el testador, y por eso lo firmo á su ruego y presencia D. Fernando Berché y Sarria, casado, Beterinario,natural de Alguaire y vecino de este pueblo, por no poder hacerlo él, por razon de su grave enfermedad, ante mi el infrascrito Presbítero, Cura Ecónomo autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á diez y siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Por mi y por el testador

Fernando Berche Sarria


Ante mi

Federico Segarra Pbro. Ecónomo


Dada copia para el legatario Francisco Roig, con un pliego de sello decimo, Nº 1.24,503T valor de la finca lega segun certificado de riqueza. Castelldasens a diez y siete Agosto de 1894 doy fé. Lo que del que corresponde al valor de la finca legada. Vale este añadido.

José Narval y Gaya



19)


En nombre de Dios, Amen.

Yo D. Bonaventura Ribelles y Farran, de edad treinta años, labrador, casado, natural y vecino de este pueblo de Castelldans, hijo legítimo de Pedro y Antonia, naturales y vecinos de este mismo pueblo, declaro: que hallándome postrado en cama por razon de enfermedad grave, y temiendo morir, estando empero en sano y perfecto conocimiento, clara memoria y expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos D. Antonio Meseguer y Cami, de edad treinta años, médico cirujano, propietario, natural y vecino de este pueblo y Matias Segura y Gorgues, de edad sesenta y cinco años, propietario, casado, natural y vecino de este pueblo, ordeno este mi último testamento, declarando que se cumpla exactamente todo cuando en él se dispone del modo siguiente:

Primeramente, quiero que seguida mi muerte se me celebren los funerales con asistencia de tres sacerdotes.

Lego á cada uno de mis hijos Maria y Antonio la cantidad de cien libras que deberán entregarselas en dos pagas, la primera el dia en que tomen estado y la segunda al cabo de un año.

Nombro por albaceas y ejecutores de mi testamento Juan Farran y Borrull y Francisco Farran y Segura, ambos naturales y vecinos de este pueblo, para que hagan cumplir cuanto dispongo en este mi testamento y por tutores y curadorers respectivamente de todos mis hijos á Pedro Ribelles y Curco y Antonio Curco y Farre, abuelos paterno y materno de mis hijos.

Ultimamente, nombro por heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber al mayor de mis hijos Pedro Ribelles y Curco, con la obligacion de vivir en compañia de su madre mi cara esposa Teresa Curcó y Pons la que percibirá el usufructo de todos mis bienes, mientras viviere y siguiere conservando mi nombre, no pasando á segundas nupcias.

Y queriendo que este mi testamento sea tenido y reconocido como mi último testamento, codicilo, o cualquiera otra especie de última voluntad que en derecho pueda valer, declaro: que quiero revocar y revoco todos cuantos testamentos y codicilos hasta el presente hubiese hecho y yo ignorase.

Así lo otorgo el testador y por eso lo firmo á su ruego y presencia D. Antonio Meseguer y Camí, Médico Cirujano, casado, natural y vecino de este pueblo por no poder hacerlo él, por razon de su grave enfermedad, ante mí el infrascrito Presbítero, Cura Párroco autorizante y testigos llamados y rogados por el mismo en Castelldans á veinte de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco.

Por mi y por el testador

Matias Segura y Gorges. Testigo Antonio Messeguer Camí. Testigo


Ante mí

Federico Segarra Pbro. Ecónomo



20)


En la Parroquia de Castelldasens, provincia de Lérida á veinte y seis de Enero del año mil ochocientos ochenta y cuatro: constituido yo Cura Regente de la misma en presencia de Maria Prim casada en segundas nupcias con Jose Bonet y Farran natural y vecino de Castelldasens, la cual he encontrado en cama de esta de Castelldasens en casa de su esposo, atacada de una enfermedad pero expedito de potencias y sentidos, y habiendo recibido los Santos Sacramentos de Penitencia, Comuniom y Extremauncion, ha manifestado querer hacer testamento que á otorgado en los siguientes terminos:

Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento juntos y ó solos, á Ramon Ribé y Farran y á Jose Gomes, naturales y vecinos de este pueblo.

Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Quiero que mi cadáver sea sepultado en el Cementerio de esta parroquia y dejo ocho Duros para funerales en sufragio de mi alma.

Dejo á cada uno de mis hijos llamados José y Ramon, cinco pesetas.

Dejo heredera universal de mis restantes bienes habidos y por haber á mi hija Josefa.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal, ó por codicilo ó por aquella otra especie de última voluntad que mas en derecho proceda, y valer pueda, revocando todos los demas que hasta el presente hubiere otorgado.

Y conocida de mi el infrascrito Cura Regente, asi lo otorga y no lo firma por no saber, haciendolo por ella uno de los testigos que lo fueron rogados y llamados por dicha testadora Fernando Berché y Jaime Resa aquel natural de Alguaire y vecino de Castelldasens y este natural de Albagés y vecino del mismo Castelldasens.

Por la testadora Maria Prim que no sabe escribir y de su voluntad.

Jaime Resa. Testigo. Fernando Berché. Testigo.

José Esteve Regente.


21)


En la Parroquia de Castelldasens Provincia de Lerida dia primero de Diciembre de miol ochocientos ochenta y uno, constituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomí Parroco de la misma, en presencia de Teresa Pons y Ramon, casada con Francisco Farran y Segura, natural y vecina del presente, hija legitima de Miguel y Raimunda, la cual he encontrado en cama, atacada de una enfermedad, pero expedita de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento que ha otorgado en los siguientes terminos.

Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento á mi marido Francisco Farran y a mi cuñado Ramon Rive naturales y vecinos del presente.

Quiero que mis deudas quedan satisfechas.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio de esta parroquia, haciendoseme los funerales en sufragio de mi alma con asistencia de cuatro Sacerdotes y haciendoseme celebrar veinte misas.

Dejo á mis dos hijas Ramona y Maria trescientas libras catalanas en metalico a cada una de ellas.

Dejo usufructuario de todo mi dote á mi marido Francisco Farran hasta que mis hijos tengan los veinte y cinco años.

Dejo heredero de mi restante dote con la obligacion de cumplir lo dispuesto en este mi testamento á mi hijo Francisco Farran y Pons y si este muriese sin testar ó sin hijos entrarà heredera la primera de mis hijas, y asi succesivamente, y que se repartan mis ropas entre mis dos hijas referidas Ramona y Maria, esto es las ropas de mi casa.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal o por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado, y conocida de mi el infrascrito Cura parroco, asi lo otorga y no lo firma por no saber, haciendo por ella uno de los testigos que lo fueron, llamados y rogados por dicha testadora, Dionisio Trillas y Buenaventura Talarn vecinos de este pueblo.

Por la testadora y por mi á ruego de dicha testadora que no sabe escribir y de su voluntad.

Dionisio Trillas Ventura Talarn

Ignacio Olomi Parroco


22)


En la Parroquia de Castelldasens Obispado y Provincia de Lerida, á ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y uno, constituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomi Pbro. Parroco de la misma, en presencia de Pedro Juan Griño y Gasio, casado con Maria Ribelles, natural y vecino del presente, hijo legitimo de Blas y Victoria, al cual he encontrado en cama atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento que ha manifestado en los siguientes terminos.

Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento á Matias Ribelles y Rey y Ramon Griño y Gasio vecinos del presente.

Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio comun haciendoseme los funerales en sufragio de mi alma.

Dejo entre mis dos hijos Jaime y Antonio un pedazo de tierra llamada tacha de ocho porcas poco mas ó menos la mitad a cada uno.

Dejo á mi hijo Jaime el pedazo de tierra de un jornal poco mas ó menos debajo el camino, partida Vall de Melons.

Dejo á mi hijo Antonio catorze porcas de tierra de la misma pieza partida Vall de Melons de la parte de medio dia y tremontana.

Dejo á mi hija Maria cien libras en metalico pagadas en dos veces en el termino de tres años.

Dejo á mi esposa Maria usufructuaria y ama manteniendose viuda de mi.

Dejo á mi primer hijo Blas heredero de todos mis restantes bienes.

Este es mi testamento, que quiero que valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valor pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocido de mi el infrascrito Cura parroco, asi lo otorga y no lo firma por no saber, haciendolo por el uno de los testigos que lo fueron, llamados y rogados por dicho testador, Miguel Sala y Ramon Falcó vecinos de este pueblo.

Por el testador que no sabe escribir y de su voluntad.

Ramon Falcó Miguel Sala

Ignacio Olomi Parroco


23)


D. Ignacio Olomi Pbro. Cura Parroco del pueblo de Castelldasens Obispado y Provincia de Lerida á primero de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, en presencia de Francisco Farran y Giné casado con Maria Aragües, natural y vecino del presente, hijo legitimo de Jose y de Antonia, de edad treinta y siete años, al cual he encontrado en cama, atacado de una enfermedad peró expedito de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos:

Nombro Albaceas y Ejecutores de este mi testamento juntos y á solas á Miguel Miquel y á Pedro Aragües vecinos del presente.

Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el Cementerio comun de esta parroquia, haciendose cuanto antes los fuenerales en presencia de dos Sacerdotes,y dejandome seis misas en sufragio de mi alma.

Dejo á mis hijos Francisco, Pedro, Fernando dos jornales de tierra á cada uno de la pieza de tierra que tengo, llamada Regué del Serra de la parte que no se riega, y una porca de tierra de la misma pieza de la parte de Regadio por huerto á cada uno.

Item los dejo cien libras catalanas en metalico á cada uno todo lo cual pueden pedir al heredero abajo nombrado á la edad de veinte y cinco años y hacer de ello lo que quieran.

Dejo una porca de tierra de la misma pieza de la parte de Regadio por huerto á mi hermano Antonio Farran.

Dejo á mi esposa ama de vender la pieza de tierra llamada Coma Ribelles para pagar mis deudas, y usufructuaria de todos mis bienes conservandose viuda de mi.

Dejo heredero á mi primer hijo Jose y en falta de este al que sigue por orden de mas edad con la obligacion de satisfacer mis cargas referidas, y necesitando del consentimiento de su Madre Maria Aragües que se favorable, y su madre necesitando igualmente de el, esto es de los bienes de que es usufructuaria; porque la pieza de tierra llamada Coma Ribelles de seis jornales y medio pueda venderla Maria Aragües sin consentimiento de nadie para los fines referidos.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado; y conocido de mi el infrascrito Cura parroco, asi lo otorga y no lo firma por no saber, haciendolo por el uno de los testigos que lo fueron, llamados y rogados por dicho testador Jose Bodet y Jose Triquell vecinos de este pueblo.

A ruego del testador y por mi

Jose Bodet Jose Triquell

Ignacio Olomi Parroco



24)


En nombre de Dios Amen: Yo Ignasia Sagalas y Bernaus, natural de Castelldasens de setenta años de edad; hija legitima de Francisco Sagalas, estando postrada en cama de enfermedad grave empero, en sano juicio, clara memoria, y espedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes habidos y por haber asi sitios como muebles, derechos y pertinencias; otorgo este mi testamento enpresencia de los testigos infrascritos rogados el efecto en la forma siguiente.

