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CASTELLDASENS (text llatí)

Dicho dia y año el señor visitador visitó la iglesia parroquial del Pueblo de Castelldasens, bajo la invocación de Santa Maria. Visitó el Monasterio de la Cartuja cuyo rector y prior es Jaime Falcó, presbítero. Primero visitó el Santísimo Sacramento donde encontró las formas, en un paño, en una caja plateada dentro de un cofrecito de madera cerrado con llave dentro de un tabernáculo detrás del altar, bajo llave. Mandó a los jurados que enviaran el ara, en el plazo de un mes, al tabernáculo y allí depositada, restituyan el altar del que fue tomada, bajo pena de 10 sueldos.

Visitó los oleos de los catecúmenos y de los enfermos y los halló en vasos de estaños dentro de un cofrecito de madera cerrado con llave y en buen estado. Visitó las fuentes bautismales y las encontró cerradas con llave con agua bendita en vasos cerámicos cubiertos con una cubierta de de cuero en buen estado. Visitó el altar mayor y lo encontró convenientemente adornado y el ara consagrada. Visitó el altar bajo la invocación de Santa Margarida y lo encontró adornado convenientemente. Existe en este altar un beneficio bajo la misma invocación del que es beneficiado Francesc de la Mora, ausente, que tiene rentas teniendo que celebrar él u otro, en dicho altar cada año en la cuarta parte. Mandó decir misas bajo pena de excomunión. Visitó el altar de Sant Joan y lo encontró adornado convenientemente. En este altar hay un beneficio bajo la misma invocación cuyo beneficiado es el presbítero Joan Gomar, presente, que tiene en beneficio un cáliz de plata y vestimentas y un misal en propiedad y tiene de rentas 8 libras y 5 sueldos teniendo que celebrar cada año en dicho altar diez misas.

Visitó el altar de Sant Bartomeu y la Virgen Maria de Margalef y lo encontró bien adornado. Mandó al beneficiado que lo adornara suficientemente bajo pena de excomunión. Existe en este altar un beneficio bajo la misma invocación cuyo beneficiado es Dionisi Carcassona, canónigo de la Seu de Lleida, que tiene de rentas 3 libras y 3 sueldos, teniendo que celebrar cada año por él o por otro diez misas en dicho altar. Mandó que se celebrarn misas cada año bajo pena de excomunión. Visitó el altar de Sant Antoni y lo encontró adornado con tres piezas de lino y cubierta de cuero. Hay en este altar un beneficio bajo la misma invocación cuyo beneficiado es Salvador Sisteller teniendo en rentas 12 libras y 12 sueldos sobre los términos de Mas de Triquel y el lugar de Matxerri. Visitó el altar de Santa Llúcia y lo encontró adornado con un lienzo y cubierta de cuero. No tiene ningún beneficio, pero un difunto legó 10 sueldos de renta en dicho altar para su manutención de cuya causa pia son administradores los jurados de la vila. Mandó que en seis meses restituyeran todo lo que tengan de dichos 10 sueldos anuales y con los que se adorne convenientemente el altar al arbitrio del vicario y los parroquianos y que cada año tendrán que rendir cuentas de los 10 sueldos, bajo pena de excomunión. Visitó los adornos de plata y libros y lo encontro como en la otra visita. Visitó el cuerpo de la iglesia y encontro cinco campanas, dos grandes y tres de pequeñas en buen estado. Visitó el cementerio y su perímetro cerrado y lo encontro correctamente. Visitó la campana de las ánimas y la encontro bien. Mandó observar lo mandado en precedentes visitas.

Informado el vicario.

Y todos los demas.

 

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(text llatí)

En aquesta Parròquia igualment regida pel vicari i l'orde del Senyor de la Cartoixa d'Scala Dei, amb la sol·licitut dels quals l'Església està degudament adornada, i amb el poble baix el mateix domini, res s'ha trobat per tenir cura de l'espiritualitat i referent a la salut de les animes, va exigir els comptes dels testaments i va manar afegir-los a causes pies i va imposar la manera de tornar els comptes de les rendes als administradors de les Cofradies i finalment al Benefactor de l'església concedí llicència per a poder construir la seva sepultura i la dels seus i va interposar un decret.


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CASTELL DE ANS (text llatí)


El primer dia del mes de desembre de l'any a dalt escrit, dit senyor visitador va arribar al poble de Castelldeasens on el seu capellà i vicari es el reverend Ramon Manonalles, va visitar l'església parroquial i el Santíssim Sacrament de l'eucaristia, després les Fonts Baptismals, el cimintiri, la sagristia, els altars i la resta del que es usual visitar amb cerimònies i maneres explicades. Va visitar l'altar del Sant Roser en el qual hi ha un Benefici, baix la invocació del Sant Roser que obté el reverend Ramon Riba, del mateix poble. Va visitar també els llibres de les Cofradies del Sant Roser i del Sant Nom de Jesús i tot ho va trobar bé i adequat. Després va visitar cinc llibres i les partides contingudes i ho va trobar tot correcte i degudament escrit i continu i també el decret en el que es va manar la seqüència per el sufragi dels fidels difunts dins el termini de dos mesos del total del complement sota pena d'excomunió major. Dins d'aquest termini i sota aquesta pena manen construir un pal·li per dur el viàtic i va manar altres coses per la direcció i bon funcionament de l'església i per l'augment del culte diürn que per por a la brevetat no es pot exhibir. I el que va trobar a l'església és el següent: tres calzes i un pom de plata amb un peu de plata, un espill de plata, una creu processional de plata i dorada, un encenser de p(text llatí)lata amb la cullereta de plata, tres vasos per els Sants Olis. Ornaments: una casulla de color blanc de damasc, una altra de color roig de tafetà, una altra violada de tela, una altra de difunts dalmàtica de buret, una capa de color roig de damasc, una altra de varis colors de seda, altra de difunts. Un baldaquí, un tàlem, un espill i quatre estovalles blanques per l'altar.

 

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Dia 10 de novembre de 1673 a Castelldasens. (text llatí)


El senyor canònic Pere Mallada vicari oficial i visitador general continuant la visita acompanyat del batlle i jurats d'aquesta vil·la va accedir personalment a l'església parroquial del poble de Castelldasens que està tutelada per la invocació de l'assumpció de Santa Maria Verge de la qual es vicari el reverend {Zenonus} Alentorn, prevere, i va ser processionalment rebut i es feren cerimònies com es disposat d'ordinari. Va visitar el Santíssim Sacrament de l'Eucaristia i ho va trobar convenientment reservat dins la Sagristia de l'altar major. També va visitar les Fonts Baptismals i els sagrats Olis i els va trobar degudament custodiats. També va visitar l'altar major i el va trobar ben ornamentat i cinc llibres. També va visitar l'altar de Santa Maria del Roser que té creat un Benefici, baix la mateixa invocació, que actualment obté el reverend Josep Lluís Castellnou, prevere, rector de Serós, que té unes rendes de 24 lliures. També va visitar els altars de Santa Margarida, Sant Crist i Sant Antoni Abat cap d'ells disposa de Benefici.


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Nos el P Pedro Mallada en lo espiritual y temporal Vicario General oficial y Visitador del Obispado de Lerida por el Illmo. Sr. Miguel de Escartin por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Lerida del Con. De su Mag. Aviendo visitado la Iglesia Parroquial de Casteldases visitamos el prefente (gringuilibrio) y hallamos que se llena con buen estilo y orden, menor que envez de los Cassados donde dije desposi diga el Rector asisti que mandamos lo prosiga en la misma conformidad. Mandamos Nos jurados que dentro de un año procuren hacer una Iglesia porque la que oy tienen esta en cuidante peligro de caerse y de suceder alguna grande desdicha y pasado dicho termino no se disponen a hacerla mandamos al Rector, Vicario, Regente la Cura nos de avio dello parque mandemos sumir la (reforma) en pena desos. Mandamos a los Jurados en pena de descomunion. any 1663

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28 del mes de Juliol de 1668.

Castelldasens: Lo dit Sr. Visitador continuant la visita se conferi a la vila de Castelldasens haont fou rebut per lo Vicari de la Iglesia de dita Vial ques diu Macia Puig pre. nomenat per lo molt R. Pare Don Prior del Real Convent de Escala dei Sr. de dita Vila y Pleba o Rector de dita Iglesia aprobat y Examinat emparo per lo ordinari; Sens assistencia de batlle ni jurats per no estar en dita Vila, fonc rebut per dit Vicari ab Professio Conforme dispose lo ritual y precehides les Ceremonies de dit ritual visita lo Im Sagrament lo qual estaue en una capsa de plat ab decencia.

Olea Sta_ et fontes Baptismales.

Hom visita los Sts_ olis y les fonts Baptismals los quals y les quals troba ab tota decencia.

Simenterium

Hom visia lo Sementiri y troba que les portes estauen espallades y mana lo adobassen.

Altare majus

Hom visita lo altar major lo qual troba decentment adornat

Capella N.S. Marie de Rosario

Hom visita la Capella i altar de Nostra Sa del Roser y les troba decentment adornats en lo qual altar hi ha un benefici sots la dita Invocacio lo qual obte lo Rt Joseph Castellnou pre. Rector de Seros.

Capella Sta_ Margareta

Hom visita la Capella y altar de Sta_ Margarida les quals troba ab tota decencia

Capella Sti_ Antony Abbatis.

Hom visita la Capella de St. Antoni Abat la qual troba decentment y lo altar.

Capella Sti_ Crucifici.

Hom visita la Capella y altar del St. Christo y lo troba decentment.

Altare Sta_ Lucie.

Hom troba lo altar de Sta_ Llucia lo qual troba decentment adornat.

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En la vila de Castelldasens als dos dies del mes de Desembre del Any 1669. Despres de haver visitat la Iglesia Parrochial de dita vila havem visitat lo present llibre y trobam que tot lo disposat y manat en la ultima visita esta cumplit supposat que han reparat la dita Iglesia de tal manera que apar no te ningú perill. No obstant això encarregam y manam als Jurats de dita vila que siguen vigilants perquè si amenassare algun perill se pugue acudir a remediarlo y traure de dita Iglesia la reserva y lo demes que convingue. Y així maeix manam a dits jurats sots pena de excomunio que dins de quatre mesos contadors de buÿ enavant fassen y cubren la Reserva de Domas Carmesi que estigue ab tota decencia. Y manam al Vicari de dita Iglesia sots la dita pena que lo primer dia de festa primer vinent en la missa major a la ora acostumada publique la present visita al Poble pera que tingue noticia de dits Jurats ÿ de son cumpliment Nos done. Pere Mallada Visitador General i Joseph Llopis ciutada honrat y Notari Public de leÿda y Secretari de la present visita.

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Nos lo Dn. Pere Mallada prevere canonge de la Santa Iglesia de Leyda en lo espiritual y oficial, Vicari y Visitador del bisbat de Leyda per los Molt Illt. Dega y Canonges de dita santa Iglesia administradors de dit Bisbat la Sede Episcopal de present Vacant. Havent visitat la Iglesia Parroquial de Castelldans trobanse devent establir los mandatos seguents: Primer manam als jurats de dit lloch que ans de un mes traguen los Sacrari del Altar maior ab la reserva y se traslade al Altar de Sant Christo, per quant esta la Iglesia en cuidat perill de caure la nauada de damunt lo Presbiteri, manant al Vicari o Regent la cura de Animes que si dins dit termini de un mes sumes que lo reformat y no dexara reserva fins atant hauran posat puesto deçent en dit altar del Sant Christo pera dita reforma. Manam a dit Jurats adoben la porta del fossar de manera que pugue tancar èra que no entren animals inmunds, en pena de excomunio. 1673 - 1674.

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CASTELLDEAS (text llatí)


El dia 9 de març de 1682, dit senyor visitador va arribar al poble de Castell de Ans i va visitar l'església parroquial i el Santíssim Sacrament de l'Eucaristia, després les fonts baptismals, els Sants Olis, el cimintiri, els altars, la sagristia i relíquies amb els ritus i cerimònies i forma dites anteriorment. Va visitar també cinc llibres de l'estat dels fidels, els llibres de les Cofradies del Santissim Roser, Santíssim Nom de Jesús i Administració de la Sagristia.

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CASTELLDEANS (text llatí)


Dia 15 de septiembre de 1701. El ilustrísimo señor visitador llegó al pueblo de Castelldeans, recibido por el vicario, el jurado y algunos del pueblo y fue introducido en la iglesia y visitó el Santísimo Sacramento de la Eucaristia, cuya titular de la iglesia es la Santa Virgen Maria en su Asunción. Despues las fuentes, el cementerio, los altares, la sacristia, reliquias y cinco libros. En los que se cuidó el rector de las partidas de los fallecidos, bautismales y matrimoniales en cartas contiguas para evitar en adelante el peligro de adulteración. También se cuidó de que se mandara a Sebastià Flix pagar a la Cofradia del Roser las 37 libras que debia bajo pena de excomunión, en ese mes. Si terminado dicho plazo no pagaba que se le recordara al párroco con obstinación que se le evitara en los cultos diurnos. Que se publicara el presente decreto el primer dia festivo en el ofertorio de la misa y fue concluida esta visita a esta parroquia el dia, mes y año expresados arriba.

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Castelldans. Dia veinte y dos de Marzo del mismo año,(1771) que Visitada la Iglesia Parroquial del lugar de Castelldans. Es su titular la Assumpcion de N.Sra, su cura, o Vicario ad nutumel Rdo, Antonio Serret, á nominacion del Prior del Monasterio de LL. Caturjos de Escala Dei. Se hizieron las acostumbradas Ceremonias, se Visitaron los altares, sacristia, Vasos Sagrados, Ornamentos y demas jocalias pertenecientes al culto Divino, y se encontró tener lo necessario, y están con bastante decencia. Se examinaron los cinco libros, y se mando lo contenido en su Decreto. Vezinos .....70 Comon.....300

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D. Sr. Franciso Solis por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Lerida del consejo de su S. Mag. su Predicador y Theologo en su B. de la Conzepz. Visitando la Parrochial Iglesia del presente lugar de Castelldases, pasamos a revisar y adorar el Ssmmo Sacramento del Altar Santos Oleos y Fuente Baptismal, y despues de hacer oracion a Dios por los vivos, y difuntos, administramos el sacramento de la confirmacion, I para. Honrra y gloria de Dios Nuestro Señor y edificacion de los fieles mandamos proveher y observar lo siguient. Primo mandamos al Vicario haga continua y personal Residencia en su Iglesia renueve el Ssmo sacramento de la Eucaristia en el verano de ocho en ocho dias, y en el inbierno de quinze, en quinze dias. Continue los asientos del quinque libis con la maior Claridad y en el de difuntos anotara los legados propios mandados en los testamentos para que podamos ordenar su cumplimiento, enseñara la Doctrina Christiana a sus feligreses en los Domingos de entre año, leyendoles al Ofertorio de la Misa conbentual un capitulo de Cathezusmo, y en el modo mas claro y fazil les explicara los principales misterios de nuestra Madre Iglesia del modo de saverse confesar con todo lo demas que devent sasver para poder alcanzar su fin y salvarse y por la tarde a la ora y pueblo mas conbenientes juntara los niños y les enseñara las oraziones Christianas atendiendo en todo lo sobre dicho al mayor cumplimiento de su obligacion y principal en el cargo en el qual si fuere negligente no solo severa les de la divina Justicia, sino es que Nos pasaremos tambien a castigarle segun que le hallaremos culpado y pondremos el devido remedio, I por que no le admitira Dios excusa alguna al dicho Bicario si por su descuido se perdiere alguna de las Almas que ha tomado a su cargo amonestandole de su obligazion Pastoral le exortamos a dicho Vicario en el amor de Dios, aque visite los enfermos, y consolandolos en su trabajo los dispondra, a que se confiesen y Comulguen tambien ai asi lo pidiese el estado del enfermo al qual llegando a peligro de su vida no dexara de assistir y exortarle a que haga un Christiano. Desengaño, actos de amor de dios, de dolor de sus culpas con lo qual procurara guiar su Alma a la buena venturanza atendiendo que en ello no solo cumpla con su obligazion sino es que se grangeara tambien un gran merito para Dios, Item mandamos al dicho Vicario no admita en su Iglesia Clerigo alguno secular o regular en el ministerio de confesar o predicar sin que le conste primero de nuestra liz, en excripto, ni sin ella le dexara dezir Misa sino es en el caso que le fuere mui conozido y que para zelebrarla no save que este canonicamente impedido. Item mandamos a los Jurados hagan dorar por la parte interior el vaso pequeño de la (caserna) y hagan hazer una Caxa de estaño con sus nichos para poder tener con dezencia los Vasos de los Santos Oleos, y uno y otro dentro del termino de quatro meses en pena de quinze libras aplicaderas por Nos para usos propios de dicha Iglesia, y en subsidio de excomunion mayor. Item mandamos a los Jurados de dicho lugar que dentro del termino referido hagan trasladar los Huesos y reliquias de sus antepasados que se hallan sepultados en el zementerio y Iglesia antigua al Zementerio de la Iglesia nueba zelebrando el dia de la traslazion un aniversario y responso general por las Almas de dichos difuntos y en otra manera zierren con pared el sitio de dicha Iglesia y Zementerio antiguo de forma que no puedan entrar los Irrazionales y animales inmundos, y planten una Cruz lebantada en medio del sitio para la veneracion y memoria de aquel puesto sagrado y Religioso en pena de excomunion mayor la qual pasaremos a declarar contra dichos Jurados si fueren contumazes en material (tangrane), y para su devida execuzion mandamos al Vicario que pasado dicho termino nos de avisos del cumplimiento de este Decreto; Y asi mismo mandamos a dichos Jurados hagan hazer una capa dorada para las Rogativas, y tipos de adventos y quaresma. Item por quanto nos ha costado que para la planta de la nueba Iglesia que se ha construido en la presente villa a contribuido la Casa de Joseph Corco, zediendo de limosna un pedazo de bago que pertenecia a su casa, en considerazion que Isabel corco su Madre se halla mui impedida. Y sin Memoria dels obits ÿ a agut en la parroquial de Casteldasens en lo temps he governat la Cura de animes Jo Dionis Biosca Prevere ÿ Rector de la parroquial de Sant Andreu de Lleida.

