La Llei Sàlica la va promulgar, el 1713, el rei Felip V. Per aquesta llei les dones només podrien regnar quant no hi hagués cap hereu masculí a la línia directa (fills) o lateral (germans o nebots).

Ferran VII d'Espanya, el 1830, no tenia fills barons només dos filles: Isabel, coneguda més tard com a Isabel II, i Lluïsa Ferranda d'Espanya. Aquest senyor abans de morir va promulgar la Pragmàtica Sanció perquè la seva filla pogués heretar el càrrec. Això no li va fer cap gràcia al germà del rei Ferran VII, hereu legítim si no hagués derrocat la Llei Sàlica, Carles Maria Isidre de Borbó. EL 29 de setembre de 1833, Isabel va ser nomenada reina però al ser menor d'edat la seva mare, Maria Cristina de Borbó es va convertir en regent. El pretendent Carles es va negar a jurar lleialtat a la seva cunyada Maria Cristina de Borbó. La regent va necessitar el recolzament dels sector liberals i el pretendent va representar als partidaris de l' absolutisme, i ja està muntat un embolic. Els deu anys que transcorrent entre la mort de Ferrant VII i la caiguda d'Espartero -la fi de l'absolutisme i la del primer intent de revolta popular democràtica a Catalunya- són probablement els més complexos i difícils de interpretar de la nostra història contemporània (Pierre Villar).

Podem simplificar-ho dient que els absolutistes eren partidaris de mantenir el règim senyorial i el domini de l'església catòlica en la vida social, no oblidem que l'església catòlica, per les seves grans possessions, era un senyor feudal més. Els liberals, influenciats ideològicament per les revolucions del segle XVIII, eren partidaris de la llibertat política i econòmica; el seu ventall era ampli: liberals moderats, progressistes, demòcrates i republicans.

Que estava succeint al nostre poble per aquelles dates? L'any 1836 les partides carlistes, de la nostra zona, tenien el seu refugi al sud-est de les muntanyes de Prades i el Montsant. Des d'aquest refugis avançaven en partides de nombre variable, a l'entorn de cincuanta homes, per arribar a Maials, Castelldans, Agramunt i fins Corbins (vegeu carlins i liberals de Manuel Lladonosa). Un dels capitostos més importants era Arbonès que va recórrer les Garrigues durant tretze mesos sense trobar oposició. A la primeria de febrer de 1837 es recollien notícies de “faccions” que operaven a les Garrigues.

23 de setembre de 1835: El coronel Niubó informa que després de la presa del castell de Guimerà s'han afusellat vuit "cabecillas facciosos", tres dels quals eren garriguencs; Ramon Rovira de L'Espluga Calva, Jose Vallés de Borjas de Urgel i Jose Viladrosa d'Arbeca. Entre els altres 62 "facciosos" també afusellats, n'hi ha 18 de les Garrigues: 5 d'Arbeca, 4 de les Borges, 3 de l'Espluga Calva i 6 de Juneda. Entren les tropes que formen la columna de Niubó hi ha urbans de Puigvert, Castelldans i Arbeca.

23 de desembre de 1836: Antoni Niubó Xammar havia sortit cap a les Garrigues en persecució d'Arbonès (a) Ramonet, i havent sentit foc per la part de Castelldans, disposa que el comandant Josep Capell flanquegi Castelldans per la dreta i ell ho farà per l'esquerra. Se informa que la dacció de Cendrós, Cortassa i el fill de Borges( amb 500 - 600 homes ) havia passat de l'Albagés cap a Castelldans, on van ser posats en fuga per Capell, causant-los 14 morts. Més tard es deté un junedenc que és afusellat inmediatament. En la lluita hi participen "los beneméritos nacionales de Castelldasens". (Ho podeu llegir a Cabal de petjades).

Un petit apartat per dir que el comandant Josep Capell Sedó (1785-1840) era fill de Torregrossa, clergue de primera tonsuda, va ser un assot de francesos, d'absolutistes, de carlins i de bandolers.

 

 

Veieu uns voluntaris de l'any 1795. Voluntari 1. Voluntari 2. Voluntari 3.

 

 

La diputació de Lleida va manar als Ajuntaments que els hi enviessin una llista de rebels (carlistes). Aquesta va ser la carta que va enviar el nostre Ajuntament a inicis de 1837:

E.S.

En complimiento de oficio de S.E. Su fecha 26 enero pp, para que forme una lista de los facsios y expulsados de este Distrito: la lista tan solo de los referidos facsiosos ÿ espulsados Yncluyo quales pertenecen à este Pueblo, por no tener conocimiento de los temas de este Distrito.

Dios guie a S.E.

Muchos años. Castelldasens

7 febrero de 1837

Pedro Messeguer Alcalde


Lista nominal de los facsiosos de esta Poblacion.

Facciosos: Jose “Miguel”, Pedro Roca, Ramon Roca, Francisco (a) “Malapell”, Francisco Martí, Raymundo Bernaus.

Muertos: Ramon “Revull”, Francisco Pons.

Expulsados: Juan “Miquel”, Pedro Juan Aragües, Jose Farran (a) Mochilla, Jose Roca.


Nota a la carta:

Los cuatro espulsados aun no se les ha secuestrado sus bienes por no tener ordenado de S.E. este Ayuntamiento nuevo.

Lerida y Febrero 11 del 1837.

Al espediente.

Signat “Benet”

Francesc Benet era el Secretari de la Diputació de Lleida.



Tema quintos, mireu com funciona.

En la ciudad de Lerida ha dos dias del mes de Enero del año mil ochocientos cuarenta y siete.

Sea a todos notorio: como yo Don Celedonio Marugan vecino y del comercio de esta ciudad: demi buen grado y cierta ciencia confieso haber recibido de la sociedad de jovenes del Lugar de Castelldasens por mano de su comisionado Francisco Segura Labrador del mismo Lugar, la cantidad de diez y nueve onzas de oro, que seme ofrecieron por haberme obligado á poner en la Caja de Quintos de esta Ciudad un hombre util para el Servicio militar por el cupo señalado á dicho Lugar de Castelldasens en el reemplazo del Exto del año mil ochocientos cuarenta y cinco: Cuya cantidad he recibido en varias monedas de plata y oro, trincante y sonante á mis voluntades. Por lo que renunciando á la excepcion del dinero no contado, prueba del recibo, y demas del caso, con tenor del presente otorgo de dicha cantidad la mas segura carta de pago, que conduzca a la seguridad de la sociedad expresada; Y prometo á la misma, que en el caso de que el hombre por mi puesto en caja desertase del servicio militar, ó fuese reclamado antes de cumplir el tiempo prefijado por el Reglamento para sacar a responsabilidad á dicha Sociedad pondré en su lugar otro hombre bueno y de recibo á mis costas, y sin exigir cantidad alguna mas, si la ley lo permite, y sino fuese permitido por ley devolveré la antedicha cantidad de diez y nueve onzas de oro: Lo que cumpliré sin dilacion ni excusa alguna con enmienda de costas y daños juiciales y extra juiciales. Asu firmeza obligo todos mis bienes anteriores y futuros con todas las renuncias en derecho necesarias. Y que dan dichas partes cercioradas de la real pracmatica sobre hipotecas y sus efectos; Y el otorgante arriba nombrado conocido demi el Exmo lo firmó de su mano. Siendo puestos por testigos Jose Seres, y Biosca, y Pedro Labarta labradores ambos vecinos del lugar de Villanueva de Alpìcat. Doy fe.