Primeramente: Encomiendo mi alma á Dios que la crio ý que mi cuerpo sea sepultado en el cementerio comun de esta Parroquia celebrandose en ella en sufragio de mi alma los actos funerales de entierro, novena con la asistencia de tres sacerdotes seguida mi muerte obligando para ello todos mis bienes.

Item: Quiero que todas mis deudas que consen legitimas, sean religiosamente pagadas y las injurias satisfechas.

Item: Quiero que toda mi ropa se reparta entre los señores Josefa Griñó, Francisco Griñó, Miguel Griñó, Rosa Sala, Teresa Sala, Teresa Griñó, Angela Griñó, Maria Griñó, Francisca Griñó, Victoria Griñó y Vepa Solsona.

Item: Nombro heredero universal de todos mis bienes á Francisco Puig.

Finalmente nombro en marmesores y executores de este mi testamento y exoneradores de mi alma y conciencia al Señor D. Jose Mesegue medico, ý D. Antonio Mesegue tambien medico en Castelldasens y vecinos del mismo pueblo de Castelldasens para que juntos ý á solas lo hagan cumplir, sin estrepito de justicia.

Este mi testamento que quiero valga en derecho y que no se revoque en manera alguna, el que otorgo ante el Sr. encargado de esta parroquia; en defecto de Notaria publico.

Y yo D. Ramon Gorgues Pbro como encargado de Castelldasens por haber pasado asi, y en presencia de los testigos D. Jose Mesegue Medico y Jose Bellet vecinos de este propio pueblo, lo firmo con el propio testador y testigos. Castelldasens diez y siete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres.

Ante mi: Ramon Gorgues Pbro.

Por mi ý por la testadora, que no sabe escribir ý á su ruego, ý tambien por el testigo.

Jose Messeguer


25)


En la Parroquia de Castelldasens á veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, constituido por el Rdo. D. Ignacio Olomi Pbro. Parroco de la misma, en presencia de Jose Pons y Rive casado con Teresa Gomés, natural y vecino del presente, hijo legitimo de Jose y Maria al cual he encontrado en cama, atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento que ha otorgado en los siguientes terminos.

Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento juntos y a solas Antonio Sendra y a Jose Sendra.

Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio de esta parroquia haciendoseme los funerales en sufragio de mi alma con asistencia de seis Sacerdotes.

Quiero que se me celebren veinte misas en sufragio de mi alma.

Dejo á mi esposa Teresa Pons ama, usufructuaria de mis derechos y bienes habidos y por haber conservandose viuda de mi.

Dejo heredero de todos mis bienes y derechos obtenidos y por obtenir á mi hijo Ramon Pons y Gomes, y quiero que si este mi hijo muere sin testar vuelvan mis bienes a la casa paterna.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó por codicilo o por aquella otra especie de ultima voluntad que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado; y conocido de mi el infrascrito Cura Parroco asi lo otorga y no lo firma por no poder, haciendolo por el uno de los testigos, que lo fueron, llamados y rogados por dicho testador Dionisio Trillas Cirujano y Jose Segura y Ribelles vecinos del presente.

Por el testador Jose Pons y Rive que no puede escribir y por el testigo Jose Segura y Ribelles que no sabe y a ruego de los dos.

Dionisio Trillas. Testigo

Ignacio Olomi Parroco


26)


En la Parroquia de Castelldasens Provincia de Lerida á veinte y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, constituido yo D. Ignacio Olomi Parroco de la misma, en presencia de Francisco Oriol y Cuadrat, casado en segundas nupcias con Maria Roca, natural y vecino de Albages, hijo legitimo de Francisco y Josefa, el cual he encontrado en cama en esta de Castelldasens en casa de Juan Roca, atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, y habiendo recibido los Santos Sacramentos de Penitencia y Comunion ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos.

Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento juntos y ó solos á Francisco y Jaime Cuadrat hermanos naturales y vecinos de Albages.

Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el Cementerio de esta parroquia y dejo ocho duras para funerales en sufragio de mi alma.

Dejo á cada uno de mis hijos llamados Ramon, Francisco y Angela cincuenta libras catalanas en metalico.

Dejo á mi esposa Maria Roca conservandose viuda de mi la habitacion llamada Cambra del centro de la casa, pudiendo intervenir en los locales de la misma llamados fuego y corral en todo lo que convenga a ella por sus necesidades, y tambien entrada en la casa, ademas usufructuaria del pedazo de tierra llamado Frencent de un jornal y medio poco mas ó menos, plantado de olivos y viña.

Dejo heredero de mis restantes bienes á primer hijo Miguel Oriol.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó poer codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y reconocido de mi el infrascrito Cura Parroco asi lo otorgo y no lo firma por no saber, haciendolo por el uno de los testigos que lo fueron llamados y rogados por dicho testador Salvador Baró y Fontanet y Juan Bodet y Carrera naturales y vecinos de Castelldasens.

Por el testador Francisco Oriol que no sabe escribir y de su voluntad.

Salvador Baró. Testigo Juan Bodet. Testigo

Ignacio Olomi Parroco.


27)


En nombre de Dios Amen: Jo Jose Mateu ý Bosch natural y vecino de Castelldasens, de sesenta y cinco años de edad, hijo legitimo de Miguel Mateu ý Rosa Bosch; marido de Maria Lladó: estando postrado en cama de enfermedad grave, en sano juicio, clara memoria ý expedito uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes habidos, y por haber, asi sitios como muebles, derechos y pertinencias; otorgo este mi unico testamento en presencia de los testigos infrascritos rogados al efecto en la forma siguiente:

Primeramente: Encomiendo mi alma á Dios que la crio, y que mi cuerpo sea sepultado en el cementerio comun de esta parroquia, celebradose en ella en sufragio de mi alma los actos funerales de entierro, novena y cabo de año seguida mi muerte con la asistencia de tres Sacerdotes dentro el año seguida mi muerte, obligando para ello todos mis bienes.

Item: Quiero ý lego ama y dueña usufructuaria de todos mis bienes á mi esposa Maria Lladó.

Item: Lego á mis hijos Miguel y Jose diez libras á cada uno, ý á mis hijas Rosa, Malena, ý Teresa, una capucha á cada una; ý á mi hija Dolores, ( que el heredero que abajo nombraré ) la mantenga buena y sana trabajando á la casa, y á mas le dejo diez libras, á sus libres voluntades, y que no la puedan impedir de entrar y salir del cuarto de detras que duermen las jovenes ahora. Y a mi hija Pilar le dejo dos onzas de oro las que podrá cobrar el dia que tome estado.

Item: Nombro heredero universal de todos mis bienes á mi hijo Ramon Mateu.

Finalmente: Nombro en marmesores ý executores de este mi testamento, y exoneradores de mi alma, á Ramon Mateu y á Ramon Mateu alies lo Grabat vecinos del pueblo de Castelldasens, para que juntos ý a solas lo hagan cumplir, sin estrepito de justicia.

Este mi testamento que quiero valga en derecho y que no se revoque en manera alguna, el que otorgo ante el Sr. encargado de la parroquia de Castelldasens en defecto de Notario publico. Y yo D. Ramon Gorgues Pbro como encargado de la parroquia, por haber pasado asi, ý en presencia de los testigos Fernando Bergé y Ramon Valls vecinos de este propio pueblo, lo firmo con el propio testador y testigos. Castelldasens diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres.

Ante mi: Ramon Gorgues Pbro.


Por mi y por el testador y por el testigo que no saben de escribir á su ruego.

Fernando Berché


28)


En la Parroquia de Castelldasens á veinte y tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, constituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomí Pbro. Cura Parroco de la misma en presencia de Esperanza Segura y Lladó casada con Jaime Piera, a la cual he encontrado en cama, atacada de una enfermedad pero expedita de potencias y sentidos, natural y vecina del presente hija legitima de Ramon y Maria, de edad cincuenta y ocho años poco mas ó menos ha manifestado querer hacer testamento que ha manifestado en los siguientes terminos:

Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento juntos y o solos á Matias Bonet y Miguel Segura vecinos del presente.

Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio comun de esta parroquia.

Nombro heredero de las mejoras, ó mitad de lo que hemos aumentado de cuyos bienes puedo disponer, á mi esposo Jaime Piera con las obligaciones siguientes. Primeramente que seguido de mi entierro, funeral y hacerme celebrar seis misas en sufragio de mi alma pudiendose cobrar el funeral de los bienes que me dejó mi madre segun esta dispuesto en otro testamento.

Item. Quiero que compre un pañuelo negro á mi hermana Maria Segura.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocida de mi el infraescrito Cura parroco asi lo otorga y no la firma por no saber, haciendolo por ella uno de los testigos, que lo fueron llamados y rogados por dicha testadora, Jose Bonet y Farran y Ramon Roca vecinos de este pueblo.

Por el testigo Jose Bonet y testadora Esperanza Segura que no saben escribir y de su voluntad.

Ramon Roca. Testigo

Ignacio Olomí Parroco


Dada copia con un pliego de sello decimo de número 0,301,148 á requirimiento del heredero Jaime Piera por haber declarado el mismo bajo su responsabilidad que el valor de la herencia no llega ni de mucho al de quinientas pesetas. Castelldasens, veinticinco de Abril de mil ochocientos ochenta y uno. Doy fé.

Jose Narval y Gaya Notario de Borjas Blancas


29)


En la Parroquia de Castelldasens á veinte y dos de Enero de mil ochocientos ochenta y uno, constituido yo el Rdo. Ignacio Olomí Parroco de la misma, en presencia de Maria Mateu y Gine viuda de Pablo Farre, hija legitima de Mariano y Raymunda, natural y vecina del presente a la cual he encontrado en cama, atacada de una enfermedad, pero expedita de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento que ha otorgado en los siguientes terminos:

Nombro albaceas, curadores y ejecutores de este mi testamento á Ramon Costafreda y Sero y Antonio Cendra naturales y vecinos del presente.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el Cementerio de esta parroquia, y se me hagan cuanto antes los funerales en sufragio de mi alma y de la mi marido Pablo Farre.

Quiero que mis deudas sean satisfechas que son las siguientes. Primeramente confieso deber á Ramon Costafreda y Seró treinta y dos duros, á Pedro Martí ó Chabat ocho duros y una peseta, á Pablo Mateu de Cervia diez y seis duros, á Salvador Ballester cuatro duros, á Francisco Porqueres de Artesa tres cortanas de Trigo.

Confieso haber recibido de Jose Quadrat (ó Chencha) la cantidad de treinta y dos duros de la casa ó patio que le vendimos junto con mi marido cuando vivia y dicho patio esta detras de la casa mia. Dejo heredera á mi alma de todo lo mio.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocida de mi el infrascrito Cura parroco asi lo otorgo y no lo firma por no saber, haciendolo por ella uno de los testigos que lo fueron llamados y rogados por dicha testadora Jose Triquell y Pedro Costafreda naturales y vecinos del presente.