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Casteldases.

 

En 30 de nobrembre (1704) visito su Ittma. la Iglesia Parrochial de Casteldases, En donde se reconoció que todo estava con la devida dezenzia.

La Vicaria es mutual, tiene de valor 90 libras Barcelonesas, toca su presentación a los Religiosos Cartujos del Combento de Escala Dei.

Jt. En dicha Iglesia hay un “berrel” sota invocación dela Virgen del Rosario, se han menoscavado las rentas, y de presente solo tiene Cobrables 4 llibras es del Patronado, y pertenece a los herederos de Joseph Ferrer, y Pablo Riber vezinos de dicho lugar.


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Nos lo Dr. D. Domingo Llopis prebiter General Visitador del Bisbat per lo Exm. Sr. Dn. Francisco Solis per la gracia de Deu y de la Santa Sede Apostolica Bisbe de Lleyda del concell de sa Mag. Havent visitat la Parroquial Iglesia del lloch de Castelldeans, Y en lo acte de visita lo present llibre dels parroquians que han mort, y se han enterrat en dita parroquia en lo qual havem examinat lo compliment de les mandes, y llegats pios dels que han fet testaments, y això mateix los que han mort intestati, o sens fer disposicio alguna pera sufragi de sa Anima passam a ordenar, y disposar les coses seguents Y per quant á Miquel Vernaus li falte de son testament una missa cantada en la ermita de Nostra Sra de Guarga á caritat de deu sous Y á Chatarina Queralt li falte del disposat en son testament la novena y cap de any ab sis Misses resades una á cada altar de la present parroquia á charitat de sinch sous, y tres. Y ha Lluisa Saltó que ha poch temps que ha mort li falte de son testament novena y cap de any, y una missa á cada altar de la present Parroquia. Per tant ordenam y manam en aquells que no han tingut lloch exortam a que dins lo termini per nos baix prefigidor se complesque a dites mandes, y llegats pios, perquant Francesc Flix pages de la present vila morí decidint,sens fer testament, ni disposicio alguna de sos bens per tant en atencio que ha deixat alguns fills prenen de sos bens peraque se li fasse los actes funerals es á saber una missa quotidiana de difunts ab les degudes oblacions cantada, y corresponen al enterro, y succesivament la novena, y cap de any si,y conforme se acostume en la present Parroquia en persones del estat, y havers de aquell. Y així mateix per quant Maria Cepriana Flix primera muller de dit Francesch Flix haventseli fet ja los actes funerals prenem de son adot la quantitat de vint lliures Barceloneses pera la Fundacio de dos Aniversaris en dita Iglesia Parroquial perpetuament celebradors per
lo Vicari, e o Regent la Cura de aquella lo un de aquell en lo dia de son obit. Y lo altre en lo dia immediat o si acas dits dies estaran ocupats ab las celebracions de altres Aniversaris se hajan de establir en los dies previstos als Marmessors que baix nomenarem com així mateix los actes funerals de dit Francesch Flix se hajan de fer á coneixement de dits Marmessors gastant en aquells aquella quantitat que se acostuma gastar en la present parroquia en persones del estat y qualitat del dit Francesch Flix. Y peraque la present disposicio tinga son degut effecte depuram, nomenam, Y en son cas subregam Y en quant sia menester añadim Marmesors, yexecutors així peral cumpliment dels llegats pios de aquells que ha disposat, com pera instar la execucio, e, o executar lo per nos disposat en los que han mort intestati a Jacinto Pau Y Anton Costafreda pagessos del present lloch de la legalitat dels quals estem assegurats donantlos aquell ple poder, que de dret podem així per instar la execucio per nos disposat, com pera pendrer aquella part, y posicio de bens de les herencies dels difunts intestats de la qual havem disposat en sufragi pera les Animes de aquells Y manem al Vicari, e, o, Regent la Cura de la present Parroquia que instar, y requerir per dits Marmesors per no momenats intime lo present decret aton, quals hereus (?), y posesors de bens. Y universals hereus dels sobredits difunts monistantlos a que dins lo termini dedos mesos del dia de la intima comptadors cumplen ab lo contingut en lo present decret, y si dins los termini no haveram complert ara pera les hores. Y en virtut del present decret requerint en quant en Deu podem exortam en carrech de sa conciencia al Magnifich Batlle del present lloch, y aton, y qualsevols ministres de justicia secular competens peraque ajudans a tan pia provisio de Justicia passen a la execucio real dels bens fins al total cumpliment de nostram decret, y així mateix manam al Vicari de la present iglesia notificar la nominacio dels Marmessors per nos nomenats exortantlos així com no lo exortan al cumpliment del que havem encarregat en lo present decret. Dat en acte de visita en la present Parroquia Iglesia del lloch de Castell de ans als 27 de Setembre del any 1713. Per manament del Sr, V, G. Y Visitador: Pere Flix Secretari.



Nos lo Dr. Dn. Domingo Llopis Presbiter euclesiastich y Visitador General del Bisbat per lo Ecm. Sr. Fray Dn Francisco Solis per la Gracia de Deu y de la santa Sede Apostolica Bisbe de Lleyda del Concell Magd. Havent visitat la Parroquia Iglesia de Castell de Ans diòcesi de Lleyda y desitjant provehix competentment així en lo que se respecte al Culto Divino, salut de les animes com per los sufragis de les que estan en Purgatori ordenam y manam les coses seguents, y primerament, Perquant Visitant la Iglesia, havem vist y regonegut que la aygua de les fonts baptismals, esta en un vas de terra que la anima a passat a averiguar los computos de la Universal herencia y havent combinat les quantitats gastades ab los davers de dita universal herencia avia restar pera aplicar en les causes pres ordenades per dit Mn. Joseph Badia la quantitat de cent setanta lliures nou sous y dos, sens prendre de tot error de compte, en les quals no queden compreses quoranta vuyt lliures que debia Miquel Joan Badia al dit Joseph badia y de aquelles ly fa remissio ab parte de que li fes fer tres actes funerals en sufragi de la sua anima en la Parroquial de Torres per lo que dit Sr. Visitador mana als executors y Marmessors del dit Joseph Badia que procuren quant antes cobrar y exigir los deutes que se estan devent a dita Marmessoria y quant antes aplicar dita quantitat,
en los sufragis ordenats per dit Mn joseph Badia y se fassen los actes funerals sobredits en la Parroquia de Torres o altrament cobrar dita quantitat y aplicarla segons voluntat del dit joseph Badia. Pere Flix secretari.


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Nos Joseph Matheu Bachiler en canons presbiters rector de la parroquial de Torrebeses Visitador General per lo Molt Ill. Capitol de Canonges de la Santa Iglesia de Lleida seu vacant. Avent Visitat la Iglesia Parroquial de Castelldasens visitam lo primer llibre y atenent no se han observat los Decrets de la visita passada ordenam les coses seguents Primer manam als jurats que en pena de excomunio Maior ipso facto in currenda fasen fer una Bacina a conca de aram o altra materia solida para tenir la Aigua preparada pera la administracio del St. Batisme be y segons mane lo ritu de santa Mare Iglesia y així mateix fasen tanca ab pany y clau en dites fonts lo qual manam fer y executar dins lo termini de coranta dies contadors del dia present. Per quant no se ha cumplert en los Decrets se feren en la visita passada per los difunts així dels que han disposat ab sos testaments com altres intestats y així estan aquells responsables de sos deguts sufragis exortam quant encaridament podem als marmessors així testamentaris com als nomenats en los referits decrets cuiden de complir sa obligació y consolar a dits animes que així o esperam de son bon cel. Manam al Vicari o regent la cura de la present Parroquia publique estos nostres decrets y mandatos lo primer dia de festa (calendo) al temps del ofertori paraque així vingue a noticia de tots. Dat en acte de visita de la vila de Castelldasens als 18 del mes de juriol de 1714.

 

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Casteldans.


El dia Veinte Seis de Marzo de Setecientos, y diez Seis, desde Alfés continuando nuestra visita passamos a casteldans a donde llegamos a las once oras de la Mañana y por el mal temporal nos apeamos en las casas que en dicho lugar tienen los Padres Cartujos de escala Dey. Y son señores de el y curas de la Parrochia poniendo un Vicario amovible con aprovación nuestra el qual administra la cura de dicha parrochia. El dia veinte y siete por la mañana a las diez oras hizímos nuestra entrada procesionalmente en la parrochia de dicho lugar Y en ella nuestro Secretario leyo el edicto de nuestra general Visita. Y luego passamos adorar al santíssimo sacramento y a Visitar el tavernaculo Vasos Sagrados, pila baptismal Santos Oleos. Iassimismo ahacer oración por las animas de los fieles difuntos en la Iglesia Y cementerio de ella, y passamos a reconocer los altares Sacristia, ornamentos Y Localias de ellas Y nos restituimos a las casas de nuestra avitación Y en la capilla de nuestras casas passamos a, administrar el Santo Sacramento de la confirmación Y confirmamos entre Varones Y mujeres, ciento y cinco personas.

En dicha Villa se paga decima y primicia de todos los frutos que recogen en sus terminos Y uno Y otro percive el combento de escala Dey como Señor Y Rector que son de dicha Villa con adbertencia de que la decima tiene alguna partilla el cavildo de nuestra cathedral.

Dicha primicia que percive el otro Monasterio en Castelldasens, Puiber, San Jayme, Macharri, Triguel, Melons, Vinferri, Y guadras del pinel Y concavella y torrasala saca primero el combento el rediezmo que es de once Uno Y despues saca de otra primicia otro Monasterio de ciento y Veinte Una, Y de lo que resta sacadas otras porciones se hacen tres partes las dos percive el combento como Rector, y Plenario. Y la tercera parte percive nuestra merita episcopal, esto y de los granos tansolament, porque de los de otras frutas todo es del convento.

La Primicia de los terminos del Marroch, de la Gisperta y de Margalef saca de dicha primicia el combento de once una. Y despues buelve a sacar de ciento y veinte una, Y de las porciones que quedan se hacen quatro partes las tres se lleva el Monasterio y la quarta parte percive nuestra dignidad episcopal.

El Vicario que tiene el conbento de escala Dei en dicha Parrochia le da en cada un año dicho combento Veinte y cinco libras Barcelonesas y amas todos, los derechos Parroquiales, y toda la renta que tiene fundada la Iglesia que por fundaciones de aniversarios y misas es en cada Un año cinquenta y dos libras moneda catalana. La Iglesia se compone de las capillas siguientes, Primo el altar Mayor bajo la imbocacion de nuestra Sra. de la asumpcion. El altar y capilla de nuestra Sra. del Rosario. La capilla del Santo christo. La capilla de Santa Lucia y Santa Barbara. El altar de san Antonio Abad. La capilla de santa Margarita, en cuias capillas ay fundadas dos cofradias la Una de nuestra Sra. del Rosario. La otra del nombre de Jesus.

En otra Iglesia ay fundado Un beneficio bajo la imbocacion de nuestra Sra. del Rosario cuio beneficio tiene Una buena porcion de Rentas y no se save tiempos hace que se le provisto ni quien sea el Patron como ni tampoco las obligaciones que le corresponden.

Las Localias que ay en dicha parrochia son las siguientes Una Cruz de plata procesional Una Veracruz de plata. Una custodia, o Viril para exponer al santissimo Y Una cajetica para lo mismo. Tres calices con sus patenas de plata. Un paz de plata. Un incensario con su cuchara de plata. Unas chrisoneras de plata. Tres cajas de diferentes colores. Seis casullas. Quatro dalmaticas, Un corporal. Quatro albas con sus ansitos . Dos sobrepellises. Dos Volsas de corporales. Treinta tablas de Mateles para los altares. Siete frontales. Dos misales. Un quaderno de difuntos. Un breviario de coro. Un estandarte nuevo. Un palio de seda, quatro campanas Una de grande, dos medianas I la otra pequeña.

La Vila de castelldasens se compone en el estado de nuestra Visita de Veinte y cinco casas de Vecinos y en ellas ciento y veinte y cinco personas de comunion.



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1716

Nos Dn. fr. Francisco de Olaso Hipenza por la gracia de dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la ciudat de Lerida del consejo de su Mag. Y Theologo de la Real Junta de la purissima concepción. Visitando la Iglesia parrochial de la Villa de Casteldasens adoramos el santisimo sacramento y reconocimos el tan (?) Vasos Sagrados de la baptismal Santos Oleos y hizimos la commemoración por las animas de todos los fieles difuntos, y visitamos el presente quinque libris en el qual en cumplimiento de dixo cargo pastoral y a mayor honra i gloria de Dios Nuestro Señor y bien de las almas de todos los feligreses ordenamos y mandamos lo siguiente: Primeramente madamos al Vicario que todos los Domingos del año a una ora competente por la tarde con el toque de una campana comboque a sus feligreses y los instruya en los misterios principalissimos de nuestra santa fe enseñandoles el modo de hacer una verdadera confesion, mas oraciones necesarias para la salbacion de sus almas cumpliendo en lo con lo que manda el santo concilio de trento en pena de cinco reales por cada dia que sin legitima causa dejare de cumplir con la obligacion los que aplicamos desde aora para la luminaria del santissimo sacramento, y para que todos los fieles asistan a la enseñanza de la doctrina christiana como medio esencialissimo para assegurar el cielo concedemos quarenta dias de indulgencia por cada dia a todos los fieles que asistieren a la enseñanza de la doctrina christiana, Item por quanto hemos hallado lo olvidado que viven los fieles en la observancia de las fiestas, y cumplimientos del precepto eclesiastico de no trabajar los dias consagrados a Dios y sus Santos con tan gravissimo daño de sus conciencias deviendo sol·licitar el mayor bien de sus almas. Por tanto mandamos en pena de excomunion Maior las sentencias y deberes que ninguno de los fieles travaje en dia de fiesta de guardar, y paraque todos vivan como christianos mandamos al Vicario en pena de diez libras a obras pias aplicaderas que qualquiera de sus feligreses que quebrantare este nuestro precepto le execute la pena de dichos diez libras. La destine para columnaria del Santissimo Sacramento para cuyo fin desde aora lo aplicamos, y amas de esso passe a declararlo por publico descomulgado le prive de los divinos oficios hasta que se halle digno del beneficio de la absolucion. Item mandamos al Vicario y exortamos a los Ministros de la Republica que no permitant.....