Celedonio Marugan.

Antemi

Mariano Arnaldo Exmo del colegio y Numº de Lerida.

 

 

En la ciudad de Lerida a diez y siete dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y ocho.

Sea á todos notorio: como antemi el Exm y testigos infros parecieron personalmente Don Celedonio Marugan vecino y del comercio de esta ciudad, de una parte; y de otra Francisco Segura y Juan Miquel labradores de Castelldasens, y comisionados de la sociedad de jovenes del mismo lugar, y dijeron: Que por cuanto al referido Lugar de Castelldasens toca seis decimas, y media por el cupo señalado para el reemplazo del Exto de mil ochocientos cuarenta y seis, y deseando aliviar en lo posible la suerte de los jovenes, que concurren en el expresado sorteo han acordado hacer el presente convenio en los terminos siguientes.

Primeramente: Don Celedonio Marugán se obliga á poner en la caja de Quintos de esta ciudad un hombre util para el Servicio militar, por el sujeto de Castelldasens, que cayese Quinto en el Sorteo verificadero en dicho lugar, parvo el reemplazo del Exto del año mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la gratificacion de onze onzas de oro, entregaderas por los ante dichos comisionados en buena moneda de oro ó plata el dia, en que se abra en esta ciudad la caja de Quintos.

Mas: El propio Marugan promete que estará de eviccion al Pueblo de Castelldasens, durante el tiempo prefijado por reglamento para sacarle de responsabilidad, y si antes de concluir dicho tiempo el hombre puesto en caja desertase del servicio militar, ó fuese reclamado, quedará en su lugar otro hombre bueno y de recibo á mis costas, si la ley lo permite, y sino devolverá la cantidad de onze onzas de oro.

Mas: Que respeto á que Jose Mateu de Castelldasens está sujeto á Quintos, y no ha querido entrar en la sociedad de jovenes, en el caso de que cayese Quinto, y fuese util para el Servicio Marugan devolverá al Pueblo de Castelldasens seis onzas de oro de las onze antes dichas, sino fuese util para el Servicio por cualquier concepto se le entregará las onze onzas de oro; y si dicho Mateu entrase en la Sociedad se entregará á Marugan amas de las onze onzas expresadas la cantidad que entregue Mateu á la Sociedad.

Mas: Los antedichos comisionados prometen pagar á Marugan las referidas onze onzas de oro, y demas, en buena moneda de oro o plata con exclusion de todo papel amonedado en el dia aplazado: Y quieren ambas partes que si tiene que hacerse el deposito en el Banco de San Fernando no sea valido este contrato; y que lo sea, sino tiene que hacerse deposito.

Y las personas referidas aprueban el presente convenio, y prometen no contrariarlo en tiempo ni por motivo alguno: Bajo obligacion de sus bienes, y de los del otro de ellos á solas presentes y futuros; renunciando á las leyes y beneficios de la mancuminidad, división, excución y orden, y á las de este Principado, que tratan sobre el particular, y á las demas de su favor: Y quedan dichas partes conocidas del Ecmo, cercioradas de la real pracmatica sobre hipotecas y sus efectos. Y todos los firmaron de su mano: Siendo testigos Salvador Fabrega y Don Lorenzo Prim practicantes en Notaria y vecinos de esta Ciudad. Doy fé: = El comendado = siete = Vale. Lo apruebo el Excmo Sr.


Celedonio Marugan - Francisco Segura - Juan Miquel

Antemi

Mariano Arnaldo Exmo. Notario del colegio y numº de Lerida.

 

 

Cap a l'any 1840 Castelldans tenia 508 habitants dels quals 12 eren carlins.

Ara veureu alguns expedients de la milicia nacional de Castelldans. El text no ha estat facil de traduir-lo perque en algunes còpies hi falta visibilitat o bé perquè la lletra és poc llegible. Quan vegeu un parèntesis voldrà dir que la paraula no la he pogut traduir o la que hi vegeu a dins podria ser correcta. Les paraules i els accents són el que realment estan escrits a l'original malgrat que algunes estan complementades per fer més entenedor el text. Exemple: al text sempre hi ha M.N. que vol dir Milicia Nacional, jo sempre he ficat milicia nacional.


Espediente N

Castelldasens Milicia Nacional 1854.


29 de Setiembre: El Alcalde de este pueblo en 29 de setiembre remite el alistamiento de los miembros de la Milicia Nacional.

30 Setiembre: S. E. Contesta que proceda á la formación de la Milicia con arreglo á la ley.

29 de octubre: El Alcalde manifiesta que con esta fecha ha remitido al Gobernador el allistamiento.

29 de octubre: S.E. Acuerda que se una al espediente, lo que queda complimentado.

27 de Diciembre: El Alcalde remite el auto de eleccion de jefes y oficiales.

27 de Diciembre: enterado; al espediente = Ballester =

Setiembre 6:

25 Nacionales (voluntarios) de este pueblo acuden a V.E. Solicitando se les permita formar exclusivamente la fuerza ciudadana mandando esta Corporacion al Ayuntamiento que (trate) un nuevo alistamiento en el que solo los que lo deseen puedan ser continuados y cuando no tengan (milicia) legal; unico modo á su (vista) de que la milicia de Castelldasens pueda prestar los servicios importantes á que está llamada: Nombrando los jefes que por reglamento les correspondan.

Dese cuenta con antecedentes si los hay = Ballester =

Excelentissimo Sr.

La (Real) orden de 31 de Mayo ultimo recomienda toda proteccion á la Milicia voluntaria la que debe producir buenos resultados tanto mas hoy que quiza sea la unica que pueda estinguir los sectarios del obscurantismo (?) como en el caso presente la (masa) por lo menos no conoce los antecedentes de los que firman la solicitud y por otra parte cuando solicitan se ordene á la Municipalidad preservar implicitamente que aquella no lo hacia voluntariamente y puede que sea poca confianza en la adesion a la causa liberal (oponia la ..) que V.E. pueda disponer informe del comandante del Batallon de Borjas de Urgel á que pertenecen y alguna otra persona de reconocida providad y liberalismo del pais que V.E, designe para resolver en su consecuencia lo que proceda. Sin embargo otra Lerida 15 de setiembre de 1855.

Signatura: A h Alio

Nota: Lerida 16 de octubre de 1855. Informese Ayuntamiento asi lo mando. Signat: Ballester



Noviembre 4 D. Antonio Segura reclama que (?) el informe se le tiene pedido.

Noviembre 4: Atencion Espediente y dar a cuenta =Ballester=

Excelentissimo Señor

La (Seccion) es de dictamen que V.E. acceda á (?) puesto que es muy notable que desde 4 de Octubre en que se le pasó el recurso no le haya informadado V.E.