Castelldasens veinte y dos de Enero de mil ochocientos ochenta y uno.

Por la testadora Maria Mateu que no sabe escribir y por el testigo Pedro Costafreda que tambien dice no saber, de sus voluntades y por mi.

Jose Triquell

Ignacio Olomí Parroco


30)


En la Parroquia de Castelldasens Obispado y Provincia de Lerida á doce de Diciembre de mil ochocientos ochenta, yo el Rdo. D. Ignacio Olomi Cura Parroco de la misma en presencia de Pablo Segura y Borrull natural y vecino de este pueblo de Castelldasens, de setenta y ocho años de edad, viudo de Teresa Farran, hijo legitimo de Francisco y de Maria, al cual he encontrado en cama, atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos.

Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento juntos y á solas á Pascual Farran y Matias Segura naturales y vecinos del presente.

Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio comun de este, haciendose cuanto antes se pueda los funerales en sufragio de mi alma con asistencia de tres Sacerdotes.

Dejo á mi hija Teresa Segura cien libras catalanas.

Dejo heredera á mi hija Maria Segura de todos mis restantes bienes habidos y por haber.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especia de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valor pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocido de mi el infrascrito Cura Parroco, asi lo otorga y no lo firma por no poder, haciendolo por el uno de los testigos que lo fueron, llamados y rogados por dicho testador, Dionisio Trillas y Anguera y Ramon Bellet y Sans vecinos de este pueblo.

Castelldasens doce de Diciembre del año mil ochocientos ochenta.

A ruego del testador que no puede escribir Pablo Segura y Borrull y del testigo Ramon Bellet y Sans que no sabe y por mi.

Dioniso Trillas y Anguera testigo

Ignacio Olomi Parroco


31)


En nombre de Dios, Amen. Yo Antonia Mateu y Bernaus, soltera, de veinte y tres años de edad, natural y vecina de Castelldasens; hija legitima de Pablo y de Teresa del mismo, ambos difuntos, hallandome postrada en cama de enfermedad grave de la que temo morir; empero expedita de potencias y sentidos; y en perfecto uso de la palabra, queriendo disponer de todos mis bienes, en presencia de los testigos infrascritos llamados al efecto, otorgo este mi ultimo testamento, anulando cualquier otro en la forma siguiente:

Primeramente: Quiero que mi cuerpo sea sepultado en el cementerio comun de esta parroquia, y que se celebren en sufragios de mi alma en la Iglesia de la misma Entierro, Novena y Cabo de año á la brevedad posible de seguida mi muerte.

Item: Nombro marmesores y ejecutores de este testamento y exoneradores de mi alma y conciencia á Ramon Vall, y á Salvador Varó, ambos naturales y vecinos de este pueblo.

Item: lego á Luisa Costafreda toda la ropa de color de mi casa.

Finalmente: Nombro heredera universal de todos mis bienes habidos y por haber, asi sitios, como muebles, á mi Rosalia Maria Bernaus con facultad absoluta sobre todos ellos.

Este es mi ultimo testamento que quiero valga por tal y que no se revoque en causa alguna, el cual otorgo ante el Rdo. Cura parroco de Puigvert de Lerida, encargado de la cura de almas de Castelldasens. Y yo el infrascrito por haber pasado asi en mi presencia y la de los testigos infrascritos lo firmo con la testadora.

Ante mi

Jose Pujal Cura Encargado

Castelldasens y Enero trece de mil ochocientos setenta y nueve.

Por la testadora que no sabe firmar y por mi y mi contestigo que tampoco sabe firmar

Ramon Vall Salbador Baró Testigos


Dada copia para Raymunda Farran y Queralt, como habiendo derecho de su marido Ramon Bernaus y Bonet, quien lo hera de la heredera, con un pliego de dos pesetas, por declarar la misma que el valor de la herencia no llega al de quinientas pesetas, bajo su responsabilidad Castelldasens a once de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, doy fé.

Jose Narval y Gaya Notario


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32)

Dia 14 de Setiembre de 1868 yo Pablo Farre y Jine de edad de 47 años natural de Malda y vecino de Castelldans hijo de Agustin y Rosa casado con Maria Mateu ordeno;

Dejo todos mis bienes á mi Esposa á sus libres voluntades.

Confieso tener recivido de Jose Quadrat (a) lo Chencha la cantidad de veinte y cuatro duros como parte del pago de la casa y patio que le tengo vendida por el precio de treinta y dos duros.

Confieso dever a Minguet de las Borjas Carpintero y es mi voluntad se pague de mis bienes la cantidad de ocho duros.

Por testigos Dionisio Trilles y Jayme Estadé.

Este testamento no se estendio como corresponde por no haber querido traer el papel sellado la consorte del testador.

Jose Clua Cura


33)


En la Parroquia de Castelldasens Obispado y Provinica de Lerida á treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos setanta y ocho; constituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomi Parroco de la misma, en presencia de Dolores Miquel y Ribelles soltera, natural y vecina de esta parroquia, de edad veinte y dos años, hija legitima de Ramon y de Teresa, a la cual he encontrado en cama atacada de una enfermedad, pero expedita de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer tesamento que ha otorgado en los siguientes terminos.

Primeramente: Nombro curadores, albaceas y ejecutores de este mi testamento, juntos y á solas á mis Tios Juan Miquel y Farre y á Miguel Miquel y Farre naturales y vecinos del presente.

Item. Quiero que mis deudas sean sastisfechas.

Item. Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio comun de esta parroquia.

Item. Quiero que se me hagan decir cincuenta misas, y se me hagan los funerales en sufragio de mi alma con asistencia de tres Sacerdotes, cumpliendose estas cargas de mis bienes, y cuando sea la voluntad de los curadores.

Item. Dejo la tercera parte que me toca de la casa situada en la calle Mayor de este pueblo á mi hermano Juan Miquel.

Item. Dejo de la tercera parte de mis restantes bienes que me tocan, las tres terceras cuartas partes al mismo hermano Juan Miquel, y la restante cuarta parte á mi hermana Teresa.

Item. Dejo todas las ropas propias mias á mi hermana Teresa.

Este mi testamento que quiero valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todas las demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocida de mi el infrascrito cura parroco, asi lo otorga y no lo firma por no poder, haciendolo por ella uno de los testigos que la fueron llamados y rogados por dicha testadora Dionisio Trilles y Anguera y Francesch Bodet y Carrera vecinos de este pueblo.

Castelldasens treinta y uno de Diciembre y año ut supra.

Por la testadora Dolores Miquel y por mi Dionisio Trillas Testigo.

Frances Bodet y Carrera Testigo

Ignacio Olomi Parroco


Dada copia á requirimiento de Juan Miquel, con un pliego de sello quinto. Castelldasensdia catorce Mayo de mil ochocientos setenta y nueve; doy fé.

Jose Narval y Gaya


34)


En la Parroquia de Castelldasens Obispado y Provincia de Lerida, á veinte y tres de Noviembre del año mil ochocientos setenta y ocho, constituido yo el Rdo. Ignacio Olomí Parroco de la misma, en presencia de Pedro Ribelles y Curco, viudo de Antonia Farran, natural y vecino de Castelldasens, de edad sesenta y cuatro años, hijo legitimo de Matias y Antonia, al cual he encontrado en casa, y en la cama atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos.

Primeramente: Nombro albaceas y Curadores de este mi testamento á Matias Curco y Bonet y Matias Ribelles y Rey naturales y vecinos del presente.

Item. Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Item. Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio comun de esta Parroquia, y que se me hagan cuanto antes los funerales en sufragio de mi alma.

Item. Dejo á mis hijos Jose y Buenaventura Ribelles la pieza de terra plantada de olivos, partida de Gramenals de extension veinte porcas poco mas ó menos, dividida en dos partes, la de encima al camino á mi hijo Buenaventura y la de debajo el camino á mi hijo José.

Item. Dejo a mi hijo Jose la pieza de tierra, ó tacha plantada de viña, termino de San Jaime ó Santiago, tocante á Jose Corretge y Salla, de extension un jornal poco mas ó menos.

Item. Dejo á mi hijo Buenaventura la pieza de tierra plantada de viña de encima del Canal, de extension diez y ocho porcas.

Item. Dejo á mis referidos hijos Jose y Buena Ventura el Patio tocante a la casa dividido entre los dos.

Item. Dejo heredero de mis restantes bienes á mi hijo Matias Ribelles y Farran con la obligacion de cubrir al patio dejado á mis hijos Jose y Buenaventura, partirlo, y hacerlas al primer piso, y es mi voluntad que la cuba o lagar, asi como tambien la boveda que sirve para extraer el vino del referido Patio quede para mi hijo heredero Matias.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal o por codicilo o por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocido de mi el infrascrito Cura Parroco, asi lo otorga y no lo firma por no saber, haciendolo por el uno de los testigos, que lo fueron, llamados y rogados por dicho testador, Jose Meseguer Medico y Ramon Falco naturales y vecinos de este.

Castelldasens dia mes y año ut supra

por el Testador que no sabe escribir á su ruego y por mi José Meseguer: Testigo

Ramon Falco

Ignacio Olomi Parroco


35)


En nombre de Dios; amen: sea á todos manifiesto: que yo, Antonio Bellet y Queralt labrador, natural y vecino de Castelldasens, hijo legitimo de Matias y Rosa, casado con Ignacia Costafreda, de edad sesenta y nueve años, estando detenido en cama por una grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir, empero en perfecto uso de mis potencias y ssentidos, hago y ordeno este mi ultimo testamento en poder de Dn, Jose Clua mi cura parroco, á falta de Notario publico y real, en la forma y modo siguiente:

Primeramente: encomendo mi alma a Dios y suplico se digne admitirla en su Santa Gloria.

Item: quiero que seguida mi muerte, mi cuerpo se sepultado en la Cementerio de esta Parroquia, que se me celebren los funerales con asistencia de tres Sacerdotes y ademas tres misas.

Item: nombro á mi amada Esposa Ignacia Costafreda ama mayora usufructuaria de todos mis bienes.

Item: dejo a mi hijo Ramon una casa de mi propiedad sita en la calle mayor de este pueblo lindante con otra llamada del Saliu y otra del Candia; mas la mitad de la pieza de tierra plantada de olivos y viña, llamada la Cantarilla de Mandaña, y confieso que la otra mitad es de mi hijo Jose, pues juntos la compramos y pago lo que le correspondia, y entro ya á poseerla. A dicho mi hijo Jose nada le dejo por estar ya dotado.

Item: dejo á cada una de mis tres hijas Josefa, Antonia y Teresa trescientas libras moneda catalana: ademas á Antonia le dejo tres porcas y media de tierra en mi propiedad llamada dels Vedats; y á Teresa una Colcha, Colcha Jergon, y un vestido de escote negro.

Finalmente: nombro heredero universal y general de todos los bienes restantes á mi hijo mayor Francisco Bellet y Costafreda.