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Mn Joan Bautista Sans Presbitero Rector de la Parroquial Iglesia de Sn. Pedro del lugar de Sudanell, en lo esperitual, y temporal, por el Illmo, y Rmo. S.D. Francisco de Olazo hypenza por la gracia de Dios, y de la Sª sede Appª Obispo de Lerida del consejo de Sª Maria del lugar de Castelldeasens, visitamos, y Adoramos el Ssmm. Sacramento del Altar, visitamos las fuentes Bautismales, Santos oleos, Altares y Lapidas de estos, hornamentos, y Jocalias de la Sacristia, y encontramos estar todo con dezencia, y limpiessa, hisimos las (presses) acostumbradas por los vivos, y difuntos en cumplimiento de nuestro cargo, y obligacion passamos a decretar lo que se figura: Primeramente por quanto nos consta que Maria Queralt ya difunta murio sin hacer testamento, y dispuso sufragios para su alma, por tanto por tanto mandamos que de sus bienes sea fundado un Aniversario perpetuo celebrador en la presente Parroquia celebradas por el Vicario que oy es, y por tiempo sera, asiñalando que dejando dicho Aniversario la limosna de diez sueldos Barceloneses por todos los años, y para esto mandamos al Vicario competa al heredero de dichos bienes de la dicha ya difunta que dirme la fundación con la obligacion de corresponder todos los años a dicha limosna de diez sueldos. Por haver visto en los testamentos faltar al cumplimiento de algunas mandas, y legados, como tambien a las funciones de entierros, y Novenas, y esto ceder una grave danyo de las Almas, por dilatarles el sufragio, por tanto mandamos a los herederos, y obtentores de la Gracias de dichos difuntos, y a todos aquellos a quienes este al Cargo del Cumplimiento de dichas obligaciones, que dentro el termino de tres meses den cumplimiento a dichas obligaciones, en pena de excomunión, y si passado el dicho termino no dan cumplimiento a dichas obligaciones, mandamos al Cura del lugar por recomulgadors, vitandoles a Divinidades. Hallandonos con orden, y mandato expresso de dicho Illmo. Sr, que nos manda revisar todas las notas, protocolos, y manuales, del arte de Notaria tanto de contratos como de Capitulos Matrimoniales, y Autos, de todos los Curas de dicho obispado del partido de Cattº, en cumplimiento de dicha orden passamos, a reconozer todas Notas, protocolos, y Manuales de dicho arte de Notaria. Los que rije, y govierna el Reverendo Raymundo Manonelles presbitero vicario de la Parroquial Iglesia de Castell de asens, y las encontramos estas todas con la devida forma, y limpiessa, de que le dimos las gracias, y le encargamos, en adelante, continuases con la misma firma, y limpiessa por solo por el bien comun que de ellas resalta como por los particulares que interessan en ellas. Mandamos al Cura ponga en cumplimiento este nuestro Decreto, como tambien todos los de Nuestros antecessores, Baxo las penas en ellas impuestas, como tambien le mandamos que el primer dia festivo en la missa conventual al tiempo del ofertorio, publique este Nuestro Decreto a sus parroquianos y de hacerlo pondra abajo la relacion. Datado en nuestra visita en Casteldeasens a los 29 dias del mes de Mayo del año del 1º de 1727.

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Mn Joan Bautista Sans Pastor de la Parroquial Iglesia de Sn. Pedro del lugar de Sudanell, en lo esperitual, y temporal, por el Illmo, y Rmo. S.D. Francisco de Olazo Hypenza por la gracia de Dios, y de la Sª sede Appª Obispo de Lerida del consejo de su Mag. Visitador General de dicho Obispado visitando la Iglesia Parroquial del lugar de Castelldeasens, visitamos, y Adoramos el Ssmm. Sacramento del Altar con las (presses) acostumbradas por los vivos, y difuntos visitamos las fuentes Bautismales, Santos oleos, Altares y Lapidas de ellos, ornamentos, y Jocalias de dicha Iglesia, y encontramos esta todo mui dessentemente; examinamos el presente libro, y no encontramos en el cosa digna de corrección, ni enmienda; y en Cumplimiento de nuestro cargo, y obligacion passamos a mandar y decretar lo que sigue: Primeramente mandamos a todos aquellos que se hallaren con el cargo, y obligacion de cumplir por los ya difuntos algunos sufragios sde novenas, missas, o, otras mandas, que dentro el termino de dos messes del el devido cumplimiento a dichas sus obligaciones, en pena de excomunion Mayor; y si passado dicho termino no dan el devido cumplimiento a este Nuestro Mandato, Mandamos al Cura los declare por injurios, y como a tales los (evite) a Divinis. Por contarnos que los gº- Joan Bautista Sans, y Teresa Mora vecinos de este lugar murieron intestados, y pertenesser a Nos el disponer pios sufragios para las almas de los tales, por tanto mandamos se tomen de la bienes de los dichos difuntos diez libras de cadauno de las quales se fundara ppº- dos aniversarios cantados en la presente Parroquia, Celebradores por el vicario que oy es, y por tiempo sera, resultandole de cadauno de dichos aniversarios la limosna de diez sueldos anuals por cadauno, y para cumplir lo arriba por nos dispuesto, eligimos en marmesores de dichas almas, y executores de dicha disposición a Pablo Riber, y a Jacinto Pau labradores del presente lugar, a quienes damos todo el poder y facultat que se requiera. = Hallandonos la orden, y mandato expresso de dich Illmo. Sr. que nos manda revisar todas las notas, protocolos, y manuales, del arte de Notaria tanto de contratos como de Capitulos Matrimoniales, y Autos, de todos los Curas de dicho obispado del partido de Cattº, en cumplimiento de dicha orden passamos, a reconozer todas Notas, protocolos, y Manuales de dicho arte de Notaria. Los que rije, y govierna el Reverendo Raymundo Manonelles vicario del lugar de Castelldeasens, y las encontramos estas todas con la devida forma, y limpiessa, de que le dimos las gratias, y le encargamos, en adelante, continuases con la misma firma, y limpiessa por solo por el bien comun que de ellas resalta como por los particulares que interessan en ellas. Mandamos al Cura ponga en cumplimiento este nuestro Decreto, como tambien todos los de Nuestros antecessores, Baxo las penas en ellas impuestas, como tambien le mandamos que el primer dia festivo en la missa conventual al tiempo del ofertorio, publique este Nuestro Decreto a sus parroquianos y de hacerlo pondra abajo la relacion. Datado en nuestra visita en Casteldeasens a los 5 dias del mes de Noviembre del año del 1º de 1730.

 

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Nos Dn Joan Bautista Sans Rector de la Parroquial Iglesia de Sn. Pedro del lugar de Sudanell, en lo esperitual, y temporal, por el Illmo, y Rmo. S.D. Francisco de Olazo Hypenza por la gracia de Dios, y de la Sª sede Appª Obispo de Lerida del consejo de su Mag. Visitador General de dicho Obispado visitando la Iglesia Parroquial del lugar de Castelldeans. Adoramos el Ssmm. Sacramento del Altar con las (presses) acostumbrada visitamos la Pila Bautismal, Santos oleos, Altares y Lapidas de ellos, ornamentos, y Jocalias de dicha Iglesia, y hallamos esta todo mui decentemente; passamos a hazer las presses acostumbradas por los ja difuntos y en Cumplimiento de nuestro cargo pastoral passamos a mandar los siguientes: Primeramente mandamos a todos aquellos que se esten con el cargo, y obligacion de cumplir por los difuntos algunos sufragios de novenas, missas, y otras mandas den el total cumplimiento a dichas obligaciones dentro el termino de tres messes en pena de excomunion Mayor; y si passado dicho termino no dan el devido cumplimiento a este Nuestro Mandato, Mandamos al Cura los declare por injurios, y como a tales los (evite) a Divinis. Mandamos a los Regidores que dentro del termino de dos messes manden hazer un libro blanco para continuar las partidas que van insertadas en este libro como tambien manden mercar un Missal todo lo que mandamos baxo las mismas penas arriba concretadas, como tambien les mandamos manden hazer una cajita para llevar el Viatico, pues nos consta que el quondam Joan Nadal dexo en su testamento diez libras para esse efecto las que la Universidad del lugar le esta deviendo, y lo mandamos baxo las mismas penas y termino arriba impuestas. Por constarnos que Pedro Ribelles murio intestado, y tocar a Nos el disponer pios sufragios y a su alma por tanto viendo de Nuestro derecho tomamos de sus bienes diez libras de las quales mandamos se funde un aniversario perpetuo para el alma de dicha Ribelles, y los suyos, y para executar lo por Nos dispuesto nombramos ejecutores a Jacinto Pau, y Pablo Ribe vecinos, y labradores del presente lugar a los quales dos, y aquiscuno de ellos les damos todo el poder que le podamos dar para executar, y cumplir lo arriba por nos dispuesto. Mandamos al Cura ponga en su devido Cumplimiento este Nuestro Decreto General tambien todos los de Nuestros antecessores baxo las mismas penas en ellos impuestas. Como tambien que el primer dia festivo en la missa conventual al tiempo del ofertorio, publique este Nuestro Decreto a sus feligreses a fin de que noticiemos lo pongan en su devido cumplimiento. En Nuestra visita General del lugar de Castelldeans a los 12 dias del mes septiembre del anyo de 1733.

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VIVA JESUS INVENTARI DE LAS JOVALIS, Y ORNAMENTS SE TROBAN EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE CASTELL DE ASSES.

En lo Sagrari se encontre: un Glovo de plata: sobre daurat tambe y ha en dit sagrari altre vas, ó piexis de plata: dorat de dintre. Una vera: creu de plata de palmp; y mig. Altra creu: de tres palms de fusta gornida de plata pera las professons. Tres Calses de plata: ab los dos se pot dir missa; y lo altre no esta sobre daurat de dins. Unes Crismeres de plata hon estan los sants olis. Uns encenders de plata: ab la capsa dels ensens. Un reliquiari de fusta sobre daurat. Deu candeleros de Bronse quatre de majors; y sos dels altres petits. Una conca de Aram ab tot lo menester en las fonts. Un calderer per la Aygua Benehida. Dos Misals; y un Codern lo un bo; y lo codern; y altre molt destruit. Adornos de Roba en dita Iglesia: Una cassula ab estola; y Manible de domas vero -nova-. Dos casullas ab estola; y manible de Domas Blanch mitg usadas. Dos cassulles de Domas vermell Bonas. Dos cassulles Moradas una de llama altra de domas Bonas an tot son netas. Una cassulla negra; ab estola; y manible usada. Una cassulla de domas Blanca y Roja. Dos dalmatiques negres ab son nesessari. Una capa pluvial negra usada ab sa vanda. Una capa pluvial nova ab sa vanda de domas blanch. Una capa pluvial morada ab sa vanda de tafata nova. Tres cubricalses de domas Blanch lo un molt romput, y lo altre bo. Un de vert nou; y altre de Morat nous. Dos bolsas de corporal una nova ab dos caras morat y vert. Se encontre vintisich tovalles pera cobrir las mesas dels Altars. Tres tovalles de seda pera las festivitats; y una tovallola per las (festes). Se encontre sinch Albas las dos mitg usadas; y las tres aremendades. Un Alba de seda bona per les festivitats, y un sobrepeliz treroquets para los sagristans; y quatre pera los acolits. Una Bandera roja; y altra de morada petita tot pera majordonna y gloria de Deu. Un cubricalse de doma Blanch nou. 1736.

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VIVA JESUS

Nota prevenida en la Parrochial Iglesia de Nuestra Señora de la Assumpta de La Villa de Castell de Ans Obispado de Lerida que expresa Individualmente lo que en dicha Iglesia se contiene segun manda el Atmo. Y Reverendissimo Dn. Gregorio Galindo Obispo de Lerida, y del Consejo de su Majestad en su Carta Pastoral echa dia 13 de marzo de 1737 á todos los Regentes paraque todo con el mayor acierto este prevenido de su Venida y Actual Visita.

En esta Parochia de Castell de Ans tienen por Cabo de Altar, y Titular a la Reyna de los Angeles La Virgen Maria Madre, y Señora Nuestra de la Asumpcion, â quien todos adoramos, y Reverenciamos por Madre y Protectora Nuestra, que â este Altar Mayor La Villa se cuyda de lo que es necesario para Illuminarle, tanto de cera, como de Aceite, y adornarle de todo lo que es menester de ropa, que para su manutencion, y administracion, que Gobierno de la Sacristia aseñalan los Regidores todos los años â dos Ministros, que vulgarmente se dicen sacristanes, encargandoles la obligacion del azer Limpia toda la ropa de la Iglesia, y de todo lo demas, que al Servicio de la Iglesia pertenece, y estos voluntariamente se obligan, sub Juramento, a Regir, y gobernar bien y Lealmente todo lo que hay en la Sacristia, tanto de Localias, como demas hornamentos, que los actuales Ministros son Fra. Queral, y Felipe Gomes todos Vecinos de este Lugar, y los quales por no aber renta en dicha Sacristia no dan cuentas al Vicario si solamente â Los Regidores, y por tanto no tienen Libra de Sacristia.

En dicho Altar Mayor Las Reliquias de los Santos Martyres Columbo y Fortunato Los quales tienen por Patrones en este Lugar, y celebran su festividad el primer martes de Setiembre; y tambien tiene La Reliquia de San Sebastian. A mas del Altar Mayor se encuentran Las Capillas, y Altares siguientes:

  • La Capilla y Altar de la Virgen del Rosario en La qual tienen dichos Parrochianos la Cofradia del Rosario, como consta en el Libro de dicha Cofradia para ganar los perdones ê indulgencias por medio de sus devociones, y en dicha Capilla, sibe Altar, ê oido decir; aunque no me consta por escritos, que hay fundado un Beneficio bajo La Invocacion del Señor St. Nicolas el qual Beneficio Lo obtiene el Rdo, Mn. Ramon Ribe Beneficiado de La Cathedral de Lerida, y actual Sacristan de Sta. Magdalena de la misma Ciudad, que segun el Respondio quando yo le Interrogue de los cargos , y obligaciones, dijo Vendria â dar cabal Satisfaccion â su Illma. Mas en dicha Capilla hay un Mayoral llamado Joseph Curco nombrado por el Bayle, y Regidores de este Lugar, el qual Illumina, y adorna el Altar de lo, que se recoje de Limosna de la Virgen, y quando no abunda la Limosna La Villa subministra dicha Illuminacion y adornos.

  • Hay otra Capilla del st. Crhisto, en dicha Capilla esta fundada la Cofradia del Ssmo. Nombre de Jesus, la qual Cofradia es governada y dirigida por Los Mancebos, sin Intervencion de ninguna otra persona Invocando dulzemente el Nombre de Jesus, y poniendo Los medios conducentes para adquirir el Riquissimo Tesoro de las Indulgencias, que para dirigirla, y gobenarla nombran todos los años dos Mayorales, los que al presente son Jacinto Balles y Fco. Miro como consta en dicho Libro de dicha Cofradia en dar al Sr. Vicario, que es, ô sera, cuenta de las entradas, y salidas una vez al año quando bien les parece.

  • En dicha Iglesia hay otra Capilla, ô Altar Vajo La Invocacion del Señor St. Miguel Arcangel en la qual Capilla hay asignado un particular de este Lugar para Illuminar dicho Altar por medio de lo que se recoge de Limosna y sino la Villa saca la mano â lo necesario para dicha Illuminacion; como tambien La Villa suministra Lo necesario de adornos para dicho altar por medio de los Sacristanes de dicha Sacristia, â Instancia del actual Mayoral de esta Capilla, que es Blasi Bernaus.

  • Hay otra Capilla, ô Altar Vajo lnvocacion de St. Antonio Abad, en la qual capilla hay asignado por el Bayle, y Regidores del presente Lugar, un particular llamado Fco. Curco quien se cuida de adreçar dichi Altar con la Intervencion de manteles de la Sacristia de dicha Iglesia, y para Illuminarla, de lo que se recoge del platillo, que haze en las festividades de entre año y de lo que dan algunos devotos.....

  • hay otra Capilla, sibe Altar vajo la Invocacion de la Gloriosa Sta. Margarita Virgen, y Martyr a quien por su devocion la Illumina y adorna Joseph Mora.

  • Hay otra Iglesia,a mas de la dicha, la qual se encuentra destruida, y execrada con su cementerio en donde los brutos animales entravan por ser destruidas las murallas del Rededor, y otra algun tanto reparadas nuevamente con la mas exacta posibilidad, por la falta de los tiempos, que no dan Lugar â obras pias, si solo para el Remedio de las necesidades temporales, con abundantissimo trabajo.

Los que perciben los frutos decimales de este termino son Los Padres Cartujos de Escala Dei, y cobran de diez una de diezmo, y de primicia de trenta una, tanto de trigo, como de cevada, de demas frutos como tambien de corderos, y los frutos del termino llamado del Mas Rog se dividen con su Illma., y Cabildo de Lerida, y de los demas terminos lo hallaran en Los Libros llamados Luzeros de la Mitra, ô del Sr, Obispo, que por poco tiempo que Regento este Curato no ê podido sacar la claredad, y certitud, y aviendo preguntado al Padre Procurador quanto podia valer la Retoria, me respondio, que no lo sabia; pues ellos por sus propios Criados se lo subministran, tanto la parte correspondiente â dichos Padres Cartujos, como La de su Illma. y asi mismo preguntandole de la descarga del diezmo y primicia, que no sabia, que hacian los Padres de dicho convento de Escala Dei, y por hallarme en Lugar de Parroco, y aver visto la obligacion, que tienen los Parrocos de celebrar las Misas, pro populo, Las celebro aquellas, que los Autores me aconsejan; sin que me den mas, de lo que tienen aseñalado por la administracion de Sacramentos.

Quien pone Vicario son dichos Padres Cartujos con aprovacion del ordinario. De yncicatos, entendiendo los funerales por yncicatos, tansolamente he percibido tres libras catalanas año por otro.

