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VISITA PASTORAL: 29 DE SETEMBRE DE 1768

Nos el Doctor Agustin Montull Presbitero y Canonigo de la Santa Yglesia Cathedral de Lerida y en lo espiritual y temporal Vicario General y Oficial por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Manuel Maria Pedregon por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de lerida del consejo de su Magestad.

Habiendo visitado la Iglesia Parrochial de Castelldeases, adoramos el Santísimo Sacramento de la Altar, visitamos su Sacrario, vasos sagrados, ornamentos, y demas jocalias pertenecientes al culto divino; con los altares y Sagrados Oleos. Y en cumplimiento de nuestro officio mandamos, y decretamos lo siguiente.

Primeramente confirmamos todos los Decretos Antecedentes, y mandamos se cumplan, guarden, y executen baxo las mismas penas en aquellos contenidos.

Item Damos por cumplidos, y definidos, todos los testamentos, que han ocurrido desde la ultima visita, por havernos constado su cumplimiento, por lo que mira â sus pias disposicions.

Item Mandamos que en los asientos, y partidas de los bautizados se exprese la solemnidad del bautizmo, y la naturalidad, origen, y parochialidad de los pedres del bautizado, y que los padrinos tocaron la creatura in Sacro Fonte.

Item Mandamos, que en las partidas, o asientos de los desposados se diga el dia, o dias en que se leieron las proclams en la Parrochia, o Parrochia donde corresponde, la certificacion del otro Parrocho en caso de ser distintas Parroquias los contrayentes, la naturalidad, y parrochialidad actual de los padres de los mismos contrayentes, y la filiacion integra de los Padres de los testigos, expresando claramente sus nombres, y apellidos, y que ha preguntado, y obtenido el mutuo consentimiento de los contayentes.

Item Mandamos que el Cura en los asientos, o partidas de los difuntos, diga con distinción y claridad el nombre, y apellido de sus padres, la parochialidad del difunto, quien le administraó los Santos Sacramentos, y en que dia, o dias, en poder de quien hizo testamento; y si lo hizo en su poder; de otro Parrocho añada: Por falta de Notario real, que disposiciones pias dejó el difunto en su testamneto con el nombre de los executores y herederos. No debiendo hacer expresion de signo del testador, ni tampoco de los testigos, que intervenieron en el testamento. Empezando la partida no por certificacion, sinó por el dia de defuncion.

Ultimamante: Mandamos que el Cura añade en la certificacion del cumplimento del precepto anual, que los ha examinado de doctrina christiana, y que ha explicado las gracias, é indulgencias de la Bula de la Santa Cruzada. Debiendose en esta; y en las demàs partidas de los cinco libros parrochiales conformar con las formulas, que estan continuadas al fin del Ritual de este Obispado, añadiendo solament lo que previene su IIlustrísima en sus Decretos antecedentes.

Item mandamos â los Regidores de este Lugar a quienes incumbe el cargo de jocalear la Iglesia, que dentro el termino de un Mes manden hacer una Casulla negra por ser indecente la unica que en el dia se ha encontrado en dicha Yglesia.

Item Mandamos que este nuestro decreto se publique en el ofertorio de la Misa mayor del primer dia festivo, poniendo enfatizacion â continuacion de este. Dadas en la Santa visita de la Iglesia Parroquial de Castelldeases a los 29 dias del Mes de Setiembre año de 1768.

Doctor Agustin Montull Vicario General y .....

Por mandado de dicho Ilustre Señor Doctor Vicario General

Eusebio Montull Secretario


BARRA

Vista Pastoral: 22 de marzo de 1771

Nos el Doctor Jacintho Claris Canonigo de la Santa Iglesia de Lerida, en lo temporal, y Espiritual por el Muy Ilustre Cabildo de aquella Vicario General Oficial y Visitador de la Sede Episcopal Vacante.

Habiendo visitado la Iglesia Parroquial del Lugar de Castelldans, adoramos al Santissimo Sacramento, con la mas profunda humildad, Visitamos su Sagrario, fuentes Baptismales, Santos Oleos, Cantamos los Sufragios acostumbrados por los difuntos, Visitamos igualmente los altares, Sacristia, Calices, Vasos sagrados, y demas ornamentos pertenecientes al Culto Divino, y en cumplimento de Nuestro Oficio Pastoral, passamos a Decretar lo Siguiente.