Este es mi ultimo Testamento y postuma voluntad el cual apruebo y confirmo y quiero valga por tal ó de la mayor manera que en derecho valer pueda; y no sabiendo de escrivir doy facultad a Matias Segura para firmar por mi.

El infrascrito, cura parroco recivi, escrivi y lei el presente testamento en presencia de los testigos Matias Segura de este pueblo y Tomas Llinás y Pons, dia diez y siete de Octubre de mil ochocientos setenta. Doy fe.

Jose Clua cura Parroco

por mi y por el Testador que no sabe escrivir á su ruego.

Matias Segura testigo. Tomas Llinás testigo


Dada copia á utilidad y requerimiento de la usufructuaria en un pliego de sello cuarto el dia diez y ocho de Noviembre de 1870, doy fe, en Castelldasens.

Jose Narval y Gaya Notario de las Borjas Blancas.


36)


En la Parroquia de Castelldasens Obispado y Provincia de Lerida á treinta de Octubre del año mil ochocientos setenta y ocho, consituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomí Parroco de la misma, en presencia de Antonio Abad y Varios, casado con Rosa Corretge, natural de Albesa y vecino de Castelldasens, hijo legitimo de Francisco y de Antonia al cual he encontrado en cama, atacado de una enfermedad, pero expedito de potencia y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos.

Primeramente: Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento á Matias Ribelles y Francisco Puig naturales y vecinos del presente.

Item: Quiero que mi cadaver sea sepultado en el Cementerio comun de esta Parroquia y que se me hagan cuanto antes los funerales en sufragio de mi alma.

Item: Nombro á mi esposa Rosa Corretge heredera de mis bienes, ama, dueña de empeñar, vender y dotar la familia asas libres voluntades.

Este es mi testamento que quiero valga por tal ó por codicilo, ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocido de mi el infrascrito Cura Parroco, asi lo otorga y no lo firma por no saber, haciendolo por el uno de los testigos, que lo fueron llamados y rogados por dicho testador, Jose Meseguer Medico del presente y Pedro Ribelles ambos naturales del mismo.

Castelldasens treinta de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho.

Por el testador y testigo Pedro Ribelles, que no sabe escribir á su ruego lo hace José Messeguer. Testigo.

Ignacio Olomó Parroco


Nota: Me ha sido (aludido) el precedente testamento por el Sr. Cura Regente de Castelldasens D. Juan Solans Gardeñes y contandome el fallecimiento del testador, he librado primera copia a requerimiento de Dª Rosa Corretgé en un pliego de clase quinta número 99450, en Lerida á dos de agosto de mil novecientos seis.

J. Grom. Sáncha


37)


En la Parroquia de Castelldasens á veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, constituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomí Parroco de la misma en presencia de Jose Lladó y Ribelles, soltero, natural y vecino de esta Parroquia, hijo legitimo de los consortes Francisco y Concepcion, al que he encontrado en cama, atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos.

Primeramente. Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento á Salvador Baró y Antonio Cendra naturales y vecinos de Castelldasens, para que juntos y á solas hagan cumplir esta mi ultima voluntad.

Item: Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio comun de esta, haciendoseme cuanto antes los funerales en sufragio de mi alma.

Item: Quiero que se me celebren en sufragio de mi alma cien misas.

Item: Dejo á Pablo, Francisco, Mercedes, Dolores sans y Farran cincuenta libras moneda catalana.

Item: Dejo á Matias, Jose, Ramona, Maria, Teresa, y Antonia Curco y Roca un vestido asas libres voluntades pudiendo gastar cada uno cien reales vellon.

Item: Nombro heredero de mis restantes bienes á Ramon Sans y Farran con la obligacion de pagar cuarenta duros que debe á Antonio Marchan, y demas cargas arriba expresadas.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocido de mi el infrascrito Cura Parroco, asi lo otorga y no lo firma por no saber, haciendolo por el uno de los testigos que lo fueron, llamados y rogados por dicho testador Matias Corco, y Pedro Gomés naturales y vecinos de este pueblo.

Castelldasens veinte y uno del mes y año arriba expresado.

Ruego del testador y testigo Matias Corco que no sabe escribir.

Pedro Gomés y Mallada testigo.

Ignacio Olomi Parroco


Dada copia a requirimiento del heredero Ramon Sans y Farran con un pliego de cello sexto, por haber manifestado bajo su responsabilidad que el valor de la herencia no accede a las dos mil pesetas, Castelldasens dia cinco Octubre de mil ochocientos setenta y ocho; doy fe=

Jose Narval y Gaya


38)


En la Parroquia de Castelldasens á veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho, constituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomí Pbro. Economo de la misma, en presencia de Antonia Farran y Seró casada con Pedro Ribelles y Corco, natural y vecina de Castelldasens, hija legitima de José y Maria, a la cual he encontrado en cama, atacada de una enfermedad, pero expedita de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos:

Primeramente: Nombro Albaceas y ejecutores de este mi testamento á mi esposo Pedro y á Matias Ribelles naturales y vecinos de este.

Item: Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Item: Quiero que mi cadaver sea sepultado en el Cementerio Comun, haciendose los funerales en sufragio de mi alma.

Item: dejo á mi hijo Jose Ribelles y Farran dos jornales de tierra poco mas ó menos, plantada de olivos en el termino de Castelldasens, partida de Araño lindante con Oriente Matias Ribelles, Medio dia Antonio Sero, Poniente carrerada, Tramuntana Ramon Valls.

Item: Dejo al otro hijo Buenaventura Ribelles otros dos jornales de tierra poco mas ó menos en el mismo termino y partida lindante con Oriente Jose Farran, Medio dia Pastos, Poniente con la restante pieza referida, Tramuntana Ramon Segura, y quiero que estos jornales dejados á mis dos hijos referidos Jose y Buenaventura equivalgan á lo prometido en otra parte de mis Capitulos matrimoniales.

Item: Dejo á mi esposo Pedro usufructuario, amo y dueño conservando mi nombre de Viudez.

Item: Nombro en las mismas condiciones que ya lo tengo nombrado en mis Capitulos heredero á mi hijo mayor Matias Ribelles.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal, o por codicilo, ó por aquella otra especie de ultima voluntad que mas en derecho proceda y valor pueda, revocando con el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocida de mi el infrascrito Cura Economo asi lo otorga, y no lo firma por no saber, haciendo por ella uno de los testigos que lo fueron, llamados y rogados por dicha testadora Jose Meseguer Medico, y Antonio Segura y Corco vecinos de este pueblo.

Castelldasens, dia mes y año ut supra

Por la testadora y por mi José Messeguer Medico - Antonio Segura

Ignacio Olomí Ecónomo


39)


En la Parroquia de Castelldasens Obispado y Provincia de Lerida, á veinte y cuatro de Junio del año mil ochocientos setenta y ocho, constituido yo el Rdo. D. Ignacio Olomí Economo de la misma, en presencia de Jose Martí y Cuadrat, casado con Rosa Pons,natural y vecino del mismo pueblo, de edad cuarenta y cuatro años, hijo legitimo de Francisco y Rosa, al cual he encontrado en cama, atacado de una enfermedad, pero expedito de potencias y sentidos, ha manifestado querer hacer testamento, que ha otorgado en los siguientes terminos.

Primeramente. Nombro albaceas y ejecutores de este mi testamento á Pedro Gomés y Mallada, y Jose Bodet y Cots naturales y vecinos de Castelldasens para juntos y a solas hagan cumplir mi ultima voluntad.

Item. Quiero que mis deudas sean satisfechas.

Item. Quiero que mi cadaver sea sepultado en el cementerio comun de esta, y que se inviertan diez duros en sufragio de mi alma.

Item. Dejo á mi esposa Rosa Pons ama usufructuaria de mis bienes, mientras se conserve viuda de mi, sin que tenga que dar consentimiento á nadie.

Item. Dejó á mis hijas Maria, Ramona, Servina y Dolores aquella parte de tierra llana de la pieza de tierra llamada de Gramenals, cuya parte de la pieza consta de siete jornales poco mas ó menos, lindante en Oriente con Jose Rebull, medio dia Pastos, sol poniente Jose Sala, y tremontana Jose Martí.

Item. Dejo la restante pieza de tierra que termina al camino de Triquella á mi primera hija Rosa, que hago heredera de todos mis restantes bienes habidos y por haber.

Item. Dejo á mi madre Rosa Quadrat el usufructo de la pieza de tierra llamada Debesa mientras viva solamente.

Este es mi testamento que quiero que valga por tal ó por codicilo ó por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho proceda y valer pueda, revocando en el todos los demas, que hasta el presente hubiese otorgado. Y conocido de mi el infrascrito Cura Economo, asi lo otorga y no lo firma, haciendolo por el uno de los testigos, que lo fueron, llamados y rogados por dicho testador, Dionisio Trillas y Anguera, y Juan Miquel y Farre vecinos de este pueblo.

Castelldasens dia mes y año ut supra.

Por el testador que no sabe escribir y por mi.

Dionisio Trillas, Testigo. Juan Miquel, Testigo

Ignacio Olomí Economo.

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40)


En el pueblo de Castelldasens obispado y Provincia de Lerida, hoy dia trece de Enero de mil ochocientos setenta y ocho: En nombre de Dios: seá a todos manifestado: que yo Antonia Gene y Dean, viuda de Jose Farran, natural de Torregrosa y vecina de Castelldasens, hija legitima de Antonio y Josefa, he mandado llamar y ácomparecido Dn. Jose Clua Parroco de esta, á falta de Notario publico (por estar detenida en cama por una grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir) para recivir este mi ultimo testamento lo que otorgo de mi espontanea y libre voluntad y con el pleno uso de mis potencias y sentidos, y quiero valga por tal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Primeramente; protesto querer vivir y morir en el seno de la yglesia catolica y seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun y se me celebren los funerales con asistencia de tres Sacerdotes cuyos gastos iran a cargo del heredero que mas abajo nombraré.

Item; dejo á mi hijo Antonio Farran y Gene cien libras moneda catalana y mi hijo Luis Farran y Gené otras cien libras moneda catalana.

Item; nombro heredero universal de lo restante de mis bienes á mi hijo Francisco Farran y Gene con la obligacion de pagar todos los gastos expresados en este testamento.

Este es mi testamento que otorgo en presencia de los testigos Jose Bodet y Cots y Jose Mateu y Baro vecinos del presente, y no sabiendo el segundo de escrivir da facultad al primero para hacerlo por el. Doy fe.

Jose Bodet Jose Clua Parroco


Dada copia á requerimiento del heredero con un pliego de sello sexto por haber reclamado el mismo bajo su responsabilidad que el valor de todo lo que él encuentra no llega en de mucho al de cuatro mil pesetas. Castelldasens. 3 de Octubre de 1879. doy fe.