Anibersarios ô Misas cantadas en lugar de Anibersarios, que hay en esta Parrochial Iglesia son ciento treinta y uno, y misas rezadas ciento y una y de esta celebracion de anibersarios, y misas rezadas percibe de caridad el regente cura Castell de Ans ochenta y cinco libras digo 85 libras y de esta cantidad se cobran veinte libras por concordia de la universidad de Juncosa como consta por Instrumento en esta Vicaria. De las ochenta y cinco libras ya mencionadas se cobra fuera del Lugar lo siguiente una libra diez y siete sueldos de un particular de Servia llamado Simeon del Arzobispado de Tarragona y de otro particular de la morera del mismo Arzobispado, se cobra una libra dos sueldos; de la Villa del Albi se cobra cinco libras, y estas â concordia y para cobrar dichas tienen obligacion el Mayoral de la Cofradia del Rosario de cobrarlas, y la de mas restante cantidad se cobra en esta Parrochia, y aqui dan fin las fundaciones de esta Parrochial Iglesia. El Mayoral del Ssmo. Rosario dan de Limosnas de doze sueldos digo 12 sueldos por doze Procesiones, que se hacen entre año, una cada primer Domingo de mes. Los Mayorales de la Cofradia del Ssº Nombre de Jesus dan de Limosna una libra doze sueldos digo 1 libra 12 sueldos de cantar completas la Vispera de la Circunscision, y el dia de la Circunscision cantar tercia, y celebrar Misa Cantada, â la tarde cantar Visperas, y al otro dida una Misa Cantada en lugar de Anibersario; no hay mas renta en dicha Iglesia; si bien que del Platico de las Almas entre dinero, y pan se saca para un Anibersario cada semana, contando diez sueldos de caridad______.

Inventario de Las Jocalias.

  • En el Sagrario tienen el Globo ad modum arce, otro vas de Plata, sin estar de dentro sobre dorado por la impotencia de La Villa aunque esta mandado sobre dorar en acto de Visita, y no an podido cumplir â tal mandato. Un Viril de algun modo yndecente por tener un vidrio rompido, los extremos son de plata sobre dorados.

  • Una Veracruz de plata de palmo, y medio poc mas, ô menos. Tres Calizes con sus patenas de plata el uno â perdido el oro de dentro, y la patena el oro de encima.

  • Unas Crismeras de plata pequeñas con sus Vasicos para tener los Santos oleos. Unos Incensarios de plata; una cajica, y una cuchara de plata para el Incienso, dos Candelabros grandes, y dos de pequeños todos de bronze. Tres Misales el uno quasi nuebo. Una Linterna de hoja de lata. Una Calderilla de alambre para el aspeajes. Una redoma, ô quenca de alambre con instrumento para sacar el agua para bautizar.

Inventario de los hornamentos, que hay en la presente Iglesia.

  • Una Casulla Estola, y manipulo de morado medio usada.

  • Una Casulla Estola, y manipulo blanco, y colorado mas de medio usada.

  • Una Casulla Estola, y manipulo colorado medio usada.

  • Una Casulla blanca con Estola, y manipulo de buen servicio.

  • Una Casulla de diferentes colores con Estola, y manipulo blanco mas de medio usada.

  • Una Casulla colorada y azul, con Estola y manipulo colorado aremendada.

  • Una Casulla Estola, y manipulo â dados blancos y el campo decolorado y negro arremendada.

  • Una Casulla estola y manipulo mesclada para cada dia ruyn.

  • Una Casulla estola, y manipulo negra mas de medio usada.

  • Dos dalmaticas negras medio usadas.

  • Dos dalmaticas coloradas medio usadas

  • Una toballa naquerada nueba.

  • Una toballa de color de rosa vieja.

  • Tres cubre calizes, uno colorado nuebo, otro blanco, y otro negro medio usados.

  • Una capa Procesional colorada medio usada.

  • Una capa negra mas de medio usada.

  • Una Capilla de diferentes colores para llevar el Viatico.

  • 23 toballas para los Altares de lino casero medio usadas.

  • 6 toballas medio usadas de lino casero.

  • Dos toballas de tella para el Altar mayor.

  • Una toballa de lino casero para las fuentes medio usada, y otra de lino con puntas.

  • Dos Albas de tela medio usadas, y una de lino arremendada.

  • Un sobre Palio ruyn.

  • Dos roquetes para los Sacristanes, y tres para los acolitos, de cañamo servidores.

  • Tres cingulos medio usados.

  • Nuebe corporales, y veynte y dos Purificadores.

  • Un Pendon colorado grande, y otro pequeño azul.

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VIVA JESUS (1743)

Relacion de las Celebraciones; como son Aniversarios, misas Cantadas; y las que se hallan de Resadas en la Iglesia Parrochial del Lugar de Castell de Ans; y son las siguientes: ciento y veytisinco Aniversarios; o missas Cantadas _ 25. Missas Resadas ciento y onse _111 destas cantadas, y Resadas Ay Renta fundada, que son Corenta libras catalanas; pero de ciertas y cobradores no aymas “120” Libras; porquanto muchos de los acreedores y censalistas mucho tiempo ha que estan imposibilitado, y no pueden pagar dichas fundaciones, y de dia en dia se pierden.

Rentas en dicha Iglesia no aymas; que sinco libras las quales persive la Capilla de la Virgen del Rosario de dicha Iglesia por lo que es nessesario, y por la manutencion del que se ha menester da la asistencia el Lugar, o Parroquianos, los Padres dan: al Custodio 25 libras al año por Administracion de los Sacramentos, lo demas de decima ÿ primicias, ellos se la llevan.

Inventario de jocalias ÿ ornamentos se hallan en la Sagristia de la mencionada Iglesia.

En el Sagrario se halla un Globo de plata dorado de encima, y de dentro que ya se pierde el oro. Tambien ay en el mismo Sagrario un “pieris”(?) de plata dorado de dentro. Ay un vera Cruz de plata de palmo y medio y otra cruz mayor de plata por ensima. Se hallan tres calices con los dos se puede decir misa; el otro no sirve con tres patenas. Ay unas Crismeras de plata pequeñas con sus vasicos por los Stos. Oleos. Unos insenseros de Plata con su naveta, y cucharas por los insiensos. Ay un Reliquiario de madera dorado de encima; que se ha echo nuevo. Ay diez candeleros de bronse; quatro de mayores y seis de menores. Una Redoma, o quenca de alambre con su tapador, y sacador en las puntas. Una calderilla para la agua. Dos missales, el uno bueno el otro medio usado.

Ornamentos de Ropa que se halla en dicha Iglesia.

Una Cassulla con estola, y Manipulo de Damasco verde nueva. Dos Cassullas con sus Estolas, y manipulos de Damasco blanco medio usadas. Dos Cassullas coloradas de Damasco con su estola y manipulo Buenas. Dos Cassullas violadas una de Aloma, otra de Damasco con su necesario Buenas. Una Cassulla negra con estola, y manipulo medio usada. Dos Dalmaticas negras con sus recados buenas. Dos Dalmaticas coloradas, buenas. Una capa pluvial negra medio usada. Una Capa pluvial de Damasco colorado medio verde. Una Capa nueva de Damasco Blanco con su vanda nueva. Una Capa pluvial nueva de safatan morado con su banda nueva. Tres velos negros para cubrir el caliz. Dos velos Blancos para cubrir el caliz. Uno de verde I uno de morado con una Bolsa de corporales; todo nuevo. Ay otras Bolsas corporales con dos caras colorado, y negro usada. Ay 23 tovallas para los Altares de lino medio usadas. A tres tovallas de seda para los dias de festividades. Una tovalla de lino casero para las fuentes Bautismales. Dos Albas de lino medio usadas. Ay tres Albas de lino arremendadas. Ay otra Alba Buena de seda para los dias festivos. Dos sobrepelises uno medio usado, otro roto. Tres roquetes para los Sacristanes, de lino. Quatro roquetes para los acolitos. Un Pendon colorado de domas, nuebo. Un Pendencito verde, esto es todo lo que se halla en dicha Iglesia para Mayor honrra de servicio de Dios, una Alba para las festividades, se ha hecho nuevament y dos cubri calices.

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Relacion de lo que se contiene en esta Iglesia de Castelldasens bajo la invocacion de la Nuestra Sra. De la Assumpcion hecha por mandamiento del Ilustrissimo y Rdo. Obispo Dn. Emanuel Macias, y Pedragón en acto de visita.

En dicha Iglesia; ay Seys Altares: en el pº Altar, o altar Mayor, es el del Smo. Sacramento; en la Sacristia se encuentran las Jocalias siguientes.

Tres calices de plata, la vera cruz de plata, los incensarios navecilla de plata, la cruz grande de plata, una custodia, y no de plata; u dos globos de plata.

Las casullas siguientes: una negra, tres blancas, dos coloradas, y dos violadas, dalmaticas negras, y coloradas; quatro capas, una blanca, y una negra, una violada, y otra colorada.

Tres bandas de diferentes colores, y quatro bolsas de corporales, ocho corporales, quatro albas, sinco amitos, quinze purificadores, quinze toballas; y una reliquia de los Stos. Columbo, y Fortunato; y en esta Sacristia no hay renta.

Ay dos cofradias en dicha Iglesia; la una bajo la invocacion del Rosario de Maria; en la qual se encuentra con las Jocalias siguientes; sinco toballas, un Estandarte, y en dicha cofradia no ay renta. La otra cofradia es bajo la invocacion del Nombre de Jesus en la qual ay quatro toballas, y no ay renta. Ay otras tres capillas, o altares de las quales cuydan los Particulares por devocion. Bastantamente acuden la gente a la Doctrina Christiana, y a las demas funciones eclesiasticas. Los diezmos pertenecen a los P.P. del Monasterio de Escala Dei: la primicia parte a Escala Dei; y parte a su Illustrisima: En quanto a la renta de la vicaria contiene 50, o 60n libras.

Dia 22 de Mayo de 1759.

Pau Mataró

Regente de Castelldasens

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CASTELLDANS (1783)

Dia diez ÿ ocho de dicho Mes ÿ año: fue visitada la Parroquial Iglesia del Lugar de Castelldans, su titular la Asumpcion de N. Sra., su Cura Parroco con titulo de Vicario perpetuo, el Rdo. Dn. Bautista Corriá, se hizieron las Ceremonias que manda el Ritual, se Visitaron los Altares, ÿ Aras, Sacristia, Ornamentos, Calices, ÿ Vasos Sagrados, ÿ demas Jocalias, que pertenecen al Culto Divino, se encontro tener lo necessario con el asseo, ÿ limosna, que corresponde, se Visitaron los Sinco Libros, y se mandó lo contenido en su decreto.

Vecinos-------------110

Comon--------------500

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CASTELLDASENS


En el dia 9 de Junio de 1816 llegamos al Lugar de Castelldasens a las nueve de la mañana se empezo la S. Visita por la del SSmo. Sacramento, Pila Bautismal, Stos. Oleos, ornamentos, y jovalias. Se causaron los Sufragios. Se pusieron los Decretos convenientes en los cinco Libros, y demas de Cofradias que visitamos. Pagó el Pueblo los cinco Libros. Lo demas consta del Inventario dado por su Cura Dn. Mathia SanAndreu de Nº 20.

 

El Bisbe Torres va fer a totes les parròquies vint-i-cinc preguntes, el dia sis de juliol de 1807 les va rebre el capellà de Castelldàsens i el dia 15 de juliol de 1807 es van respondre.

Nº 20.-

Razon y noticias, que han de tener prevenidas por escrito los Parrocos de este nuestro Obispado de Lerida, quando lleguemos à la Sta. Visita respectivamente de cada Parroquia.

Razon y respuesta á las noticias, que pide S.ILLma en la Sta. Visita que se daran por orden de las Preguntas:

1)Primeramente quantos vezinos tiene la Ciudad, Villa, ó Lugar: si es de S.Magª, o senyoria particular, ÿ àquien pertenece, ÿ si tiene muchas Parroquias quales son, ÿ quantos vezinos tiene cada una.

    Primeramente el lugar de Castelldasens Diocesis de Lerida es de Señorio Particular, pertenece al Real Monasterio de la Cartuja de Scala Dei. El Prior y Real Monasterio son Señores jurisdiccionales, y á ellos pertenece como á legitimos dueños. No tiene mas que una Iglesia y Parroquia, y esta tendra unos 120 vecinos; entre los quales se encuentran unos 450 comunicantes.

2)El nombre ý apellido del Parroco, ó Vicario Perpetuo, ó temporal; si esta vacante la Rectoria el nombre del Regente.

    El Parroco actual se llama Mathias Sanandreu natural de Juneda de este Obispado, y es Vicario Perpetuo. El Real Monasterio de Scala Dei es Parroco habitual.

3)Si el Curato, ó Vicaria es de concurso; libre colocacion ó Patronato, ý aquien pertenece tanto el activo, como el passivo si lo hubieses.

    La Vicaria es de concurso, S. ILLma pone en terna tres sujetos de los Aprobados en concurso, y el Monasterio elige al que le parece.

4)Quanto vale el Curato, ó Vicaria cada un año computados los frutos ciertos e onciertos que se pueden reducir à certidumbre expresando con individualidad, claridad, ý distincion quales, ÿ quantos son los unos, ý los otros, Casas, ÿ Heredades de la Rectoria con sus sitios limites, cabildos; ÿ demarcaciones, ÿ su valor anual de cada una puesta en su renta.

    La Vicaria era mutual el año 1773, ý en el mismo se erigio en Perpetua, siendo Obispo de Lerida el S.D. Joachim Sanchez Ferragudo dotandola en 75 libras anuales en dinero, en una posesion de tierra de 4 jornales partida del camino de las Borjas su producto 4 libras, y en un farreginal de tres porcas su producto 2 libras, En el año 1796 se redoto en 75 libras en dinero ý en 15 jornales de tierra parte campa i parte plantada de olivos partida de la Coma Franca su producto 25 libras. Amás de lo dicho tiene en diferentes censales 72 libras 19 sueldos 9 dineros. Lo derechos parroquiales de los adultos valen por un quinquenio 80 libras 12 sueldos de los parvulos 8 sueldos. Los desposorios 1 libra 10 sueldos. Los Bautismos 4 libras, el Platorito y Pan de Alma 25 libras. Juntas estan cantidades suman 371 libras 9 sueldos 9 dineros..

5)Quien, ó quines llevan, ó perciben los Diezmos de la Parroquia, ÿ todos sus terminos, ÿ como se dividen entre los legitimos interesados, expresando la parte que lleva cada uno; si haÿ silla ó granero comun para recogerlos. Quien es el colector ÿ quien le nombra ÿ si se diezma o no de todos los frutos que N.Sor da, si alguna casa ó termino privilegiado cuios diezmos no entran en el granero, ó monton comun, ÿ quien los percibe, ÿ si sucede los mismo con alguna especie de ellos, ó con los que adeudan alguna clase de Personas con toda claridad, ÿ Distincion.

6)Quien lleva las Primicias, en que consisten esto es quanto se pagan, ÿ en que especies por cada vezino por razon de Primicias, quien las administra, si aÿ caudales existentes de su producto, ÿ en caso de percibirlos entre muchos quanta parte lleva cada uno; como tambien si tienen algun destino.

    El Real Monasterio de Scala Dei posee pacificamente el derecho de percibir el diezmo y Primicia y demas derechos del termino de Castelldasens y sus adjacentes. Se pagan juntos estos derechos, ý de 21 recibe 4 el Monasterio, y creo que es de trigo, centeno, cevada, ordio, Matalauga , aceite y vino, ganado lanar y gallinas. La Obra de la Seo de Lerida creo que percibe la Decima del Diezmo unicamente de grano, ó de alguna especie de grano en el termino de Castelldasens ý en los adjacentes. El ILLmo cabildo de canonigos de la Catedral de Lerida percibe parte del Diezmo de los granos, ignoro qual sea. El Sa Obispo de Lleida percibe el tercio de la Primicia de Castelldasens de los granos, ý de los adjacentes tambien. La Cartuja de Escala Dei por medio de su colector, que nombra, ý el actual se llama Pedro Borrull, cuida de recoger todos los derechos en el granero de Escala Dei, y distribuir á cada uno la parte que le pertenece En lo que va explicando lo que se pregunta en la pregunta 6.

7)Si la Iglesia es nueva, ó vieja ÿ si necesita de algun reparo, su fabrica material, si es libre ó de Personato ÿ de alguien, que rentas tiene, quales, ÿ quantas, ÿ en que efectos consisten con toda distincion, ÿ claridad. Quien las administra, ÿ paga lo necessario para sus alimentos, ÿ reparos. Quanto se paga, ÿ aquien por los derechos de sepultura, ÿ si hai alguna Capilla de Patronato Particular en la Iglesia, aquien pertenece, ÿ si se paga alguna cosa por esta razon a la Fabrica, ÿ si aÿ alguno ó algunos que tengan sepultura, bancos ó asientos dotados ó otro genero de Distincion para su familia en la Iglesia el motivo porque, ÿ si paga tambien alguna cosa a la Fabrica.

    La Iglesia de esta Parroquia no es vieja, ni necesita de reparo. Pertenence a la comunidad del lugar, ý el Ayuntamiento cuida de ella. No tiene renta alguna fija, ni redito alguno para su sustentacion, reparacion, ý ornamentos. El comun paga la cera, ý otros gastos ocurrientes. El Monasterio de escala Dei por orden Real paga el aceite de la lampara principal, ý la liberalidad del mismo Monasterio paga los ornamentos de la Sacristia, Por derecho de sepultura nada se paga. Ninguna casa particular tiene altar alguno. Sepultura la tienen algunas casas antiguas del lugar esto seria porque tendrian bienes, ý se les permiteria, pero no pagan derecho alguno á la Fabrica de la Iglesia. A excepcion del Real Monasterio que tiene una tribuna que sale en una calle, nadie tiene otro genero de distincion en la Iglesia.