Primeramente aprobamos, y confirmamos los Decretos de las Visitas antecedentes, y Mandamos se observen.

Item Damos por definidos los testamentos que han ocurrido desde la ultima Visita, y mandamos al Vicario cuyde de hazer complir dentro quatro meses los legados y disposiciones por las de los difuntos.

Item Mandamos al Vicario que en las partidas de assientos de los difuntos haga expresion del heredero nombrado en los testamentos, al igual quienes quedaron Albazeas, en que dias, y parroquia se le administraron los Sacramentos; como tambien el Nombre y apellido de los Padres del Testador

Item en las partides de Bautizados expresse el origen, naturalidad, y Parroquialidad delos Padres del bautizado, é igualment enlas delos Matrimonios expresse tambien origen, naturalidad, y actual Parroquialidad de los contrahentes, ÿ que en partida alguna no use de Guarismos, sinó que se ponga todo con letras; arreglandose en todo, y por todo en lo Mandado en otras Visitas, y confirmandose con el formulario del Ritual.

Item Mandamos al Vicario publique estos Manuscritos en el ofertorio dela Missa del primer dia festivo, y haga relacion en calce de estos Decretos de haverlo assi executado.

Santa Visita de Castelldans á veinte dos de Marzo , del año mil setecientos setenta uno

Claris Vicario General y Visitador

Por Mandado del Ilustre Señor Vicario General y Visitador

Doctor Francisco Roig .... Secretario

 


VISITA PASTORAL: 11 D’OCTUBRE DE 1774

Visita echa en el año de 1774 por el Ilustríssimo Señor Joaquin Antonio Sanchez Ferragudo, Obispo de la Ciudad y Obispado de Lerida

En el Lugar de Castelldans â los once dias del mes de Octubre de mil setecientos setenta y quatro años el Ilustrisimo Señor Don Joaquin Antonio Sanchez Ferragudo, Obispo de la Ciudad, y Obispado de Lerida, de el Consejo de su Magestad prosiguiendo Su Santa y General Visita hizo la correspondiente al Santisimo Sacramento, y su Custodia, Pila baptismal, Santos Oleos, Altares y Aras conforme â lo prevenido en el Pontifical, como tambien del Cemeterio, de la fabrica material de la Iglesia, de la Sacristia, Calices, y demas Vasos Sagrados Alajas, Vestuarios, y Ornamentos que los que se hallaron existentes son del tenor siguiente:

Primeramente.

Un Caliz con su Patena de Plata, dorado todo por dentro, que pesa diez y ocho onzas.

Otro Caliz con su patena de plata dorado por dentro, que pesa veinte Onzas.

Un Copon de plata Dorado por dentro de peso diezsieis Onzas.

Otro pequeño, dorado por dentro que pesa seis Onzas

Un Viril de plata con alma de madera, que no se puede pesar

Una Cruz de plata de peso de diez y siete Onzas

Un Incensario con su Naveta, y Cuchara de plata, que pesa veinte y ocho onzas

Tres Crismeras con su caja de plata de peso de Diez Onzas;

Un porta pax de plata, que pesa cinco Onzas;

Una Cruz grande de plata con alma de madera, que no se puede pesar

Un porta pax de Cobre;

Un calderillo de lo mismo para llevar el agua bendita;

Una campanilla tambien de Cobre;

Una linterna de oja de lata; Dos Misales;

Un quaderno de Misas de Difuntos; Un Ritual;

Un Breviario, y otro libro manuscrito para cantar en el Coro, todos viejos

Una Capa de Damasco con galon de oro, blanca

Otra de tafetan morado con galon de Seda pargizo.