José Narval y Gaya Notario


41)


En el pueblo de Castelldasens obispado y Provincia de Lerida, hoy dia veinte y siete de Agosto de mil ochocientos setenta y siete; En nombre de Dios; Yo, Esperanza Vilella y Mateu de mayor edad natural y vecina de Castelldasens, hija legitima de Jose y Rosa, viuda de José Farran; hallandome en casa de grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir, de mi espontanea y libre voluntad, he mandado llamar y ha comparecido D, Jose Clua Cura Parroco de esta, en defecto de Notario publico, para recivir este mi testamento, que quiero, valga por tal, ó de la mejor manera que en derecho valer pueda:

Primeramente: protesto querer vivir y morir en el seno de N. Sta, Madre la Iglesia Catolica y seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun: que se me celebren los funerales con asistencia de tres Sacerdotes, y que se me hagan celebrar veinte misas.

Item; dejo a mi sobrina Francisca Bellet y Vilella cincuenta y seis duros, en recompensa de los buenos servicios que me ha prestado, cuya cantidad le abono en la pieza de tierra llamada de la Clota, pudiendose usufructuar de la mitad de dicha finca, hasta que se le entregue dicha cantidad de cincuenta y seis duros.

Item; de todo lo restante de mis binees habidos y por haber nombro heredero universal a mi nieto Jose Farran y Nogues.

Este es su Testamento lo que otorga en presencia de los testigos Juan Miquel y Farre y Jose Sala vecinos del mismo, y no sabiendo este de escribir da facultad á aquel para firmar por el.

Por mi y por Jose Sala a su ruego.

Juan Miquel y Farre

Doy fe. Jose Clua Parroco


Dada copia para Francisca Bellet y Vilella, vecina de este pueblo, legataria, con un pliego de dos pesetas, Castelldasens cinco de Junio de mil ochocientos ochenta y seis. Doy fe.

Jose Narval y Gaya Notario de Borjas Blancas


42)


En el pueblo de Castelldasens obispado y Provincia de Lerida, hoy dia veintiseis de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete; En nombre de Dios; Yo Maria Ribelles y Queralt, de mayor edad, natural y vecina de este Pueblo, casada con Ramon Pau, hija legitima de Francisco y Maria: hallandome en cama de grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir; de mi espontanea y libre voluntad, ha mandado llamar y ha comparecido Dn, Jose Clua Cura Parroco de esta, en defecto de Notario, para servir este mi testamento, que quiero valga por tal, ó de la mejor manera que en derecho valer pueda:

Primerament; protesto querer vivir y morir en el seno de N. Sta. Madre la Iglesia Catolica, y seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el cementerio comun: que se me celebren los funerales con asistencia de tres sacerdotes, para lo cual dejo diez duros; y se me hagan celenrar seis misas.

Item; de todo lo restante de mis bienes quiero sea repartido á partes iguales entre todos mis hijos Francisco, Antonio, Miguel, Ramon, Jose y Maria.

Este es su testamento que otorga en presencia de los testigos Jose Segura y Rué, y Agustin Quadrat vecinos el mismo Pueblo.

Jose Segura y Rue --- Agustin Cuadrad

Doy fe: Jose Clua Parroco


43)


En el pueblo de Castelldasens obispado y Provincia de Lerida, hoy dia diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y siete: en nombre de Dios; yo, Ramon Queral y Fontanét de mayor edad, natural y vecino de Castelldasens, hijo legitimo de Ramon y Rosa, casado con Ramon Mateu, hallandome en cama de grave y peligrosa enfermedad, de la cual temo morir; de mi espontanea y libre voluntad; he mandado llamar y ha comparecido Dn. Jose Clua cura Parroco de esta, en defecto de Notario publico, para recivir este mi testamento, que, quiero valga por tal o de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Primeramente, protesto querer vivir y morir en el seno de N. Sta. Madre la Iglesia Catolica, y seguida mi muerte, mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun.

Item: Nombro á mi Esposa, hasta que pase a segundas nupcias, ama mayora de todos mis bienes con plena facultad para vender tanto á carta de gracia, como en venda absoluta; de manera que si pasara á segundas nupcias no por eso quedaran nulos los contratos que hasta entonces haya hecho sino que tendran el mismo valor que si se hubiese conserbado viuda los cuales apruebo desde ahora, si es necesario.

Item; Dejo á mi hija Ramona, por via de dote, quinientas treinta y tres pesetas, que le sean satisfechas en dos pagas iguales, la primera el dia que tome estado y la otra al cabo de un año a contar desde dicha fecha, y ademas le dejo doce camisas de Bri y tres sabanas de Estopa, todo satisfecho de mis bienes.

Item; de todo lo restante nombro heredero universal á mi hijo Ramon.

Este es su testamento, que otorga en presencia de los testigos Jose Curcó albañil y Francisco Triquell zapatero naturales y vecinos de este pueblo y no sabiendo el primero de escribir da facultad al segundo para firmar por el.

Por mi, y por Jose Curco a su ruego.

Francisco Triquell Testigo

Doy fe: Jose Clua Parroco


44)


En el pueblo de Castelldasens obispado y Provincia de Lerida, hoy dia once de Agosto de mil ochocientos setenta y siete: En nombre de Dios; yo, Sebastian Duaygües y Ballesté natural de Matret y vecino de Castelldasens, hijo legitimo de Jose y Teresa, casado con Antonia Pellisé; hallandome en cama de grave y peligrosa enfermedad, de la cual temo morir; de mi espontanea y libre voluntad, he mandado llamar y á comparecido Dn. José Clua Cura Parroco de esta, en defecto de Notario publico, para recivir este mi testamento que, quiero valga por tal o de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Primeramente; protesto querer vivir y morir en el seno de N. Sta. Madre la Iglesia Catolica, y seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun.

Item; quiero, se pague a mi hija Magdalena la que le falta de las cien libras catalanas que le prometí de dote de las que solo tiene recividos veintiun duros, y ademas le dejo un pañuelo de Algodon negro.

Item; dejo á mi hija Ramona un pañuelo de Algodon negro.

Item; dejo á mi hijo Juan veinticinco duros por via de dote; y ademas le nombro heredero universal de todos mis bienes no vendidos existentes á la muerte de mi Esposa ó al tiempo de contraer segundo matrimonio.

Item; nombro á mi esposa ama y dueña absoluta de todos mis bienes mientras no pase a segundas nupcias; advertiendo empero que si durante su viudez á vendido algo desde ahora lo apruebo aunque despues pasara á segundas nupcias.

Este es su Testamento que otorga en presencia de los testigos Ramon Roca y Pedro Costafreda y Sala y naturales y vecinos del presente y no sabiendo este de escrivir da facultad al primero para firmar por el.

Por mi y por Pedro Costafreda y Sala á su ruego.

Ramon Roca Testigo

Doy fe: Jose Clua Parroco


Dada copia con un pliego de cello de dos pesetas á requirimiento del heredero Juan Duaygues por haberlo reclamado el mismo bajo su responsabilidad que el valor de la herencia no llega ni de mucho á quinientas pesetas. Castelldanses á cuatro de Agosto de 1882. doy fé Jose narval y Gaya Notario.




45)


En el pueblo de Castelldasens Provincia y obispado de Lerida, hoy dia diez y ocho de enero de mil ochocientos setenta y siete; En nombre de Dios; yo Maria Bonet y Teas de mayor edad natural y vecina de este pueblo, casada con Salvador Seró, hija de Matias y Josefa, hallandome en cama de grave y peligrosa enfermedad, de la cual temo morir; de mi espontanea y libre voluntad, he mandado llamar, y a comparecido, Dn Jose Clua cura parroco de este pueblo, en defecto de Notario publico, para recivir este mi testamento, que, quiero, valga por tal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Primeramente; protesto querer vivir y morir en el seno de Nuestra Sta. Iglesia Catolica, y seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun de esta parroquia.

Item: nombro amo mayor usufructuario de todos mis bienes á mi Esposo Salvador Sero mientras no pase á segundas nupcias.

Item: dejo á cada una de mis hijas Ramona y Maria cuatrocientas pesetas, mas doce camisas, seis enaguas, un vestido entero de merina negro, unas faldillas de baeta alias de Cuti, dos de lanilla, dos de Coto retort y dos de indiana; dos capuchos, ocho gipons, ocho pares de medias, dos toallas, seis pañuelos para el cuello y seis para la cabeza, cuatro sabanas, dos almohadas llenas, dos fundas, un gergon, una colcha, seis devantales, tres pares de zapatos, cuatro servilletas, dos capsals, y una arca.

Item; a mi hijo Salvador le dejo la pieza de tierra llamada Tacha de St Jayme, lo demas abajo sita en el termino de St. Jayme que confronta á Oriente con otro de Jose Pons á Sud con un perfil, á Norte con tierras del llamado Manuel, de Puigvert, á Poniente con otras del llamado Tardá, de Puigvert.

Item; le dejo la pieza de tierra llamada el Raconet, sito en la partida llamada el Regué, confronta á oriente con tierras de Dolores Aldomá y Capell á Norte con otras de Miguel Borras, á Sud y Poniente con la sierra; mas doce camisas, seis calzoncillos, cuatro sabanas, cuatro pantalones, un gergon, dos almohadas llenas, con dos pares de fundas, una colcha, cuatro armillas, dos chaquetas de terciopelo, dos toallas, cuatro servilletas y una arca.

Item; nombro heredero universal de lo restante de todos mis bienes á mi hijo Ramon Sero y Bonet.

Este es su testamento que otorga en presencia de los testigos Ramon Segura y Rué y Jose Farrán y Sabate vecinos del mismo pueblo. La testadora no sabe escribir.

Ramon Segura y Rue Jose Farran

Ante mi: Jose Clua Parroco


Sacada copia para Ramon Seró en un pliego de classe quinta numero A.0.404,513 que firmo en Castelldasens á diez y seis de Abril de mil novecientos trece.

Doy fe: Ante mi


46)


En el pueblo de Castelldasens provincia, y obispado de Lerida, hoy dia siete de Febrero de mil ochocientos setenta y siete. En nombre de Dios; yo, Antonia Aragüés y Queral, de mayor edad, natural y vecina de Castelldasens, viuda de Ramon Roca, hija legitima de Pedro Jose y de Josefa, hallandome en cama de grave y peligrosa enfermedad, de la cual temo morir; de mi espontanea y libre voluntad, he mandado llamar y ha comparecido, Dn. Jose Clua cura parroco de este pueblo, en defecto de Notario publico, para recivir este mi testamento que, quiero valga por tal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Primeramente; protesto querer vivir y morir en el seno de N. Sta. Madre la Iglesia Catolica, y seguida mi muerte, mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun de esta Parroquia.

Item; dejo á mis sobrinas Antonia y Maria Roca veinticinco libras moneda catalana á cada una con la obligacion de hacerme celebrar doce misas cada una.

Item; dejo á Antonia Aragues y Simó cuatro duros; y á Antonia Bragós y Aragüés cuatro duros.

Item; de todo lo restante de mis bienes habidos y por haber á Ramon Roca y Aragüés.

Este es su Testamento; que otorga en presencia de los testigos Pedro Oriol y Matias Bonet labradores vecinos del mismo y no sabiendo el segundo de escribir da facultad al primero para firmar por el.