(Alio)

Lerida 9 de Noviembre de 1855.

Conforme con el dictament del negociado concediendole solo tres dias asi lo acordo S.E.

Complimentado. Ballester.




Noviembre 22: El Ajuntamiento por medio de su Presidente unico que firma informa que su predecesor fue el que formó el alistamiento que hoy existe e incluyo los que deberian serlo, á este se le han presentado algunos de los que firman el recurso pretendiendo se les considere como (?)tarios y como ya pertenecen á la Milicia le parece que lo mismo es que sean legales como lo que (apetezcan); otros no son Micianos y pueden acudir a la Municipalidad que si no tienen (?) las admitirá. El formar seccion voluntaria en su concepto seria crear una rivalidad inconveniente que á nada conduciria mas de que los legales (?) prestado y prestar el servicio tan bien y mejor que los solicitantes por lo que suplica se desestime el recurso.

Noviembre 22. Al expediente y dese cuenta =Ballester=

Excelentissimo señor

El Negociado cree como el Alcalde informante que no conviene en estos momentos crear rivalidades entre los liberales y mucho menos entre los que militan en las filas de una compañia de la Milicia Nacional. Si alfuno de los recurrentes se cree con derecho a pertenecer á (nuestra) fuerza que acuda en la forma que previsiona la ley á la Municipalidad y si esta la desantendiese puede recurrir a esta Corporacion que benebola siempre escuchara sus quejas y le hara justicia. Asi que (?) la mesa se desestime el recurso haciendo a los firmantes la advertencia indicada. V.E. No obstante,

Lerida 23 de Noviembre 1855

A h Alió.



Carta de l'Alcaldia Constitucional de Castelldasens.


En contestacion al oficio de V.E. Fecha 2 del actual digo: Que con fecha 29 de Octubre pasado se remitio la lista de los individuos de la Milicia Nacional con arreglo á la Ley de 29 de Junio de 1823 al Muy Ilustre Señor Governador de Lerida, y con la misma fecha se dió conocimiento á la Excelentissima Diputacion de haberse cumplido el alistamiento de la Milicia Nacional, y en mayor abundamiento se remitio á V.E. segunda copia de la lista de los individuos á quienes comprende la Ley de ser Milicianos Nacionales como V.E. lo vera.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.


Castelldasens 7 (?) de 1854.

Francisco (Aldoma) Alcalde.


A la M. E. Diputacion de Lerida.



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Al Alcalde de Castelldasens.

Lerida 19 de Diciembre de 1854-


Resultando de auto del nombramiento de oficiales que V. remite en comunicacion de 17 del actual que tan solo se han elegido un teniente y un subteniente debiendo corresponder á la fuerza inscrita dos de cada una de las clases mientras se ha omitido la de Capitan que corresponde á la fuerza inscrita segun las disposiciones posteriores á la ordenanza; la Diputacion ha resuelto prevenir a V. que proceda en el primer Domingo inmediato en primer lugar á la eleccion de un capitan y luego a la de otro teniente y subteniente sin que perjudique á los nombrados el que puedan serlo en mayor grado reemplazandoles en tal caso con otro u otros.

Lo que se comunica a V. debiendo remetir el acta de las elecciones tan luego como hayan tenido lugar.

Dios ....


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Alcaldia Constitucional de Castelldasens.


Remito a V.E. la adjunta acta de la eleccion de jefes de la Milicia Nacional de este pueblo.

Dios guie a V.E. muchos años-

.Castelldasens á 17 de Diciembre de 1854

Francisco Aldoma Alcalde


Diputacion Provincial de Lerida.


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Alcaldia Constitucional de Castelldasens.

Muy Ilustre Señor


Acompaño á V.E. la adjunta acta celebrada el dia dos del presente para la eleccion de los jefes de esta tercera compañia impar del septimo Batallon de la Milicia Nacional de las Borjas.

Dios guie a V.E. muchos años.

Castelldasens 3 setiembre de 1855.

Francisco Aldoma Alcalde.




Governador de la Provincia de Lerida.


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Ayuntamiento de Castelldans 17 Octubre de 1855.


Es adjunta la exposicion que varios Nacionales de ese pueblo han dirigido a esta Superioridad y que se remite a V á fin de que informe lo que tenga por conveniente sobre los estremos que abraza, a la brevedad posible, con devolucion del original .

Dios...

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Lista de los indibiduos que el Ayuntamiento Constitucional del Pueblo de Castelldasens ha formado para la Milicia Nacional segun la Ley de 29 Junio de 1822 que forma la ordenanza de la Milicia Nacional desde la edad de 20 años hasta 45.


Miguel Gomes, Felipe Vilella, Pedro Gomes, Pascual Farran, Francisco Ribelles, Francisco Aldoma, Francisco Triquell, Ramon Valls, Juan Mateu (como á voluntario), Jose Curco, Ramon Tibe, Pascual Segura, Jose Segura y Rue, Ramon Rebull, Juan Barbera, Francisco Barbera, Juan Cendra, Jose Vilella, Macia Ribelles, Francisco Segura y Rebull, Salvador Ribelles, Francisco Bellet, Pablo Bonet, Juan Sarda, Jose Sarda, Ramon Segura y Rue, Francisco Gomes, Francisco Puig, Anton Segura, Jose Farran y Triquell, Francisco Farran, Ramon Farran, Macia Segura, Juan Farran y Barrull, Francisco Puig y Segalas, Salvador Balleste, Pablo Bernaus, Jose Bellet y Costafreda, Francisco Simo, Francisco Simo y Aragües. Francisco Farran, Antonio Ribelles y Barbera, Miquel Miquel, Juan Aragues, Jose Messegue,

Antonio Messegue, Ramon Mateu (como á vountario), Ramon Pau, Miquel Pau, Jose Farran y Segura, Pedro Costafreda, Ramon Mateu (como á voluntario), Juan Simo (como á voluntario), Ramon Farran, Macia Curco, Pedro Costafreda, Antonio Segura (como á voluntario), Jose Antonio Cases (como á voluntario).

Castelldasens 24 Diciembre de 1854

Por Orden del Alcalde

Jose Farre Seró.





En el pueblo de Castelldasens á los diez y siete dias del Mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro Reunidos los Ss del Ayuntamiento en la casa consistorial de este Pueblo Don Francisco Aldoma Alcalde, Don Macia Segura, Don Vilella y Don Pedro Rebull Regidores junto con los alistados á la Milicia nacional anuncio el Sr. Aldoma que hiba á procederse a la eleccion de un Teniente, un Subteniente, un Sargento primero, dos segundos, cabos primeros tres segundos y un tambor, que son los que se deben nombrar segun el articulo 13 de la Ley de 29 de Junio de 1822 que forma la ordenanza de la Milica Nacional y segun el alistamiento de Miliciano de este Pueblo. Acto continuo se procedio a la votacion de los jefes arriba nombrados y fueron elegidos los siguientes Don Francisco Aldoma Teniente, Don Antonio Messegue Subteniente, Don Macia Segura Sargento primero, Don Jose Segura y Rue Sargento segundo y tambien Don Antonio Segura y para Cabos Primeros Don Ramon Rebull, Don Pablo Bonet y Don Ramon Segura. Para Cabos segundos Don Antonio Ribelles, Don Miquel Miquel, y Don Pedro Rebull. Y se dió por terminado este acto y lo firman los SS concejales conmigo el Secretario infro.