Otra de Damasco encarnado con galones de Oro y plata

Otra de lana negra, todas usadas;

Una Casulla de seda azul mui usada;

Otra de tafetan encarnado con galon de Seda;

Otra de Damasco blanco con senefa azul;

Otra de Seda de diferentes colores con sanefa de Damasco encarnado, y galon de oro;

Otra delo mismo con galon de oro;

Otra tambien de Damasco encarnado con senefa azul, y galon de Seda;

Otra de lana negra, todas sus Estolas , y Manipulos correspondientes;

Otra de Durantes de diferentes colores con galon de oro;

Otra de Damasco Blanco con senefa de tercio pelo encarnado y verde bordado de oro, con estola y manipulo de Damasco blanco;

Otra de Damasco verde con galon de oro, Estola y Manipulo, Cubrecaliz, y bolsa de Corporales correspondientes.

Otra de lo mismo morada con galon de Oro, Estola , y manipulo correspondientes;

Otra de Durante negro con galon de oro, estola y manipulo correspondientes;

Otra de lana blanca con senefa azul, estola, y manipulo de diferentes Colores: y todas las referidas Casullas son usadas;

Dos Dalmaticas de Damasco encarnado con sus manipulos, estola, y cuellecitos correspondientes;

Un Cubrecaliz de durante blanco, y encarnado; Otro de tafetan negro;

Otro de Seda encarnado con flores blancas; Otro de tafetan morado;

Otro de tafetan del mismo color; Otro de Seda de diferntes colores;

Otro de lana negra; Dos de Damasco, uno blanco, y otro encarnado

Otros dos, el uno de lana negra, y el otro de tafetan del mismo color, todos usados;

Tres bolsas de Corporales, una de lana de diferentes colores, otra de Damasco blanco, y encarnado, y otro de seda verde, y morada, todas usadas

Un Palio de Damasco encarnado con flores blancas, y galon de oro morado,

Una Capita de tapiceria confranja de Seda de diferentes colores, para llevar el Viatico, usada;

Un frontal de tafetan encarnado para el Pulpito, usado;

Una banda de tafetan morado, usada;

Otra de Seda encarnada con galon de seda de diferentes colores, usado;

Otra de tafetan negro con galon de seda, usado;

Otra de tafetan blanco, vieja;

Un Vestido para la Virgen , y el Niño de Damasco Azul usado

Dos Bonetes de paño negro, uno viejo,y otro usado

Siete Albas de tela de buen uso, Dos de lo mismo viejas;

Seis Amitos de tela usados; Diez manteles,ô mesas de Altar de lo mismo usadas;

Ocho manteles de Cañamo, usados; Dos Sobrepellizes de tela usados;

Seis Roquetes para los Sacristanes, dos de tela, dos de cañamo, y dos de Estopa usados; Tres Roquetes de estopa para los Escolanos, usados;

Quatro Sabanas las dos buenas , y las otras dos viejas;

Quatro Corporales de tela usados; Diez y seis Purificadores de tela mui usados; Quatro lavabos de tela mui usados;

Dos paños para cobrir los Difuntos, el uno de mui usado, y el otro de terciopelo negro con galon de oro usado;

Un Relicario de San Columbo, y Fortunato Martires;

Otro de San Constancio, y Modestino, Martires;

Otro de San Sevastian, todos con guarnicion de madera;

Un estandarte, ô Pendon lienzo pintado con la Efigie de Nuestra Señora del Rosario viejo;

Seis Candeleros, quatro de cobre, y dos de madera plateados;

Un Caldero de cobre con cuchara de Hierro para guardar el agua bendita para bautizar;

Y en la torre Quatro Campanas, una grande buena, y las tres medianas quebradas;

El Altar de Nuestra Señora del Rosario tiene lo siguiente:

seis manteles, dos de tela, y quatro de Cañamo, usados;

Un Vestido de Damasco azul para la Virgen, usado;

Un estandarte de Damasco encarnado, usado;

Despues de lo qual administro Su Ilustrisima el Sacramento de la Confirmacion a ciento novena y dos persona de ambos sexos.