Por mi y por Matias Bonet a su ruego.

Pedro Oriol.

Doy fe: Jose Clua Parroco


Saqué primera copia en un pliego de diez pesetas a utilidad de Ramon Roca y Aragués el dia veinte y seis de Mayo de mil ochocientos noventa y tres.

Jose Peña Merola Notario de Mollerusa


47)


En el pueblo de Castelldasens provincia y obispado de Lerida; hoy dia diez y seis de Abril de mil ochocientos setenta y seis: En nombre de Dios, Yo Miquel Ballverdu y Sabaté de mayor edad, natural de Cogul y vecinos de Castelldasens, hijo legitimo de Estevan y de Ramona, casado con Maria Farrán; hallandome en cama de grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir; de mi espontanea y libre voluntad he mandado llamar y ha comparecido D. Jose Clua cua parroco de este pueblo, en defecto de notario publico para recivir este mi testamento que quiero valga por tal de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Primeramente: protesto querer vivir i morir en el seno de Nra. Sta. Madre la Iglesia Catolica, y seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun de esa parroquia.

Item: nombro ama mayora usufructuaria de todos mis bienes habidos y por haber á mi Esposa Maria Farran, mientras no pase a segundas nupcias.

Item dejo á cada uno de mis hijos Miguel, Madalena y Maria la cantidad de ochenta pesetas á cada una por una sola vez.

Item: nombro Heredero universal de todos mis bienes habidos y por haber á mi hijo Jose.

Este es su testamento que otorga en presencia de los testigos Jose Sala que no sabe escribir, y Francisco Ribelles labradores vecinos del mismo pueblo.

El testigo Josse Sala y el Testador que tampoco sabe escribir da facultad para firmar por ellos a Francisco Ribelles, testigos. Doy fe.

Francisco Ribelles, testigo. Ante mi: Jose Clua Parroco


dada copia con un pliego de cello octavo, de numero S32,078 á utilidad de la usufructuaria, por haber declarado la misma bajo su responsabilidad que el valor de lo que en el estava no excede de mil pesetas. Castelldasens á veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta y seis. Doy fé.

Jose Narval y Gaya Notario de las Borjas blancas.


48)


En el pueblo de Castelldasens hoy dia diez y seis de Febrero de mil ochocientos setenta y seis; En nombre de Dios; yo Teresa Pifarré y Corretgé, de mayor edad natural de Aspa y vecina de Castelldasens Provincia de Lerida, viuda de Pedro Griño; hallandome en cama, de grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir, de mi espontanea y libre voluntad he mandado llamar y á comparecido, Dn Jose Clua cura Parroco de este pueblo, en defecto de notario publico, para recivir este Codicilo para unirlo al testamento que hize en Lerida en el mes de Setiembre ultimo si mal no recuerdo, y es como sigue:

Es mivoluntad, que al testamento mencionado se añada la clausula siguiente: Dejo a mi hija Antonia Griñó y Pifarre dos sabanas pergon y colchon, dos almoadas llenas, y seis camisas y lo demas que le dejo en dicho testamento, el cual de nuevo apruebo y confirmo.

Confieso haber recivido del marido de mi hija mayor Jaume Prat la cantidad de ochenta pesetas, que quiero le sean abonadas de mis bienes.

Son testigos por la testadora llamados Dionisio Trillas Practicante de Cirugia y Francisco Bodet carretero ambos vecinos de este pueblo.

Dionisio Trillas Francisco Bodet

Ante mi: Jose Clua Parroco


49)


En el pueblo de Castelldasens partido judicial, provincia y obispado de Lerida, á treinta de Julio de mil ochocientos setenta y cinco. En nombre de Dios, Antonia Pons y Ribelles, natural y vecina del presente, hija legitima de Juan y Maria consortes ahora difuntos, viuda de Sebastian Ballesté, hallandose en cama enferma y con pleno conocimiento segun la misma la demuestra en sus actos y palabras; y habiendo recivido los sacramentos; ha mandado llamar á mi el infrascrito Cura Parroco por falta de Notario publico para recivir su Testamento que desea otorgar y alargar en los siguientes terminos:

Primeramente: protesto querer vivir y morir en el seno de N. Sta. Madre la Iglesia Catolica, y seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun de esta parroquia.

Item; nombro heredero universal y general de todos mis bienes á mi hijo Salvador Ballesté y Pons; siendo obligacion de este el hacer celebrar un funeral para mi alma y otro para la de mi difunta Esposo, y pagar los gastos de ambos funerales.

Item: dejo á mi hija Maria diez reales y a Esperanza tambien hija mia veinte reales por una sola vez; pagados de mis bienes.

Este es mi testamento que quiero valga portal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Asi lo otorga, siendo presente por testigos llamados y por boca de la testadora rogados Miguel Sala y Dionisio Vernaus ambos de esta vecindad. Y la testadora y el testigo Dionisio Vernaus no firman por no saber escribir, haciendolo por ambos y á su ruego el testigo Miguel Sala. De que doy fe.

En nombre y á ruego de la testadora y de Dionisio Vernaus y por mi.

Miguel Sala Ante mi: Jose Clua Parroco


Dada copia con un pliego de cello onceno á utilidad y requerimiento del heredero Salvador Ballesté, el dia tres de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, en Castelldasens de que doy fe.

Jose Narval y Gaya Notario de las Borjas blancas.


50)


En el pueblo de Castelldasens, partido judicial provincia y obispado de Lerida á once de Junio de mil ochocientos setenta y cinco. En nombre de Dios; Miguel Griñó y Segalás labrador de mayor edad natural de Lerida y vecino del presente, hijo legitimo de Miguel y Teresa, casado con Francisca Santandreu, hallandose en cama enfermo y con pleno conocimiento segun el mismo lo demuestra en sus actos y palabras, y habiendo recivido los sacramentos; ha mandado llamar á mi elinfrascrito cura Parroco, por falta de Notario publico, para recivir su ultimo testamento que desea otorgar y otorga en los siguientes terminos.

Primeramente; quiero que seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio comun y que se me celebren los funerales para cuyo gasto dejo diez duros.

Item. Nombro ama mayora usufructuaria de todos mis bienes á mi Esposa Francisca Santandréu, mientras no pase á segundas nupcias y ademas dejo á la misma doscientas libras de las cuales podra disponer libremente.

Item: quiero que todas mis deudas sean pagadas á su tiempo, para lo cual doy facultad á mis Esposa paraque pueda vender una pieza de tierra.

Item; nombro heredero de todos mis bienes á mi hijo Miguel: mis dos hijas Josefa y Teresa tienen ya señalado su dote en sus capitulos matrimoniales.

Item: dejo por via de dote á mis hijas Angela, Francisca y Victoria cien libras moneda catalana a cada una y a Maria ciento veinticinco libras moneda catalana y á cada una de estas cuatro las misma ropas que sus capitulos tienen señalados las dos primeras.

Este es su testamento que quiero valga por tal o de la mejor manera que en derecho valer pueda. Asi lo otorga; siendo presentes llamados y por boca del testador rogados Ambrosio Fort vecino de Artesa y Francisco Farrán de Castelldasens, y el testador no firma por no saber, ni tampoco el Testigo Francisco Farran por no saber haciendolo por ambos Ambrosio Fort testigo. De que doy fé.

Ambrosio Fort. Ante mi: Jose Clua Cura Parroco.


Dada copia con un pliego de sello sesto á utilidad de la usufructuaria el dia tres de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, doy fe, en Castelldasens.

José Narval y Gaya Notario de las Borjas blancas.


Saqué copia en un pliego del sello sesto, á utilidad de Maria Griñó en el dia de hoy. Castelldasens dos de Marzo de mil ocho cientos noventa y cuatro.

José Peña Merola natario de Mollerusa


51)


En el pueblo de Castelldasens partido judicial provincia y obispado de Lerida á cuatro de Junio de mil ochocientos setenta y cinco: En nombre de Dios, Ramon Barrufét y Falcó natural de Puigvert de Lerida y vecino de Castelldasens, hijo legitimo de Jose y Teresa consortes labradores de mayor edad casado con Maria Farran; hallandosse en cama enfermo y con pleno conocimiento segun el mismo lo demuestra con sus actos y palabras, y habiendo recivido los sacramentos, ha mandado llamar á mi el infrascrito Cura Parroco por falta de Notario publico para recivir su ultimo testamento, que desea otorgar y otorga en los siguientes terminos.

Primeramente; es mi voluntad que seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio con las ceremonias del ritu catolico.

Item: nombro ama mayora usufructuaria de todos mis bienes a mi esposa Maria Farran, mientras no pase á segundas nupcias; pero con la obligacion de mantener á mis hijos, y ademas le lego veinticinco libras moneda catalana de las cuales podra disponer libremente.

Item: nombro heredera de todos mis bienes á mi hija Maria: y a las otras dos hijas Ramona y Cristina les dejo por via de dote cincuenta libras catalanas á cada una y ropa segun la posibilidad de la casa.

Este es su testamento, que quiere valga por tal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Asi lo otorga; siendo presentes por testigos Dº Dionisio Trillas y Dª Jose Ramon vecinos de este pueblo, el testador no firma por no saber hacerlo por el á su ruego Dionisio Trillas. De que doy fe.

Dionisio Trillas Testigo.

Ante mi. Jose Clua cura Parrooco


52)


En el pueblo de Castelldasens partido judicial de Lerida y obispado de la misma á doce de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro: en nombre de Dios, Antonio Simo y Bonet natural y vecino de Castelldasens, hijo de Francisco y Teresa, labrador, casado con Maria Roca, de mayor edad; hallandome en cama enfermo, y con pleno conocimiento, segun lo demuestra el mismo con sus actos y palabras, y habiendo recivido los Sacramentos; ha mandado llamar á mi el infrascrito Cura parroco, por falta de Notario publico para recivir su testamento que desea otorgar y otorga en los siguientes terminos.

Primeramente; protesto querer vivir y morir en el seno de N. Sta. Iglesia catolica apostolica y romana y que seguida mi muerte sea sepultado mi cadaver en el cementerio comun de este pueblo.

Item: nombro ama mayora usufructuaria de todos mis bienes a mi esposa Maria Roca hasta que pase a segundas nupcias, pero con la obligacion de mantener a mis hijos sanos y enfermos trabajando todos, si pueden en beneficio de la casa, y de calzarlos, y vestirlos.

Item: nombro herederos de todos mis bienes á todos mis hijos o hijas que por el presente son dos Dolores y Filomena por partes iguales; y si ninguna o ninguno de ellos llegase á la edad de testar les substituiria en la herencia mi esposa Maria Roca.

Item confieso tener recivido de mi suegro Juan Roca la cantidad de ochenta pesetas por via de dote á mi esposa nombrada y quiero le sean abonadas de la cantidad que tengo empleado en la pieza de tierra que tengo comprada á carta de gracia en lo Barranc del Ganancies.

Item: nombro tutores de mis hijos á mi esposa Maria Roca y á su padre Juan Roca.