8)Si aÿ alguna lampara dotada en la Iglesia, ÿ sobre que efectos, ÿ si alguno tiene la obligacion de alumbrarse, ÿ contribuir a la del SSmo ÿ si aÿ alguna obligacion ó fundacion para alumbrar al resar el Rosario à Nuestra Sra.

    Ninguna lampara hai dotada en la Iglesia ni de algun particular, la devocion de los fieles alumbra las que hai. Para alumbrar el Rosario de N.Sra. se saca del fondo de la cofradia de la misma.

9) Quantos Altares aÿ en la Iglesia sus advocaciones, ÿ dotacion particular si la tuvieren quales ÿ aquien la paga, ÿ si tienen Ara.

    En la Iglesia hai seis altares con el Mayor: Este tiene la advocacion de la Assumpta. El primero de la derecha tiene la advocacion del Nombre del Señor, ý el segundo la de los Dolores, St. Miquel, y Almas. El primero de la izquierda tiene la de la Virgen del Rosario, el segundo la de St. Antonio Sabad, y el tercero la de Sta. Margarita. Ninguno tiene rentas, ý todos tienen Ara.

10) Quantas raciones, Beneficios, Capellanias: que Personados haÿ en la Yglesia Colativos o mutuales, los nombres ÿ apellidos de sus Posehedores, sus vicindades, ó residencias si estan ó no ordenados insacrir, ÿ si estan Vacantes el nombre del ultimo Posehedor.

    En esta Iglesia hai un Beneficio fundado por los Albaceas del quordador Marcos Barbera en el Altar Mayor de esta Parroquia bajo la advocacion de San Antonio de Padua, este Beneficio esta vacante por la muerte de Mn. Josef Fernandez, al presente no hai quien lo regente, se ha dado cuenta du su estado al Sr. provisor de Lerida. Antiguamente habia otro fundado en el Altar del Rosario, pero hoi por falta de instrumentos se ignora que Benefico era, sus rentas, patronos, ý obtentores.

11) Que rentas tiene cada una quales son, ÿ enque consisten su valor annual de cada uno explorando con Claridad, ÿ Distincion los efectos, ÿ con toda verdad sin respeto alguno humano. Y en caso de tener casas, ÿ Heredades de qualquier genero, sus sitios, limites, cabidas, ÿ Demarcacions, ÿ el valor annual de cada una puesta en renta bien entendido, que se castigarà severamente qualquier falta de verdad en la materia.

    La renta del Beneficio es 415 libras 10 sueldos 8 dineros. Consiste parte en valor Reales, parte en censales, y parte en tierras compradras á carta de gracia, y contando su producto á razon de censal asciende todo a la suma dicha.

12) Que cargo de misas rezadas, ó otro genero de obligaciones tiene cada uno.

    Tiene obligacion el obtentor de este Beneficio de celebrar Misa rezada todos los dias utiles de cada año perpetuamente para descanso, y reposo de la Alma de su fundador Marcos Barbera, á excepcion de sesenta y cinco dias de cada año en que tendra la celebracion y aplicacion libre hallandose sano ó pudiendo celebrar, pues estando enfermo, ó impedido se le releva de dicha obligacion, ni tendra en adelante que suplir las Misas correspondientes. Debe ser confesor.

13) Si son de libre colacion o de Patronatos, ÿ aquien toca este ÿ pertenece tanto el activo, como el passivo si le huviese.

    Si no hai Parientes del fundador se da el Beneficio por concursos y en especial tienen derecho los Colegiales del Tridentino de Lerida, los hijos de esta Villa, y los hijos del obispado. S. ILLma pone en torna tres sujetos de los Aprobados, y el Real Monasterio de Escala Dei elige al que le parece.

14) Si estan vacantes alguna ó algunas de estas piesas Eclesiasticas quien cuida, ÿ percibe sus rentas, ü quien cumple sus cargos, ÿ obligaciones.

    En caso de vacar este Beneficio, incumbe a S. ILLma el poner Regente que cumpla sus cargos, y el señalarle la renta.

15)Si aÿ algna Capilla en la Iglesia, ó en el Pueblo ó en el, ÿ sus Terminos alguna Ermita, su advocacion, Patronato rentas, ÿ efectos para su dotacion, ÿ manutencion, ÿ las Fiestas ÿ fundaciones, que en ellas se celebran con toda Distincion, ÿ claridad, ý con la misma si aý en la Iglesia de Capilla ó Beneficio, quien es el Posehedor si esta ordenado insacris , ý donde reside su renta en la forma que se pide en el nº 11, obligaciones, ý Patronato, activo, ÿ passivo.

    En el termino de esta Parroquia no hay hermita alguna. Tampoco hai en la Iglesia Altar alguno particular; los que hai tienen las advocaciones puestas al numero 9. Sus fiestas son las propias de sus advocaciones, sus rentas las limosnas de los Fieles. Solo en el Altar Mayor hai fundado el Beneficio denunciado al numero 10.

16) Si en esta Villa O Lugar, Parroquia ó Feligreria aý algunos ordenados a titulo de Patrimonio sus nombres ÿ apellidos en donde residen ý en que se emplean.

    En esta Parroquia no hai ordenado alguno.

17) Si aÿ en el Pueblo alguna casa de Misericordia, Hospital General ó particular quien le cuida, ÿ administra su Patronato rentas ÿ efectos, limosnas ÿ los Pobres que se curan en cada anÿo de que obtencias, ÿ quien toma las quentas.

    En esta Parroquia no hai casa de la Misericordia, ni Hospital General ó Particular.

18) Si aÿ en el Pueblo alguna obra pia ó escuelas pias para dotar de enfermos, mantener estudiantes, vestir Pobres, pagar tributos realesó cosas semejantes piadosas ó de misericordia que rentas ÿ efectos tienen con Distincion ÿ claridad quien las cuida ý administra, ý quien toma las quentas, ÿ lo mismo si aÿ positos de granos.

    No hai obra pia alguna.

19) Si hay Cofradias, si son eclesiasticas ó laicales, sus advocaciones, institutos rentas, ÿ efectos cargos, ÿ obligaciones quien toma las cuentas como el estado actual.

En esta Iglesia hay tres cofradias ó hermandades, es á saber una bajo la advocacion de Nª Sra. del Rosario, tiene en censales 9 libras 15 sueldos cuia administracion junto con las limosnas que se recogen estan á cargo de un Mayoral elegido por el Parroco ÿ Ayuntamiento; debe el mayoral cuidar de la decencia del Altar, ÿ de ir a buscar el Predicador para las fiestas que celebra á su Tutelar, ÿ dan cuentas de todo con cargo ¨y descargo á presencia del Parroco y Ayuntamiento; su estado actual consiste en 12 libras 5 sueldos 2. otra bajo la advocacion del Dulcissimo Nombre de Jesus no tiene renta alguna, ÿ se sustenta de las limosnas dan los fieles, cuia administracion pertenece á los Mayorales, los que deben cuidar del aseo y decencia del Altar ÿ de asistir quando sale el Ssmo. Ÿ dar belas á todos los Fieles para acompañar al Ssmo., lo mismo deben practicar en todas las solemnidades, ÿ dan cuenta de los intereses de la Cofradia á presencia del Parroco, ÿ Ayuntamiento, su estado actual consiste en 6 libras 1 sueldos . La otra bajo la advocacion de St. Miguel ÿ Almas no tiene renta alguna ÿ se sustenta de las limosnas de los feligreses, cuia administracion pertence a los Mayorales, quienes deben cumplir con todas las condiciones puestas al principio del libro, ý aprobadas por S. ILLma deben todos los años, dar cuentas en presencia del parroco, ý Ayuntamiento; su estado actual consiste en 27 libras 8 sueldos 8 dineros.

20) Si en el Pueblo aý Maestro de primeras letras su dotacion cargas, ÿ obligaciones.

21) Si en el Pueblo o dentro de su termino aý algun convento de Regulares, su ýnstituto, cargos, ý obligaciones, ý rentas si se pueden saber que numero de Religiosos tiene sacerdotes de coro, Legos ó Donatos si en su Iglesia aý algun Beneficio, ó Capellania fundados quien es el Posehedor, sus rentas como va dioho en el nomº II. Cargas, o obligaciones, ÿ Patronatos. Lo mismo si aý alguna obra Pia de los arxibadieros o Cofradias sus rentas, cargas, ÿ obligaciones.

22) Si en el Pueblo, ó su Termino aý algun convento de Religiosas su instituto filiacion, ý todo lo que va prevenido en el capitulo antecedente, con mas quien es su confessor ordinario, ÿ quien es lo extraordinario.

    20)No hai en esta Parroquia Maestro de primeras Letras, convento alguno, Beneficio, Capellania, ni obra pia de lo que se pide razon en los numeros 20, 21, ý 22.

23) Si el Parroco examina de Doctrina Christiana acepta a confessiones a todos sus feligreses sin distincion de Personas para cumplir con el precepto annual, como esta mandado dando a cada uno cedula de examen, ÿ aprobacion.

    El cura examina de Doctrina Christiana “exera” confessiones á todos los fieles de ambos sexos de su Pârroquia sin excepcion de Personas para el Cumplimiento Pascual.

24) Y todas las noticias pertenecientes al cuidado, ÿ oficio Pastoral, ÿ que segun Dios conteplaren se debe avisar al Prelado, ÿ que necesitan ÿ piden el remedio.

    Van explicadas todas las noticias pertenecientes al cuidado que segun Dios deben dar los curas á su Prelado.

25) En un Papel reparado ó á continuacion del mismo con reparacion tendran asentados todos los Calizes Vasos sagrados, localias vestiduras , ý ornamentos, que hubiere la Iglesia sin omitir ni dejar de poner alguno con el pesso de la plata ÿ lo mismo lo que tengan las Capillas que estan al cuidado de los Parrocos, ý en las de los Particulares ó de alguna Comunidad ó Cofradia haran esta misma doligencia los Majordomos ó Personas, que cuiden de ellas ý tambien se pondran las campanas.

  1. A la razon de Localias se dice, que siendo las mismas que en la Sta visita anterior, se debe añadir para la decencia de esta Iglesia dos manteles ý un Alba.


Y para que conste lo firmo en Castelldasens á 4 de Junio de 1816.

Mathias Sanandreu Vicario



Razon de las Localias, que se hallan en esta Iglesia de Castelldasens.

Las que pertencen al Altar Mayor: un Caliz de Plata su peso 18 onzas. Una Custodia de Plata su peso 4 libras. Dos copones uno de grande su peso 15 onzas. Otro pequeño 4 onzas. Una vera cruz el pie de estaño, lo demas de Plata su peso 6 onzas. Unas Crismeras de Plata su peso 16 onzas. Una Cruz procesional de madera plateada. Incensarios de cobre, con navecilla de Plata su peso 3 onzas. Diez candelabros viejos plateados. Tres Misales, dos quadernos, una urna.

Ornamentos: un terno de gra de ruch blanco y encarnado. Otro terno negro de tercio pelo de seda con galones. Una casulla buena de taferan de le leon de varios colores. Una de Damasco carmesi. Dos de Damasco verde. Una de viones blanca y encarnada. Otra de durantes negra. Una de tercio pelo morado. Otra de Damasco blanco. Siete capas una de gra de ruch blanca y encarnada. Otra de tercio pelo negro, otra de tercio pelo morado. Otra blanca, dos moradas, otra colorada. Una capeta de Damasco blanco y encarnado para llevar el Viatico á los enfermos, un talamo, tres toallas.

Ropa Blanca: siete Albas, seis cingulos, seis amitos, diez y ocho manteles, veinte purificadores, seis Corporales, tres enpurgamanos, dos roquetes.

Jocalias del Altar del Crucifijo: tres manteles , quatro candelabros, una arca.

Jocalias del Altar de los Dolores: tres manteles, quatro candelabros, una lampara.

Jocalias del Alta del Rosario: seis manteles, quatro candelabros.

Jocalias del Altar de St. Antonio Abad: cinco manteles, quatro candelabros, una lampara.

Jocalias de Sra. Margarita: tres manteles, dos candelabros, una lampara, tres campanas, dos grandes, y una pequeña.


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VISITA A CASTELLDASENS L'ANY 1827


Tallamo:

Ropa blanca de la Sacristia, cinco. Cinco Albas, las dos viejas. Seis Cingulos, los dos viejos. Diez manteles. Cinco Amitos. Purificadores doce, Lavabos cuatro. Corporales siete, dos enjugamanos. Roquetes dos el uno viejo, sobrepellices para los Sacristanes tres.

Jocalias del Altar del Crucifixo: Manteles tres, candeleros quatro, Una arca con su lampara, cuida de ella el Mayoral Josef Vernaus.

Del Altar dfe los Dolores, St. Miguel y Almas: Manteles tres. Candeleros cuatro. Palmatorias cuatro. Una arca con su lampara, cuida de ellas el Mayoral Pedro Rebull.

Del Altar del Rosario: Manteles seis. Candeleros. Una arca con lamparas; cuida de ellas el Mayoral Ramon Pau.

Del Altar de St. Antonio Abad:Manteles seis. Candeleros cuatro. Una lampara, una arca, cuida de ellas Isidro Borrás.

De Sta, Margarida: Manteles uno. Una lampara, candeleros dos, cuida de ellas Josef Farran.

Francisco Gomis Parroco


Razon de las Jocalias que hay en la Iglesia de Castelldasens

Las que pertenecen al Altar mayor. Un caliz de plata su peso 15 onzas. Una custodia de plata, su peso cinco libras. Dos copones, uno pesa 11 onzas, y el otro 1 onza. Unas Crismeras pienso son de plata pesan 16 onzas. Una Cruz procesional de madera. Incensarios de cobre, con manecilla de plata peso 3 onzas. Diez candeleros de madera viejos. Dos Misales. Doce cuadernos. Dos Misales, el uno viejo. Una urna.

Ornamentos: un teino de gra de turc blanco y encarnado. Otro de terciopelo de seda negro galones buenos de oro fino. Una Casulla de gra de turc blanca y encarnada. Otra de tafetan de Leon de varios colores ya vieja. Otra de Damasco carmesi. Dos de Damasco verde. Otra de vions blanca y encarnada. Otra de blanca y encarnada vieja. Otra de tercio pelo morado. Otra de durantes negra. Cuatgro Capas, una de gra de turc blanco y encarnado. Otra de terciopelo negro. Otra de tercio pelo morado, otra de tafetan morado ya vieja. Una capeta de Damasco blanco y encarnado para llevar el viatico.

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Titular de la Parroquia y de la Iglesia: Nª Sra. De la Assuncion.

Categoria del Curato: de segundo ascenso.

Patronato. ¿a quien corresponde? ¿por quien se hizo la última presentacion? Ilmo. Sr. Obispo previa oposicion y de última presentacion se hizo por el Ilmo. Sr. D. Tomas Costa Formaguera.

Numero de vecinos y de almas de comunion. Dos cientos veinte y ocho y setecientas almas de Comunion.

Iglesia. ¿cuál es su forma y en que estado se encuentra? Rectangular con Crucero.

Alumbrado. ¿Arde constantemente la lampara del Ssmo Sacramento? ¿ Hay algun particular obliglado a ello? Afirmativo. Negativo.

Altares. ¿Cuántos tiene la Iglesia y con que titulos? ¿Tienen todos ara con sepulcro de reliquias? Tiene cinco. El Mayor ó sea el de la Asuncion, Sto. Cristo, Virgen de los Dolores, item del Rosario y S. Antonio y todos tienen su correspondiente ara con su sepulcro de reliquias.

Sacristia. ¿corresponde á lo demás del Templo? ¿Hay Sacristan? ¿Que dotacion tiene por la fábrica? Afirmativo. Hay Sacristan y monaguillos, pero no perciben entre todos mas que ochenta reales al año.

Capellanias. ¿Hay alguna fundada en esta Parroquia? ¿Cuáles son sus titulos? ¿Cuáles son sus cargas? ¿Tienen actual poseedor ó están vacantes? ¿Son Congruas? ¿ Cumplense sus cargas? ¿Están redimidas? Negativo.

Fundaciones piadosas. ¿Hay alguna en esta Parroquia? ¿Cuál es su objeto? ¿Cumplese lo dispuesto por la fundacion? ¿Están redimidas? Negativo.

Anejos. ¿Hay algun anejo? ¿Tiene Vicario con residencia? Negativo.

Cofradias. ¿Cuántas hay en esta Parroquia? ¿Tienen canónicamente aprobados sus estatutos? ¿Cumplense estos? Negativo.

Santuarios. ¿Hay algun Santuario con administracion actual? ¿Cual es el estado de su administracion?. Negativo.