Y en vista de todo, y de los informes tomados dispuso y ordenó los mandatos siguientes:

Primeramante aprobò, y confirmò todos los Autos, y mandatos de las Visitas antecedentes para que se observasen, cumplan, y ejecuten segun, y como en ellos se previene en todo lo que no fueran contrarios â los presentes

Item por quanto ha observado Su Ilustrissima que ha este libro le falta el estar foliado, como es necesario, y siempre que el Cura Parroco dè algun Certificado debe expresar el folio, que corresponde â la partida, mandaba, y mandó que dentro del termino de quince dias ponga todos los folios desde la primera oja del libro hasta la ultima, de lo que se le tomarà cuenta en las futuras Visitas.

Item Mediante que en la Sacristia de esta Parroquia no se halla puesta la Tabla de los Aniversarios, y Misas perpetuas fundadas en ella, como esta mandado por las Constituciones Apostolicas particularmente por los Decretos de la Santida de Urbano VIII, rencargada posteriormente, su Observancia por los Summos Pontifices, y Synodales de este Obispado, mandaba y mandò Su Ilustrisima al Cura Parroco de esta Parroquia que dentro del termino de quinze dias primeros siguientes haga y forme la expressada tabla por el orden de los meses del año, y sus dias, en la que se especifiquen con toda distincion y claridad todos, y cada uno de los expresados Aniversarios, Misas rezadas, y cantadas, Responsos, y otras qualesquiera funciones Ecclesiasticas que se hallasen fundadas en esta Parroquia, poniendo en cada una partida el nombre del Fundador, ô Fundadores, sus Vecindades que tuvieron, el dia , y año de la fundacion y la limosma con que estuviesen dotadas y siempre que efectos y quien les paga actualment; Y formada que sea la tabla en la forma referida, y letra clara, è intel·ligible, la coloque en un Sitio de dicha Sacristia, de donde no la removerá bajo de pretexto alguno; Lo que cumpla en virtud de Santa Obediència, y pena de veinte libras, que irremisiblemente se le exigiran en caso de contravencion

Item para obviar varios inconvenientes que Su Ilustrisima ha observado en el discurso de Su Santa Visita, mandaba, y mandò al Cura Parroco de esta Parroquia, que en lo sucesivo Ponga todas las partidas de Baptizados, Casados, Velados,y Difuntos y de los que han cumplido con el Precepto anual, en Lengua Castellana, de lo que tambien se le tomarà cuenta en futuras Visitas.

Asi mismo mandaba y mandò Su Ilustrisima al Parroco que por ningun acontecimiento celebre el Santo Sacrificio de la Misa sin Cuello, Sotana, ô la Ropa talar, y larga, ni permita que otro algun Sacerdote lo ejecute en la Parroquia sin esta circunstancia, ni que se asista por algun Clerigo, ô Sacerdote â los demas Divinos Oficios sin Cuello, Sotana, ô Ropa Talar, Sobre pelliz ô Roquete.

Igualmente mandaba y mandò al expresado Cura no permita â ningun Sacerdote Secular, y Regular (a excepcion de los Parrocos de este Obispado) celebrar el Santo Sacrificio de la Misa confesar, y predicar en esta parroquia, sin que le haga constar tener las licencias necesarias in scriptis para el exercicio de estos Sagrados Ministerios: Lo que cumpla puntualisimamente, en virtud de Santa Obediencia.

Asi mismo daba, y dio Su Ilustrisima por definidos todos los testamentos cuias piadosas disposiciones consta estar enteramente cumplidas, y encargaba, y encargò al referido Parroco haga, y disponga que con la màxima brevedad posible se cumplan todas las que faltan. I por quanto ha observado Su Ilustrisima el descuido del Cura en este particular, no expresando si se han cumplido, ô no las dichas pias disposicions, madaba y mandò que en lo sucesivo que estuviesen cumplidas todas las ordenes por los Testadores Ponga dicho Cura al margen de la respectiva partida cumplido enteramente, y que lo rubrique; pero quando no se huviese cumplido mas que una parte de ellas anote al margen de la misma partida las que estuviesen cumplidas, y que exprese con claridad las que faltasen para complir, y lo rubrique: lo que cumpla pena de quatro libras.