Este es su testamento que, quiero valga por tal o de lo mejor manera que en derecho valer pueda.

Asi lo otorga; siendo presentes por testigos llamados por el testador Pascual Mateu y Borrás y Francisco Triquell y Bonét vecinos de este pueblo. De que doy fé.

Testigos: Pascual Mateu – Francisco Triquell

Ante mi: Jose Clua Cura Parroco.


Dada copia para dolores Simó y Roca con un pliego de papel sellado, clase sesta N. 15.358. Castelldasens cuatro Mayo de mil ochocientos noventa y cinco, doy fé.

José Narval y Gaya


53)


En el pueblo de Castelldasens partido judicial de Lerida y obispado de la misma á veintitres de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro; En nombre de Dios, Rosa Florenza y Farré natural de Corbins y vecina de Castelldasens, hija de Francisco y Maria, viuda de tercer matrimonio de Jayme Ingles, de mayor edad; hallandose en cama enferma y con pleno conocimiento segun ella misma, lo demuestra en sus actos y palabras, y habiendo recivido los sacramentos, ha mandado llamar á mi el infrascrito Cura parroco, por falta de Notario publico, para recivir su testamento, que desea otorgar y otorga en los siguientes terminos:

Primeramente; quiero que seguida mi muerte se me celebren los funerales y ademas (cuatro) misas en sufragio de mi alma, cuyo importe por ambos conceptos sean satisfechos por partes iguales por mis hijos Jose y Jayme y Magdalena.

Item; de los intereses de que puedo disponer consistentes en la cantidad de cuatrocientas libras moneda barcelonesa, las cuales tengo abonadas en una pieza de tierra sita en este termino partida de la Debesa, lindante á oriente con tierras de Francisco Corco, Ramon Queral y Jacinto Ribe; a S. con Antonio Ribelles, a N. con la carrerada; y a P. con Jose Sala, dejo ciento libras, á mi hijo Jose, veinticinco a mi hijo Juan y las doscientas setenta y cinco restantes á mi hija Magdalena.

Item; hago donacion á mi hijo Jose de todo lo que me debe por cualquier concepto.

Item; nombro heredero universal y general de todo lo restante de mis bienes á mi hijo Jayme Panes y Florenza.

Este es su testamento, que quiere valga como tal, o de la mejor manera que en derecho valer pueda. Asi lo otorga, siendo presente por testigos llamados por la Testadora rogados Dn. Antonio Meseguer medico y Agustin Quadrad carpintero vecinos de este pueblo. Y la testadora conocida de mi el infrascrito Parroco, no firma por que no sabe escrivir, haciendolo por ella á su ruego el testigo Dn. Antonio Messeguer, de que doy fé.

En nombre y á ruego de la Testadora y por mi.

Antonio Messeguer – Agustin Cuadrad

Ante mi: José Clua Cura Parroco


Dada copia para Magdalena Sardá y Florensa, legataria con un pliego sello sexto de número 0040,873 el dia seis Setiembre de mil ochocientos setenta y nueve. Castelldasens= Doy fé.

José Narval y Gaya Notario


54)


En el pueblo de Castelldasens partido judicial provincia y obispado de Lerida, á trece de Diciembre de mil ochocientos setenta y tres. En nombre de Dios, Jose Ribelles y Valls, labrador propietario natural y vecino del mismo, hijo legitimo y natural de Jose Ribelles y Ramona Valls consortes ahora difuntos, casado con Cecilia Nogués, hallandose en cama enfermo y con pleno conocimiento segun el mismo lo demuestra en sus actos y palabras, y habiendo recivido los sacramentos á mandado llamar á mi el infrascrito Cura parroco, por falta de Notario publico, para recivir su ultimo testamento que desea otorgar y otorga en los siguiente terminos.

Nombro heredero universal y general de todos mis bienes á mi hijo mayor Jose Ribelles y Nogués.

Item; dejo á cada uno de mis hijos Antonio y Ramon Ribelles y Nogués un jornal de tierra campa en mi propiedad de la Debesa y en la parte de mas abajo lindante con tierras de Pascual Farrán.

Item; á mi hija Maria Ribelles y Nogues le dejo cien libras moneda catalana.

Item; el heredero nombrado tendra obligacion de mantener á mi esposa su madre sana y enferma, y en caso de discordia entre ambos el heredero nombrado tendra obligacion de dar á mi esposa dos reales diarios, y para su habitacion le dejo el cuarto en que duermo con entrada y salida de la casa y ademas podra servirse de todos los muebles de la casa; todo esto se entiende no pasando á segundas nupcias.

Este es su testamento que quiere valga por tal o de la mejor manera que en derecho valer pueda. Asi lo otorga siendo presente por testigos llamados y por boca del Testador rogados Ramon Miret y Jose Rebull ambos de esta vecindad. Y el Testador conocido de mi, el infrascrito Parroco, no firma por que no puede por efecto de su enfermedad, haciendolo por el á su ruego, y tambien por el otro testigo Jose Rebull que no sabe escribir y á su ruego, el testigo Ramon Miret, de que doy fe.

Por el testador y por el testigo Jose Rebull y por mi.

Ante mi: Jose Clua Cura Parroco



55)


En el pueblo de Castelldasens partido judicial, Provincia y obispado de Lerida, á veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres. En nombre de Dios, Francisco Aldomá y Jové, labrador propietario natural y vecino del presente, hijo legitimo y natural de Ramon Aldomá y Teresa Jové consortes ahora difuntos, hallandose en cama enfermo y con pleno conocimiento segun el mismo lo demuestra en sus actos y palabras, y habiendo recivido los Sacramentos ha mandado llamar á mi el infrascrito Cura Parroco, por falta de Notario publico, para recivir su Codicilo, ó adicion, á su ultimo testamento que tiene otorgado en poder de Dn. Manuel Mestres notario de Lerida, que desea otorgar y otorga en los siguientes terminos.

Primeramente; manifiesta, no ser su voluntad anular, revocar ni sustituir ninguna de las disposiciones en su testamento mencionado hechas; y por lo mismo, de nuevo las aprueba y confirma, si es necesario; pero quiere tengan tambien el mismo valor las siguientes disposiciones.

Es mi voluntad se me hagan celebrar en sufragio de mi alma dos mil misas rezadas de limosna cinco reales vellon cada una.

Item; faculto á los curadores Dª Ramona Capell mi esposa y á Dn Ramon Aldoma mi hermano, para que si lo juzgan conveniente puedan aumentar el dote que tengo señalado a cada una de mis hijas que son Dolores, Casilda, Rosalia, Cristina, Ramona y Elvira.

Item; quiero, que mis hijas sean educadas en colegio proporcionado á su categoria, sin que para estos gastos (no redujesen) en poco ni en mucho el dote señalado, ni en la parte en que puedan aumentarsela los curadores.

Item: que en el caso de que la heredera nombrada en el testamento o capitulaciones ó su esposo, cuando lo tenga. no tubieran el respeto y consideraciones debidas á mi esposa y usufructuaria Dª Ramona Capell, queda esta facultada para sacarles de casa, señalandoles para su habitacion y manutencion la casa y patrimonio que tengo en el pueblo de Portella, corriendo a cargo de estos los gastos de cultivo, sin que puedan restar nada mas: advirtiendo que para esto no estara, la usufructuaria, obligada a probar en tribunal la causa de dicha su determinacion, si llegar a tomarla; sino que bastara que ella lo diga.

Esto es su codicilo, que quiere valga como tal, ó de la mejor manera que en derecho valer pueda.

Asi lo otorga siendo presentes por testigos llamados y por boca del testador rogados Jose Farran y Guiu y Jose Cendra y Pascual labradores, ambos de esta vecindad. Y el testador conocido de mi el infrascrito Parroco, no firma por que no puede por efecto de su enfermedad haciendolo por el a su ruego el testigo Jose Farran y Guiu, de que doy fé.

En nombre y á ruego del testador y por mi.

Jose Cendra – Jose Farran y Guiu

Ante mi: Jose Clua Cura Parroco


56)


En nombre de Dios amen: sea á todos manifiesto, que, yo, Magdalena Segura y Sala mayor de edad hija legitima de Miguel y Pabla, natural de Castelldasens, viuda de Ramon Pau; estando detenida en cama por una grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir; habiendo recivido el Sacro Viatico; y estando en pleno gozo de mis potencias y sentidos y de mi espontanea y libre voluntad; hago y ordeno este mi ultimo testamento en poder de Dn Jose Clua mi cura parroco en defecto de Notario publico; y es como sigue:

Primeramente; encomiendo mi alma a Dios mi Creador y Redentor y le suplico se digne admitirla en el seno de su Sta. Gloria; que seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio de esta parroquia; y que se me celebren los funerales para cuyos gastos dejo ocho duros, y cuatro duros mas para que de ellos se me celebren aniversarios.

Item; dejo toda la ropa mia que usaba en los dias ordinarios á mi hija Marina Pau y Segura y a Francisca Sardá y Bodét a parts iguales; y á mi hija Marina le dejo las faldillas o saya de bayeta que me ha de dar Miguel Segura.

Item; todo lo restante de mis bienes de que puedo disponer quiero sea repartido á partes iguales entre todos mis hijos Ramon, antonio, Felipe, Miguel y Marina Pau y Segura. Este es mi ultimo testamento y postrera voluntad y quiero valga por tal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda el cual apruevo y confirmo.

El infrascrito cura parroco de este pueblo reciví, escriví y leí el presente testamento en presencia de los testigos Dn. Antonio Messeguer Medico y Dn. Mariano Galicia maestro de instruccion primaria. Castelldasens dia primero de Julio de mil ochocientos setenta y tres. Doy fé.

Jose Clua Parroco

Antonio Messeguer testigo – Mariano Galicia


Dada copia á requerimiento de Felipe Pau y Segura con un pliego de sello quarto el dia diez de Abril mil ochocientos setenta y ocho, doy fé. Castelldasens.

José Narval y Gaya Notario de las Borjas blancas



57)


En nombre de Dios; amen.

Sea á todos manifiesto: que yo, Antonio Ribelles y Curcó natural y vecino de Castelldasens obispado y Provincia de Lerida hijo legitimo de Matias y Antonia, casado con Maria Rey, estando detenido en cama por una grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir; pero conservando el perfecto uso de mis potencias y sentidos; y habiendo recivido los santos sacramentos de Penitencia y sacro Viatico; hago y ordeno este mi ultimo testamento en poder de Dn Jose Clua mi cura parroco, en defecto de Notario publico; y es como sigue:

Primeramente; encomiendo mi alma a Dios su creador para que por su infinita Misericordia se digne admitirla en su Santa gloria; para lo cual protesta querer vivir y morir en el seno de Nuestra Santa Madre la Iglesia Catolica; y quiero que mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio de esta parroquia; y que se me celebren los funerales con asistencia de tres sacerdotes.

Item, nombro usufructuaria de todos mis bienes á mi esposa Maria Rey durante toda su vida mientras no pase á segundas nupcias.