Cementerio. ¿Está en buen estado? ¿Tiene la capacidad necesaria atendida la estension de la Parroquia? ¿Interviene en su administracion el Municipio? El cementerio esta en mal estado, carece de la capacidad necesaria atendida la estension de la Parroquia. Interviene el Municipio y toda la poblacion esta en hacer uno de nuevo tan pronto como ha llegar el turno entre lo mucho que se ha de hacer.

Previlegios. ¿Hay algun género de distincion gratuito ú oneroso á favor de algun particular? Negativo.

Capillas ó Ermitas. ¿Cuántas existen fuera de la Iglesia? ¿Cuáles son sus titulares y cuántos sus Altares? ¿Tienen Patrono y rentas para su conservacion ó dependen de la Iglesia?.Negativo.

Oratorios domésticos. ¿Hay alguno? ¿Está previsto de todo lo necesario? ¿Se conservan los documentos de la concesion? Hay uno en el Mas roig, está previsto de todo lo necesario y conservo los documentos de la concesion. Tiene por titular el S. Vicente martir.

Casa Rectoral. ¿Cuál es su estado y distancia de la Iglesia? ¿Hay posesion rectoral? Regular y esta inmediato á la Iglesia. Carece de toda posesion.

Religiosos. ¿Hay en esta Parroquia alguna comunidad de religiosos ó religiosas y en este caso quien es el confesor ordinario y extraordinario de estas? Negativo.

Castelldans 18 de Abril de 1891

Federico Segarra, Párroco.


Federico Segarra Piró. Cura Párroco de este parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Castelldans, obispado y provincia de Lérida.

Certifico, que los decretos que el Illmo. S. Obispo de esta Diócesis, S.D. Jose Meseguer y Costa tuvo á bien dejar en esta parroquia de mi cargo, son los siguientes.

Libro de Bautismos. Visitadas las partidas anotadas desde la última visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, encargando que se salve en debida forma los corregidos que ocurran.

De óbitos. Visitadas las partidas anotadas desde la última visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, encargando que se anote tambien la vecindad que tenian los difuntos.

Matrimonios. Visitadas las partidas anotadas desde la última visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, encargando que se continue escriba la vecindad á los desposados y testigos.

Confirmaciones. Visitado este libro lo aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, encargando que se continue escribiendo á los confirmados por orden alfabético.

Cumplimicia parroquial. Visitado este libro lo aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, encargando que se continue todos los años con las variantes que ocurran y procurando que las casillas de cumplimiento del precepto pascual se tiren rectas encabezandolas con el año respectivo.

Libro de Cuentas. Vistas y encaminadas ls cuentas continuadas desde la última visita ls aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, declarando legitimo el alcance de ciento sesenta y conco pesetas veinte y cinco céntimos, que figurarán en primera partida de cargo á las siguientes cuentas, y encargamos que se anoten todas y cada una de las anualidades por separado tal como se reciben procurando guardar los justificativos y autorizaciones para gastos y presentarlos en visita ó cuando se pidan.


El numero de confirmados en Santa Visita són: Niños 81. Niñas 69. Total 151 (?)

Castelldans 20 de Abril de 1891.

Federico Segarra Párroco.


Relacion de todos los ornamentos y vasos sagrados destinados al Culto divino, que actualmente existen en esta Iglesia parroquial de Ntra. Sra. De la Asuncion de Castelldans, Arciprestargo de Borjas-blancas.


Ornamentos. Casullas blancas de seda 4, azules 1, encarnadas 3, moradas 1, verdes 1 negras 3. Damáticas encarnadas 2, negras 2. Capas: blancas 2, encarnadas, 2, moradas 1, verdes 1. negras 2. Amitos 12. Albas 7. Cíngulos 5. Manteles de altar exteriores 6, interiores 6. Corporales 18. Purificadores 24. Lavabos 24.

Vasos Sagrados. Un caliz de plata y otro de metal. Un copon de laton. Una veracruz de plata con el pie de laton plateado. Una Cruz procesional de madera. Un incensario con su neveta de plata. Dos reliquiarios de metal blanco. Seis candeleros de metal blanco, dos de cobre y seis de madera.


Castelldans 20 de Abril de 1891

Federico Segarra Párroco.

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SANTA VISITA PERSONAL


Nombre del Párroco, naturaleza, edad, carrera, fecha y titulo del presbiterado. D. federico Segarra, nautal de las Borjas de edad cincuenta y dos años, hizo la carrera completa y se ordenó en el mes de Setiembre de 1869.

Fecha de la posesion ó encargo de la Parroquia. Tomé posesion de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asuncion de Castelldans el dia 1 de julio de 1869.

Residencia. ¿Cumple con ella? ¿se ausenta con justa causa y debida licencia? Si no es por razon de salud, no salgo de mi parroquia y aun entonces lo hago simpre con el debido permiso.

Misa pro-populo. ¿La aplica en los dias señalados? Afirmativo.

Predicacion. ¿Cumple con este deber segun lo dispuesto en los SS. Cánones? ¿Se prepara convenientemente? Me parece que hago lo que puedo.

Catecismo. ¿Lo enseña? ¿Prepara a los niños y niñas para la 1ª comunion? Lo enseño todos los dias del año mañana y tarde.

Administracion de los Sacramentos. ¿Lo hace segun el ritual, con diligencia y edificacion? Afirmativo.

Conocimiento de Feligreses. ¿Lo tiene de modo que apaciente sus ovejas bonorum omnium operum exemplo? Me parece que si, ó por lo menos hago lo posible.

Relacions con el Clero. ¿Hay otros Sacerdotes en la Parroquia? Su cargo y conducta. Estoy solo lo que deploro por mi falta de salud.

Relaciones con sus Feligreses. ¿Las tiene? ¿Las utiliza en bien de la Iglesia? ¿Asiste a reuniones profanas, casinos etc.? Las tengo dentro de la Iglesia, en sus casas cuando les administro los Stos. Sacramentos y en la mia cuando me visitan por alguna necesidad.

Estudio. ¿Que libros tiene? ¿Repasa continuamente las materias principales? ¿A qué periodico está suscrito? Los necesarios; empleo en ellos el tiempo que mi salud y mis obligaciones me permiten y estoy suscrito al Diario de Lérida.

Mistica y Liturgia. ¿Tiene algun autor de estas importantes materias? Tengo tres o quatro autores.

Religiosos. ¿Hay alguna casa de religiosos en la parroquia? ¿Que relacions tiene con ellos? No hay ninguna.

Seminaristas. ¿Hay algunos en la Parroquia? ¿Vigila su conducta? ¿Cumplen como seminaristas? Me parece que hago todo lo que debo para cumplir con los cuatro que hay.

Escuelas. ¿Las visita? ¿Vigila la enseñanza del catecismo y educacion moral de los niños y niñas? Hago todo cuanto en las actuales circunstancias es posible.

Servicio doméstico. ¿Que personas tiene en casa? ¿Tienen la eda y circunstancias señaladas en los SS. Cánones? Tengo una sola persona y me parece que reune las circunstancias canónicas.

¿Se ha publicado y planteado el nuevo arancel de derechos parroquiales? Si Señor y esto es lo que me pesa, porque desde que se publicoó, habré tenido un dificit de mas de trescientos duros entre unas cosas y otras.

¿La cantidad que se ha percibido por el arancel aplicable á la fábrica, en cuanto excede á lo que antes le hubiera tocado durante igual tiempo por el mismo concepto? Si fuese menor, consignese. Lo correspondiente á esta pregunta se puede deducir de la anterior.

¿Se ha cumplido lo ordenado en la anterior visita?


Castelldans 11 de Mayo de 1895.

Federico Segarra, Párroco.

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Libro de Defunciones

Visitado este libro y examinadas las partidas anotadas desde la anterior visita las aprobamos en cunato ha lugar en derecho.

Libro de Confirmaciones

Visitado este libro lo aprobamos en cuanto ha lugar en derecho.

Castelldans, 11 de Mayo de 1896

Federico Segarra Párroco.



Llibro de Sta. Visita.

Último Decreto.

Los libros visitados son los siguientes: los cinco parroquiales, el del culto y visita, á que se unirá este decreto, pegándolo constantemente para que no se estravie.

Hemos visitado la Iglesia cumpliendo todo lo ordenado en el pontidical romano, predicando y confirmando en ella, y viendo colocado el retablo cuya restauracion y colocacion costeamos para dar una prueba de aprecio a la parroquia. Ahora esperamos se escitara el celo del vecindario para dorarlo, pues por nuestra parte solo pudimos hacerlo con el sagrario interiormente, y en verdad que lo merece sirviendo como complento á la obra de la Iglesia.

Mantengase la piedad y exhortase á los fieles á la frecuencia de sacramentos y á cooperar las personas pudientes á la obra del Seminario por ser de interes general.

Quedan visitadas las escuelas, y dado diplomas.

Los decretos que el Sr. Obispo tuvo á bien dejar en esta parroquia de Castelldans, cuando el dia nueve de mayo de mil ochocientos noventa y cinco, izo la Santa Visita, son los siguientes.

Cuentas. Visitado este libro y examinadas las cuentas continuadas desde la anterior visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, corrigiendo las sumas finales de 1893 y siguientes por lo que toca á la data, con lo que se resulta un deficit de sesenta y tres reales, que figuraran en primera partida de data á las siguientes, encargando quecon limosnas se procurare no solo cubrir déficit, sino que con economias se procuren ahorrar para que quede todos los años algunas existencias, como se benia practicando y consta en este mismo libro, siendo de extrañar el precio del aceite y coste de cera, encarecemos pues al Rto. Cura se fige mucho para beneficio del culto.

Libro de Bautismo: Visitado este libro y examinado las partidas anotadas desde la anterior vsita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho.

Libro de matrimonios: Visitado este libro y examinadas las partidas anotadas desde la anterior visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, encargando que se haga constar la edad de los contraentes.


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SANTA VISITA PASTORAL

 


Nombre del Párroco, naturaleza, edad, carrera, fecha y titulo del presbiterado. Miguel Fontana , de Castelló de Farfaña, veinte y ocho años. Cuatro de Juni 96. Titulo perpetuo.

Fecha de la posesion ó encargo de la Parroquia. Primero de Marzo del año 1897..

Residencia. ¿Cumple con ella? ¿se ausenta con justa causa y debida licencia? Si.

Misa pro-populo. ¿La aplica en los dias señalados? Si.

Predicacion. ¿Cumple con este deber segun lo dispuesto en los SS. Cánones? ¿Se prepara convenientemente? Si

Catecismo. ¿Lo enseña? ¿Prepara a los niños y niñas para la 1ª comunion? Si.

Administracion de los Sacramentos. ¿Lo hace segun el ritual, con diligencia y edificacion? Si.

Conocimiento de Feligreses. ¿Lo tiene de modo que apaciente sus ovejas bonorum omnium operum exemplo? Si

Relacions con el Clero. ¿Hay otros Sacerdotes en la Parroquia? Su cargo y conducta. No.

Relaciones con sus Feligreses. ¿Las tiene? ¿Las utiliza en bien de la Iglesia? ¿Asiste a reuniones profanas, casinos etc.? Si. No.

Estudio. ¿Que libros tiene? ¿Repasa continuamente las materias principales? ¿A qué periodico está suscrito? Lo necesario en lo posible para cumplir mi ministerio. Diario de Lérida.

Mistica y Liturgia. ¿Tiene algun autor de estas importantes materias? Si.

Religiosos. ¿Hay alguna casa de religiosos en la parroquia? ¿Que relacions tiene con ellos? No.

Seminaristas. ¿Hay algunos en la Parroquia? ¿Vigila su conducta? ¿Cumplen como seminaristas? Hay dos.

Escuelas. ¿Las visita? ¿Vigila la enseñanza del catecismo y educacion moral de los niños y niñas? Alguna que otra vez. Si.

Servicio doméstico. ¿Que personas tiene en casa? ¿Tienen la eda y circunstancias señaladas en los SS. Cánones? Casada. Si.

¿Practica las confesiones morales? ¿A qué agrupacion asiste en caso? Trabajo en ellas.

¿Cuándo y donde practicó los SS. Ejercicios espirituales la última vez? En Lerida, casa mision.

¿Se ha cumplido lo ordenado en la anterior visita? Si.

¿Hay anejo? ¿Se dice en el misa todos los dias festivos? No.


Catorce de Abril del año mil ochocientos noventa y nueve (?) Castelldans.

Miguel Fontana

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Decretos de la Sta. Visita de Castelldans.

Nos D.D. Jose Meseguer y Costa por la gracia de Dios y de la S. Sede Apostolica, Obispo de Lerida.


Hacemos saber que con el favor de Dios, hemos practicado por tercera vez la Santa Visita de esta parroquia de Nª Sra. De la Asuncion de Castelldans, llegando a las 5 ½ de esta tarde para pasar despues a la de Puigvert. Hemos agradecido mucho las demostraciones de afecto que se nos ha dispensado, y al llegar; Revestido de ornamentos pontificales, hemos dado la bendicion solemne, y despues predicado sobre el decimo articulo del Credo, la comunion de los Santos, explicando en que consiste este dogma tan consolador, y diciendo es el unico y mejor remedio para regenerar á nuestra amada Patria, y librarla de los males que la aflijen, aunque todos vienen del desorden que han introducido las malas doctrinas, que han dividido a los que debian unirse para hacer el bien de esta nacion ......., que para ser feliz no necesita mas que ser santa. Despues confirmamos e hicimos todo lo presente por el pontificado Romano. Vemos que se trata de dorar prontamente el retablo mayor, y lo celebramos muy de veras, encargando no se deje de la mano tan laudable proposito. Los libros visitados son los Parroquiales y el del culto, y sus escritos se copiaran en papel grande, y se remetirian á la secretaria de Camara, con copia del presente y nota expresiva del numero de confirmados de cada sexo, sin los nombres. En la visita de las Borjas visitamos al Cura propio, imposibilitado de servir esta parroquia, por lo que encargamos al R.Regente se lo “prevenga” en fin de que el pasto esperitual no se resienta.

Dado en Sta. Pastoral Visita de Castelldans 14 de Abril de 1899.

Jose Obispo de Lerida

por mandato de S.S. Ilma. El Obispo

Jose Fabrega

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Santa Visita de Castelldans 14 de Abril de 1899.


Visitado este libro y examinadas las partidas anotadas desde la anterior visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho advirtiendo que lo principal de las partidas ha de ser el haber bautizado, y la hora, mes y año del nacimiento un dato exigido, y si las advocaciones de la Virgen Santissima deben presentar el nombre Maria.

Jose, Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S. Ilma. El Obispo

Jose Fabrega

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Santa Visita de Castelldans 14 de Abril de 1899.

Visitado este libro y examinadas las partidas anotadas desde la anterior visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho.

Jose, Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S. Ilma. El Obispo

Jose Fabrega

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Santa Visita de Castelldans 14 de Abril de 1899.


Visitado este libro y examinadas las partidas anotadas desde la anterior visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho advirtiendo que se haga constar cuantas proclamas han precedido con la fecha de la ultima, y siempre que concurran letras curiales se escriba el nombre del que las firma y su fecha.

Jose, Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S. Ilma. El Obispo

Jose Fabrega

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Santa Visita de Castelldans 14 de Abril de 1899.


Visitado este libro y examinadas las partidas anotadas desde la anterior visita las aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, declarando legitima a favor del culto el alenar es de ciento cincuenta y cuatro pesetas cinco centimos, que figuraran en primera partida el cargo á las siguientes y encargamos que para mayor claridad prescriban los que sean necesarios para dar las unidades debajo de las unidades, y que al fin de linea se sume el cargo y de otras y estas sumas trasladandolas a la linea siguiente como primera cantidad.

Jose, Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S. Ilma. El Obispo

Jose Fabrega


Los confirmados en esta Iglesia Parroquial ascienden á setenta y tres niños y a setenta y cuatro niñas total ciento cuarenta y siete.

Estos escritos que en todos concuerdan literalmente con sus originales de referencia, y para que conste lo firmo y sello en Castelldans a dos de Mayo del año mil ochocientos noventa y nueve.

Miguel Fontana, Regente.

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Nos, Jose Miralles y Ibert, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Lerida.


Hacemos saber: que en cumplimiento de lo dispuesto en el canon 343 y ajustadamente á lo prescrito por el Pontifical Romano y el Ritual Ilerdense, en el dia de hoy hemos practicado en esta Parroquia la Santa Pastoral Visita.

Renovamos en cuanto no se opongan á la vigente legislacion eclesiastica los Decretos generales dictados por nuestros dignisimos Predecesores y por Nos; Mandamos que el codo y luris cenonici sea observado con suma fidelidad, junto con todas las disposiciones que para su recta aplicacion hemos ido dictando, singularmente nuestras Circulares publicadas en nuestro Boletin Oficial de 1º de Junio de 1918 y la que en 10 de Mayo anterior dió, acerca de la administracion del Sacramento del Matrimonio, nuestro M.I. Sr. Vicario General; y ordenamos que de este decreto y de los demás de la presente Visita se nos envie copia literal, dentro del termino de diez dias, añadiendo a dicha copia una nota del numero de fieles que integran este Curato y otra, con distincion de sexos, de las Confirmaciones hoy administradas.