Totes les signatures.


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En el pueblo de Castelldasens á los veinte y seis dias del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro: Reunidos los SS del Ayuntamiento en la sala Consistorial de este pueblo Don Francisco Aldoma Alcalde, Don Macia Segura, Don Jose Vilella y Don Pedro Rebull Regidores junto con los alistados a la Milicia Nacional, anunció el Sr. Alcalde que se hiba a procederse á la eleccion de un Capitan, dos Tenientes, dos subtenientes, un Sargento primero, dos segundos, tres cabos primeros y tres segundos segun las disposiciones posteriores á la ordenanza. Y lo previene la Excelentissima Diputacion con oficio del diez y nueve del presente mes. Acto continuo se ha procedido a la votacion de un Capitan y ha sido elegido Don Francisco Aldoma, y enseguida á la de dos Tenientes y han sido los elegiodos Don Antonio Messegue y Don Jose Messegue, acto continuo á la de dos Subtenientes y han sido elegidos Don Pascual Segura y Don Francisco Vilella, habiendo quedado Don Macia Segura Sargento. Don Jose Segura y Rue y Antonio Segura Sargentos Segundos, Don Ramon Rebull, Don Pablo Bonet y Don Ramon Segura Cabos primeros, Don Antonio Ribelles, Don Miguel Miguel y Don Pedro Rebull para Cabos segundos, y se dió por terminado este acto, y lo firman los SS concejales conmigo el Secretario infrascrito.

Signatures.

Pedro Rebull (?)

Macia Segura Regidor

Francisco Aldoma Alcalde.

Por Jose Vilella Regidor que no sabe escribir

de su voluntad Jose Farre Secretario.



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En el pueblo de Castelldasens á los dos dias del mes de setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Reunidos los SS del Ayuntamiento en la sala consistorial de este pueblo Don Francisco Aldoma Alcalde, Don Macia Segura, Don Jose Vilella y Don Pedro rebull Regidores junto con los alistados á la Milicia Nacional, anunció el Sr. Alcalde que se habia de proceder á la eleccion de un Capitan, dos Tenientes, dos Subtenientes, un Sargento primero, dos segundos, tres cabos primeros y tres segundos, que con los que se deben nombrar segun el articulo trece de la Ley de veinte y nueve de Junio de mil ochocientos veinte y dos, por ser impar esta compañia de 7º Batallon de la Milicia Nacional de las Borjas: acto continuo se procedió a la votacion y fueron elegidos los siguientes, Don Francisco Aldoma Capitan, Don Antonio Messegue Teniente, Don Ramon Rebull Teniente, Don Jose Segura Subteniente, Don Francisco Ribelles Subteniente, Don Macia Segura Sargento primero, Don Antonio Segura Sargento Segundo, Don Pablo Bonet Sargento Segundo, Don Ramon Segura Cabo primero, Don Antonio Ribelles Cabo primero, Don amon Ribe Cabo primero, Don Miguel Miguel Cabo Segundo, Don Pasqual Segura Cabo Segundo y Don Francisco Bellet cabo segundo. En el mismo acto ante el Ayuntamiento y las comisiones que estos han elegido se han nombrado los vocaleds del consejo de disciplina en esta forma que se esta acta. Don Francisco Aldoma, Don Jose Messegue, Don Antonio Messegue, Don Francisco Ribelles, Don Jose Segura y Don Pascual Farran y se dió por terminado este acto y lo firmaron los SS concejales conmigo el Secretario infro = Francisco Aldoma Alcalde = Macia Segura Regidor = Pedro Rebull Sindico = Por Jose Vilella que no sabe escribir de su voluntad Jose Farre Secretario.



Any 1855, expedients de la Milicia Nacional de castelldans: informes sobre l'estat de les forces de la milicia, notificació d'allistament de veïns voluntaris i sol·licictud a la Milicia Nacional de les Borges de devolució d'armes.



A la excelentisima Diputacion Provincial de Lerida.


Milicia Nacional


Con la franqueza que me es caracteristica paso a hacer á S.E. una relacion (?) pero exacta de todo lo ocurrido con respecto de la Milicia Nacional de Castelldasens.

Hará como mes y medio que el Capitan de la Milicia Nacional de Castelldasens me oficio diciendome que habia leido en los periodicos que en los pueblos de corto vecindario no podia haber Milicia ( fué una proposicion de un Sr. Diputado) y por consiguiente si debia hacerme entrega de las armas que tenia aquella Milicia. Casualmente el dia anterior habia recibido un oficio de V.E. por el cual se me prevenia recogiera las armas de los pueblos que no pudiesen defenderse caso de una incursion de partidas Carlistas. Asi las cosas le conteste que efectivamente tenia orden de recoger las armas, pero que si el me salia garante de ellas, no tenia inconveniente en dejarselas, y al mismo tiempo le indique solicitase de V.S. armas seguro que se las concederia caso que las hubiera, y por toda contestacion me entregó, con mucha satisfaccion del partido Carlista, y gran sentimiento del partido Liberal, las armas de que se trata.

En la conversacion particular que tuvimos antes de hacerme la entrega, le (respetó) diferentes veces lo que le habia indicado por carta, pero se mantuvo firme en la negativa, protestando que en Castelldasens no convenian armas, y que resueltamente no las queria, lo que extraña muchisimo siendo como lo es Castelldasens uno de los pueblos que mas sacrificios han hecho en favor de la Santa causa de la libertad desde la época constitucional del año 20.

El dia 13 del actual se me presentaron algunos Nacionales de la clase de voluntarios de Castelldasens, pidiendome las armas de que estaba encargado y por consiguiente responsable á lo que accedí, prescindiendo si eran aquellas de particulares ó no convencido como estoy de que el Capitan de la Milicia en cuestion no quiera por mas que la haya solicitado de V.E. armas, lo que si desea y puedo asegurarle á V.E., es, que los jovenes voluntarios de aquella Compañia no esten avisados, la causa el la sabrá y yo tampoco la ignoro.

V.E. conoce mejor que yo que en las criticas circunstancias que por desgracia estamos atrevesando, lo que conviene es voluntad, y brazos robustos que sepan manejar las armas, y no hombres que por ser mas ó menos propietarios en los momentos de peligro huyen ó se esconden.

Otros pueblos que por cierto no pueden presentar los meritos que Castelldasens, los jefes de la Milicia me salieron garantes de las armas que tenian hasta su cabeza, diciendome al mismo tiempo que si se llevaba á efecto la recoleccion equivalia á la destruccion del partido Liberal, y no las recogí.

Y por ultimo Excelentisimo Sr. no todos los que pertenecen hoy á la Milicia Nacional son dignos de empuñar las armas de la patria, lo que si quieren es disfrutar de las garantias que ofrece la Milicia, pero no participar de los peligros, y creen evadirlos no estando armados. Repito que el Capitan de Castelldasens por mas que en la solicitud del 16 del que rige pida armas para toda la Compañia, no las quiere, por que en su concepto, dice, no convienen.