Item; dejo por via de dote, á mi hija Teresa cincuenta y cuatro duros pagaderos dentro de los dos primeros años despues de mi muerte, esto es veintisiete cada uno; mas dos camisas, digo ocho camisas.

Item; mi hija Pabla cincuenta y cuatro duros, ocho camisas, una arca, unas sayas negras.

Item; a mi hija Maria cincuenta y cuatro duros, ocho camisas y dos sabanas.

Item; á mi hija Francisca, cincuenta y cuatro duros, cohco camisas, una colcha, una arca, dos sabanas, un gergon y unas sayas negras; pagaderos á todas en los dos primeros años despues de mi muerte como se á dicho de la primera de mis hijas.

Finalmente; nombro heredero universal de todos mis bienes restantes habidos y por haber á mi hijo Matias, con la obligacion de cumplir todo lo por mi ordenado en este testamento.

Este es mi postrer testamento y ultima voluntad el cual quiero valga por tal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda.

El infrascrito; cura parroco; reciví escriví y leí el presente testamento en presencia de los testigos Jose Segura y Pascual Segura vecinos del presente; en Castelldasens hoy dia veintisiete de Enero de mil ochocientos setenta y tres. De que doy fé.

Jose Clua Cura Parroco

Por el testador que no sabe y por mi: Jose Segura - Pascual Segura


Dada copia con un pliego de sello sesto á utilidad del heredero, el dia diez de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres, doy fé.

Jose Narval y Gaya Notario.


58)


En nombre de Dios; amen: sea a todos manifiesto: que yo Francisco Barberá y Pallás, natural y vecino de Castelldasens, labrador de edad sesenta y cuatro años, hijo legitimo de Balero y Teresa, casado con Teresa Vallés, todos del mismo pueblo Provincia de Lerida; estando detenido en cama por una grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir; habiendo recivido los santos sacramentos de Penitencia y sacro Viatico; pero estando en perfecto uso de mis potencias y sentidos; de mi espontanea y libre voluntad, hago y ordeno este mi ultimo testamento en poder de Dn Jose Clua mi cura parroco á falta de Notario publico, y es como sigue:

Primeramente; encomiendo mi alma a Dios Criador de ella y le suplico se digne, por su infinita Misericordia admitirla en el seno de nuestra Sta. Masdre la Iglesia Catolica Apostolica Romana y es mi voluntad que, seguida mi muerte, mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio de esta Parroquia y se me celebren los funerales.

Item quiero; que todas mis deudas que constaren por pagar á personas fidedignas sean pagados de mis bienes.

Item: nombro á mi amada esposa Teresa Vallés ama mayora usufructuaria de todos mis bienes hasta que pase á segundas nupcias.

Item; nombro heredera universal de todos mis bienes á mi hija Maria Barbera y Vallés; pero si muere sin haber tenido sucession solamente podra disponer de la mitad de mis bienes á su libre voluntad, y la otra mitad pasará á mi segunda hija Rosa Barbera y Vallés y a esta nada mas le dejo por el presente por estar ya dotada.

Este es mi ultimo testamento y postrera voluntad el cual apruebo y confirmo, y quiero valga por tal o de la mejor manera que en derecho valer pueda y no pudiendo firmar por impedimiento la enfermedad doy facultad á Miguel Miquel, testigo para que lo haga por mi.

El infrascrito cura parroco de la misma reciví escriví y leí el presente testamento, en presencia de los testigos Miguel Miquel y Jose Sala vecinos del mismo y no sabiendo este de escribir da facultad al primero de los testigos para firmar por el.

Castelldasens á veinticinco de Junio del año mil ochocientos setenta y uno.

Doy fe, Jose Clua Cura Parroco

Por el Testador, por Jose Sala testigo y por mi.

Miguel Miquel Testigo


dada copia á utilidad de la usufructuaria Teresa Valles, con un pliego de cello sesto por haber declarado la misma el valor de lo que en el se trata no excede al de dos mil pesetas, Castelldasens á diez de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno. Doy fle:

Jose Narval y Gaya Notario de las Borjas blancas


59)


En nombre de Dios; amen: sea á todos manifiesto: que yo, Teresa Bonet y Miravall mayor de edad, natural de Vinaixa y vecina de Castelldasens, casada con Francisco Simó, hija legitima de Ramon y Rosa; estando detenida en cama por una grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir; estando empero en perfecto uso de mis potencias y sentidos, y habiendo recivido el sagrado Viatico, de mi espontanea y libre voluntad: en poder de Dn Jose Clua mi cura parroco, á falta de Notario publico y Real; hago y ordeno este mi ultimo testamento del modo siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios su Criador paraque se digne admitirla en su Sta. Gloria.

Item quiero; que seguida mi muerte, mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio de esta Parroquia; y se me celebren los funerales con asistencia de tres sacerdotes.

Item: todo lo restante de mis bienes de que puedo disponer, descontados los gastos del funeral, lo dejo á mis hijos Jose, Isidro, Juan, Felipe, Cosme, Antonio y Maria Simó y Bonét á partir á partes iguales, á Francisco Simó y Bonét mi hijo primero solo le dejo diez reales.

El infrascrito cura parroco, reciví escriví y leí el presente testamento en presencia de los testigos Jose Jové y Andres Rosera vecinos del presente: en Castelldasens á seis de Mayo de mil ochocientos setenta.

Por la Testadora y por Andres Rosera que dicen no saben escrivir á su ruego; y por mi.

Jose Jové y Prim

José Clua Rector.


60)


En nombre de Dios, amen: sea á todos manifestado; que Yo, Magdalena Farre y Borrás mayor de edad, natural y vecina de Castelldasens obispado y Provincia de Lerida, hija legitima de Ramon y Teresa, casada con Miguel Falcó; estando detenida en cama por una grave y peligrosa enfermedad de la cual temo morir, habiendo recivido el sagrado Viatico, estando empero en perfecto uso de mis potencias y sentidos, de mi espontanea y libre voluntad; y en defecto de Notario publico; hago y ordeno este mi ultimo testamento en poder de Dn José Clua mi cura parroco y es como sigue:

Primeramente: encomiendo mi alma a Dios, y le suplico que por su infinita Misericordia se digne admitirla en su Santa Gloria, á cuyo fin protesto querer vivir y morir en el seno de la Iglesia catolica apostolica y romana.

Item; quiero, que seguida mi muerte mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio de esta parroquia; que se me celebren los funerales con asistencia de tres sacerdotes, y durante la vida de mi Esposo se me hagan celebrar ocho misas cada año, y despues de la muerte de este cada uno de mis hijos me haran celebrar dos misas cada año y las hijas una cada año.

Item: nombro amo mayor usufructuario de todos mis bienes á mi Marido durante su vida natural.

Item: dejo á mi hijo Miguel el rincon de la cervera plantado de olivos en numero de cincuenta y dos, desde el camino hasta á la propiedad del llamado Peret del Marguet, ademas una faja de tierra en el fondo que linda con tierras del llamado Felip del Ponét, mas el llano de la otra parte de la propiedad del Perét del Marguet plantada de viña y olivos poco mas o menos cuatro literas de olivos de arriba á bajo lindantes con tierras del llamado Pallarga que los dejo a Ramon mi hijo, el rincon de debajo de la viña lindante con las del Peret del Marguet, plantadas de olivos y almendros, lo dejo á Miguel, todo esto esta en mi propiedad llamada Comella de la Alsina.

Item: de la misma finca dejo á mi hijo José dos fajas del fondo lindantes con tierras del llamado Pacheco y lo demas de la sierra plantada de olivos mas gordos lindantes con el llamado Pachesch, y tambien el llano lindante con el termino de Albages y con tieras del Seró de Albages.

Item, á mi hija Teresa le dejo tres hileras mas de olivos inmediatos á los que le señalé por via de dote cuando se casó.

Item; dejo á mi hija Maria la pieza de tierra plantada de olivos, que esta junta á la mencionada Comella de la Alsina, y de la cual es actualmente usufructuario Pedro Griñó.

Item; la pieza de tierra campa sita en la partida de Masdanierri la dejo a mis hijos Ramon y Jose y Miguel á partes iguales, pero Jose podra elegir la parte que mejor le acomode.

Item; dejo á mi hijo Ramon lo restante de la finca llamada Comella de la Alsina.

Item; la casa que habita dejo la mitad á cada uno de mis hijos Ramon y Miguel, esto es á Ramon la parte lindante con la del llamado Bertoldo y á Miguel la otra mitad; esto debe entenderse, no de la casa que yo habito, sino de la que actualmente habita mi hijo Ramon.

Este es mi ultimo testamento el cual apruebo y confirmo y quiero que valga por tal ó de la mejor manera que en derecho valer pueda, y no sabiendo de escrivir doy facultad para firmar por mi á Ramon Roca Testigo.

El infrascrito cura parroco; reciví escriví y leí el presente testamento en presencia de los testigos Ramon Roca y Ramon Segura, vecinos del mismo pueblo; en Castelldasens á veintiocho de Febrero de mil ochocientos setenta.

José Clua cura parroco


Dada copia á requirimiento del Heredero con un pliego clase octa número 3,063. Castelldasens á tres Marzo de mil ochocientos noventa y ocho; doy fe =

Jose Narval y Gaya Notario de Borjas blancas


61)


Jose Antonio Esqué Eosé labrador natural y vecino de la villa de Arbeca de su libre voluntad vende perpetuamente a Ramon Ribera y Merola labrador de la misma naturaleza y vecindad, primeramente una posesion de tierra, que es toda la parte garriga, de estension un jornal y tres porcas, poco mas ó menos, que se personá á mojorar ó fitar, y es parte de aquella pieza de mayor dimension que franca en alodio y por ser legitimos titulos no manifestados posee en el termino de esta villa y partida del Alous, Linda á oriente con Jose Ribera, á mediodia con una Carrerada, á poniente y Tramontana con lo restante de la pieza. Y promete entregarle posesion de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, con la clausula de (restituto). El precio de esta venta es doce duros plata confiesa haber recibido del comprador en dinero efectivo y metalico antes de esta otorgacion á sus libres voluntades, de que le otorga carta de pago, con renuncia á la escepcion del dinero no contado. Y promete estando de eviccion y á la enmienda de daños y pago de todas costas, bajo obligacion de todos sus bienes habidos y por haber; y jura cumplir este contrato. Quedando advertido el comprador por mi y el escribano de todo lo dispuesto sobre hipotecas y el pago del derecha de las mismas. Asi lo otorga en la villa de Arbeca á veinte y seis de enero de mil ochocientos cincuenta; siendo Testigos Ramon Fallada y Antonio Cullerá labradores vecinos de esta. Y el vendedor que conozco, lo firma de mano propia: doy fe. = Jose Antonio Esqué = Ante mi Jose Sereñana Gasio.


Registro en el libro correspondiente de la oficina de Hipotecas de esta Capital en el dia de hoy. Lerida doce febrero de mil ochocientos cincuenta.

Francisco Solano.