Dado en Casteldans á 16 de Junio de 1921

Jose Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S.I.

José Riera.


Santa Pastoral Visita. Castelldans, 16 de Junio de 1921.

Examinadas, desde el último Decreto, las cuentas del Culto, las aprobamos.

Jose Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S.I.

José Riera.



Santa Pastoral Visita. Castelldans, 16 de Junio de 1921.

Examinadas las partidas de Bautismo, inscritas desde el último Decreto, las aprobamos.

Jose Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S.I.

José Riera.


Santa Pastoral Visita. Castelldans, 16 de Junio de 1921.

Examinadas las partidas matrimoniales inscritas desde el último Decreto, las aprobamos.

Jose Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S.I.

José Riera.



Santa Pastoral Visita. Castelldans, 16 de Junio de 1921.

Vistas y examinadas las partidas de defuncion, las aprobamos.

Jose Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S.I.

José Riera.


Santa Pastoral Visita. Castelldans, 16 de Junio de 1921.

Examinada la lista de los Confirmados en la anterior Santa Visita, la aprobamos.

Jose Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S.I.

José Riera.


Santa Pastoral Visita. Castelldans, 16 de Junio de 1921.

Leidas las Certificaciones de Cumplimiento Pascual anualmente anotadas desde el último Decreto, las aprobamos.

Jose Obispo de Lerida.

Por mandato de S.S.I.

José Riera.


José Torreguitart Cura Párroco

Castelldans, 24 de Junio de 1921.



Integran este Curato de Castelldans mil quinientos setenta y seis fieles.

Se ha administrado en esta Parroquia de Castelldans hoy fecha ciento veinte y cinco Confirmaciones, esto es sesenta y dos niños y sesenta y tres niñas.


Castelldans, 16 de Junio de 1921

Jose Torreguitart Cura Párroco.



Inscrita relacion que el Rdo. Sr. Cura Parroco de Castelldans hace a Rvmo. Prelado exigida por el mismo con motivo de su Pastoral Visita de dicha Parroquia verificada el dia diez y seis de Junio de Mil novecioentos veintiuno.

La fe disminuye de dia en dia, hasta ahora tan solo se notaba en los hombres, al presente tambien en las mujeres y corruptis optimis pessima, y se nota ya al cumplimiento del precepto pascual ya á la assistencia en la Misa en los dias festivos. Se ha creado un centro republicano en el que se han dado dos o tres conferencias sino immorales tampoco morales y dicho centro no deja de ser un lugar de propaganda impia sobe todo para los jovenes, pues segun referencias alli, como ya es de suponer no se oyen mas que conversas y palabras contra nuestra santa religion, y en donde se dan, casi todas las fiestas peliculas de cine que dejan mucho que desear, para contrarrestar dichas propagandas no se ha echo otra cosa que afearlos aunque de un modo indirecto en la predicacion de los dias festivos.

No se cumplen los preceptos divinos ni eclesiasticos, las fiestas se profanan de un modo escandaloso de tal modo que hasta medio dia no se nota esa fiesta por lo que se trabaja, el setenta por ciento de los hombres no oye Misa y de las mujeres á lo menos lo veinte por ciento. En cuanto al precepto pascual dejan de cumplir mas del cincuenta por ciento de los hombres y de mujeres quedan de veinticinco á treinta sin cumplir.

Al catecismo no assisten mas que los niños y niñas que quieren hacer la 1ª Comunion, ni antes ni despues, de haberla hecho apenas assiste ninguno, para la de adultos se ha de aprovechar, alargando el último toque del Rosario mas minutos.

Los vicios dominantes son la blasfemia, lujo y bailes, la oración es á mi parecer lo único que puede hacerse; la educacion de los hijos muy deficiente tanto moral y religiosa como politica y social, hasta cierta edad, la asistencia á la escuela es regular no existe ninguna asociacion ó cofradia religiosa.

De la limosna de las Bulas que se expiden se recoge de doscientas cincuenta á doscientas sesenta pesetas. Existe un Sindicato que ni es anticatolico y catolico. En cuanto a las Autoridades y Corporaciones como a tales nada puede decirse en contra.

Castelldans, 16 de Junio de 1921

Jose Torreguitart Párroco.



Al interrogatorio como Párroco contesto diciendo: á lo 1º que resido en mi Parroquia. A lo 2º que hasta el presente no he hecho uso de vacaciones. A lo 3º afirmativo. A lo 4º que este año he omitido la procesion de “Corpus Christi” por estar intransitables las calles á causa del barro. A lo 5º afirmativo. A lo 6º si pero no he tenido orden. A lo 7º afirmativo. A lo8º,9º y 10º tambien afirmativo. A lo 11º en cuanto á la extraccion no; y sobre el particular se me ofrece una dificultad por un caso que me pasó y es este, que se me presento cierto individuo en el archivo parroquial diciendome le extragera una partida bastante antigua y despues de registrar dos ó tres libros invirtiendo muchas horas no halló la tal partida y al decirme cuanto debia darme por dicho Trabajo, como no habia extraido la partida, no pude exigirle nada fundado en dicha Circular y le conteste diera lo que quisiera y el buen hombre me lo gratificó, manifestando con esto que lo haria con buena intencion; pero podria suceder que hubiera mala intencion sin saberlo el encargado del archivo, dias y mas dias sin poderla hallar, porque no actua segun dicha Circular no puede exigirse nada y por lo tanto lo mejor parece seria, para no ser objeto de un timo, dejar que cada cual al pedir la extracción de partidas las buscara el poniendo á su disposición los libros que haya de las partidas ó sino ¿que debe hacerse? Y como cumplir si se hace esto si hay algun Decreto de Santa Visita prohibiendo se enseñe alguna partida? Y el trabajo invertido en la busca de partidas es de precio estimable? Yo creo que si y mucho mas si havia sospecha fundada que hay mala fe. 12º si los tengo en la Sacristia, 13º No hay advocacion alguna. 14º,15º y 16º afirmativo. 17º no. A las 18º,19º,20º,21º,22º,23º y 24º afirmativas. 25º no, 26º no. 27º, Hara dos años dispense la observancia de las fiestas a un particular que lo pidió durante la mulienda de aceitunas por la gran perdida dijo que le ocasionaba el no trabajar y dejar de funcionar su fábrica. 28º no. 29º tampoco. 30º creo que si. 31º si. 32º cada ocho o diez dias y la de exponencia regularmente despues exponer se reune enseguida, esto es al dia siguiente. .- 33º y 34º Afirmativos. 35º vean el 4º. 36º No. 37º si. 38º si en todas una parte y personalmente. 39º no hay, 40º si al encontrame indispuesto y en este tiempo de la siega, y trillo todas las fiestas porque no pierdan Misa. 41º si. 41º no. 43º caliz, vinagreras, un incensasrio, dos reliquiarios y la Vera Cruz. 44º y 45º negativo.


Jose torreguitart, Párroco.



Cumpliendo el canon 344 digo á lo 1º que soy oriundo de la Diocesis. A lo 2º que no. a lo 3º que no. a lo 4º que si tengo proporcion cada ocho ó diez dias y por no tener proporcion he estado alguna vez un mes, ordinariamente cumplo con la oracion mental, visita al Santisimo, rezo del Santo Rosario y examen de conciencia. 5º si, y la última vez lo hice en septiembre de mil novecientos diez y ocho en la Casa Mision de Lerida. 6º afirmativo. Y estoy suscrito y leo el Diario de Lerida. 7º afirmativo. 8º he asistido a todas las celebradas. 9º una hermana soltera, de unos cincuenta años. 10º no. 11º regularmente á la una de la tarde he concluido el ofcio del dia. 12º no. 13º no. 14º tampoco. 15, 16, 17, 18 y 19º no. 20º ordinariamente todos los dias. 21º si. 22º si, en la Iglesia parroquial por estar diseminada la Parroquia y pequeñez de la Iglesia. 23º si. 24º si, y una vez tenia el copon de hostias para renovarlos y despues de la consagracion hallé el copon cerrado y no recordé si lo habia cerrado despues de consagrar ó no lo habia abierto y lo puse en el sagrario y al dia siguiente antes de la consagracion lo saqué y lo habrí, consagre y despues lo puse otra vez en el sagrario. 25º en veano a las 6 y en invierno a las siete los dias feriados. 26º si me dan si, la vez que he recibido mas ha sido ciento, de quien me da, no tengo. 27º si. 28º si, las recibi como párroco, y por lo tanto perpetuas; si;no;no, y si. 29º no. 30º si. 32º como párroco. 33º no. 34º no.


Jose Torreguitart, Párroco.

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LUGAR DE CASTELLDANS


Este lugar de Castelldans en el Principado de Cataluña que dista de Lerida quatro horas caminando entre medio dia, y oriente, confruia por el oriente con la Villa de las Borjas, de la que dista dos horas, por el poniente con el lugar de Artesa de que dista dos horas, por el medio dia con el lugar de Puigvert del que dista hora y media parte, y parte con la Villa de Juneda de la que dista una hora, y media. Es del señoria temporal del Real Monasterio de la cartuja de Scala Dei, y tiene ciento. Y cinco vezinos comunes a la Parroquia con la Advocacion de la Assumpcion de Nuestra Sra. de la que el Illmo. M. Joaquin Antonio Sanchez Ferragudo, por la gracia de Dios, y de la Sta. Sede Appca. Obispo de Lerida en Consejo de V. en esta en continuacion de Vuestra y general Visita en el dia onze de octubre de este presente año de mil setezientos, setenta, y quatro hizo la correspondiente al Santissimo Sacramento, y su Custodia Pila Bautismal, de Oleos, y Chrismas, Altares, Aras, y otras imagenes todo conforme â lo prevenido en el Pontifical, como tambien de el Vementerio, y de la fabrica material de la Iglesia, y se su Sacristia, de los Calizes, y demas Vasos Sagrados, Alafar, Vestuarios, y Ornamentos: Que los que hallaron existentes son del tenor siguiente: Primeramente un Caliz con su Patena de plata dorado todo por dentro, que pesa diez, y ocho onzas; otro Caliz con su Patena dorado todo por dentro, que pesa veinte onzas; un Copon de plata dorado por dentro, de peso diez, y seis onzas; una Cruz de plata de peso diez, y siete onzas; un Incensario con su naveta, y Cuchara de plata, que pesa veinte, y ocho onzas; y Chrismeras con su caja de plata de peso diez onzas; un Portapaz de plata, que pesa cinco onzas; una Cruz grande de plata con alma de madera, que no se puede pesar. Un Portapaz de cobre; una Caldenilla de lo mismo para llevar el agua bendita. Una Campana tambien de cobre; una Linterna de oja de lata. Dos “Urivales”; un Quaderno de Misas de difuntos. Un Ritual. Un Breviario; y un libro manuscrito para cantar en el coro, todos viejos; una Capa de Damasco con Galon de oro blanca, otra de Tafetan morado de seda pagiza; otra de Damasco encarnada con Galones de oro y plata; otra de lana negra, todas usadas; una Casulla se seda azul muy usada; otra de Tafetan encarnado con Galon de seda; una de Damasco Blanco con Cenefa azul, otra de seda de diferentes colores con Cenefa de Damasco encarnado, y Galon de oro; otra de lo mismo con Galon de oro; otra tambien de Damasco encarnado con Cenefa azul, y Galon de seda; otra de lana negra, todas con sus Cistolas, y manipulos correspondientes; otra de Damasco de diferentes colores con Galon de oro; otra de Damasco blanco con Cenefa de terciopelo encarnado y verde bordada de oro con Cistola, y Manipulo de Damasco blancos; otra de Damasco verde con Galon de oro, Cistola, Manipulo, cuchara, caliz, y bolsas corporales correspondientes; Otra de Damasco morado con Galon de oro, Cistola, y Manipulo correspondiente; otra de Damasco negro con Galon de oro; Cistola, y Manipulo correspondientes. Otra de lana blanca con Cenefa azul, Cistola, y Manipulo de los mismo de diferentes colores, y todas las referidas Casullas, usadas. Dos Dalmaticas de Damasco encarnado con su Manipulo, Cistola, y Cuelleritos correspondientes, usadas. Un Cubre Caliz de Durante blanco, y encarnado. Otro de Tafetan negro. Otro de seda encarnada con flores blancas. Otro de Tafetan morado. Otro de Tafetan del mismo color. Otro de seda de diferentes colores. Otro de lana negra. Dos de Damasco, uno blanco, y otro encarnado. Otros dos el uno de lana negra, y otro de Tafetan del mismo color, todos usados. Tres Bolvas de Corporales, una de lana de diferentes colores, otra de Damasco blanco, y encarnado, y otra de seda verde, y morada, todas usadas. Un Palio de Damasco encarnado con flores blancas y Galon de oro, usado. Una capita de tapizeria con franja de seda de diferentes colores para llevar el Viatico, usadas. Un Frontal de Tafetan encarnado para el Pulpito, usado. Una banda de Tafetan morado, usada. Otra de seda encarnada con Galon de sseda de diferentes colores, usada. Otra de Tafetan negro con Galon de seda, usada. Otra de Tafetan blanco vieja. Un Vestido para la Virgen, y el Niño de damasco azul con flores blancas, usado. Dos bonetes de paño negro, uno viejo, y otro usado. Siete Albas de tela, usados. Seis Ansivos de tela, usados. Diez manteles de lo mismo, usados. Dos sobrepellizas de tela para el Cura, usada. Ocho manteles de cañamo, usados. Seis Roquetes para los Sacristanes, dos de tela, dos de cañamo, y dos de estopa, usados. Tres Roquetres de estopa para los Seglares, usados. Quatro sabanas, las dos buenas, y las otras dos viejas. Quatro Corporales de tela mui usados. Quatro lavabos de tela, mui usados. Dos paños para cubrir los Difuntos el uno de cañamo, mui usado, y el otro de terciopelo negro con Galon de oro, usados. Un Relicario de St. Columbo, y Fortunato. Otro de St. Constancio, y Modestino. Otro de St. Sebastian, todos con guarnicion de madera. Un Estandarte, ô Pendon de lienzo pintado con la efigie de Nuestra Señora del Rosario, viejo. Seis candeleros, quatro de cobre, y dos de madera platados. Un Caldero de cobre con Cuchara de yerro para guardar el agua bendita para bautizar. Y en la Torre quatro Campanas, una grande buena y las tres medianas quebradas. El Altar de Nuestra Señora del Rosario tiene lo siguiente: seis manteles, dos de Tela, y quatro de Cañamo, usados; un Vestido de Damasco azul para la Virgen, usado, y un estandarte de Damasco Encarnado, usado.

Despues de lo qual administró V.I. el Sacramento de la Confirmacion â ciento noventa, y dos personas de ambos sexos.

En esta Vicaria, aunque hasta la presente Vacante causada por separacion de Dn. Antonio Serret, era mutual, y de Nombramiento del P.Prior del Real Monasterio de la Cartuja de Scala Dei, mediante la aprobacion del Ordinario; des de veinte, y cinco de Agosto del año pasado de mil setecientos, y setenta, y tres, se Erigio en Titulo Colectivo, perpetuo, y Canonico, para que como tal desde hoy dia en adelante se provea en todas las Vacantes, que de ella ocurrase como todo resulta del Auto de Creacion de dicha Vicaria en Titulo perpetuo, y Canonico, dado por S.I. en el ora, mes, y año citados en el proceso, que cuenta razon se formò. Su prevision debe hacerse pro Concurso General y abierto, remitiendo á S.M. la terna de los aprobados, sucediendo la vacante, en qualquiera de los ocho meses, y casos de las Reservas, para su Rdo. Padre Prior; y Nominal; y en la misma Conformidad al Monaserio de Scala Dei, quando acaeciese en alguno de los meses Ordinarios; por haberlo asi declarado S.I. en otro Auto difinitivo, que proveyò en los onze de Junio de este presente año, en los que se formaron por orden, y Comision de la Real Camara de Castilla ocasionada de la repreventa, que dicho Padre Prior, y Monges de aquel Monasterio hicieron â aquel Supremo Tribunal, quejandose de que esta Vicaria se huviese puesto â Concurso General para su Provision en la presente Vacante, y pidiendo, que revocandose dicha providencia,se declarase Tocarles la preventa de dicha Vicaria libremente en todo año, mes, y forma que vacase, en virtud de varias Bulas, y Previlegios, que acerca de ello tenian, y que despues presentaron en los Citados Autos, â que el Fiscal General opuso varios vicios, defectos, y nulidad en: Las quales Bulas y Previlegios, aun quando fuesen cientos, se declarò por el mismo Auto, no probaban otra cosa mas â favor del Monasterio, que un Dueño de Patronato, comprehendido en las Leyes de las Reservas Especiales y Generales; y por lo mismo confirmó en todo, y por todo el esperado Auto de veinte y cinco de Agosto del año proximo pasado; y mandó, que por los meritos del Concurso, Celebrado en el mismo año, se remitiese â V.M. la esperada Terna, mediante, que la Vacante presente se causò en veinte de Julio de dicho año.