Si V.E. habido meditado lo que he tenido el honor de manifestarle, tiene á bien disponer que las armas de Castelldasens sean entregadas á sus verdaderos dueños, obedeceré con sumision y respeto como acostumbro á todas las ordenes que emanan de la Autoridad Superior.

Lo traslado á V.E. en contestación á la solicitud que con fecha 16 del que rige tuvo por conveniente elevar al superior conocimiento de V.E. el Capitan y Alcalde de Castelldasens.

Dios guié á V.E. muchos años

Borjas 23 Agosto de 1855

el primer Comandante

Antonio Segarra y .....


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Carta de l'Alcalde Constitucional de Castelldans a la Diputació Provincial de Lleida.


Con oficio del 16 del que rige manifestó esta Alcaldia a V.E. que por Comandante de la Milicia Nacional de las Borjas se habian distribuido a los nacionales vecinos de estas que estimó las armas que obraban depositadas en su poder de pertinencias de otros nacionales de este pueblo, personas a la vez conocidas por su providad. En el propio oficio manifestó esta Alcaldia las inconveniencias é incompetencias de las medidas antes dichas tomadas por el Comandante de la Milicia naciona de las Borjas, y que no cree llebara la sancion de V.E. ni de otra autoridad superior competente. Expuso igualmente esta Alcaldia que por el Sr. Comandante a lo dicho se habia hecho caso omiso, o no habia estimado las atentas reflexiones que oficialmente se le espusiera para que me oficiara que recogiera las armas que habia entregado á quienes estime, para que las devolviese á sus respectivos dueños; y aconseja que no veia precisado á molestar las preciosas atenciones de V.E. para que se dignara asi ordenarles.

Cree el que subscrive, que á su jucio fundadamente, que las razones emitidas por esta Alcaldia con oficio del 16 del que rige hallaran el devido eco y acogida ante la conocida rectitud de V.E.

Las armas de los nacionales de este pueblo personas a la vez de probidad y garantias fueron de orden superior recogidas y depositadas en poder de el Primer Comandante de la Milicia nacional de las Borjas. Ahora pues: es llegado no el caso de devolucion porque han desaparecido los motivos que impulsaron á dictar las medidas del recogimiento. Si lo segundo, no deben ni pueden entragarse á alguien, y deben quedar o permanecer en deposito hasta que no obrando los motivos del recogimiento puedan devolverse: Y si lo primero ó sea si es llegado el caso de devolucion, nada al parecer mas conforme mas analogo y mas justo que el que la devolucion de las armas se haga a los dueños, a las persosnas mismas de quienes fueron recogidas, y con tantas mas razones si son nacionales y personas a la par de probidad, honradez y garantias conocidas, circunstancias todas que tienen los de Castelldans, que tenian armas y de quienes se recogieron.

Por otra parte. Si las armas de unos vecinos recogidas pudieran o debieran por alguna razon entregarse á otros, no puedo convenir en que debiera pender del juicio del Primer Comandante la designacion de las personas á quienes debieran entregarse, sino de la Municipalidad respectiva, que es la unica competente, y porque á ninguno mejor que á aquellos le es dado y tienen la presuncion y las obligaciones de conocer las circunstancias particulares de todos y cada uno de los vecinos de un pueblo o del pueblo que representa.

El caso previsto por el que subscrive es que los nacionales de este pueblo no podian hallarse contentos viendo sus armas en poder de otros, en quienes no podrian contar que las cuydasen con igual esmero que en caso de propiedad, y que enseguida vendrian á reclamarmelas, pues que habiendome hecho á mi la entrega natural era que vinieran á reclamarmelas, ha llegado ya pues que los interesados me las reclaman y el que subscrive une la voz á la de aquellos, porque el primer Comandante de las Milicias nacionales de las Borjas tampoco ha puesto reparo en entregar las mias, como que mi probidad conocida, mi (cargo) notorio, y sobre todo la poscion social que ocupo no fueran garantias suficientes que con dificultad reunira otro, para poder obtener un almacen de armas.

Por ellos pues me dirijo nuevamente á V.E. paraque haciendo las razones aducidas la justicia de que se creen dignas y añadiendo que si bien el hecho del primer Comandante de las Milicias Nacionales de las Borjas pudo nacer del mejor zelo, este no da al (cielo) una legalidad que no tiene.

Espero se dignarà VE. ordenar que las armas de los nacionales de este pueblo que fueron recogidas y depositadas en poder del Primer Comandante de la Milicia Nacional de las Borjas, sean devueltas á sus dueños oficiandose al (intento) al mismo Primer Comandante, o preveniendole que me oficie a mi el intento; y para que pueda yo recoger los de los sujetos i quienes aquel hizo las entregas.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.

Castelldans, 25 agosto de 1855.

Francisco Aldoma Alcalde.


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Carta del Comandant de la Milicia Nacional de las Borjas.

3 setiembre de 1855


En vista de las comunicaciones del Alcalde de Castelldasens y el oficio de orden del 23 Agosto pasado y de lo que de ellas se desprende, se ha resuelto que las armas que recogio el Capitan de la compañia de Milicias nacionales del citado pueblo, y que entregó a algunos, las recoja y las devuelva inmediatamente los que sean sus legitimos dueños; a no ser que por las circunstancias actuales no las crea seguras en aquel pueblo, en cuyo caso, las concervara en su poder hasta que esta Corporación resuelva.

Lo que de acuerdo con el subinspector se pone en conocimiento de Usted para su exacto cumplimiento. Dios mediante.






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S. Comandante Milicia nacional de las Borjas nº 7

Lerida 17 Agosto 1855



El Capitan de la Milicia Nacional y Alcalde del pueblo de Castelldasens, dice a esta corporacion con fecha 16 del que rige, lo q.ue sigue:

Cuando sobre mes y medio.

Lo que se traslada a V. para que sobre los extremos que abraza, se sirva informar a esta corporacion lo que se le ofrezca y parezca; debiendo empero advertirle, que si es cierto lo expuesto por el Capitan de Milicia Nacional de Castelldasens, respecto a la distribucion de armas que V. hizó, debe inmediatamente rehacerse, entregandose des de luego las escopetas a sus verdaderos dueños, puesto que el caracter de muchos años que les reviste, es una garantia del buen uso de aquellos.

Dios guarde muchos años..



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carta a la Diputacion de Lerida


Excelentisimo Señor

El Sr. Comandante del septimo Batallon de Nacionales de la Provincia residente en las Borjas Blancas de Urgel ha recogido otra vez las armas que tenian en su poder de pertinencia de varios particulares de este pueblo nacionales, personas de probidad, (?) y garantias, cuyas armas como consta á V.E. habia entregado por si y ante si á quines estimó.

Y como los dueños de las armas aquellas las reclamen, y no parece pueda haber inconveniente en que les sean entregadas atendidas las circunstancias ante dichas de que se hallan revestidos; y otra parte siendo convenientissimo el que el pueblo no quede por mas tiempo privado de armas, ya para la tranquilidad del mismo, y para los demas objetivos que puedan convenir como conduccion de presos, defensa interior, si un (puñado) de perdidos quisieran ofenderlo.