Y por quanto en conformidad, delo prevenido en el Edicto de Su Illustríssima de primero de Henero de este año y en la Carta circular, con que le remitio â todos los Parrocos, por el de esta Parroquia, y para el cumplimento del Precepto anual de este año se ha examindo todos los Feligreses de ella en Doctrina Apostólica, de lo que ha resultado el fruto espiritual, que se prometia, y seguramente se perderia, sinó se continuase tan Santa Diligencia, mandaba y mandò a dicho Parroco, que en lo sucesivo en todos los años, y para siempre prosiga con el mayor Celo, aplicacion, y cuidado en observancia, y cumplimento del referido Edicto, examinando â todos sus Feligreses en Doctrina Apostolica, segun y como en el se especifica, y sin distincion alguna de ......., de lo que se le tomarà la mas estrecha cuenta en las futuras Visitas, y antes si se observase el menor descuido, y negligencia.

El Parroco de este Lugar haga saber este mandato â los de Artesa, y Puigvert.

Las Conferencias de Theologia morales Ritos, y Ceremonias Ecclesiasticas entre los Clerigos estan encargadas, y reencargadas por Constituciones Apostolicas, y Decretos Ordinarios, y el descuido en esta saludable practica ocasiona los mas graves inconvenientes, para cuio remedio mandaba, y mandò Su Illustríssima al Parroco, y demas Clerigos que por tiempo residieren en este Lugar, y à los Curas de Artesa, y Puigvert, y demas Clerigos que por tiempo residieren en estas Parroquias que indispensablemente se junten en dicho lugar de Artesa â lo menos dos dias en la Semana, para tener en el uno Conferencias de Teologia moral, y en el otro de Ritos, y Ceremonias Ecclesiasticas. Todas las ha de presidir el Cura de Artesa señalando el dia, hora y sitio en que se han de tener, y de una Conferencia â otra los puntos, que se han de tratar, y quien las ha de sustentar para que asi vengan todos prevenidos para poner los reparos que se le ofrezcan y asegurar asi el provechamiento que se desea. En cada una de dichas Conferencias se ha de gastar â lo menos una hora completa, sin ocuparla en Conversaciones impertienentes, y fuera de la materia: Lo que cumplan asi todos en virtud de Santa Obediència, y pena de excomunion mayor y apercivimento que de lo contrario se procedera con el mayor rigor contra los Omisos, y negligentes.

Observó Su Ilustrisima, que las Crismeras se rezuman, y vierten los Santos Oleos, por lo que mandaba, y mandò al Parroco de este Lugar, que immendiatamente las haga componer; Lo que asi cumpla pena de quatro libras.

Tambien vio el Cementerio, que esta abierto, y expuesto â que se ceben en los Cadaveres los perros, y otros Animales; por lo que mandaba, y mandò al Ayuntamiento de esta Villa haga, y disponga, que se cierre con la maxima brevedad. Lo que asi cumpla en virtud de Santa Obediència.

Ay en esta Parroquia dos Cofradias, una del Rosario, que tiene â su favor de alcanze doscientas y quarenta libras; y otra del Santisimo Nombre de Jesus, cuio Caudal existente es el de cincuenta y quatro libras, seis sueldos, y tres dineros; però no hay libros; y las Cuentas que han presentado se hallan obsolutamente sin la menor formalidad; por lo que mandaba, y mandò al Parroco de este Lugar, que immendiatamente compre un libro para cada una de dichas Cofradias, en el que en cada año se formen las Cuentas de sus haberes con cargo, y data, y la mayor claridad, las que se presentaràn en las futuras Visitas para su aprobacion, y reconicimento: Lo que asi cumpla en virtid de Santa Obediència.

Asi mismo mandaba, y mandò Su Ilustrisima al Cura Parroco de este Lugar, que en el primer dia festivo al Ofertorio de la Misa Mayor lea, y publique de verbo ad verbum todos estos mandatos, poniendo â continuacion fè de lo haverlo asi efectuado.Y por este Auto, que Su Ilustrisima firmò, asi lo preveyò, y mandò, de que doy fè, y firmè.

Joachin Obispo de Lerida

Por mandato de Su Ilustrisima el Obispo mi Señor.

Doctor Antonio Rubiol Secretari