Esta Vicaria, como se acaba de decir, està vacante por Separacion de Dn. Antonio Serret su ultimo Vicario temporal; y es su Regente actual D. Anasthasio Coriria, Parroco por disposicion de S.I.

Vale esta Vicaria un año con otro, computados sus Derechos, y productos ciertos, è inciertos, trescientas veinte, y tres libras, diez, y siete sueldos, y dicho dinero en esta forma: veinte, y cinco libras, diez, y ocho sueldos, y dos dineros de los reditos de varios censos con que se hallan dotadas a las Fundaciones de Misas, Aniversarios, y otras cosas: nueve libras, siete sueldos, y seis dineros de los derechos establecidos por cinco desposorios; cinco libras, y quatro sueldos por los derechos de veinte, seis Bautismos; seis libras, y diez sueldos por los de diez Funerales de parvulos; y ciento veinte libras, y diez, y ocho sueldos por los de seis Funerales de Adultos, que se regula haver en cada un año: veinte, y cinco libras de la limosna, que sale del plato de Almas, que se invierte en Misas, que dice el Vicario: otras veinte, y cinco libras que percibe annualmente dicho Vicario, y siempre le ha dado el expresado Monasterio de Scala Dei otras veinte, y cinco libras, que segun prudente regulacion producen dos campos plantados de olivos, y otros dos campos de sembradura de seis quarteras cada uno, que tiene la misma Vicaria: y las cincuenta libras restantes de la renta annual, que se considera valen seis campos o pedazos de tierras de cincuenta, y seis jornales, que el referido Monasterio cedio â estra Vicaria Curada para aumento de su dotacion, la que aprobó, y espiritualizó S.I. en el citado Auto de Creacion de esta Vicaria en Titulo perpetuo.

El primer campo, propio de esta Vicaria plantado de olivos està situado en la falda de la Sierra de las Orcas, que hace cinco Jornales, y onze Porcas, y confina â oriente con la misma Sierra, â poniente con la Era, y Tierra de la Viuda Gomez, â medio dia con otras de Francisco Queralt, y â Tramontana con el Camino, que và de Mas Orcas.

El otro campo de olivos es de cavidas de quatro Jornales y tres Porcas, y confronta â Oriente con el Camino, que và a las Borjas, â poniente, y medio dia con Tierras de Jayme Mora, y â Tramontana con otras de Francisco Barberá.

El primer campo de Tierras de Sembradura es de Cavida de un Jornal, y onze porcas, y confina  Oriente con Tierras de Francisco Curcó menor, â poniente con el Camino a las Borjas, â medio dia con Tierras de Francisco Farran, y â Tramontana con otras de Juan Matheu.

Y el otro campo es de seis Jornales, y quatro porcas, y Confronta â Oriente con Tierras de Miguel Rivé, â poniente conn el Termino de Viniferri, â medio dia con la Sierra de los Corrales de la Villa, y â Tramontana con Tierras de Miguel Saltó, y dicho Termino de Biniferri.

Tiene tambien esta Vicaria una casa con corral contiguo, la que sirve de habitacion, jo el Vicario, y confronta â oriente con el Camino, que và del Orno â las Eras, â poniente con la Plazuela, que và â la Iglesia, â medio dia con la misma Iglesia, y â tramontana con la Casa de la Heredad de Pedro Curcó, y si se alquilase valdria su renta veinte libras. Y asi mismo tiene un Huertecito con dos fagitas de Cavida de quatro porcas, que confronta  oriente, poniente, y Tramontana con Tierras de Francisco Barberà, y â medio dia con el Camino de Lerida; y se se ansiendase valdria en Renta annual quatro libras.

Los seis campos, que componen cinquenta, y seis Jornales de Tierras, cedidos por el Monasterio a esta Vicaria con aprobacion de S.I., y que valen cinquenta libras de renta annual, segun se ha dicho son las siguientes: Primero un campo con algunos almendros de Cavida de onze Jornales, situado en la partida llamada la Coma Rivellas, y linda â oriente con Tierras del Monasterio, â medio dia parte con el mismo, y parte con Isidro Borras, â poniente con Gaspar Suñè, y antes Pedro Curcó, y â Tramontana con la Sierra de la Coma.

2º. Otro campo â la partida del Mas deñerri de nueve Jornales con algunos olivos, que linda â Oriente con Tierras de los Pupilos Miro, â medio dia con la Sierra de Timorell, â poniente con Miguel Matheu, y â Tramontana con el Camino, que và al Lugar del Albi.

3º. El otro campo con setenta, y tres olivos en la partida del Grau de siete Jornales, y linda â Oriente con Tierras de Miguel Rivé, mediante Camino; â medio dia parte con el mismo Camino, y parte con otro, que và al Santuario de St. Jorje, â poniente con este Camino del Jorje, y â Tramontana con otras Tierras del Monasterio.

4º. Es otro campo en la partida de la Basa nova de seis Jornales, que confronta â Oriente con Tierras de Joseph Curcó menor, y con otras del Monasterio, â medio dia con el Camino de Lerida, y Tramontana con Tierras del Monasterio.

5º. En otro campo en la partida de la Ballesa de St. Jayme de catorce Jornales, que confronta â oriente con Tierras del Monasterio, y con otras de Gabriel Solé del Lugar de Puigvert, â medio dia con Miguel Rivè, y con el Monasterio, â poniente con Pedro Jº Boveh del Lugar de Puigvert, y con el Monasterio, y â Tramontana con otras del mismo Monasterio.

6º. En otro campo de quatro Jornales en la partida de Jorje que linda â oriente con Camino, â medio dia con Joseph Niver, â poniente con Tierras del Monasterio, y â Tramontana con Joan Suñè.

Y tambien otro Campo de cinco Jornales poco mas, y menos plantado de viña en la partida de las Viñas, que linda â Oriente con los Pupilos Miro, â medio dia con Antonio Pons, mediante Camino, â poniente con Ramon Fontanet, mediante tambien Camino, y â Tramontana con la Sierra de la Coma Franca.

Todos los quales Campos, incluso este ultimo de viña, componen los dichos cinquenta, y seis Jornales de Tierra cedidos â esta Vicaria.

La Parroquia de este Lugar de Casteldasens comprende los Terminos siguientes: Castelldasens, Melons, Macherri, Triquell, St. Jayme, Masroig, Bertran, Pinell, Concabella, y la Gisperta. Los Diezmos, que se censan en los Terminos de Pinell, Bertran, y Concabella corresponden enteramente al dicho Monasterio de la Cartuja de Scala Dei. Los Diezmos de los Terminos de Caselldasens, y St. Jayme de ls Especies de Trigo, y Ordio tocan al dicho Real Monasterio, y â la Administracion de la obra de la Iglesia Cathedral de Lerida, llevando esta de las diez partes del Diezmo, una; y las otras nueve el Monasterio: pero los diezmos de Centeno, Avena, Anis, y demas frutos, enteramente son del mismo Monasterio. Los Diezmos de Granos, y Corderos de los Terminos de Melons, Macherri, Triquell, Masroig, y Gisperta correspondiente a dicho Monasterio, y al Cavildo de la Sta. Iglesia de Lerida, llevando dos Terceras partes de dicho Diezmo el Cavildo, y la otra parte el Monasterio: pero la Decima de los dems frutos toda pertenece al Monasterio. Los Granos de los Diezmos arriba notados se ponen en los Graneros, que existen en la Casa propia del Monasterio, y despues sedà â cada interesado la parte que le corresponde, como va dicho. El Monasterio, que se reputa Decimador universal, y â quien pertenece la Colecta, nombra persona, que recoga los Diezmos. El Diezmo se paga en dichos Terminos â razon de onze, una, es â saber, diez para el Cosechero, y una para el Diezmo. Las Almendras no adeudan Diezmo. El Monasterio tiene en el Termino de Castelldasens, y en los de Melons, Macherri, Triquell, t Gisperta varfis haciendas, que sed cultivan por su Cuenta, y de los frutos que se cogen en ellas, no pagan Diezmo: Y el de la hacienda de Joseph Rivè no entra en el Granero comun, por que pertenece al Escusado.

La primicia de Trigo, Cevada, Centeno, y Avena de los Terminos de Castelldasens, y St. Jayme la perciben el S. Obispado de Lerida, y el mismo Real Monasterio, llevando este las dos terceras partes de ella, y la otra de N. Obispado, pero la de los demas frutos de dicho Termino toda es del Monasterio, menos de Almendras, que no adeudan. La primicia de dichos frutos de Trigo, Cebada, Centeno, y Avena, que se causa en los Terminos de Melons, Macherri, Triquell, Masroig, y Gisperta, toca â los mismos Sr. Obispo, y Monasterio, llevando este tres partes de quatro, y el Sr. Obispo la otra quarta parte; pero de los demas frutosla lleva toda el Monasterio. La primicia de los otros Terminos de Pinell, Bertran, y Concabella se percibe como se ha dicho en los de Castelldasens, y St. Jayme. La Colecta de la primicia corre al cuidado del Real Monasterio, quien dispone hacer el reparto, que corresponde. De la Primicia se paga de treinta, y quatro una, es â saber, Tres para el Diezmo, una para la Primicia, y las restantes para el Dueño. Las Almendras no adeudan primicia.

La Iglesia de este Lugar, havrà cien años, que està echa y su Fabrica material no necesita reparos: Es del Pueblo, y este la hizo construir: se ignora, que tenga renta alguna para su manutencion; pero si falta alguna cosa, el Monasterio la subministra; y asi ha dado muchos Ornamentos, y la Custodia, y costeó el Campanario, y algunos reparos, que se hicieron en la Abadia. Igualmente se ignora, que se pague alguna cosa por Derecho de Sepultura, porque casi todos se entierran en el Cementerio, y los pocos, que tienen Sepultura en la Iglesia se les concedio, ô porque cedieron patios, ô poque contribuieron con alguna limosna Considerable para la Construccion del Templo. En esta Iglesia no ay Capilla alguna, que sea de Patronato particular; y solo por la devocion Francisco Queral cuida de la Capilla del St. Antonio Abad, y Jayme Mora de la Sta. Margarita, sin que por esto paguen cosa alguna â la Fabrica. Los que tienen Sepultura dentro de la Iglesia son Joseph River, Pedro Curco, Pedro Rivelles, Joseph Angles, Miguel Juan Saltò para si, y sus descendientes; y se ignora que paguen alguna cosa à la Fabrica por esta razon. El Monasterio, como, Señor del Lugar tiene una Tribuna en la Iglesia para assistir los Monges, quando vienen; pero se ignora, que por esta Preminencia paguen alguna cosa a la Fabrica; bien que, se supone que el Aiuntamiento le proviene para la Decencia, y ornato de la Iglesia, lo dà. Ay en ella un banco destinado para el Aiuntamiento, situado inmediato al Presbyterio; En los demas bancos ninguno tiene preferencia.

La Lampara del Santisimo alumbra con lo que dà el Monasterio de Scala Dei por devocion; las demas alumbran tambien por devocion de algunos Vezinos. No ay Fundacion alguna para rezar el Rosario, pero el Curato lo reza en la Iglesia todos los dias para fomentar tan Santa devocion.

En esta Iglesia ay seos Altares; el Mayor con la Advocacion de Ntra. Sra., del que cuidan los Regidores por medio de los Sacristanes, que nombran: El del Sto. Crhisto del qual cuidaban los Mancebos quando estaba corriente la Cofradia del Nombre de Jesus; y aun cuida un Vezino por encargo de los Regidores: el Altar de St. Miguel, del que cuida otro Vezino: el Altar de Ntra. Sra. del Rosario, del qual cuida el Mayoral de su Cofradia: el Altar de St. Antonio Abad: Y el de Sta. Margarita: Todos tienen Ara decente; y ninguno està dotado, y depende su aseo de las limonsnas de los Fieles.

No ay en esta Parroquia Beneficio de especie alguna.

Tampoco ay en ella, ni en sus Terminos Capillas ô Hermitas pero ay un Oratorio con la Advocacion de Ntra. Sra. en la Casa del Monasterio, el qual sirve para decir Misa los Monges, quando vienen.

Ni ay Ordenado alguno â Titulo de Patrimonio; Ni casa de Misericordia, ni Hospital; ni obra pia: Pero si ay un Posito de Granos, que se administra por los Regidores segun las Nuestras Instrucciones.

En este Lugar, y Parroquia ay dos Cofradias; Una con la Advocacion de Ntra, Sra. del Rosario, y la otra con la del Nombre de Jesus: De sus Institutos no se puede decir cosa cierta, por que parece, que los Mayorales de ellas entregaron sus Libros al Cavallero Governador de Lerida en Virtud de Real Decreto, y que no se han debuelto. La Cofradia del Rosario no tiene mas que veinte libras (?) de renta, lo demas es limosna de los Fieles, la que recogen los Mayorales, y al fin del año dan cuentas al Cura, y al Aiuntamiento: En las Ultimas, que se definieron en veinte, y cinco de Marzo proximo pasado, quedaron â favor de la Cofradia, y en deposito de Gabriel Querl, Mayoral doscientas, quarenta libras, y doce sueldos. La Cofradia del Nombre de Jesus no tiene renta, y los Solteros, que cuidaban de su manutencion, solian sembrar un campo, y su producto con las limosnas, que recogian, lo aplicaban para la Fiesta de la Circuncision, el comprar cera pafra acompañar el Viatico, y para alumbrar en la Iglesia en las Festividades. De esta Cofradia cuidan aora los Regidores, por que la dejaron aquellos, y los que acaban de ser lo dan Cuentas al Cura, y â los Regidores nuevos: En las Ultimas Cuentas, que se liquidaron el dia seis del citado mes de Marzo quedaron a favor de la Cofradia, y en deposito de Blas Bernaus, Regente Decano actual, cinquenta, y quatro libras, seis sueldos; y tres dineros. Tambien havia una Hermandad laical con la Advocacion de St. Miguel compuesta de Todos los Cabezas de Familia; los quales voluntariamente se obligaron â assistir â los Entierros de esta Parroquia, y â pagar un Contal de Trigo cada uno annualmente para cera, y otras cosas concernientes a los Funerales: Pero aora se halla suspendido este Instituto por ciertas discordias; y quedaron en deposito de Francisco Rivelles, y de Francisco Barberà setenta, y tres libras, y trece sueldos barceloneses.

En este Pueblo no ay dotacion particular para Maestro de Primeras letras, y al presente por encargo de los Regidores enseña â leer, y escrivir Francisco Moragues, Boticario.

No ay en este Lugar, ni sus Terminos conventa de Religiosos ni Religiosas.

El Regente de esta Parroquia examina de Derecho Christiano fuera de la Confesion â todos sus Feligreses para el Cumplimiento del Precepto annual, como le està mandado pr Decreto de S.I.

En esta Parroquia despues de la ultima Visita no ha muerto Sacerdote alguno, ni Ordenado in Sacris.

Y habiendo tomado S.I. los correspondientes informes de la Justicia, Personas del Aiuntamiento, y otras acerca del “dotado” de la Parroquia, y demas concerniente al Ministerio Pastoral, con vista de todo dejo los Mandatos Generales siguientes: 1º. Confirmados los de las antezedentes Visitas. 2º. Folear el quinque Libri. 3º que se ponga la tabla de los Aniversarios en la Sacristia. 4º que se pongan todas las partidas en Castellano. 5º que no celebre el St. Sacrificio de la Misa sin Cuello. 6º que no permita â ningun Sacerdote celebrar celebrar el Sto. Sacrificio sin constar tener las lizencias in seniptis, 7º definidos todos los Testamentos, y el modo de anotar el Cumplimiento. 8º Que continue en examinar de Derecho Christiano en las conferencias con los Curas de Artesa, y Puigvert, las ha de presidir el Cura de Artesa como observò S.I. Que las Chrismeras se rezuman, y vierten los Stos. Oleos, por lo que mandaba, y mandò al Parroco de este Lugar, que immediatamente las haga componer; lo que asi cumpla pena de quatro libros. 10º. Tambien vio el Cementerio que està abierto, y expuesto àque se ceben en los cadaveres los perros, y otros animales; por lo que mandaba, y mandò al Aiuntamiento de esta Villa haga, disponga, que se cierre con la mayor brevedad: lo que asi cumpla en Virtud de Sta. Obediencia. 11º. Ay en esta Parroquia dos Cofradias, una del Rosario que tiene à su favor de alcanze doscientas, y quatro libras, y otra sel S.Smo. Nombre de Jesus, cuio caudal existente es de cinquenta, y quatro libras, seis sueldos y tres dineros, pero no ay libros, y ls cuentas, que han presentado se hallan absolutamente sin la menor formalidad; por lo que mandaba, y mandò al Parroco de este Lugar; que immediatamente compre un libro para cada una de dichas Cofradias en el que en cada un año se formen las cuentas de sus haberes con cargos, datos u la maxima claridad: las que se presentaran en las futuras Visitas para su aprobacion, y reconocimiento: lo que asi cumpl,a en Visita de Sta. Obediencia. 12º. Publique este Auto, que V.I. firmò, asi lo mandò por antemi su Secretario de Visita, de que dot fè.


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