Ruego á S.E. se digne oficiar al primer Comandante del septimo Batallon de la Milicia Nacional de la Provincia residente en las Borjas, que me haga entrega de las armas de pertinencia de varios particulares nacionales de este pueblo que fueron depositadas en su poder de orden superior, paraque pueda yo devolverlas a los nacionales de quienes fueron recogidas; á reservas de recivir el armamento completo cuando V.E. ó la Autoridad Superior Militar ordene se haga entrega a Ayuntamiento del numero suficiente, paraque sea armada toda la milicia de este pueblo.

Dios guarde a S.E. muchos años

Castelldans 9 de setiembre de 1855

Francisco Aldoma Alcalde


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9 de setiembre: El Alcalde de Castelldasens pone en conocimiento de S.E. que el Comandante del Batallon de las Borjas ha recogido otra vez las armas de los particulares de dicho pueblo y reclama de que le sean devueltas.

10 de setiembre: Dese cuenta con antecedentes = Ballester =

Excelentisimo Sr.

En 5 del actual decia S.E. al Comandante citado que devolviese dichas armas á no ser que las considerase en peligro en cuyo caso podia retenerlas en su poder. Esto ultimo habra determinado, en concepto de la (mesa) muy logicamente porque cuando una partida se ha atrevido á llegar en las inmediaciones, de (?) con mas facilidad penetrará en el pueblo de que trata y no es dificil (....)taria de apoderarse de unas cuantas escopetas propietat de algunos milicianos quan sin duda legales. Por lo tanto la seccion opinia se de á la Autoridad recurrente que mientras las actuales circunstancias estan mas seguras las armas en manos del Comandante de las Borjas pero que en cuanto cesen aquellas se ordenara su devolucion. No obstante otra.

Lerida 11 de setiembre de 1855

Alió.



Lerida 10 de Noviembre de 1855


Digase al Comandante de la Milicia Nacional de las Borjas que puesto que han cesado ya las circunstancias de la guerra devuelva al Alcalde de Castelldasens las escopetas que le entregó así lo acordó.


Ballester.



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Voluntariamente (?) que Castelldans, se les dejaron las armas, porque salieron garantes de ellas, y por ultimo que no todos los que pertenencen hoy dia a la milicia nacional son dignos de ello, pues otra cosa no quieren que disfrutar de las garantias que ello reporta y no de los peligros que creen evadir estando armados, y que el capitan de Castelldans pide armas a V.E. para toda la compañia, que no las (quiere) porque dice que no convienen. Que si V.S. en meritos de lo dicho quiere que las armas sedan entregadas a sus verdaderos dueños, obedecera con el respeto debido a V.E.

24 de agosto: Al expediente y dese cuenta. =Cortes.


Excelentisimo Sr.

Las circunstancias que parecian permitir la devolucion a los pueblos de corto vecindario de las que V.E. havia mandado reunir en los puntos que mas garantias de conservacion ofreciesen, se han vuelto a perder; y por ello opina la seccion que deben recogerse otra vez a las Borjas, los fusiles de la campaña de Castelldasens, maxime si son ciertas las sospechas que fundadas este el Comandante de aquel Batallon, respecto al patriotismo verdaderamente corto, de algunos de sus vecinos. Caso de que se manden devolver las armas a los nacionales de Castelldasens que las tenian antes de ser recogidas por su Alcalde, y entregadas al Comandante del Batallon de las borjas, opina la seccion que solo se devuelvan las escopetas de caza, a sus legitimos dueños, no empero los fusiles al emperandose aquel Capitan a lo dispuesto por el Comandante su jefe. V.E. no obstante.

Lerida 24 agosto 1855

P.E.O.E.


25 Agost: El Capitan y alcalde de Castelldasens, repite su oficio de 16, sin ninguna discrepancia.

26 Agost: Al expediente y dese cuenta. = Cortes

Excelentisimo Sr.

La seccion se ratifica en el anterior dictamen. Lerida 26 Agosto 1855



CASTELLDASEN

Membret: DIPUTACION PROVINCIAL DE LERIDA

año 1855


16 Agost: EXPEDIENTE de milicia. Armamento.

El capitan de la compañia y alcalde, del pueblo arriba dicho, acude á V.E. manifestandole que en virtud de orden superior, y para evitar los males que en aquellos se prevenian, hace cosa como de mes y medio, que recogió las armas existentes en aquel pueblo, y las entrego al Comandante del batallon, de las Borjas, segun estaba ordenado. Que felizmente han cesado las circunstancias que exigieron que las armas existentes en oueblos abiertos o de corto vecindario, se aunaran en los mas poblados y que reuniesen mas garantias; y que sin embargo de que al devolverse dichas armas, a sus respectivos dueños, debia hacerse dicha devolucion por medio del recorrente que ademas de ser por sus cargos la persona habilitada, lo esta tambien por haber sido el que los entregara, sin embargo de ello, repite, el comandante de las Borjas, loas ha entregado por si y ante si, a los que mejor le ja parecido, de modo que muchos de sus dueños se han quedado sin sus armas. Por ello suplica a V.E. que mande al Comandante de las Milicias Nacionales de las Borjas, que oficie al que (?) para que los que de aquel las recibieron, las entreguen a dicho Capitan que con (amor) del Ayuntamiento las distribuira entre sus legitimos dueños, nacionales de aquella compañia, sin perjuicio de los demas que V.E. le entregue al completo armamento de la misma.

Agosto: Dese cuenta. = Corto.

Excelentisimo Sr.


Debe (oirse) al primer Comandante de Milicias Nacionales de las Borjas, y para ello trasladarle el anterior oficio, sobre cuyos estremos (conforme) cuanto se le ofrezca i parezca. Este es el dictamen de la seccion. V.E. Sin embargo de Lerida 17 Agosto de 1855.

P.E.O.E

Signat: Jose “Mgras”



Conforme: (diciendole) que á ser cierto lo que contiene el oficio la distribucion se entienda á los mismos dueños de las escopetas, (una) vez que son nacionales. Asi lo acordo S.E.

Signat “Corts ,,)



18 Agosto Cumplimentado.



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23 Agosto: El comandante del Batallon de las Milicias Nacionales de las Borjas, en contestacion al oficio del Capitan de la de Castelldasens que (?), contesta a V.E. que verdaderamente recogió las armas de la Milicia de Castelldasens tanto por la disposicion emanada de V.E. cuanto unas por haberle manifestado por aquel alcalde y capitan lo concerniente que era el recogimiento, pues asi se lo dijo personalmente el alcalde de Castelldasens, en el momento en que aquel Comandante trataba de dejarselos para que pudieran defenderse, a lo que le contesto resueltamente el Capitan de Castelldans que no las queria, y se las entrego con gran satisfaccion del partido carlista y sentimiento de los liberales de aquel pueblo. Que el dia 12 del actual, se le presentaron algunos jovenes voluntarios en la Milicia de Castelldans, reclamandole armas, y no constandole que fueran de propiedad particular, se las entregó. Maximo cuando le consta que lejos de desearlas, el Capitan de Castelldans, lo que si quiere es que tampoco las tengan los jovenes voluntarios de aquel pueblo; que en otros pueblos que tienen menos numero de nacionales

NO CONTINUE ???





