PRIMERA DECLARACIÓ DELS METGES DEL DIA 29 DE JULIOL DE 1722.


             El corregidor Francisco Felipe Chacon Hidalgo, assabentat de l'existència de les malalties de Castelldans, ho va notificar a l'Ajuntament, el qual hi envià dos metges de la ciutat, Francesc París i Josep Miranda, perquè amb la col·laboració del metge del poble n'esbrinessin la naturalesa i les causes. La declaració duta a terme a l'Ajuntament el dia 29 de juliol, és la següent:

En la ciudad de Lerida Principado de Cataluña a los veinte y nueve dias del mes de julio del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesu Christo de mil setecientos veinte y dos. Ante mi Joseph Bealdu por autoridades Apostolica, y Real notario publico de los del Colegio de dicha ciudad secretario del Muy Ilustre Ajuntamiento de Corregidor, y Regidores de la mesma, paresieron y fueron personalmente constituidos los Doctores en medicina Francisco Paris, y Joseph Miranda vecinos de esta ciudad, quienes en fuerza del juramento por ellos, y por el otro de ellos prestado a Dios Nuestro Señor y sus santos quatro evangelios en mano y poder de mi dicho, e infraescrito escrivano, y secretario corporalmente tocados, hicieron la relacion siguiente. A saber es: que, en execucion de la orden del Muy Ilustre Ajuntamiento de Corregidor, y Regidores de la ciudad de Lerida, emos passado los infraescriptos medicos, al lugar de Castelldans para ver, y inquirir la especie y causa de las enfermedades que ay en dicho lugar, con assistencia del medico ordinario de alli, atendiendo a los accidentes que ay en dichas enfermedades: decimos ser calenturas malignas, no pestilentes, ni con tumores, si solo con afliccion del corazon, delirio, pecas, vulgarmenta dicha tabardillo, pudiendose en parte decir contagiosas, no extendiendose por contagio, Peste si solo por pegarse, y comunicarse de unos, a otros, como en todos los de una casa, o família; quedándose solo en la linia de malignas; pues son mas los que escapan que los que mueren; y en dicha consideracion senos manifiestan ser dos las causas de dichas enfermedades; la una, la hambre, la otra la falta de agua: en quanto a la primera el no haver havido cosecha a, mas de cinco años, no teniendo para mercar carne para los ewnfermos, ni yelo, que son las cosas que para la curazion de dichas enfermedades son las mas necessarias; y como por la mucha miseria ayan comido cosas de mal sustento, es claro haver de abundar de malos humores, y de aqui las dichas enfermedades; (.....)”