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ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE CASTELLDANS.

Excelentisima Diputacion de Lerida


Excelentisimo Sr.


Cuando sobre mes y medio otras algunas pequeñas partidas de facciosos amanecieron en el Prado, se dio una orden paraque las armas de los nacionales de los pueblos de corto vecindario y que no pudieran defenderse contra aquellas se recogieran y se depositaran en las comandancias respectivas. El que subscrive en quien va recurrido el doble caracter de Alcalde y de capitan de nacionales de Castelldans, cumplio desde luego la orden superior antes dicha, recogiendo las armas de los nacionales de Castelldans, y las condujo a la Comandancia de las Borjas en las que quedaron como deposito. Desvanecido felizmente hoy dia el temor de que las partidas de facciosos puedan invadir las poblaciones cortas y apoderarse de las armas por que han desaparecido; desvanecidas se repite la causa que obligo al recogimiento y deposito de las armas de los nacionales de los pueblos de corto vecindario; nada al parecer mas justo ni arreglado que el que se devuelvan á los respectivos dueños, y mas si están á la probidad, y garantias, reunen la circunstancia de ser nacionales.

El primer Comandante de las Borjas si bien ha hecho entrega de las armas de Castelldans á varios vecinos de este pueblo, no empero algunas o los mas á sus respectivos dueños, sino a las persones que habia creido conveniente. Mas no cree el que subscrive que la entrega de las armas que fueron depositadas en la Comandancia aquellas á estas o a las otras personas pueda pender del juicio del Comandante aquel; porque llegado el caso de devover las armas recogidas porque cesó el motivo que obligó a la recoleccion, nada mas justo que el que se devuelvan á sus respectivos dueños siendo estos personas dignas de tenerlas, ya por no zaherir el patriotismo de estos, viendo las armas de las pertinencias en manos de otro de quien nunca se prometeran el cuydado que de si mismos, y a porque desde luego es natural que vengan con reclamaciones al que subscrive, pues que habiendo sido el que las recogio tambien parece que debe ser el que ha de devolverlas.

A mas de que dado que las armas de pertinencia de unos sujetos tuvieran que entregarse a otros, nadie mejor que el Capitan de la compañia del pueblo, y la Municipalidad podria calificar las personas que (conceptuen) mas dignas, porque nadie mejor que el Capitan de una compañia de un pueblo y Cuerpo Municipal estan mejor enterados de las circunstancias particulares que reunen cada uno de sus vecinos, y asi nunca debia el primer Comandante de las Borjas haber hecho por si y ante si las entregas de las armas sean remitidas al que subscrive paraque las hiciera.

Y como habiendo el primer Comandante de las Borjas oficiado al que subscrive en 13 del que rige haciendole saber la determinacion que habia y a dormado de entregar las armas de pertinencia de varios particulares de este pueblo (inclusas las del que subscrive) a las personas que tuvo por conveniente; el que subscrive las reclamó desde luego para devolverlas á sus dueños y el Sr. Comandante de las Borjas no parece que quiera acceder a la justa reclamacion del que subscrive del catorze del que rige fundadas virtualmente en la precedentes y otras reflexiones, que á juicio del que subscrive no pueden (desatenderlas); y necesitando esta poblacion de armas ya para la tranquilidad del pueblo ya por la conservacion del orden publico, acude á V.E. rogando se dignara ordenar al Sr. Comandante de la Milicia Nacional de las Borjas, que oficie al que subscrive para que por los vecinos de esta á quienes el ha hecho entrega de las armas de fuego de este vecendario, sean entregadas al que subscribe quien en union del Ayuntamiento las distribuira á los dueños, todos nacionales de la Compañia, á reservas de que V.E. disponga cuando sea posible, las entrego de armas del estado para poder lograr el completo armamento de las compañia de este pueblo.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Castelldans, 16 Agosto de 1855

Francisco Aldoma



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ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE CASTELLDANS.


Excelentisima Diputacion Provincial de Lerida


Excelentisimo Sr.


Remito á V.E. el adjunto informe junto con la solicitud de D. Antonio Segura.

Dios guarde á V.E. muchos años.

Castelldasens 22 Noviembre de 1855

Francisco Aldoma


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Diputacion Provincial de Lerida


Excelentisimo Sr.


Don Antonio Segura vecino de Castelldans, luego para decirle á V.E. con respeto que hace algun tiempo se elevó á V.E. una solicitud en nombre de muchos vecinos comprometidos por la causa nacional demandando la organizacion y armamento de la Milicia voluntaria de Castelldans.

Parece que V.E. (firmo) aquella solicitud á informe del Alcalde y Ayuntamiento; y como á pesar del tiempo transcurrido no ha sido devuelto el informe.

Suplico á V.E. se digne disponer lo conveniente paraque la autoridad de V.E. sea respetada.

Lerida, (?) Noviembre de 1855.

Antoni Segura



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Ayuntamiento de Castelldans 16 de Noviembre de 1855


En 17 de Octubre ultimo se dirigio a V.E. una comunicacion acompañando un recurso de varios Nacionales de ese pueblo sobre organizacion de la fuerza civica y se le recomendaba (emanar) su informe á la brevedad posible. Se ha pasado un mes sin que haya llevado á cabo este (servicio) lo que es tanto mas de extrañar cuando V. debe necesariamente conocer el valor de las prescripciones superiores para el que por la ley es llamado á cumplimentarla.

En vista de esta inexplicable conducta y a excitacion de los interesados ha acordado la Diputacion prevenirle que en el preciso termino de 3 dias de la recepcion del presente emane el informe que se le pidio en la citada fecha esperando no dará mayor á ulteriores disposiciones.



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Don Antonio Segura y otros de castelldans.

Lerida 29 Noviembre de 1855


En vista del recurso que V.V. dirigieron a esta Corporacion en 6 de Setiembre ultimo solicitando se les permitiera formar seccion de Milicia Nacional voluntaria con separacion del resto de la Compañia de ese pueblo y con presencia del informe que en su concurrencia pidió; ha acordado la Diputacion desestimar su demanda a causa de que no considera conveniente y si por el contrario de mal efecto en estos momentos crear rivalidades entre individuos que perteneciendo á tan benemerita institución deben estar sumamente unidos y tender uniformemente al preciso objeto á que esta destinada, esto es la conservacion de las garantias conquistadas por la revolución.

Esto no obstante si algunos de los recurrentes se considera con derecho á ingresar en las filas de Nuestra Fuerza armada á la Municipalidad en la forma que previenen las leyes de que sin duda atendera segun merezca su reclamacion y si lo que no es presumible fuese desantendido la ordenanza lo deja (abierto) a camino para que esta Superioridad (.....) le haga la justicia que jamas (....)

(Dios mediante)


Alcalde de Castelldans

Esta Junta dice con esta fecha a D. Antonio Segura y otros de esa vecindad lo que sigue:

en vista del recurso”

Y este Cuerpo provincial lo tratado á V. para su inteligencia y demas efectos.



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Comandante del Batallon de las Borjas.

Lerida 11 Noviembre de 1855


En Setiembre pasado á consecuencia de un acuerdo tomado por este Cuerpo Provincial recogio V.E. escopetas que tenia en deposito el Alcalde de Castelldans y puesto que felizmente han cesado ya las circunstancias que aconsejaban aquella provicencia; ha acordado la Diputacion prevenir á V. devuelva desde luego las citadas armas á la anunciada Autoridad.

Dios medidante

Traslado al Alcalde para su inteligencia y demas efectos.

(Alio)



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Diputacion Provincial



Excelentisimo Sr.

Los infraescritos vecinos del lugar de Castelldans, hacen presente á V.E. con todo respeto. Que todos se han alistado voluntariamente en la Milicia Nacional de dicho Pueblo, á tenor de lo que disponen las leyes vigentes.

Confundidos sinembargo como lo estan con los Milicianos legales, no se les (..) preferencial acordadas, y otramente tan util de formar clase (separada) con jefes propios, y de su exclusiva eleccion, que les inspire aquella ciega confianza que es el elemento del progreso y perfeccion de esta clase de Cuerpos.

Fuerza de decir que el capitan de la Compañia, por motivos que se respetan, que se comprenden, la vez de fomentar el alistamiento voluntario, parece se complace en menoscabarlo bajo frivolos y (espinosos) pretextos. No quieren los firmantes (increpar) a nadie: pero bien, por seguro para la en caso de prueba, el Gobierno (?) que esperar del numeroso alistamiento de castelldans si se exceptua las personas que se han alistado voluntariamente; la (organizacion) y pensando por alto consideracion de que no se (resaltan) el buen juicio de V.E. porque en otras poblaciones sucede lo mismo que en Castelldans.

A V.E. suplica que la ejecucion de la ordenada circular se sirva mandar al Alcade y Ayuntamiento de Castelldans, abra el alistamiento de Milicianos voluntarios, admitiendo á (?) personal se inscriban, que no (?) legal; y que partiendo que sea el alistamiento se permiten los alistados nombrar el jefe que por reglamento les corresponda, paraque esta fuerza pueda ser destinada si necesario fuese el servicio (?), y (?) su preferencia á la legal. Si V.E. se sirve disponerlo asi, dispensase un favor (?) á los (?), y á la causa Ncional.

Lerida 6 Diciembre de 1855.



Don Antonio Segura Subteniente del año 38 de los reales ejercitos. Jose Antonio “Cases”, Francisco Bellet, Francisco Simo, Jose Bellet, Pau Mateu, Miquel Pau, Ramon Pau, Ramon Mateu, Ramon Mateu, Ton Mateu, Jose Simo, Felip Pau, Juan Simo, Juan Mateu, Francisco Ribelles, Ton Segura “Barrull”, (?), (?), Anton Bellet, Francisco Segura, Pablo Farran, Josep Farran, Pau Bonet, Ton Segura: Todos 25 voluntarios



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Excelentisimo Sr.


Cumpliendo el Alcalde que subscrive con el informe preceptuado en el decreto que precede debe manifesar: Que es incomprensible la queja que contiene el recurso precedente, y mas incomprensible que pueda abrigar idea laudable.

El Ayuntamiento anterior al que tiene el que informa el honor de precedir (...) deberes que la ley le impone formó la milicia nacional, y al tomar el que informa con el restante cuerpo municipal posesion de sus cargos se hallaba formada la milicia nacional de Castelldasens. Por consiguiente es un desacuerdo manifesto el hacer merito en el recurso del capitan actual bajo ningun concepto.

Veamos ahora el punto cardinal de la reclamacion. Pretender los recurrentes se abra una alistamiento de voluntarios en el que se admitan las personas que se inscriban que no tengan tacha legal y que se permita á los alistados el nombramiento de sus jefes, pues que esta fuerza, expresar, que puede ser admitida con preferencia a la legal al servicio activo.

En el recurso que informa abrán firmas de personas que hoy pertenecen á la milicia, y de otras que no. De los primeros se han presentado siete u ocho diciendo que querian ser voluntarios; y de los segundos ó de los que no pertenencen á la milicia cuatro ó cinco.

Los primeros como que estan ya dentro de ella, lo mismo es que lo sean voluntariamente que por alistamiento del Cuerpo municipal, supuesto que este los incluyó por contemplarles con los requisitos ó circunstancias legales. Y los segundos ó sea los que no son nacionales, si quieren obtener la distincion de serlo ó que se les incluya en la milicia que lo pidan al Ayuntamiento, quien de clasificadas sus personas y cualidades decidira, pues no todo el que quiere ser nacional puede ser incluido en tan dignas filas

De lo manifestado se convencera V.E. de que no es factible, ni prudente que en la milicia de Castelldasens se halle la distincion de voluntarios y legales, pues que siendo los que podrian llamarse voluntarios un numero escassisimo, no hay para que desmembrar estas plazas de una de las compañias del Batallon de las Borjas al que pertenece la de Castelldasens, pues que sin beneficio alguno seria crear tal vez cierta rivalidad entre nacionales y nacionales de un mismo pueblo.

Ni la razon de que podria darseles la preferencia en el servicio es atender (::) tanta exactitud y religiosidad lo desempeñan y han desempeñado los inscritos por alistamiento como los que hoy vienen pidieno la formacion de una seccion voluntaria y aun mas como la experiencia lo ha demostrado porque hablan los hechos; Son otra parte personas de honor y de interes para vivir independientemente con su trabajo; y es de esperar que en lo succesivo no desmintiran su anterior comportamiento.

A mas de ello: Entre los que recurren hay quien esta totalmente tulido; una parte que pasan de sesenta años; edad que no se presta tan facilmente al servicio, y asi es que el mismo D. Antonio Segura á la salida que hizo con otros nacionales que fue si mal no recuerdo el veinte y uno de octubre al llegar á las Borjas ó sea las dos horas de viaje, ya digo que no podia servir porque estaba quebrado, otro de los que firman el recurso hizo una cosa peor: y los restantes nacionales o los que lo son por inscripcion del Ayuntamiento todos siguieron y concluyeron el servicio. Por consiguiente ni los impedidos fisicamente ni á los mayores de cincuenta años podrian dar gran servicio; y otros no podrian ser admitidos.

En resumen S.E.: la formacion de una seccion de milicia voluntaria cree el que subscrive que ni es procedente, ni factible átendido el escasissimo numero que se hallarian (pues que muchos de los firmantes no podrian ser admitidos por el cuerpo municipal como los ha admitido ya) ni cree tampoco que sea prudente, ni que pueda reportar ventaja alguna: Por consiguiente espera el Alcadle que subscrive que V.E. desestimará la peticion que se devuelve informada, reservando á cada individuo el derecho de reclamar la inscripcion en la milicia nacional ya formada, que sera ó no atendida segun las circunstancias del que lo pida.

Castelldasens 22 Noviembre de 1855

Francisco Aldoma Alcalde